32002R0021

Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001

Diario Oficial n° L 008 de 11/01/2002 p. 0015 - 0046


Reglamento (CE) no 21/2002 de la Comisión

de 28 de diciembre de 2001

relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom)(1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima)(2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican)(3) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001, en lo que respecta a los regímenes específicos de abastecimiento de que disfrutan los departamentos franceses de ultramar (DU), Madeira, las Azores y las islas Canarias (en lo sucesivo "regiones ultraperiféricas") en relación con determinados productos agrarios, se establecen en el Reglamento (CE) n° 20/2002 de la Comisión(4).

(2) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de los Reglamentos (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001, es oportuno establecer el plan de previsiones de abastecimiento en relación con los productos a los que se aplican los regímenes específicos de abastecimiento. Dicho plan ha de permitir sustituir entre sí las cantidades de determinados productos previstas.

(3) Atendiendo a las especificidades de los distintos productos de cada sector, resulta oportuno precisar, en la medida de lo necesario, las condiciones de concesión de las ayudas y de determinación de las cantidades a efectos del suministro de los productos comunitarios en las regiones ultraperiféricas, según lo previsto en el artículo 3 de los Reglamentos (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001.

(4) Al objeto de favorecer la legibilidad de los regímenes específicos de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas, es oportuno agrupar en un solo Reglamento las disposiciones relativas a los planes y las ayudas de todas estas regiones, que hasta ahora se hallaban distribuidas en diversos Reglamentos de la Comisión, y derogar estos últimos.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen conjunto de los Comités de gestión de los cereales, de la carne de porcino, de la carne de aves de corral y los huevos, de la leche y los productos lácteos, de la carne de vacuno, de ovinos y caprinos, de materias grasas, del azúcar, de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, del lúpulo, de las semillas y de los forrajes desecados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que estarán exentas de derechos en la importación desde terceros países o que disfrutarán de la ayuda para los productos comunitarios, y el importe de las ayudas para el abastecimiento de productos comunitarios, quedan fijados, por producto,

a) en el anexo I en lo que respecta a los departamentos franceses de ultramar;

b) en el anexo II en lo que respecta a Madeira y las Azores;

c) en el anexo III en lo que respecta a las islas Canarias.

Artículo 2

Quedan derogados los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 1725/92(5), 1726/92(6), 1727/92(7), 1912/92(8), 1913/92(9), 1961/92(10), 1962/92(11), 1983/92(12), 2026/92(13), 2027/92(14), 2168/92(15), 2173/92(16), 2177/92(17), 2219/92(18), 2224/92(19), 2225/92(20), 2254/92(21), 2255/92(22), 2257/92(23), 2312/92(24), 2547/92(25), 2826/92(26), 2989/92(27), 2999/92(28), 1148/93(29), (CE) nos 2940/94(30), 2993/94(31), 3010/94(32), 1487/95(33), 1797/95(34), 1261/96(35), 1771/96(36), 1772/96(37) y 28/97(38).

En el Reglamento (CE) n° 1524/98, se suprimen el capítulo I y el anexo I.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 179 de 1.7.1992, p. 95.

(6) DO L 179 de 1.7.1992, p. 99.

(7) DO L 179 de 1.7.1992, p. 101.

(8) DO L 192 de 11.7.1992, p. 31.

(9) DO L 192 de 11.7.1992, p. 35.

(10) DO L 197 de 16.7.1992, p. 44.

(11) DO L 197 de 16.7.1992, p. 45.

(12) DO L 198 de 17.7.1992, p. 37.

(13) DO L 207 de 23.7.1992, p. 18.

(14) DO L 207 de 23.7.1992, p. 21.

(15) DO L 217 de 31.7.1992, p. 44.

(16) DO L 217 de 31.7.1992, p. 56.

(17) DO L 217 de 31.7.1992, p. 71.

(18) DO L 218 de 1.8.1992, p. 75.

(19) DO L 218 de 1.8.1992, p. 89.

(20) DO L 218 de 1.8.1992, p. 91.

(21) DO L 219 de 4.8.1992, p. 34.

(22) DO L 219 de 4.8.1992, p. 37.

(23) DO L 219 de 4.8.1992, p. 44.

(24) DO L 222 de 7.8.1992, p. 32.

(25) DO L 254 de 1.9.1992, p. 72.

(26) DO L 285 de 30.9.1992, p. 10.

(27) DO L 300 de 16.10.1992, p. 12.

(28) DO L 301 de 17.10.1992, p. 7.

(29) DO L 116 de 12.5.1993, p. 15.

(30) DO L 310 de 3.12.1994, p. 15.

(31) DO L 316 de 9.12.1994, p. 11.

(32) DO L 320 de 13.12.1994, p. 5.

(33) DO L 145 de 29.6.1995, p. 63.

(34) DO L 174 de 26.7.1995, p. 17.

(35) DO L 163 de 2.7.1996, p. 15.

(36) DO L 232 de 13.9.1996, p. 11.

(37) DO L 232 de 13.9.1996, p. 13.

(38) DO L 6 de 10.1.1997, p. 15.

ANEXO I

Departamentos de ultramar

Parte 1

Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los productos incluidos en esta parte serán íntegramente intercambiables entre sí dentro de un mismo departamento.

Parte 2

Aceites vegetales

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las autoridades francesas podrán modificar el reparto de la cantidad que figura en esta parte con sujeción a un máximo del 20 % de la cantidad fijada por cada departamento. En tal caso, deberán informar a la Comisión de dicha modificación.

Parte 3

Productos transformados a base de frutas y hortalizas

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 4

Lúpulo

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 5

Semillas para siembra

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 6

Sector de la carne de vacuno

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 7

Sector de la carne de porcino

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 8

Huevos, aves de corral y conejos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 9

Ovinos y caprinos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

MADEIRA - AZORES

Parte 1

Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 2

Arroz

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 3

Aceites vegetales

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

Sin perjuicio de una revisión del plan durante el ejercicio, las cantidades respectivas fijadas en relación con uno u otro tipo de aceite de oliva podrán sobrepasarse en un 20 % como máximo, siempre que se respete la cantidad global.

Parte 4

Productos transformados a base de frutas y hortalizas

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 5

Lúpulo

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 6

Azúcares

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 7

Semillas para siembra

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 8

Sector de la carne de vacuno

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), tal como ha sido modificado.

Parte 9

Leche y productos lácteos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

Plan de previsiones de abastecimiento

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 10

Sector de la carne de porcino

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB:

Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 11

Huevos y aves de corral

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 12

Especies ovina y caprina

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

ISLAS CANARIAS

Parte 1

Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forraje desecado

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 2

Arroz

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 3

Aceites vegetales

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 4

Productos transformados a base de frutas y hortalizas

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 5

Lúpulo

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 6

Azúcares

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 7

Semillas para siembra

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 8

Sector de la carne de vacuno

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB:

Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 tal como ha sido modificado.

Parte 9

Leche y productos lácteos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

Plan de previsiones de abastecimiento

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso de que en el plan de previsiones se fijen dos cantidades de un mismo producto, una de ellas para el consumo directo y otra para la transformación o el envasado, podrá modificarse la distribución entre ambas utilizaciones dentro del límite del 20 % del total de las cantidades fijadas para dicho producto.

Ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 10

Sector de la carne de porcino

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB:

Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87.

Parte 11

Huevos, aves de corral y conejos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>