Reglamento (CE) n° 1926/2002 de la Comisión, de 25 de octubre de 2002, por el que se especifican los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria, a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo
Diario Oficial n° L 293 de 29/10/2002 p. 0019 - 0037
Reglamento (CE) no 1926/2002 de la Comisión de 25 de octubre de 2002 por el que se especifican los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria, a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, aprobado por la Decisión 94/908/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión(3), establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en él. (2) Dicho protocolo fue modificado por la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo(4), la cual prevé una reducción de los derechos aplicables a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de Bulgaria a partir del 1 de septiembre de 2002. (3) Por consiguiente, es necesario establecer conforme al Protocolo n° 3 los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas procedentes de Bulgaria. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los derechos aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002 a la importación de mercancías procedentes de Bulgaria, que figuran en el anexo I del Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, se especifican en los anexos I, II y III del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2002. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. (2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5. (3) DO L 358 de 31.12.1994, p. 1. (4) No publicado aún en el Diario Oficial. ANEXO I Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como "EAR", "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal. ANEXO II CÓDIGO ADICIONAL Y ELEMENTO AGRÍCOLA Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III DERECHOS ADICIONALES SOBRE EL AZÚCAR (AD S/Z) Y LA HARINA (AD F/M) Bulgaria - Válido a partir del 1.9.2002 >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>