32002R1519

Reglamento (CE) n° 1519/2002 de la Comisión, de 23 de agosto de 2002, que establece una excepción al Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo relativo a los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos y los pagos en concepto de retirada de tierras para la campaña de comercialización 2002/03 a los productores de determinadas regiones de Italia

Diario Oficial n° L 228 de 24/08/2002 p. 0017 - 0017


Reglamento (CE) no 1519/2002 de la Comisión

de 23 de agosto de 2002

que establece una excepción al Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, en lo relativo a los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos y los pagos en concepto de retirada de tierras para la campaña de comercialización 2002/03 a los productores de determinadas regiones de Italia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El tercer guión del segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 establece que la Comisión puede permitir que los Estados miembros, en ciertas regiones, dependiendo de la situación presupuestaria y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, autoricen los pagos antes del 16 de noviembre, fecha normal de los mismos, de hasta el 50 % de los pagos por superficie, comprendiendo el pago por el trigo duro y por retirada de tierras en años en que, como consecuencia de condiciones climáticas excepcionales, los rendimientos hayan sido tan reducidos que los productores se enfrenten a graves dificultades financieras.

(2) La producción de cultivos herbáceos en Italia en regiones de "Mezzogiorno" en las islas de Cerdeña y de Sicilia se ha visto afectada por excepcional sequía durante y después de la floración. Esta situación excepcional es la causa de un rendimiento medio excepcionalmente reducido.

(3) Esta situación ha hecho que algunos productores se enfrenten con graves dificultades financieras.

(4) Siendo ésta la situación en Italia y teniendo en cuenta la situación presupuestaria, se autoriza a Italia a efectuar, antes del 16 de noviembre de 2002, avances en los pagos por superficie de cultivos herbáceos y en los pagos por retirada de tierras, correspondientes a la campaña 2002/03.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, a partir del 26 de agosto de 2002 podrá efectuarse un pago anticipado correspondiente a la campaña 2002/03, del 50 % como máximo del importe de los pagos por superficie de cultivos herbáceos, incluido el pago suplementario por el trigo duro, así como de los pagos por retirada de tierras, en favor de los productores italianos en las regiones de Molise, Campania, Puglia, Basilicata, Calabria, Sicilia y Cerdeña.

2. El pago anticipado establecido en el apartado 1 sólo podrá efectuarse en la medida en que, el día del pago, se haya determinado la elegibilidad del productor en cuestión.

3. Italia efectuará el pago anticipado en favor de los productores a más tardar el 15 de octubre de 2002.

4. Para el cálculo del pago por superficie final a los productores beneficiarios del pago anticipado, la autoridad competente tendrá en cuenta:

a) cualquier reducción de la superficie elegible del productor;

b) cualquier anticipo pagado de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 26 de agosto de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 12.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.