32002R1375

Reglamento (CE) n° 1375/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2002 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 2535/2001

Diario Oficial n° L 198 de 27/07/2002 p. 0045 - 0048


Reglamento (CE) no 1375/2002 de la Comisión

de 26 de julio de 2002

por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2002 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 2535/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1165/2002(4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes presentadas en julio de 2002 de determinados productos contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001 se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene fijar coeficientes de asignación de las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de atribución que figuran en el anexo del presente Reglamento se aplicarán a las cantidades para las que se han solicitado certificados de importación en relación con los productos de los contingentes contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001, presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

(4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 49.

ANEXO

Solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002

ANEXO I. A

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. B

1. Polonia

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. República Checa

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. República Eslovaca

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Hungría

>SITIO PARA UN CUADRO>

5. Rumania

>SITIO PARA UN CUADRO>

6. Bulgaria

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. Estonia

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Letonia

>SITIO PARA UN CUADRO>

9. Lituania

>SITIO PARA UN CUADRO>

10. Eslovenia

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. C

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. D

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. E

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. F

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO I. G

>SITIO PARA UN CUADRO>