32002R0029

Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea

Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2002 p. 0003 - 0034


Reglamento (CE) no 29/2002 de la Comisión

de 19 de diciembre de 2001

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 761/93 de la Comisión(2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8 y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 3037/90 estableció una clasificación de actividades económicas, denominada en lo sucesivo NACE Rev. 1, para satisfacer la necesidad de una nomenclatura estadística comunitaria.

(2) Es necesario modificar la NACE Rev. 1 para dejar constancia del desarrollo tecnológico y económico, así como de la expiración del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

(3) Es necesario modificar la NACE Rev. 1, para conservar el sistema internacional interrelacionado, así como para conseguir una convergencia a escala mundial.

(4) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 3037/90.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 3037/90 será reemplazado por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1.

(2) DO L 83 de 3.4.1993, p. 1.

ANEXO

"ANEXO

NACE REV. 1.1

>SITIO PARA UN CUADRO>"