Reglamento (CE) n° 1597/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto al formato de las listas nacionales de los materiales de base de los materiales forestales de reproducción
Diario Oficial n° L 240 de 07/09/2002 p. 0034 - 0038
Reglamento (CE) no 1597/2002 de la Comisión de 6 de septiembre de 2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto al formato de las listas nacionales de los materiales de base de los materiales forestales de reproducción LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 1999/105/CE, los Estados miembros deben elaborar un registro nacional de los materiales de base de las diversas especies admitidas en su territorio. (2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de dicha Directiva, cada Estado miembro debe elaborar un resumen del registro nacional en forma de lista nacional que se pondrá a disposición de la Comisión y de los demás Estados miembros cuando así lo soliciten. La lista nacional se presentará con arreglo a un formato común para cada unidad de admisión, definida de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 1999/105/CE, y la información se especificará para cada categoría de material forestal de reproducción recogida en la letra l) del artículo 2 de dicha Directiva. Para las categorías "Identificados" y "Seleccionados" se permite presentar un resumen de las unidades de admisión por regiones de procedencia. Los detalles de la información que debe proporcionarse en la lista se recogen en el apartado 2 del artículo 10 arriba mencionado. (3) Con objeto de velar por el adecuado funcionamiento de las listas nacionales y por su comparabilidad, debe normalizarse a nivel comunitario el formato de dichas listas. Ello ayudaría a la Comisión a publicar la lista denominada "Lista de materiales de base admitidos en la Comunidad para la producción de materiales forestales de reproducción" mencionada en el apartado 1 del artículo 11 de dicha Directiva. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Cada Estado miembro elaborará la lista nacional mencionada en el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 1999/105/CE utilizando el formato normalizado recogido en el anexo. Cada Estado miembro facilitará su lista a petición de la Comisión y los demás Estados miembros en forma de hoja de cálculo o base de datos electrónicos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17. ANEXO FORMATO NORMALIZADO PARA LAS LISTAS NACIONALES DE MATERIALES DE BASE ADMITIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS PARTE A Estructura de la lista nacional de materiales de base >PIC FILE= "L_2002240ES.003502.TIF"> PARTE B Directrices para rellenar las distintas columnas de la lista nacional de materiales de base recogida en la parte A del presente anexo 1. En la lista, las especies deben colocarse en orden alfabético (columna B) y, dentro de cada especie, deben ordenarse en función de la categoría (apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 1999/105/CE) (columna C), comenzando por "Identificados", seguida de "Seleccionados", "Cualificados" y "Controlados". Dentro de "Cualificados", el orden será "Huerto semillero", "Progenitores de familia(s)", "Clones" y "Mezcla de clones", mientras que dentro de "Controlados", "Huerto semillero" irá precedido de "Rodal o masa". 2. Las distintas columnas se deben rellenar de conformidad con el orden normalizado y la codificación de la información recogida en el punto 4 de la parte B del presente anexo. 3. La Columna B se debe rellenar utilizando las abreviaturas recogidas en el punto 5 de la parte B del presente anexo. 4. Orden normalizado e información codificada de las distintas columnas de la lista nacional de materiales de base recogida en la parte A del presente anexo >SITIO PARA UN CUADRO> Cuando no sea necesario rellenar una columna, se empleará NA (Not Applicable) para indicar que no procede, con objeto de distinguir esta situación de cuando la columna se deje en blanco porque falta información. No es necesario rellenar las columnas F, G, H y J para los materiales de base de tipo "Progenitores de familia(s)", "Clon" o "Mezclas de clones" 5. Abreviaturas del nombre botánico de las especies de árboles y sus híbridos artificiales que deben utilizarse en la columna B de la lista nacional recogida en la parte A del presente anexo >SITIO PARA UN CUADRO>