32002R0973

Reglamento (CE) n° 973/2002 de la Comisión, de 6 de junio de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1789/2001

Diario Oficial n° L 149 de 07/06/2002 p. 0024 - 0024


Reglamento (CE) no 973/2002 de la Comisión

de 6 de junio de 2002

relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1789/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 602/2001(4),

Visto el Reglamento (CE) n° 1789/2001 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2001, relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia(5), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1789/2001 ha abierto una licitación de la restitución de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada de Finlandia y de Suecia a todos los terceros países.

(2) En virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1789/2001, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 31 de mayo al 6 de junio de 2002 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de avena contemplada en el Reglamento (CE) n° 1789/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de junio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

(4) DO L 89 de 29.3.2001, p. 16.

(5) DO L 243 de 13.9.2001, p. 15.