Reglamento (CE) n° 667/2002 de la Comisión, de 18 de abril de 2002, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en abril de 2002
Diario Oficial n° L 103 de 19/04/2002 p. 0008 - 0008
Reglamento (CE) no 667/2002 de la Comisión de 18 de abril de 2002 por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en abril de 2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, la República de Bulgaria y Rumania(1) modificado por el Reglamento (CE) n° 2857/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: En el artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1279/98 se fijan las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia, de Hungría, de la República Checa, de Eslovaquia, de Bulgaria y de Rumania, que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002. Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia, de Hungría, de la República Checa y de Eslovaquia por las que se han solicitado certificados de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2002 al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1279/98 se satisfarán en los porcentajes siguientes: a) 100 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201 y 0202, originarios de Hungría, de la República Checa y de Eslovaquia; b) 100 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201, 0202 y 1602 50 originarios de Polonia. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de abril de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 176 de 20.6.1998, p. 12. (2) DO L 332 de 28.12.2000, p. 55.