32002R1228

Reglamento (CE) n° 1228/2002 de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1218/2002

Diario Oficial n° L 179 de 09/07/2002 p. 0021 - 0021


Reglamento (CE) no 1228/2002 de la Comisión

de 8 de julio de 2002

relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1218/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2125/95, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fija un porcentaje único de reducción y suspende la expedición de certificados para solicitudes posteriores.

(2) Las cantidades solicitadas los días 1 y 2 de julio de 2002 en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2125/95 para los productos originarios de China sobrepasan las cantidades disponibles. Es preciso por lo tanto determinar en qué medida los certificados pueden expedirse y la expedición de certificados suspenderse para toda solicitud posterior.

(3) Una comprobación ha permitido detectar errores manifiestos, para todo agente económico interesado, en el Reglamento (CE) n° 1218/2002, en lo que atañe a la expedición de certificados de importación de determinadas conservas de setas. Procede por lo tanto sustituir y derogar dicho Reglamento, con efectos a partir de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados los días 1 y 2 de julio de 2002, en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2125/95, para los productos originarios de China, y transmitidos a la Comisión el 3 de julio de 2002, serán expedidos, con indicación de la mención que figura en el apartado 1 del artículo 11 de dicho Reglamento, a razón del 19,23 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

La expedición de los certificados de importación solicitados en virtud del Reglamento (CE) n° 2125/95 para los productos originarios de China queda suspendida por lo que respecta a las solicitudes presentadas del 3 de julio al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1218/2002.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de julio de 2002.

Será aplicable a partir del 6 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.