Reglamento (CE) n° 2086/2002 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas
Diario Oficial n° L 321 de 26/11/2002 p. 0008 - 0008
Reglamento (CE) no 2086/2002 de la Comisión de 25 de noviembre de 2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), y, en particular, sus artículos 53 y 80, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 753/2002 de la Comisión(3) prevé un lapso de tiempo entre la fecha de entrada en vigor y la fecha en la que se debe comenzar a aplicar, que es el 1 de enero de 2003, con objeto de facilitar a los agentes económicos y a las administraciones la transición entre las disposiciones anteriores sobre designación y presentación del vino, adoptadas mediante varios Reglamentos del Consejo y de la Comisión, y las nuevas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999. (2) Con el fin de que los Estados miembros dispongan de más tiempo para adaptar la legislación nacional y de que pueda producirse antes un intercambio de opiniones entre las diferentes autoridades afectadas y entre éstas y los profesionales del sector, y para no desconcertar a los agentes económicos con medidas que entrarían en vigor el 1 de enero de 2003, es decir, en plena campaña, y proporcionar a algunos terceros países la necesaria información sobre las disposiciones del citado Reglamento, resulta conveniente posponer la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n° 753/2002 hasta el comienzo de la próxima campaña. (3) Así pues, procede modificar el Reglamento (CE) n° 753/2002. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 753/2002 quedará modificado como sigue: a) en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 47, se sustituirá la fecha de "31 de diciembre de 2002" por la de "31 de julio de 2003"; b) en el segundo párrafo del artículo 49, se sustituirá la fecha de "1 de enero de 2003" por la de "1 de agosto de 2003". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10. (3) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.