Reglamento (CE) n° 622/2002 de la Comisión, de 11 de abril de 2002, por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 095 de 12/04/2002 p. 0010 - 0011
Reglamento (CE) no 622/2002 de la Comisión de 11 de abril de 2002 por el que se fijan plazos para la presentación de información destinada a la evaluación de las sustancias aromatizantes químicamente definidas utilizadas en o sobre los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El objeto del Reglamento (CE) n° 2232/96 es el establecimiento de una lista de sustancias aromatizantes cuya utilización se autoriza con exclusión de todas las demás. Dicha lista debe establecerse tras la evaluación de las sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios. (2) En aplicación de dicho Reglamento, mediante la Decisión 1999/217/CE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/113/CE(3), se adoptó un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios. (3) La información necesaria para la evaluación de las sustancias que figuran en el repertorio fue especificada en el Reglamento (CE) n° 1565/2000 de la Comisión(4), por el que se establece el programa de evaluación para las sustancias aromatizantes químicamente definidas repertoriadas en la Decisión 1999/217/CE. (4) En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1565/2000 se especifica la información que debe proporcionar la persona responsable de comercializar una sustancia a fin de llevar a cabo el programa de evaluación. Si la información sobre una sustancia concreta no estuviera disponible en el plazo de doce meses después de la adopción de dicho Reglamento, deberá informarse a la Comisión de cuándo podrá presentarse la información. (5) Durante el primer año del programa de evaluación, las personas responsables de comercializar las sustancias contenidas en el repertorio han transmitido datos, a través de la Asociación Europea de Aromas y Fragancias, para una parte de las sustancias recogidas en la Decisión 1999/217/CE, y han informado a la Comisión sobre las fechas en las que podrán presentar información sobre las restantes sustancias. (6) A fin de permitir el funcionamiento adecuado del proceso de evaluación, la Comisión establece ahora plazos para la presentación de la información contemplada en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1565/2000. (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Tal como se establece en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1565/2000, se fijan en el anexo los plazos para la presentación de información sobre sustancias aromatizantes. 2. La Comisión podrá ampliar los plazos en respuesta a una solicitud motivada de la persona responsable de la comercialización de dichas sustancias. La solicitud deberá ser presentada antes de la expiración del plazo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1. (2) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1. (3) DO L 49 de 20.2.2002, p. 1. (4) DO L 180 de 19.7.2000, p. 8. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>