Reglamento (CE) n° 643/2002 de la Comisión, de 12 de abril de 2002, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos
Diario Oficial n° L 096 de 13/04/2002 p. 0021 - 0021
Reglamento (CE) no 643/2002 de la Comisión de 12 de abril de 2002 relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países(1), Considerando lo siguiente: (1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 565/2002 establece que, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes posteriores. (2) Las cantidades solicitadas el 8 y 9 de abril de 2002 con arreglo al apartado 2 de artículo 5 del Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de China sobrepasan las cantidades disponibles. En consecuencia, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados y suspender la expedición de certificados para todas las solicitudes posteriores. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los certificados de importación solicitados con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de China el 8 y 9 de abril de 2002 y transmitidos a la Comisión el 11 de abril de 2002 se expedirán, hasta un total de: - 8,487 % de la cantidad solicitada, para los importadores tradicionales, - 1,010 % de la cantidad solicitada, para los importadores nuevos. Artículo 2 Se rechazarán las solicitudes de certificados de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de China, referidas al trimestre comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de agosto de 2002 y presentadas después del 9 de abril de 2002. Las solicitudes referidas al trimestre comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2002 podrán presentarse a partir del 8 de julio de 2002. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de abril de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.