32002R1292

Reglamento (CE) n° 1292/2002 de la Comisión, de 16 de julio de 2002, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de certificados de exportación, presentadas en el mes de julio de 2002, para los productos del sector de la carne de bovino que se beneficien de un trato especial para su importación en un tercer país

Diario Oficial n° L 188 de 17/07/2002 p. 0005 - 0005


Reglamento (CE) no 1292/2002 de la Comisión

de 16 de julio de 2002

por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de certificados de exportación, presentadas en el mes de julio de 2002, para los productos del sector de la carne de bovino que se beneficien de un trato especial para su importación en un tercer país

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/80(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2492/2001(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1445/95 determina en su artículo 12 las normas relativas a la solicitud de certificados de exportación para los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2973/79 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3434/87(4).

(2) El Reglamento (CEE) n° 2973/79 fija las cantidades de carnes que pueden exportarse dentro de dicho sistema durante el tercer trimestre de 2002. No se han solicitado certificados de exportación de carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No ha sido presentada ninguna solicitud de certificado de exportación respecto de las carnes de vacuno contempladas en el Reglamento (CEE) n° 2973/79 para el tercer trimestre de 2002.

Artículo 2

Durante los diez primeros días del cuarto trimestre de 2002 podrán presentarse solicitudes de certificados para las carnes contempladas en el artículo 1, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1445/95, para la cantidad siguiente: 5000 t.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.

(2) DO L 337 de 20.12.2001, p. 18.

(3) DO L 336 de 29.12.1979, p. 44.

(4) DO L 327 de 18.11.1987, p. 7.