Reglamento (CE) n° 1148/2002 del Consejo, de 26 de junio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales
Diario Oficial n° L 170 de 29/06/2002 p. 0011 - 0012
Reglamento (CE) no 1148/2002 del Consejo de 26 de junio de 2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96(1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales. Conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión en las condiciones más favorables. Procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos. (2) Por estas razones, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2505/96. (3) Atendida la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia contemplada en el punto I.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el período contingentario que va del 1 de enero al 30 de junio de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue: - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2935 pasa a ser de 80000 toneladas. Artículo 2 Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue: - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasa a ser de 50000 toneladas, - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2950 pasa a ser de 6500 toneladas. Artículo 3 Los contingentes del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento se añaden al cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96, con efecto a partir del 1 de julio de 2002. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2002. Por el Consejo El Presidente C. Villalobos (1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2559/2001 (DO L 344 de 28.12.2001, p. 5). ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>