32002R0411

Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz

Diario Oficial n° L 062 de 05/03/2002 p. 0027 - 0027


Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión

de 4 de marzo de 2002

por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(3), establece modificaciones de la nomenclatura combinada, en particular de los grañones y sémolas de arroz y los pellets de arroz.

(2) En consecuencia, resulta necesario adaptar el cuadro del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2001(5).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3072/95, el texto: ">SITIO PARA UN CUADRO>"

se sustituirá por el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

(4) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(5) DO L 271 de 12.10.2001, p. 5.