32002R1821

Reglamento (CE) n° 1821/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 276 de 12/10/2002 p. 0024 - 0024


Reglamento (CE) no 1821/2002 de la Comisión

de 11 de octubre de 2002

sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1312/2002 de la Comisión(3) fija las cantidades por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema B que no sean los solicitados al amparo de la ayuda alimentaria.

(2) Habida cuenta de la información de que dispone actualmente la Comisión, existe el riesgo de que se rebasen próximamente las cantidades indicativas previstas para el período de exportación en curso en lo tocante a las uvas de mesa. Este rebasamiento obstaculizaría la buena gestión del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(3) Con el fin de paliar esta situación, procede denegar las solicitudes de certificados del sistema B para las uvas de mesa exportadas después del 13 de octubre de 2002 hasta que finalice el período de exportación en curso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a las uvas de mesa, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1312/2002, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 13 de octubre de 2002 y antes del 16 de noviembre de 2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de octubre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.

(2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

(3) DO L 192 de 20.7.2002, p. 13.