Reglamento (CE) n° 1114/2002 de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2002 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002
Diario Oficial n° L 168 de 27/06/2002 p. 0032 - 0033
Reglamento (CE) no 1114/2002 de la Comisión de 26 de junio de 2002 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2002 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2002 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad. (2) Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1486/95 se satisfarán como se indica en el anexo I. 2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2002 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1486/95, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2002. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 145 de 29.6.1995, p. 58. (2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>