32002R0569

Reglamento (CE) n° 569/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel

Diario Oficial n° L 086 de 03/04/2002 p. 0024 - 0025


Reglamento (CE) no 569/2002 de la Comisión

de 2 de abril de 2002

por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de rosas de flor pequeña originarias de Israel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor grande, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.

(2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(3), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania, la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes.

(3) El Reglamento (CE) n° 567/2002 de la Comisión(4) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación.

(4) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97(6), establece las normas de aplicación de dicho régimen.

(5) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 4088/87 y 700/88, procede concluir que se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4088/87 para la suspensión del derecho de aduana preferencial de las rosas de flor pequeña originarias de Israel. Procede restablecer el derecho del arancel aduanero común.

(6) El contingente de estos productos corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. Por consiguiente, la suspensión del derecho preferente y el restablecimiento del derecho del arancel aduanero común se aplican como máximo hasta el final de ese período.

(7) La Comisión debe adoptar dichas medidas, en el intervalo de las reuniones del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendido el derecho de aduana preferencial de las importaciones de rosas de flor pequeña (código NC ex 0603 10 10 ) originarias de Israel fijado por el Reglamento (CE) n° 747/2001 y se restablece el derecho del arancel aduanero común.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de abril de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22.

(2) DO L 177 de 5.7.1997, p. 1.

(3) DO L 199 de 2.8.1994, p. 1.

(4) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16.

(6) DO L 289 de 22.10.1997, p. 1.