Reglamento (CE) n° 1313/2002 de la Comisión, de 19 de julio de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a las características del módulo ad hoc 2003 sobre aprendizaje permanente
Diario Oficial n° L 192 de 20/07/2002 p. 0016 - 0021
Reglamento (CE) no 1313/2002 de la Comisión de 19 de julio de 2002 por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a las características del módulo ad hoc 2003 sobre aprendizaje permanente LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1626/2000 de la Comisión(2), por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 577/98 relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, ha elaborado un programa de módulos ad hoc que abarca el período 2001-2004 y que incluye un módulo ad hoc sobre formación permanente. (2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98 la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo. (3) La Comunicación COM(2001) 678 de la Comisión relativa a hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente subraya en su punto 4.3 que, para el desarrollo y la aplicación de estrategias coherentes y globales de aprendizaje permanente es esencial disponer de información y medidas estadísticas comparables, y que las estadísticas y los indicadores ya forman parte de las iniciativas existentes en el ámbito del aprendizaje permanente, y tienen la finalidad de controlar los avances tanto en el logro de las metas definidas como en la aplicación de los objetivos políticos. (4) Conforme al objetivo horizontal C de las directrices para el empleo correspondiente a 2002, conviene que los Estados miembros fijen objetivos nacionales dirigidos a aumentar la inversión en recursos humanos y la participación en la educación y la formación complementarias (formales o no formales) y supervisar regularmente los progresos obtenidos en la realización de estos objetivos. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro del módulo ad hoc sobre aprendizaje permanente 2003 figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2002. Por la Comisión Pedro Solbes Mira Miembro de la Comisión (1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. (2) DO L 187 de 26.7.2000, p. 5. (3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47. ANEXO Encuesta sobre la población activa - Características del módulo ad hoc 2003 sobre aprendizaje permanente 1. Estados miembros y regiones afectados: todos 2. El período de referencia es 2003. Se proporcionarán todas las variables: - para el 15 %, al menos, de la muestra que sea necesaria para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Las semanas de referencia de esta submuestra se distribuirán por igual a lo largo del año, o bien - para el 100 % de la muestra del segundo trimestre de 2003. 3. Se codificarán las variables del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO>