Reglamento (CE) n° 487/2002 de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, que introduce excepciones temporales a los Reglamentos (CE) n° 1371/95 y (CE) n° 1372/95 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos y en el de la carne de aves de corral
Diario Oficial n° L 076 de 19/03/2002 p. 0010 - 0010
Reglamento (CE) no 487/2002 de la Comisión de 18 de marzo de 2002 que introduce excepciones temporales a los Reglamentos (CE) n° 1371/95 y (CE) n° 1372/95 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos y en el de la carne de aves de corral LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 13 de su artículo 8 y su artículo 15, Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1371/95 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2260/2001(6) y el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1372/95 de la Comisión(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1383/2001(8), dispone que los certificados de exportación se expidan el miércoles siguiente a la semana en la que se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre que la Comisión no adopte en ese plazo ninguna medida especial. (2) Habida cuenta de los días festivos del año 2002 y de la publicación irregular del Diario Oficial de las Comunidades Europeas en esos días, parece que el plazo de reflexión fijado por esos Reglamentos es demasiado breve para garantizar una buena gestión del mercado y procede, pues, prolongarlo temporalmente. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1371/95 y el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1372/95, los certificados cuyas solicitudes se presenten durante los períodos que se indican a continuación se expedirán en las fechas que figuran junto a ellos, siempre que antes de esas fechas no se adopte ninguna de las medidas especiales que se contemplan en el apartado 4 del citado artículo 3: - del 25 al 29 de marzo de 2002: expedición el 4 de abril de 2002, - del 13 al 17 de mayo de 2002: expedición el 23 de mayo de 2002, - del 16 al 20 de diciembre de 2002: expedición el 31 de diciembre de 2002, - del 23 al 27 de diciembre de 2002: expedición el 6 de enero de 2003. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. (2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99. (3) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. (4) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49. (5) DO L 133 de 17.6.1995, p. 16. (6) DO L 305 de 22.11.2001, p. 11. (7) DO L 133 de 17.6.1995, p. 26. (8) DO L 186 de 7.7.2001, p. 26.