32002R0735

Reglamento (CE) n° 735/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, por el que se aplaza en Grecia la fecha límite para las entregas de tabaco crudo de la cosecha 2001

Diario Oficial n° L 113 de 30/04/2002 p. 0008 - 0008


Reglamento (CE) no 735/2002 de la Comisión

de 29 de abril de 2002

por el que se aplaza en Grecia la fecha límite para las entregas de tabaco crudo de la cosecha 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 546/2002(2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 486/2002(4), fija en su artículo 16 las fechas límite para que los productores hagan sus entregas de tabaco crudo a las empresas de transformación.

(2) Debido a las difíciles condiciones climáticas registradas en Grecia, con un nivel de precipitaciones muy superior a la media estacional y un nivel de temperaturas sensiblemente inferior al normal, las actividades de acondicionamiento y entrega del tabaco han sufrido fuertes retrasos.

(3) Es necesario, pues, aplazar en Grecia las fechas límite para las entregas del tabaco a las empresas de primera transformación.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplazan 30 días para la cosecha 2001 de Grecia las fechas fijadas en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2848/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70.

(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 4.

(3) DO L 358 de 31.12.1998, p. 17.

(4) DO L 76 de 19.3.2002, p. 9.