32002R0947

Reglamento (CE) n° 947/2002 de la Comisión, de 3 de junio de 2002, relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 145 de 04/06/2002 p. 0003 - 0006


Reglamento (CE) no 947/2002 de la Comisión

de 3 de junio de 2002

relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1726/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

(2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado cereales a determinados beneficiarios.

(3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(3). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 10.

(3) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

ANEXO

Notas:

LOTE A

1. Acción n°: 241/01

2. Beneficiario(2): World Food Programme (PAM), Via Cesare Giulio Viola 68, I - 00148 Roma; tel.: (39-06) 6513 2988; fax: 6513 2844/3; télex: 626675 WFP I

3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario

4. País de destino: Guinea

5. Producto que se moviliza: sémola de maíz

6. Cantidad total (toneladas netas): 5000

7. Número de lotes: 1

8. Características y calidad del producto(3)(5): véase el DO C 312 de 31.10.2000, p. 1 [A.14]

9. Acondicionamiento(7): véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [2.2 A 1.d, 2.d y B.1]

10. Etiquetado o marcado(6): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II B 3]

- Lengua que debe utilizarse para el marcado: francés

- Inscripciones complementarias: -

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

12. Fase de entrega prevista:(8): entrega puerto de desembarque - desembarcado

13. Fase de entrega alternativa: entrega puerto de embarque - fob estibado

14. a) Puerto de embarque: -

b) Dirección de carga: -:

15. Puerto de desembarque: Conakry

16. Lugar de destino: - puerto o almacén de tránsito: -

- vía de transporte terrestre: -

17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: 11.8.2002

- 2o plazo: 25.8.2002

18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: 8-21.7.2002

- 2o plazo: 22.7-4.8.2002

19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: 18.6.2002

- 2o plazo: 2.7.2002

20. Importe de la garantía de licitación: 5 EUR por tonelada

21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): M. Vestergaard, Commission européenne, Bâtiment Loi 130, Bureau 7/46, Rue de la Loi/Westraat 200, B - 1049 Bruxelles/Brussel; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04

22. Restitución a la exportación(4): restitución aplicable el 29.5.2002, establecida por el Reglamento (CE) n° 725/2002 de la Comisión (DO L 112 de 27.4.2002, p. 9)

LOTE B

1. Acciones nos: 220/00 (B1); 221/00 (B2)

2. Beneficiario(2): PAM, World Food Programme, Via Cesare Giulio Viola 68, I - 00148 Roma; tel.: (39-06) 6513 2988; fax: 6513 2844/3; télex: 626675 WFP I

3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario

4. País de destino: Haití

5. Producto que se moviliza: arroz blanco (códigos de producto 1006 30 96 99/00, 1006 30 98 99/00 )

6. Cantidad total (toneladas netas): 2000

7. Número de lotes: 1 en 2 partes (B1: 1500 toneladas; B2: 500 toneladas)

8. Características y calidad del producto(3)(5): véase el DO C 312 de 31.10.2000, p. 1 [A.7]

9. Acondicionamiento(7): véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [1.0 A 1.c, 2.c y B.6]

10. Etiquetado o marcado(6): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II A 3]

- Lengua que debe utilizarse para el marcado: francés

- Inscripciones complementarias: -

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

12. Fase de entrega prevista: entrega en el puerto de desembarque - terminal de contenedores

13. Fase de entrega alternativa: entrega en el puerto de embarque

14. a) Puerto de embarque: -

b) Dirección de carga: -:

15. Puerto de desembarque: B1: Cap Haïtien; B2: Port-au-Prince

16. Lugar de destino: - puerto o almacén de tránsito: -

- vía de transporte terrestre: -

17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: 4.8.2002

- 2o plazo: 18.8.2002

18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: 8-21.7.2002

- 2o plazo: 22.7-4.8.2002

19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: 18.6.2002

- 2o plazo: 2.7.2002

20. Importe de la garantía de licitación: 5 euros por tonelada

21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): M. Vestergaard, Commission européenne, Bureau: L 130 7/46, B - 1049 Bruxelles/Brussels; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04

22. Restitución a la exportación(4): restitución aplicable el 29.5.2002, establecida por el Reglamento (CE) n° 725/2002 de la Comisión (DO L 112 de 27.4.2002, p. 9)

(1) Informaciones complementarias: Torben Vestergaard [tel.: (32-2) 299 30 50; fax: (32-2) 296 20 05].

(2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar las contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

(4) El Reglamento (CE) n° 259/98 de la Comisión (DO L 25 de 31.1.1998, p. 39) será aplicable en lo relativo a la restitución por exportación. La fecha contemplada en el artículo 2 del citado Reglamento será la que figura en el punto 22 del presente anexo.

El proveedor deberá remitirse al último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento.

La copia del certificado será enviada una vez que haya sido aceptada la declaración de exportación [n° de fax que habrá de utilizarse: (32-2) 296 20 05].

(5) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:

- certificado fitosanitario.

(6) Por inaplicación excepcional del DO C 114 de 29.4.1991, el punto II.A.3.c) o II.B.3 c) se sustituirá por el texto siguiente: "la inscripción 'Comunidad Europea'".

(7) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

(8) Además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2519/97, los buques fletados no deberán figurar en ninguna de las últimas cuatro listas trimestrales de buques detenidos publicadas por el Memorando de acuerdo sobre la supervisión por el Estado rector del puerto firmado en París [Directiva 95/21/CE del Consejo (DO L 157 de 7.7.1995, p. 1).