Reglamento (CE) n° 1520/2002 de la Comisión, de 23 de agosto de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 899/2002 relativo a la apertura de una licitación de la restitución de exportación de trigo blando a todos los terceros países excepto Polonia, Estonia, Lituania y Letonia
Diario Oficial n° L 228 de 24/08/2002 p. 0018 - 0018
Reglamento (CE) no 1520/2002 de la Comisión de 23 de agosto de 2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 899/2002 relativo a la apertura de una licitación de la restitución de exportación de trigo blando a todos los terceros países excepto Polonia, Estonia, Lituania y Letonia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4), y, en particular, su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo(5) establece concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y la adaptación, con carácter autónomo y transitorio, de algunas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría. La supresión de las restituciones por trigo blando exportado a Hungría constituye una de las concesiones previstas. Es preciso por lo tanto modificar los países de destino previsto en el Reglamento (CE) n° 899/2002 de la Comisión(6). (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 899/2002 se modificará como sigue: 1) El título se sustituirá por el texto siguiente: "relativo a la apertura de una licitación de la restitución de exportación de trigo blando a todos los terceros países excepto Hungría, Polonia, Estonia, Lituania y Letonia.". 2) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "2. La licitación tiene por objeto trigo blando que deberá exportarse a todos los terceros países excepto Hungría, Polonia, Estonia, Lituania y Letonia.". 3) El título del anexo I se sustituirá por el texto siguiente: "Licitación semanal de la restitución a la exportación de trigo blando a todos los países terceros excepto Hungría, Polonia, Estonia, Lituania y Letonia.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7. (4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 46. (5) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9. (6) DO L 142 de 31.5.2002, p. 11.