32002G0124(01)

Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro

Diario Oficial n° C 022 de 24/01/2002 p. 0001 - 0025


Resolución del Consejo

de 6 de diciembre de 2001

relativa a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro

(2002/C 22/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la Unión Europea es, entre otros, el de proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia, con el desarrollo de una acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial.

(2) El 19 de agosto de 1985 se celebró en el marco del Consejo de Europa el Convenio sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol.

(3) El Consejo adoptó el 21 de junio de 1999 una Resolución relativa a un manual de cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol(1).

(4) La mencionada Resolución sugiere que se propongan modificaciones del Manual en función de la experiencia actual.

(5) Basándose en la experiencia acumulada en los últimos años, en especial durante el campeonato europeo de fútbol de 2000, y en la evaluación de la cooperación policial internacional a raíz de este último campeonato llevada a cabo por expertos policiales, se revisó y actualizó el Manual, que figura como anexo de la presente Resolución.

(6) La importancia capital del marco europeo relativo al contenido y alcance de la cooperación policial, las relaciones de la policía con los medios de comunicación, la cooperación con los monitores de los aficionados el papel del organizador para los servicios policiales de los Estados miembros.

(7) Las formas de cooperación policial utilizadas en los partidos de fútbol de dimensión internacional podrían aplicarse, mutatis mutandis, con ocasión de otros acontecimientos deportivos con dimensión internacional, si los Estados miembros interesados adoptan un decisión en tal sentido.

(8) La presente Resolución se entiende sin perjuicio de las disposiciones nacionales en vigor en particular, del reparto de competencias entre las distintas autoridades y servicios del país miembro de que se trate ni del ejercicio por parte de la Comisión de sus poderes en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

1. El Consejo insta a los Estados miembros a que refuercen la cooperación, en particular la cooperación práctica entre autoridades y servicios competentes para el control de este tipo de acontecimientos y, en particular entre servicios policiales con el fin de prevenir y luchar contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional.

2. A tal efecto, se presenta en el anexo un Manual con ejemplos de métodos de trabajo para los servicios policiales.

3. La presente Resolución sustituirá a la Resolución del Consejo de 21 de junio de 1999.

(1) DO C 196 de 13.7.1999, p. 1.

ANEXO

Manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro

Índice del Manual:

1. Gestión de la información por los servicios policiales

Las autoridades y los servicios policiales deberían tener en cuenta determinados criterios que pueden observarse en la gestión de la información.

2. Preparación por parte de los servicios policiales

Las autoridades organizadoras y los servicios policiales deberían implicar en los preparativos a los servicios policiales de los países participantes ya en una fase temprana.

3. Organización de la cooperación entre los servicios policiales

Las autoridades organizadoras y los servicios policiales deberían tener en cuenta determinados criterios que pueden observarse en la organización de la cooperación policial internacional.

4. Cooperación entre servicios policiales y monitores

Las autoridades organizadoras y los servicios policiales deberían implicar a los monitores de los aficionados de las federaciones de fútbol participantes en tareas de apoyo a sus operaciones y establecer con ellos una óptima cooperación.

5. Lista de control relativa a la política en materia de medios de comunicación y a la estrategia comunicativa de la policía y las autoridades en grandes campeonatos y partidos (internacionales)

Los servicios policiales deberían utilizar la lista de control para la política relativa a los medios de comunicación.

6. Papel del organizador

Las autoridades organizadoras deberían tener en cuenta el conjunto de exigencias que puedan imponerse en distintos ámbitos a los organizadores.

7. Relación de documentos adoptados por el Consejo de la Unión Europea hasta la fecha

Una relación de los documentos adoptados en el pasado por el Consejo ofrecerá una visión de conjunto de las medidas tomadas hasta la fecha.

CAPÍTULO 1

Gestión de la información por parte de servicios policiales

SECCIÓN 1

Determinados criterios que pueden observarse en la gestión de la información

I. INTRODUCCIÓN

- El crecimiento de distintas competiciones internacionales y europeas ha dado lugar a la internacionalización del acontecimiento futbolístico.

- El intercambio de información tiene una importancia crucial para una gestión eficiente de los partidos de fútbol, y en particular para la lucha contra la violencia en el fútbol y su prevención. Para dicho intercambio de información, es muy recomendable crear en cada Estado miembro un punto nacional de información (policial) permanente sobre fútbol.

- El punto nacional de información sobre fútbol hará las veces, en principio, de punto de contacto central y único en el ámbito del intercambio de información pertinente relativa a los partidos de fútbol de dimensión internacional y a la instauración de la cooperación policial internacional vinculada a los partidos de fútbol. Los Estados miembros podrán decidir tramitar determinados contactos sobre aspectos relacionados con el fútbol a través de los servicios específicamente facultados al efecto, a condición de que se notifique al menos al punto nacional de información sobre fútbol y en la medida en que ello no ponga en peligro la calidad y eficacia de los trabajos.

- Las relaciones entre el punto nacional de información sobre fútbol y las autoridades nacionales competentes se regirán por el Derecho nacional aplicable. Los Estados miembros gozarán de la facultad de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el punto nacional de información sobre fútbol pueda desempeñar su cometido con eficacia y calidad. El punto nacional de información sobre fútbol estará dotado de los medios materiales necesarios para poder desempeñar los cometidos que tiene atribuidos de una manera eficaz y rápida. Se garantizará que el personal destinado al punto nacional de información sobre fútbol disponga de los conocimientos policiales necesarios respecto de todo lo relacionado con los partidos de fútbol.

- Los puntos nacionales de información trabajarán a escala internacional en pie de igualdad.

II. OBJETIVOS

- El punto nacional de información sobre fútbol podrá contribuir, mediante la coordinación del intercambio de información sobre los partidos de fútbol, al orden público, la paz y la seguridad, procurando de esta forma utilizar eficazmente los medios disponibles.

- El punto nacional de información sobre fútbol podrá, además, tener como objetivo facilitar la cooperación policial internacional con respecto a un enfoque policial del fenómeno futbolístico y promover el intercambio de información entre servicios policiales de los distintos países.

III. COMETIDOS DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL

- El punto nacional de información sobre fútbol podrá prestar apoyo a las autoridades nacionales competentes. Basándose en la información analizada y evaluada, podrán someterse a las autoridades nacionales competentes las propuestas o recomendaciones necesarias en relación con la actuación que deben seguir dichas autoridades respecto a conflictos en relación con problemas vinculados con el fútbol.

- Es aconsejable que, en el marco de partidos con dimensión internacional, el punto nacional de información sobre fútbol disponga de un análisis de riesgo permanente de sus propios clubes y de su equipo nacional, destinado a los puntos nacionales de información sobre fútbol de otros países.

- El punto nacional de información sobre fútbol podrá encargarse de la gestión de la información relativa a los datos personales de aficionados de riesgo con arreglo a la normativa nacional e internacional aplicable al respecto.

- El punto nacional de información sobre fútbol podrá encargarse de coordinar el intercambio de información policial en relación con partidos de fútbol. Además, dicho intercambio podrá llevarse a cabo con otras autoridades encargadas de la aplicación de la ley que contribuyan a la seguridad o al orden público.

IV. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN POLICIAL

1. Tipos de información

Cabría distinguir entre información general e información personal.

a) Información general

La información general puede subdividirse en tres categorías:

- información estratégica: datos que describan el acontecimiento en todas sus dimensiones, con especial atención al riesgo para la seguridad que supone el acontecimiento,

- información operativa: datos que permiten tener una imagen correcta de los hechos en torno al acontecimiento,

- información táctica: datos que permiten a los responsables operativos actuar adecuadamente en relación con el mantenimiento del orden y la seguridad en torno al acontecimiento.

b) Información personal

En este contexto, información personal significa información sobre individuos que supongan o puedan suponer un peligro para el orden público o la seguridad en torno al acontecimiento, o que hayan estado implicados en incidentes, con el fin de preparar o adoptar medidas adecuadas (por ejemplo: listas de prohibiciones de acceso a un campo, material filmado relativo a personas, etc.).

La información intercambiada deberá servir a un objetivo específico, a saber, contribuir al éxito de una misión determinada. La utilización de la información entregada quedará limitada temporal y espacialmente.

La información deberá servir a los intereses tanto locales como supralocales de las autoridades responsables y de los servicios policiales. La información facilitada podrá permitir que las autoridades y los jefes policiales asuman sus responsabilidades a todos los niveles con conocimiento de causa.

El intercambio de información relativa a personas se realizará con arreglo a la normativa nacional e internacional aplicable.

2. Secuencia cronológica del intercambio de información

Cabe distinguir tres fases: antes, durante y después del acontecimiento:

- antes del acontecimiento: a partir del momento en que se tiene conocimiento de que se jugará un partido determinado o se encuentra prevista una competición,

- durante el acontecimiento: período comprendido entre el primer y el último hecho que influyan o puedan influir en el orden público,

- después del acontecimiento: fase conclusiva en la que se realizan reuniones informativas y de evaluación.

Estas tres fases no deberán necesariamente distinguirse siempre.

Por acontecimiento se entiende un determinado partido o competición en todas sus dimensiones.

a) Cometido del punto nacional de información sobre fútbol del país organizador

1. Antes del acontecimiento

A nivel estratégico, pueden plantearse necesidades de información, es decir, una solicitud de información puede dirigirse al punto nacional de información sobre fútbol de otro u otros países. Dicha solicitud puede incluir tanto el análisis de riesgo de los hinchas del respectivo equipo, información relativa al propio equipo y su acompañamiento (cuando exista una amenaza), información relativa a observadores, etc.

Además, el punto nacional de información sobre fútbol del país organizador difundirá previamente, en la medida de lo posible, información sobre cuestiones como: la normativa aplicable y la política de las autoridades, organización del acontecimiento, establecimiento de las autoridades responsables y jefes policiales, etc.

Por otra parte, cualquier información pertinente podrá difundirse a los demás puntos nacionales de información sobre fútbol interesados.

A nivel operativo, podrá pedirse al punto nacional de información sobre fútbol de otro u otros países información relativa a los desplazamientos de hinchas normales y de riesgo, del equipo participante y su acompañamiento (cuando exista una amenaza), a la venta de entradas y una eventual solicitud de colaboración policial, como por ejemplo de observadores, y de monitores de hinchas, así como una eventual información sobre delincuencia en general, incluido el terrorismo.

Además, el punto nacional de información sobre fútbol del país organizador podrá encargarse de suministrar al punto nacional de información sobre fútbol del país o países que apoyan información sobre la organización de la seguridad y, en particular, la forma de integrar a los observadores en el dispositivo del servicio de seguridad local, así como las directrices para los hinchas, etc. Por otra parte, podría suministrarse cualquier información pertinente a los demás puntos nacionales de información sobre fútbol.

2. Durante el acontecimiento

A nivel operativo, el punto nacional de información sobre fútbol del país organizador podrá encargarse de solicitar la confirmación de la información suministrada, entre otras cosas la actualización del análisis de riesgo. Si se prevé la instauración de un sistema de funcionarios de enlace, estos últimos serán los que reciban y respondan a dicha solicitud.

A nivel táctico, el punto nacional de información sobre fútbol del país organizador podrá tratar de confirmar la información suministrada mediante comprobaciones sobre el terreno por parte de todos los actores implicados. Se podrá proponer eventualmente la adaptación de medidas. Además, podrá proporcionarse información general sobre el eventual regreso de hinchas devueltos o expulsados al punto nacional de información sobre fútbol del país de origen o de los países de tránsito.

Por otra parte, el punto nacional de información sobre fútbol del país organizador podrá suministrar la información necesaria sobre el regreso de los hinchas al punto nacional de información sobre fútbol del país de origen o de los países de tránsito.

3. Después del acontecimiento

A nivel estratégico, el punto nacional de información sobre fútbol del país organizador podrá realizar una evaluación de la conducta de los hinchas y de este modo el punto nacional de información sobre fútbol del país de apoyo podría actualizar el análisis de riesgo de los visitantes. Por otra parte, podría llevarse a cabo una evaluación del proceso de intercambio de información.

A nivel operativo, podrá realizarse una evaluación sobre la utilidad operativa de la información suministrada por el punto nacional de información sobre fútbol de otro u otros países y sobre el encuadramiento por parte del país visitante. El punto nacional de información sobre fútbol del país organizador podrá comunicar la información fáctica acerca de los visitantes anunciados, así como una descripción de los incidentes. Por otra parte, podría intercambiarse la información relativa a eventuales detenciones, habida cuenta de las posibilidades legales. Podría realizarse, además, una evaluación del apoyo extranjero.

b) Cometido del punto nacional de información sobre fútbol del país de apoyo

1. Antes del acontecimiento

A nivel estratégico, el punto nacional de información sobre fútbol del país de apoyo podrá difundir, por propia iniciativa, toda la información pertinente a los demás puntos nacionales de información sobre fútbol interesados. Además, el punto nacional de información sobre fútbol del país de apoyo podría contestar a las preguntas planteadas por el punto nacional de información sobre fútbol del país organizador y aprovechar, dentro de las posibilidades legales, la lista de prohibiciones de acceso al estadio.

A nivel operativo, podrá contestarse a las preguntas planteadas. Se trata, en particular, de contestar a las preguntas relativas a desplazamientos de hinchas y a la solicitud de colaboración de policías, como por ejemplo informadores, y al envío de monitores de hinchas.

A nivel táctico, podrá prepararse la integración de la delegación policial.

2. Durante el acontecimiento

A nivel operativo, podrá actualizarse la información suministrada y hacerse un seguimiento de los movimientos y estancias de hinchas. Por otra parte, podría facilitarse información útil sobre el comportamiento de los hinchas en su propio país durante el campeonato o el partido.

A nivel táctico, podrán tomarse medidas para que haya un seguimiento de los movimientos de hinchas.

3. Después del acontecimiento

A nivel estratégico, podrá procederse a una adaptación del análisis de riesgo.

A nivel operativo podrá efectuarse una evaluación:

- del intercambio de información basado en la información fáctica facilitada por el punto nacional de información sobre fútbol del país organizador,

- del intercambio de información relativo al aprovechamiento operativo,

- de la información estratégica y operativa comunicada previamente por el punto nacional de información sobre fútbol del país organizador,

- de la actuación de los observadores.

3. Procedimiento de comunicación

- Se recomienda que la coordinación del tratamiento de la información relativa a partidos con dimensión internacional se realice a través del punto nacional de información sobre fútbol. La información táctica, estratégica y operativa se transmitirá de esta forma a los puntos nacionales de información sobre fútbol implicados. Tras su tratamiento, el propio punto nacional de información sobre fútbol podrá utilizar la información o transmitirla a las autoridades o servicios policiales interesados. Se recomienda que sea el punto nacional de información sobre fútbol el que coordine y, en su caso, organice los contactos entre los servicios policiales de los diferentes países implicados en un acontecimiento.

- Los servicios policiales de país organizador se ocuparán de que las líneas y estructuras de información para los servicios policiales de apoyo extranjeros sean claras, para lo cual se tendrá en cuenta el tipo de información.

- El punto nacional de información sobre fútbol o el servicio policial del país organizador estará en comunicación durante todo el campeonato y durante el partido con los servicios policiales nacionales del país o países implicados a través del funcionario de enlace indicado y puesto a disposición por el país correspondiente, en caso de haberse previsto la instauración de un sistema de funcionarios de enlace de este tipo. Podrá recurrirse a dicho funcionario de enlace en los ámbitos del orden público, del gamberrismo violento relacionado con el fútbol y de la delincuencia en general, incluido el terrorismo, siempre que exista una relación con un partido o torneo de fútbol específico.

- Si se ha previsto, además, la creación de un punto local de información sobre fútbol, se recomienda que dicho punto local de información colabore con el punto nacional de información sobre fútbol responsable de la gestión del acontecimiento salvo decisión en otro sentido del Estado miembro. En este marco, el punto nacional de información sobre fútbol podrá establecer criterios mínimos a los que debería atenerse dicha cooperación. El punto local informará al punto nacional y viceversa. En este intercambio de información se tendrá en cuenta la información remitida por el enlace del país de apoyo.

- Se recomienda que la comunicación entre los diferentes puntos nacionales de información sobre fútbol se lleve a cabo en la propia lengua, con una copia en una lengua de trabajo común de las partes interesadas, a menos que existan otros acuerdos entre dichas partes.

- Los puntos nacionales de información sobre fútbol mantendrán sus comunicaciones de manera que se garantice el carácter confidencial de los datos. Los mensajes intercambiados podrán archivarse y ser consultados posteriormente por otros puntos nacionales de coordinación interesados, siempre que el punto nacional de información sobre fútbol que ha facilitado la información tenga la posibilidad, de antemano, de adoptar una posición sobre la transmisión de esa información.

4. Reglas generales

- Los servicios policiales del país organizador dispensarán al funcionario de enlace del país que aporte su apoyo de mantener contactos con los medios de comunicación de desearlo así dicho funcionario.

- En campeonatos que duren varios días, el funcionario de enlace desempeñará su cometido en el punto nacional de información sobre fútbol y, en partidos ocasionales, en el punto local de información sobre fútbol del país anfitrión de que se trate.

- El punto nacional de información sobre fútbol del país organizador se ocupará de que la información recibida del equipo de policía extranjero pase a su propia organización de policía a tiempo y en el lugar adecuado. El punto nacional de información sobre fútbol del país organizador indicará un funcionario de información, que será agregado al equipo de apoyo y que se ocupará del reconocimiento y la localización. Será responsable ante el jefe del equipo y responsable de la correcta transmisión de información.

- Los servicios policiales del país organizador evitarán que existan diferencias de cualidad en la información de la que se dispone a nivel local y nacional.

SECCIÓN 2

Recomendaciones adicionales sobre la gestión de la información por los servicios policiales

- El punto nacional de información sobre fútbol podrá ofrecer su apoyo a las autoridades nacionales competentes. El punto nacional de información sobre fútbol podrá garantizar el apoyo de los servicios de policía local con ocasión de un partido de fútbol nacional o internacional.

- El punto nacional de información sobre fútbol podrá encargarse de coordinar el intercambio de información sobre los partidos de fútbol nacionales, así como de coordinar y organizar la labor de los observadores.

- El análisis permanente del riesgo supone, entre otras cosas, que se tenga en cuenta la composición de los grupos de aficionados y de los cabecillas, su manera de actuar, sus relaciones mutuas, las relaciones que mantienen con otros grupos, sus relaciones en el extranjero, el público en general (los diferentes grupos de la población local), etc.

- El punto nacional de información sobre fútbol podrá actuar también como centro de estudios y de intercambio de información sobre temas como los medios y los métodos utilizados por los organizadores para mejorar la seguridad (asistencia en el estadio, taquillas, acreditación), los medios y los métodos utilizados por los servicios policiales, los proyectos que se hayan desarrollado para influir en el comportamiento de los aficionados, la información relativa al trabajo de los observadores y el comportamiento de los aficionados en el propio país y en el extranjero, etc. Además, los servicios policiales, los funcionarios y los especialistas universitarios también podrían contribuir al funcionamiento del punto nacional de información sobre fútbol como centro de estudio.

- Los puntos nacionales de información sobre fútbol podrán encargarse del intercambio de información con terceros países. Si estos países no disponen de un punto nacional de información sobre fútbol, se les podrá pedir que designen un punto central y único de contacto. Los datos relativos a este punto central y único de contacto del tercer país de que se trate se comunicarán a los demás puntos nacionales de información sobre fútbol.

- Se recomienda que los puntos nacionales de información sobre fútbol mantengan sus comunicaciones mediante un sistema protegido de comunicación de datos, al que se suministrarán los datos para archivo al menos en una lengua de trabajo de la Comunidad.

- El intercambio de información entre los puntos nacionales de información sobre fútbol podrá referirse a los temas que figuran en el apéndice 1.

- El punto nacional de información sobre fútbol podrá, si fuera necesario y en función de la situación en el país de que se trate, servir también de punto de contacto para el intercambio de información sobre otros deportes distintos del fútbol o sobre temas distintos de los acontecimientos deportivos.

CAPÍTULO 2

La preparación por parte de los servicios policiales

- La solicitud formal de apoyo procederá del ministro competente del país organizador, que se hará aconsejar por los servicios policiales interesados. En la solicitud se indicará el volumen y la composición del apoyo, teniendo en cuenta los objetivos especiales de la cooperación.

- La solicitud de apoyo se someterá al servicio policial extranjero con la debida antelación antes del campeonato o del partido. El servicio policial extranjero de apoyo necesitará un cierto tiempo de preparación para un único partido. En este caso, tras el anuncio de la fecha del partido, se solicitará el apoyo tan pronto como sea posible. Para competiciones internacionales, el servicio policial extranjero de apoyo necesitará como mínimo 16 semanas de preparación.

- Los servicios policiales del país organizador únicamente solicitarán el apoyo de efectivos policiales de países que puedan aportar una contribución suplementaria. Dicha contribución se evaluará tomando en cuenta una serie de factores, tales como la experiencia profesional sobre la violencia relacionada con el fútbol, conocimiento de los aficionados que puedan constituir un riesgo, y la capacidad de proporcionar información para prevenir la perturbación del orden público y de la seguridad. Los países interesados en ofrecer en el futuro un servicio de este tipo podrán contar con la posibilidad de adquirir dicha experiencia.

- La cooperación internacional mediante apoyo policial se orienta a un desarrollo del acontecimiento en condiciones de seguridad y tiene los siguientes objetivos principales:

1. la información,

2. la preparación,

3. la localización,

4. el acompañamiento bajo supervisión de la policía.

- Los servicios policiales de los países que prestan apoyo son responsables de la ejecución previa de un análisis de riesgo. Dicho análisis se transmitirá al país organizador como mínimo dos semanas antes del partido. En el caso de las competiciones internacionales, el análisis de riesgo deberá transmitirse al país organizador como mínimo ocho semanas antes del comienzo de la competición.

- Un análisis de riesgo del grupo de aficionados en el país interesado deberá indicar en primer lugar en cuál de los cuatro ámbitos citados solicitan cooperación policial los servicios de policía del país organizador. Conforme aumenta el riesgo de una eventual perturbación del orden o de la seguridad públicos, la cooperación policial pasará, en lo que se refiere a intensidad y aporte cuantitativo, de la información al acompañamiento bajo supervisión de la policía.

- El acompañamiento de aficionados que puedan constituir un riesgo estará a cargo, dentro de lo posible, de los observadores familiarizados con ese tipo de aficionados. La composición de los equipos de observadores se determinará en función del conocimiento de los cabecillas cuya presencia se pueda presumir. Las posibilidades de recoger información fiable sobre dichos cabecillas y sobre sus intenciones en el momento de los hechos deberán ser determinantes.

- El servicio policial extranjero indicará lo más pronto posible en qué medida está en condiciones de satisfacer la solicitud de apoyo del servicio policial del país organizador. A continuación se determinará conjuntamente la dimensión del equipo de policía extranjero.

- La dimensión del equipo de policía no será, por consiguiente, la misma para todos los países, sino que guardará cierta relación con la amenaza y el riesgo del país del que proceden los aficionados, así como con aspectos prácticos.

- Dentro de los equipos de policía extranjeros, en función del tipo de apoyo que deba prestarse y también de la dimensión del equipo, podrán distinguirse las siguientes funciones:

1. Funcionarios de policía ejecutivos, encargados de tareas de reconocimiento, localización o acompañamiento.

2. Un coordinador operativo, encargado de la coordinación de las actividades de los funcionarios de policía ejecutivos y de la difusión de la información.

3. Un portavoz.

4. Un funcionario de enlace, encargado en especial del intercambio de información entre su país y el país de acogida. Teniendo en cuenta las distintas capacidades necesarias para los ámbitos de actuación de orden público y gamberrismo violento en torno al fútbol, el funcionario de enlace nacional central podrá proponer al país de acogida que acepte la inclusión de un segundo funcionario de enlace en el centro del país de acogida.

5. Un jefe, responsable funcional y jerárquicamente de su equipo; sin embargo, si se ha previsto un centro de coordinación policial nacional, éste será sólo jerarquicamente responsable del funcionario de enlace; la responsabilidad funcional respecto del funcionario de enlace recaerá entonces en el jefe del centro de coordinación.

- El servicio o servicios policiales del país organizador brindará la posibilidad al servicio o servicios policiales extranjeros de ponerse al corriente de la organización de la actuación de la policía en el país de acogida y en la ciudad o ciudades en que se realizará el encuentro y de la situación del estadio, así como de conocer a los mandos operativos de las citadas ciudades del encuentro o los encuentros durante los días en que éstos se realicen. Por lo que se refiere a las competiciones internacionales, esto se llevará a cabo como mínimo un mes antes de la fecha de su comienzo; para encuentros internacionales, podrá hacerse uno de los días anteriores al partido.

CAPÍTULO 3

Organización de la cooperación entre los servicios policiales

- Una preparación eficaz de la intervención policial del país de acogida se basa en un intercambio eficaz de información, de conformidad con los principios enumerados en el capítulo 1 del presente Manual. La calidad de la actuación de la policía del país de acogida se verá reforzada cuando dichos servicios puedan disponer, in situ, al menos del apoyo policial de aquellos países de los que proceden los aficionados violentos.

- El apoyo que los servicios policiales extranjeros pueden aportar será aprovechado con la máxima eficacia y, por consiguiente, formará parte del plan táctico de la organización policial del país de acogida. Ello implica que los servicios policiales extranjeros recibirán información, en una lengua que comprendan, del plan táctico de la organización policial del país de acogida, que se les dé la posibilidad de asistir a eventuales sesiones informativas iniciales y finales, que puedan participar plenamente en el circuito de información que se cree (a efectos de poder informar y ser informados) y que se los integre de manera activa en la actuación policial in situ. Por lo que se refiere a las lenguas que se utilizarán, se celebrarán previamente entre los países interesados los acuerdos necesarios.

- El jefe del equipo de policía del país que presta apoyo tendrá a su disposición, en caso necesario, un portavoz propio. El jefe del servicio policial determinará la condición del portavoz.

- El portavoz adscrito a un equipo de apoyo impedirá, si procede, que los medios de comunicación entren en contacto con los miembros del equipo de apoyo.

- La organización policial del país de acogida deberá ocuparse de la seguridad física del funcionario de policía extranjero de apoyo, mediante el acompañamiento del funcionario de policía extranjero por la organización policial del país de acogida. El acompañamiento del equipo de observadores se organizará de tal manera que permita una buena comunicación con la dirección de los servicios de orden locales y el centro nacional de coordinación. El funcionario de policía extranjero se asegurará siempre de que su intervención no haga correr riesgos injustificados a sus propios colegas o a sus colegas extranjeros, o de que no los exponga inútilmente a un peligro.

- El servicio policial del país organizador, de acuerdo con el organizador futbolístico, se ocupará de que el equipo de policía extranjera de apoyo disponga de una acreditación (no obligatoriamente un asiento) de modo que el equipo pueda ejecutar su tarea correctamente dentro y alrededor de los estadios para los que se ha previsto que tengan una función. Los monitores serán informados durante la sesión informativa que preceda al partido.

- Los servicios policiales del país de donde proceden los aficionados vigilarán a los aficionados de riesgo desde el principio del viaje hasta la llegada al país en el que se celebra el partido. En las fronteras nacionales se realizará un relevo adecuado entre los servicios policiales (incluidos los servicios policiales de transporte y ferrocarril). Por lo que se refiere al viaje de esos aficionados que constituyen un riesgo, se comunicará la información necesaria al país organizador a fin de que se les pueda impedir, llegado el caso, la entrada, respetando las posibilidades legales vigentes. El país que tenga disposiciones legales que le permitan impedir a los aficionados que constituyen un riesgo abandonar el país tomarán todas las medidas necesarias para que dichas disposiciones se apliquen de forma efectiva e informarán de ello al país organizador. Cada país tomará las medidas posibles para evitar que sus propios nacionales puedan participar en perturbaciones del orden público en otro país u organizarlas.

- Al equipo de policía del país de apoyo se le agregará, por parte de la organización policial de acogida, como mínimo un acompañante policial, que dispondrá de las aptitudes necesarias y de un dominio de idiomas suficiente para mantener contactos con el equipo a un nivel operativo y para establecer informes. De preferencia este acompañante policial poseerá los conocimientos necesarios sobre el gamberrismo en el fútbol y sobre las tareas de los observadores, así como sobre el mantenimiento del orden y de la seguridad públicos. El acompañante policial recibirá una sesión informativa detallada sobre la misión que debe realizar, sobre la misión del equipo policial de apoyo y sobre el plan táctico de la organización policial del país de acogida.

- Los servicios policiales del país organizador dispondrán de suficientes intérpretes para los idiomas de los aficionados de los países visitantes. Ello impedirá que los equipos de policía de apoyo de los distintos países deban ejercer demasiadas tareas de interpretación y no puedan dedicarse a las tareas propiamente operativas. Dichos intérpretes facilitarán asimismo la comunicación entre los servicios de policía del país organizador y el equipo de policía de apoyo.

- Al equipo de policía del país de apoyo se le facilitarán, por parte de la organización policial de acogida, los equipos de comunicación necesarios que satisfagan las necesidades del equipo de policía de apoyo.

- El equipo de policía del país de apoyo se pondrá de acuerdo con el servicio policial del país organizador sobre los aparatos que llevará consigo el equipo, así como sobre el uso de los mismos.

CAPÍTULO 4

La cooperación de los servicios de policía con los monitores

- Los servicios policiales y la organización de monitores cooperarán de manera complementaria, sin que ello suponga una disminución de la responsabilidad y de las tareas de las distintas partes.

- Los servicios policiales cooperarán con los responsables de la organización de monitores.

- Los servicios policiales considerarán la posibilidad de reservar en su puesto de mando un sitio para el funcionario jefe de la organización de monitores.

- Los servicios policiales se ocuparán de que la información procedente de la organización de monitores llegue al lugar adecuado en la organización policial del país organizador.

- Los servicios policiales se ocuparán de que los funcionarios jefes de la organización de monitores dispongan de la información necesaria para la ejecución de su tarea.

- Los servicios policiales del país de apoyo deberán mantener contactos con los responsables acerca de los monitores procedentes de su país que presten apoyo al país organizador.

CAPÍTULO 5

Lista de control relativa a la política en materia de medios de comunicación y a la estrategia comunicativa de la policía y las autoridades en los grandes campeonatos y partidos (internacionales)

I. POLÍTICA RELATIVA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1. Definición del objetivo estratégico de la política relativa a los medios de comunicación

Se considera un objetivo capital que la policía y la administración cooperen con los medios de comunicación para informar a la población, nacional e internacionalmente, de los futuros campeonatos y de los preparativos para los mismos, y proporcionar a los espectadores de los partidos de fútbol recomendaciones policiales adecuadas sobre su seguridad.

Las políticas relativas a los medios de comunicación constituyen, en cuanto instrumento, una parte de la estrategia comunicativa. Gracias a ellas se transmite la contribución de la policía y de la administración en el mantenimiento del carácter festivo de los campeonatos.

Explicación:

Para lograr una política equilibrada de medios de comunicación, se tiene que definir previamente el objetivo estratégico. Cualquier desarrollo posterior de esa política se orientará a la realización del objetivo fijado. Se tiene que tener en cuenta la importancia de los medios de comunicación para la transmisión de información específica, como, por ejemplo, la respuesta de la policía y de la administración al problema del gamberrismo y de la violencia en los partidos de fútbol. También debe transmitirse claramente lo que se tolera y lo que no se tolera.

2. Definición de los resultados que se pretende alcanzar con la política relativa a los medios de comunicación

Los resultados de una política activa de medios de comunicación deberían ser los siguientes:

- una imagen positiva en la opinión pública de la política que aplican la policía y la administración,

- fomento de la confortabilidad y de la actitud deportiva de los espectadores de los partidos de fútbol,

- desalentar la mala conducta: con la mala conducta no se gana nada,

- transmitir seguridad,

- informar al público de las medidas policiales y de lo que se hace en caso de perturbación del orden.

Explicación:

La política relativa a los medios de comunicación nunca debería dar la impresión de que no puede suceder nada, pero sí de que se está bien preparado y de que no hay ningún motivo para que cunda el pánico.

3. Naturaleza de la política relativa a los medios de comunicación

- manifiesta control y dominio,

- sugiere seguridad y confianza,

- transmite la idea de que los que realizan actos de gamberrismo en el fútbol salen perdiendo,

- se orienta a la transparencia.

II. ESTRATEGIA COMUNICATIVA

1. Método aplicable para realizar el objetivo

- con suficiente antelación se establecerán relaciones con los medios de comunicación interesados en el campeonato o partido,

- cooperación entre los servicios de prensa de la policía, los servicios municipales, la administración nacional, las organizaciones del fútbol (UEFA, FIFA), etc., de manera que la comunicación se produzca desde una misión o visión clara del propio ámbito de responsabilidad,

- adopción de medidas para facilitar la información policial a todos los implicados, incluidos los clubes de fútbol, asociaciones de aficionados, oficinas de turismo, transportistas y otros empresarios,

- folletos informativos para los visitantes extranjeros, en los que también se podría incluir información turística,

- una oficina de prensa de fácil identificación para todo el campeonato compuesta por agentes de prensa y portavoces de medios de comunicación,

- ruedas de prensa diarias y organización de entrevistas y otros modos de información disponibles durante el campeonato,

- antes del inicio del campeonato, organización de ruedas de prensa en las que se exponga con claridad cómo se va a desarrollar la cooperación con la prensa.

2. Medios para realizar el objetivo/indicaciones de éxito

- contratación de corresponsales de prensa profesionales a nivel local, regional y central,

- disponibilidad en el centro de prensa de varios agentes de prensa de la policía, que dominen varias lenguas, accesibles a los medios de comunicación,

- redacción de un folleto explicativo nacional o binacional,

- elaboración de información orientada localmente,

- inclusión de noticias sobre seguridad y confortabilidad en los estadios en las publicaciones locales de las oficinas de turismo y en otros periódicos y publicaciones locales,

- publicación del número de detenciones realizadas por perturbación del orden público, posesión de armas, entradas falsas, reventa clandestina y alcoholismo,

- evaluación de los reportajes de los medios de comunicación internacionales, nacionales y locales relacionados con los preparativos y el transcurso del campeonato,

- creación de un grupo nacional dedicado a la cooperación en las políticas relativas a los medios de comunicación.

3. Temas de interés importantes

1. Definición del núcleo del mensaje

Explicación:

Se determinará con antelación cuál será el núcleo del mensaje. Se dará a conocer este mensaje a los periodistas antes de la entrevista.

2. El núcleo del mensaje tiene que ser realizable

Explicación:

No se transmitirán posiciones que no son realizables. Cuando esto, a pesar de todo, ocurre, los medios de comunicación pierden valor como instrumento para influir sobre las conductas. Por tanto, la política que la policía transmite tiene que ser mantenida.

3. Preparación con suficiente antelación

Explicación:

El tiempo comprendido entre la candidatura hasta la celebración del campeonato se utilizará para lograr una buena preparación de la actuación por lo que respecta a los medios de comunicación, orientándose hacia la función y responsabilidad propia de la policía y de la administración.

4. Planificación

Explicación:

Se incluirá la actuación por lo que respecta a los medios de comunicación en todas las fases de la planificación y se determinará incluso en qué momentos tienen que ser informados de forma activa los medios de comunicación.

5. Continuidad y frecuencia de los contactos con los medios de comunicación

Explicación:

Es muy importante que se celebren de forma continuada y regulada intercambios de información y posibilidades de sesiones informativas para la prensa y los medios de comunicación. Se tendrá en cuenta que los medios de comunicación necesitan recibir rápidamente la información.

6. Proyectos relativos a los medios de comunicación

La policía y la administración se cerciorarán de que en los proyectos concretos relativos a medios de comunicación la policía recibe una atención suficiente por lo que respecta al ámbito de la información policial.

7. Hay que estar preparado ante la eventualidad de incidentes

Explicación:

Cuando se produce un incidente, el interés de los medios de comunicación pasa rápidamente del acontecimiento deportivo a la perturbación del orden. Téngase en cuenta que un periodista deportivo hace su reportaje desde una óptica diferente de la del informador policial.

8. Los medios de comunicación son emprendedores

Explicación:

Téngase en cuenta que los medios de comunicación también buscan información al margen de la policía. Deberá prestarse especial atención a la planificación y las actuaciones policiales

9. Transparencia, exhaustividad y actualidad

Explicación:

Se tiene que transmitir a los medios de comunicación la necesidad de la actuación de la policía o de la administración. No se debe temer a los medios de comunicación, cuando los planes y preparativos policiales son adecuados. La policía transmitirá toda la información. La información será verificable y actualizada.

10. Reflejar seguridad

Explicación:

Es importante tener confianza en los propios preparativos policiales e irradiar y comunicar a los medios de comunicación esta confianza. La policía y la administración son responsables de sus organizaciones de seguridad.

11. Entrevistas

Explicación:

Deberán tomarse medidas para preparar a la policía y a las autoridades para sus contactos con los medios de comunicación. Préstese atención a que el funcionario de policía mantenga sus contactos en un lugar de trabajo apropiado. Se dará prioridad a los contactos verbales y personales con la prensa.

12. Limitación/demarcación

Informar sobre la propia responsabilidad y actuación política.

Explicación:

Se celebrarán acuerdos suficientemente claros entre los diferentes servicios de la administración para decidir quién informa a los medios de comunicación y de qué se les informa. Las actuaciones de la policía y la administración en los medios de comunicación se centrarán en sus propias responsabilidades e intervenciones.

13. Incumplimientos/acusaciones

Explicación:

Las diferentes partes evitarán discutir entre sí o acusarse de incumplimientos a través de los medios de comunicación.

14. Cooperación

Explicación:

La política relativa a los medios de comunicación no deberá llevarse a cabo al margen de las demás partes implicadas. También la política relativa a los medios de comunicación constituye una forma de cooperación.

15. Acuerdos con los equipos policiales extranjeros acerca de la portavocía

Explicación:

Cuando la policía del país de acogida recibe apoyo de equipos policiales de otros países, se recomienda que se hagan acuerdos con estos equipos para que si los medios de comunicación toman contacto directo con ellos, estos equipos los remitan al portavoz de prensa de la policía del país de acogida.

Se podrán hacer excepciones si el equipo de policía de apoyo dispone, con la aprobación del país de acogida, de un informador competente (portavoz).

16. Ayuda de policías del país de donde proceden los aficionados

Explicación:

Recúrrase, mediante entrevistas y conferencias de prensa celebradas en el país de donde proceden los aficionados, al apoyo de policías de ese país. Estos policías tienen facilidades y contactos con la prensa y conocen a los periodistas locales y nacionales, así como la tendencia de las organizaciones de prensa para las que trabajan.

17. Confección de una lista de los servicios de prensa nacional para la policía del país organizador

Explicación:

Los servicios policiales de cada uno de los países por separado confeccionarán una lista de los servicios de prensa más importantes y del público destinatario de estos servicios de prensa para la policía del país organizador. Con esta lista la policía del país organizador podrá transmitir su información directamente a esos servicios de prensa.

18. Ténganse en cuenta los tipos de servicios de prensa

Explicación:

Al comunicar las medidas de seguridad se deberán tener en cuenta los tipos de servicios de prensa y el público destinatario de esos servicios. Un periodista deportivo tiene menos experiencia en la comunicación de medidas de seguridad. Téngase esto en cuenta al confeccionar las noticias de prensa y al dar los comunicados de prensa.

19. Creación de grupos nacionales conjuntos

Explicación:

Se constituirán grupos conjuntos con la participación de todas las partes implicadas: policía de las ciudades en las que se celebran los partidos, punto de información central sobre gamberrismo en el fútbol, organizaciones de fútbol, autoridad nacional.

20. Información sobre hechos

Explicación:

Todos los representantes de la administración y de la policía transmitirán su información a los medios de comunicación partiendo de una misma base informativa y con gran rigor. Para coordinar la información sobre hechos puede ser útil elaborar notas conjuntas para las sesiones informativas y respuestas estandarizadas para las preguntas reiterativas. Cada día los servicios se intercambiarán las preguntas formuladas por los medios de comunicación.

21. Comunicados escritos

Explicación:

Las conferencias de prensa se complementarán con un comunicado escrito; esto tiene las siguientes ventajas:

- el texto puede ser estudiado con detenimiento,

- los textos pueden ser autorizados (visto bueno),

- el mensaje será unívoco (no se suscitarán discusiones al final sobre "equívocos").

22. Folleto informativo

Se distribuirá un folleto explicativo entre los aficionados en el que se incluirá qué conducta es deseable o rechazable en el país de acogida y qué es una infracción de la ley contra la que se toman medidas.

También se incluirán recomendaciones sobre cuestiones accesorias a fin de que el aficionado se sienta acogido.

El folleto se distribuirá con la venta de la entrada.

23. Mantener relación con el público

Explicación:

Puede pedirse al público que mantenga una actitud activa comunicando a la policía cualquier acontecimiento sospechoso.

24. Estrategia de salida

Aunque la oficina de prensa se cerrará al final del campeonato, después seguirá transmitiendo información a través del centro de mando de la policía. Indíquese hasta cuando estará disponible el agente de prensa de la policía para las últimas sesiones informativas y entrevistas de prensa.

25. Evaluación de la política relativa a los medios de comunicación

Explicación:

Al finalizar el campeonato se hará un informe de evaluación sobre la política relativa a los medios de comunicación que se ha llevado a cabo y las experiencias con los medios de comunicación. Se registrarán las lecciones aprendidas para el futuro. También se hará participar a los servicios policiales de los demás países que hayan prestado su apoyo.

26. Evaluación de la lista de control relativa a la política en materia de medios de comunicación de la Unión Europea/cooperación policial

La policía del país organizador estudiará, basándose en la evaluación nacional de la política relativa a los medios de comunicación, si hay partes de la lista de control de la Unión Europea que requieren ser completadas o adaptadas.

CAPÍTULO 6

Papel del organizador(1)

SECCIÓN 1

Criterios que debería garantizar el organizador

- El hecho de que los organizadores de partidos de fútbol nacionales o internacionales tomen todas las medidas necesarias contribuye a una convivencia pacífica.

- Una gestión eficaz de los partidos de fútbol nacionales o internacionales podrá llevarse a cabo mediante un enfoque global entre todos los agentes que participan en acontecimientos relacionados con el fútbol. A este respecto resulta del todo aconsejable una colaboración eficaz entre el organizador, los agentes privados interesados, las autoridades y los servicios de policía.

- Cada Estado miembro determinará libremente quién es el responsable de la organización del partido o, en caso de que se trate de responsabilidad compartida entre dos o más órganos, cuál es el responsable de cada función.

- A efectos del mantenimiento del orden y de la seguridad públicos, las autoridades interesadas y los servicios de policía podrían imponer a los organizadores requisitos mínimos que deberán cumplir en la organización de partidos nacionales o internacionales. Dichos requisitos contribuirán a que el organizador y los demás servicios interesados asuman la responsabilidad que les incumbe y tengan como objetivo permitir que los servicios de policía se concentren en sus tareas principales de mantenimiento del orden.

- El organizador de un partido de fútbol nacional o internacional tomará todas las medidas de precaución necesarias a efectos de evitar cualquier tipo de daño a personas y bienes, incluido el conjunto de medidas concretas para prevenir la mala conducta de los espectadores.

SECCIÓN 2

Recomendaciones adicionales en forma de lista de control de requisitos exigibles al organizador

- El organizador, u organizadores, de un partido de fútbol nacional o internacional debería hacer todo lo que esté a su alcance para mantener el orden y la seguridad públicos, tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, y ello antes, durante y después del partido, a fin de que el despliegue de efectivos policiales sea los menos costoso posible.

- A tal efecto, podrá utilizarse a título indicativo la lista de control que figura en el apéndice 2, que contiene los posibles requisitos que las autoridades y los servicios de policía pueden exigir al organizador de un partido de fútbol. Se recomienda que este tipo de disposiciones se amparen en la legislación nacional.

CAPÍTULO 7

Relación de documentos adoptados por el Consejo de la Unión Europea hasta la fecha

1. Recomendación del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, sobre la responsabilidad de los organizadores de manifestaciones deportivas.

2. Recomendación del Consejo, de 1 de diciembre de 1994, sobre el intercambio directo de información informal con los PECO en el ámbito de los acontecimientos deportivos internacionales (red de corresponsales).

3. Recomendación del Consejo, de 1 de diciembre de 1994, sobre el intercambio de información en las grandes manifestaciones o concentraciones (red de corresponsales).

4. Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 1996, sobre directrices para prevenir y contener los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol. Con modelo normalizado (en el anexo) para el intercambio de información policial sobre los gamberros del fútbol (DO C 131 de 3.5.1996, p. 1).

5. Acción común, de 26 de mayo de 1997, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (DO L 147 de 5.6.1997, p. 1).

6. Resolución del Consejo, de 9 de junio de 1997, sobre la prevención y la represión del gamberrismo en los partidos de fútbol mediante el intercambio de experiencias, la prohibición de entrada en los estadios y la política de medios de comunicación (DO C 193 de 24.6.1997, p. 1).

7. Resolución del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa a un manual de cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol (DO C 196 de 13.7.1999, p. 1).

8. Relación de corresponsales nacionales sobre "gamberrismo".

(1) Se entenderá por "organizador" la persona física o jurídica que, por propia iniciativa o por iniciativa de un tercero, organiza o hace organizar, total o parcialmente, un partido de fútbol nacional o internacional.

Apéndice 1

INFORMACIÓN ESTRATÉGICA SOBRE LOS PARTIDOS DE FÚTBOL DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL

1. CLUB

Nombre: ...

Dirección: ...

Colores del club: ...

Enseña: ...

Dirección de correo electrónico: ...

Sitio web: ...

Proyecto de acompañamiento de seguidores: sí/no

Supervisión (monitores): sí/no

Supervisión durante el desplazamiento: sí/no - número: ...

Número de clubes de seguidores reconocidos: ...

Estadio: ...

Nombre: ...

Dirección: ...

Teléfono: ... Fax: ...

Aforo: ...

Aforo para visitantes: ...

Anexos:

Anexo 1: Lista de clubes de seguidores, con datos relativos a los desplazamientos para asistir a partidos europeos.

Anexo 2: Plano del estadio con indicación de la sección de visitantes y de la entrada.

Anexo 3: Plano del estadio y alrededores con indicación de los aparcamientos separados y de los itinerarios principales de acceso desde de la red de autopistas.

Anexo 4: Plano de la ciudad.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PARTIDO

Partidos en casa

>SITIO PARA UN CUADRO>

Partidos jugados fuera

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. POLICÍA LOCAL

Dirección: ...

Teléfono: ... Fax: ...

Dirección de correo electrónico: ...

Sitio web: ...

Responsable del expediente: ...

Teléfono: ... Fax: ...

Dirección de correo electrónico: ...

Teléfono móvil: ...

Agente de información: ...

Teléfono: ... Fax: ...

Dirección de correo electrónico: ...

Teléfono móvil: ...

Observadores: ...

Teléfono: ... Fax: ...

Dirección de correo electrónico: ...

Nombre: ... Teléfono móvil: ...

Nombre: ... Teléfono móvil: ...

Nombre: ... Teléfono móvil: ...

Nombre: ... Teléfono móvil: ...

Nombre: ... Teléfono móvil: ...

... ...

4. OTROS SERVICIOS DE POLICÍA

Coordinador: ...

Dirección: ...

Teléfono: ... Teléfono móvil: ... Fax: ...

Dirección de correo electrónico: ...

Sitio web: ...

5. PUNTO NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE FÚTBOL

Denominación del servicio: ...

Dirección: ...

Nombre: ...

Teléfono: ...

Permanencia telefónica: ...

Fax: ...

Dirección de correo electrónico: ...

6. INFORMACIÓN SOBRE LOS SEGUIDORES-AFICIONADOS HABITUALES

Número de seguidores

- que asisten a los encuentros (de dimensión internacional) fuera de casa: ...

- que asisten a los encuentros (de dimensión internacional) en casa: ...

Identificación

- Indumentaria: ...

- Banderas: ...

- Estandartes: ...

Comportamiento

- Venta anticipada: ...

- Consumo de alcohol: ...

- Bengalas: ...

- Otros: ...

Transporte

- Número de seguidores que se sirven del transporte organizado: ...

- Número de seguidores que se sirven de transporte no organizado: ...

Estancia

...

...

7. INFORMACIÓN SOBRE LOS SEGUIDORES - HINCHAS DE RIESGO

Número de seguidores

- que asisten a los encuentros (de dimensión internacional) fuera de casa: ... Cat B/Cat C

- que asisten a los encuentros (de dimensión internacional) en casa: ... Cat B/Cat C

Banda(s)

- Denominación: ...

- Lugar(es) de cita: ...

- Número de miembros: ...

- Edad media: ...

- Número mínimo que se moviliza durante la temporada transcurrida con motivo de encuentros (de dimensión internacional) jugados en casa: ...

- Número mínimo que se moviliza durante la temporada transcurrida con motivo de encuentros (de dimensión internacional) jugados fuera de casa: ...

- Número máximo que se moviliza durante la temporada transcurrida con motivo de encuentros (de dimensión internacional) jugados en casa: ...

- Número máximo que se moviliza durante la temporada transcurrida con motivo de encuentros (de dimensión internacional) jugados fuera de casa: ...

Identificación

- Indumentaria: ...

- Enseñas especiales: ...

- Tatuajes: ...

- Banderas: ...

- Estandartes: ...

Transporte

- Número de seguidores que se sirven del transporte organizado: ...

- Número de seguidores que se sirven de transporte no organizado: ...

Estancia

...

...

Actitud frente a otros clubes:

- Amistosa: ...

- Neutra: ...

- Hostil: ...

Contactos internacionales:

- Amistosos: ...

- Neutros: ...

- Hostiles: ...

Asisten a otros encuentros

- En su país: ...

- En el extranjero: ...

Afinidad con el equipo nacional: ...

Tendencia política (presunta): ...

Relaciones con el medio delictivo: ...

Reacción a la intervención de la policía: ...

Reacción a los observadores: ...

Comportamiento antes del partido

- Venta anticipada de entradas: ...

- Consumo de alcohol: ...

- Bengalas: ...

- Otros: ...

Comportamiento durante el partido

- Consumo de alcohol: ...

- Bengalas: ...

- Reacción cuando va ganando su equipo: ...

- Reacción cuando no va ganando su equipo: ...

- Reacción en caso de decisión dudosa: ...

- Reacción en caso de comportamiento provocador: ...

- Otros: ...

Comportamiento después del partido

- Consumo de alcohol: ...

- Bengalas: ...

- Reacción en caso de victoria: ...

- Reacción en caso de derrota: ...

- Reacción en caso de comportamiento provocador: ...

- Otros: ...

Descripción de los incidentes

- Naturaleza de los incidentes

- Vandalismo: ...

- Robo o saqueo: ...

- Enfrentamientos: ...

- Iniciativa en cuanto a los incidentes: ...

- Naturaleza de la violencia desplegada: ...

- Tipo de agresión: ...

- Armas utilizadas: ...

Particularidades:

- Tácticas utilizadas en partidos internacionales jugados en casa: ...

- Tácticas utilizadas en partidos internacionales jugados fuera de casa: ...

Evolución del fenómeno

...

...

Sugerencias a propósito de la intervención de la policía

...

...

Apéndice 2

LISTA DE CONTROL DE REQUISITOS EXIGIBLES AL ORGANIZADOR

>SITIO PARA UN CUADRO>