32002R1373

Reglamento (CE) n° 1373/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por el que se fija el precio máximo de compra de la leche descremada en polvo para la tercera adjudicación efectuada en el marco de la licitación permanente regulada por el Reglamento (CE) n° 214/2001

Diario Oficial n° L 198 de 27/07/2002 p. 0043 - 0043


Reglamento (CE) no 1373/2002 de la Comisión

de 26 de julio de 2002

por el que se fija el precio máximo de compra de la leche descremada en polvo para la tercera adjudicación efectuada en el marco de la licitación permanente regulada por el Reglamento (CE) n° 214/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 17 del Reglamento (CE) n° 214/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo(3), dispone que, teniendo en cuenta las ofertas recibidas para cada licitación se fijará un precio de compra máximo en función de los precios de intervención aplicables o se decidirá no dar curso a la licitación.

(2) A la vista de las ofertas recibidas, el precio máximo de compra se fija al nivel indicado a continuación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la tercera licitación efectuada en aplicación del Reglamento (CE) n° 214/2001 cuyo plazo para la presentación de las ofertas expiró el 23 de julio de 2002, el precio máximo de compra se fija en 198,33 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100.