32002R1714

Reglamento (CE) n° 1714/2002 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1500/2001 y se eleva a 171590 toneladas la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés

Diario Oficial n° L 260 de 28/09/2002 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 1714/2002 de la Comisión

de 27 de septiembre de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1500/2001 y se eleva a 171590 toneladas la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000(4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) n° 1500/2001 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 884/2002(6), ha abierto una licitación permanente para la exportación de 129995 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención finlandés. Finlandia ha informado a la Comisión de que su organismo de intervención tiene la intención de proceder a un aumento de 41595 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación. Es conveniente elevar a 171590 toneladas la cantidad global sacada a licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés.

(3) Teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir modificaciones en la lista de las regiones y de las cantidades almacenadas. Es conveniente, por consiguiente, modificar, en particular, el anexo I del Reglamento (CE) n° 1500/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1500/2001 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 171590 toneladas de cebada que habrán de exportarse a cualquier país tercero con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y México.

2. En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas 171590 toneladas de cebada.".

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.

(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 24.

(5) DO L 199 de 24.7.2001, p. 3.

(6) DO L 139 de 29.5.2002, p. 26.

ANEXO

"ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>"