Reglamento (CE) n° 1840/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, relativo al mantenimiento del sistema CECA de estadísticas de la siderurgia tras la expiración del Tratado CECA
Diario Oficial n° L 279 de 17/10/2002 p. 0001 - 0002
Reglamento (CE) no 1840/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de septiembre de 2002 relativo al mantenimiento del sistema CECA de estadísticas de la siderurgia tras la expiración del Tratado CECA EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285, Vista la propuesta de la Comisión, De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(1), Considerando lo siguiente: (1) Es necesario disponer de estadísticas de la industria siderúrgica para poder aplicar las correspondientes políticas comunitarias en dicho sector. (2) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) expira el 23 de julio de 2002. (3) Las estadísticas siderúrgicas comunitarias se recogen con arreglo al sistema estadístico CECA hasta la expiración del Tratado CECA. (4) Los usuarios de estadísticas siderúrgicas precisan series continuas para la segunda mitad de 2002. (5) La Declaración 24 aneja al Acta final de 26 de febrero de 2001 de la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros solicitó al Consejo que garantizara, con arreglo al artículo 2 del Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, el mantenimiento del sistemaestadístico CECA entre la expiración del Tratado CECA y el 31 de diciembre de 2002. (6) El Comité del programa estadístico (CPE), creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(2) ha sido consultado con arreglo al artículo 3 de dicha Decisión. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El objetivo del presente Reglamento es garantizar el mantenimiento del sistema estadístico CECA desde la expiración del Tratado CECA hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 2 A partir del 24 de julio de 2002, las empresas siderúrgicas productoras de hierro y acero, tal como se definen en el Tratado CECA, deberán seguir suministrando a la Comisión, para el año de referencia 2002, las estadísticas (cuestionarios) establecidas por las Decisiones y la Recomendación que figuran en anexo al presente Reglamento. Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 24 de julio de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2002. Por el Parlamento Europeo El Presidente P. Cox Por el Consejo El Presidente B. Bendtsen (1) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17 de junio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial). (2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47. ANEXO ESTADÍSTICAS Las estadísticas deberán suministrarse a la Comisión en el modo dispuesto en los cuestionarios siguientes, establecidos por las Decisiones y la Recomendación que figuran a continuación y con arreglo a las condiciones especificadas: 1) Decisión n° 1566/86/CECA de la Comisión, de 24 de febrero de 1986, referida a las estadísticas del hierro y del acero, cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1273/2000/CECA: - Cuestionario 2-10: Producción de arrabio y lingote de hierro, - Cuestionario 2-11: Producción de acero bruto, - Cuestionario 2-13: Producción de productos siderúrgicos planos y largos, - Cuestionario 2-14: Existencias de lingotes, semiproductos, productos planos y productos largos, - Cuestionario 2-31: Movimientos de los efectivos de la industria siderúrgica (CECA), - Cuestionario 2-32: Horas de trabajo en la industria siderúrgica (CECA), - Cuestionario 2-50: Balance de la chatarra de acero y de fundición, - Cuestionario 2-51: Consumo de materias primas para la fabricación de arrabio, - Cuestionario 2-54: Consumo de materias primas en las acerías, - Cuestionario 2-56: Entradas de productos siderúrgicos CECA directamente o mediante el comercio, - Cuestionario 2-58: Consumo de combustibles y de energía y balance de la energía eléctrica en la industria siderúrgica, - Cuestionario 2-71: Entregas en los países de la Comunidad y entregas totales, - Cuestionario 2-72: Entregas en terceros países, - Cuestionario 2-73: Entregas en el mercado nacional por productos y por industrias consumidoras, - Cuestionario 2-74: Entregas de aceros especiales aleados y no aleados por categorías en los países de la Comunidad y en terceros países, - Cuestionario 2-76: Entregas totales de productos siderúrgicos del Tratado CECA en valor, - Cuestionario 2-79 I: Arrabio y lingote de hierro. Entregas y nuevos pedidos, - Cuestionario 2-80: Acero. Nuevos pedidos de países de la Comunidad y de terceros países, - Cuestionario 2-81: Acero. Nuevos pedidos de terceros países. 2) Decisión n° 3010/91/CECA de la Comisión, de 15 de octubre de 1991, relativa a la información que las empresas de la industria del acero tienen obligación de facilitar en relación con sus inversiones: - Cuestionario 2-60: Gasto en inversión en la industria siderúrgica (CECA), - Cuestionario 2-61: Capacidad de la industria siderúrgica (CECA). 3) Recomendación 94/780/CECA de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, relativa a las estadísticas de los comerciantes de productos siderúrgicos: - Cuestionario 3-70: Entrada, entregas y existencias de productos siderúrgicos CECA de los comerciantes.