32002R1899

Reglamento (CE) n° 1899/2002 de la Comisión, de 24 de octubre de 2002, por el que se aplican coeficientes de reducción a los certificados de perfeccionamiento activo para determinados productos de base de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1488/2001

Diario Oficial n° L 287 de 25/10/2002 p. 0014 - 0014


Reglamento (CE) no 1899/2002 de la Comisión

de 24 de octubre de 2002

por el que se aplican coeficientes de reducción a los certificados de perfeccionamiento activo para determinados productos de base de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1488/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1488/2001 de la Comisión, de 19 de julio de 2001, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo en lo relativo a determinadas cantidades de determinados productos de base incluidos en el anexo I del Tratado que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo sin examen previo de las condiciones económicas(3), y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades totales de cada producto de base se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1488/2001, y dichas cantidades fueron las siguientes:

- 38500 toneladas de leche desnatada en polvo - código NC ex 0402 10 19,

- 16300 toneladas de mantequilla - código NC ex 0405 10 19, y

- 89800 toneladas de azúcar - código NC 1701 99 10.

(2) Las cantidades totales de leche desnatada en polvo, mantequilla y azúcar notificadas por los Estados miembros hasta el 21 de octubre de 2002 y para las que se han solicitado certificados de perfeccionamiento activo son las siguientes:

- 29870 toneladas de leche desnatada en polvo - código NC ex 0402 10 19,

- 15080 toneladas de mantequilla - código NC ex 0405 10 19, y

- 101020 toneladas de azúcar - código NC 1701 99 10.

(3) Todas las cantidades notificadas a la Comisión son admisibles.

(4) Las cantidades totales admisibles para las que se han solicitado certificados de perfeccionamiento activo superan las cantidades de los productos de base disponibles con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1488/2001.

(5) Por consiguiente, deben aplicarse coeficientes correctores a las cantidades de leche desnatada en polvo, mantequilla y azúcar solicitadas para el período comprendido entre el 2 y el 14 de octubre de 2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de perfeccionamiento activo solicitados durante el período comprendido entre el 2 y el 14 de octubre de 2002 estarán sujetos a los coeficientes correctores siguientes:

- 77,30 % para la leche desnatada en polvo - código NC ex 0402 10 19,

- 64,90 % para la mantequilla - código NC ex 0405 10 19, y

- 53,30 % para el azúcar - código NC 1701 99 10.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 196 de 20.7.2001, p. 9.