32002R1182

Reglamento (CE) n° 1182/2002 de la Comisión, de 1 de julio de 2002, por el que se prorroga en la campaña 2002/03 la fecha límite para la siembra de algunos cultivos herbáceos en ciertas regiones de la Comunidad

Diario Oficial n° L 172 de 02/07/2002 p. 0021 - 0022


Reglamento (CE) no 1182/2002 de la Comisión

de 1 de julio de 2002

por el que se prorroga en la campaña 2002/03 la fecha límite para la siembra de algunos cultivos herbáceos en ciertas regiones de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 dispone que, para poder optar a los pagos por superficie que prevé para los cereales y las semillas de lino el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deben haber realizado la siembra no después del 31 de mayo anterior a la cosecha considerada.

(2) Debido a las particulares condiciones climatológicas de este año, no será posible respetar en algunas regiones de Italia la fecha límite fijada para las siembras. En vista de ello, procede que, en tales casos, se prorrogue el plazo previsto en la campaña 2002/03 para la siembra de los cultivos herbáceos. A tal fin, es preciso que, de conformidad con el undécimo guión del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, se establezca una excepción a lo dispuesto en ese mismo Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan las fechas límite para las siembras de la campaña 2002/03 de los cultivos, Estados miembros y regiones en el que en él se indican.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los pagos por superficie de la campaña 2002/03.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 16.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

ANEXO

FECHAS LÍMITE PARA LAS SIEMBRAS DE LA CAMPAÑA 2002/03

>SITIO PARA UN CUADRO>