32002R0506

Reglamento (CE) n° 506/2002 de la Comisión, de 21 de marzo de 2002, que establece una excepción temporal al Reglamento (CE) n° 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino

Diario Oficial n° L 079 de 22/03/2002 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 506/2002 de la Comisión

de 21 de marzo de 2002

que establece una excepción temporal al Reglamento (CE) n° 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 505/2002(4), establece que los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, siempre que la Comisión no haya adoptado entre tanto ninguna medida especial.

(2) Habida cuenta de los días festivos del año 2002 y de la publicación irregular del Diario Oficial de las Comunidades Europeas durante dichos días, ese plazo de reflexión resulta demasiado breve para garantizar una gestión correcta del mercado, por lo que procede ampliarlo temporalmente.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1370/95, los certificados para los que se presenten solicitudes durante los períodos que se mencionan a continuación se expedirán en las fechas respectivas correspondientes, siempre que no se haya adoptado ninguna de las medidas especiales contempladas en el apartado 4 del citado artículo antes de estas fechas:

- del 25 al 29 de marzo de 2002, expedición el 4 de abril de 2002,

- del 13 al 17 de mayo de 2002, expedición el 23 de mayo de 2002,

- del 16 al 20 de diciembre de 2002, expedición el 31 de diciembre de 2002,

- del 23 al 27 de diciembre de 2002, expedición el 6 de enero de 2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 9.

(4) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.