32002E0961

Acción común del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán

Diario Oficial n° L 334 de 11/12/2002 p. 0003 - 0004


Acción común del Consejo

de 10 de diciembre de 2002

por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán

(2002/961/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y al apartado 5 del artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Acción común 2001/875/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán(1), expiró el 31 de diciembre de 2002.

(2) Basándose en una revisión de dicha Acción común, debe modificarse y prorrogarse el mandato del Representante Especial.

(3) Deben garantizarse unas líneas claras de responsabilidad, así como la coordinación y la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea en Afganistán.

(4) El 30 de marzo de 2000 el Consejo adoptó unas directrices sobre el procedimiento de nombramiento y disposiciones administrativas para los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato del Sr. Francesc VENDRELL como Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán.

Artículo 2

El objetivo del Representante Especial consistirá en contribuir a la aplicación en Afganistán de la política de la Unión. En particular, el Representante Especial:

1) contribuirá a la plena e íntegra aplicación del Acuerdo de Bonn, así como de las Resoluciones 1378 y 1419 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de otras resoluciones pertinentes de la ONU;

2) fomentará las aportaciones positivas de los actores regionales de Afganistán y de los países vecinos que contribuyan al proceso de paz de Afganistán y, por consiguiente, a la consolidación del Estado afgano; y

3) apoyará la función esencial desempeñada por las Naciones Unidas, y en particular por el Representante Especial del Secretario General;

4) apoyará el trabajo del Alto Representante en la región.

Artículo 3

Para alcanzar dicho objetivo, el mandato del Representante Especial de la Unión Europea consistirá en:

a) transmitir la posición de la Unión sobre el proceso político fundándose en los principios clave acordados con las partes afganas y la comunidad internacional, incluidos el Acuerdo de Bonn, el documento de Tokio y la Resolución 1419 del Consejo de Seguridad. Estos principios incluyen la intención de constituir un Gobierno de amplia base, sensible a la cuestión de la igualdad entre los sexos, multiétnico y plenamente representativo;

b) establecer y mantener un estrecho contacto con el Gobierno provisional de Afganistán, así como con otros dirigentes afganos tanto en el interior como en el exterior del país;

c) establecer y mantener un estrecho contacto con las organizaciones pertinentes, internacionales y regionales, en especial con los representantes locales de las Naciones Unidas;

d) mantener contactos con los países vecinos y demás países interesados de la región, con el fin de que sus opiniones sobre la situación en Afganistán se tengan en cuenta en la política de la Unión;

e) informar sobre los progresos del proceso de Bonn, en particular en los siguientes ámbitos:

- los avances realizados hacia la constitución de un Gobierno de amplia base, sensible a la cuestión de la igualdad entre los sexos, multiétnico, plenamente representativo y resuelto a mantener la paz con sus vecinos,

- la preparación de una nueva Constitución y de la Loya Jirga constituyente,

- la preparación de las elecciones generales previstas para 2004,

- el respeto de los derechos humanos de todo el pueblo afgano, sin distinción de sexos, etnias o religión,

- el respeto de los derechos democráticos, del Estado de Derecho, de los derechos de las personas que forman parte de minorías, de los derechos de la mujer y del niño y de los principios del Derecho internacional,

- el fomento de la participación de la mujer en la administración pública y en la sociedad,

- el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, incluida la cooperación en los esfuerzos internacionales para combatir el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas,

- la prestación de asistencia humanitaria y el retorno organizado de refugiados y desplazados internos,

- las reformas en el ámbito de la seguridad, incluida la instauración de instituciones judiciales, un ejército y una policía nacionales,

- la transición a un proceso en que un grupo consultivo coordine la ayuda;

f) en consulta con los representantes de los Estados miembros y de la Comisión, contribuir a garantizar que el planteamiento político de la Unión se refleja en la actuación de la Unión para la reconstrucción de Afganistán, para lo cual, entre otras cosas, el Representante Especial de la Unión Europea fomentará el proceso iniciado por el Gobierno provisional de Afganistán en colaboración con la comunidad internacional, que tiene por objeto desarrollar sistemas verificables de evaluación comparativa y de seguimiento para lograr los principios fundamentales acordados entre las partes afganas y la comunidad internacional;

g) asesorar sobre la participación y las posiciones de la Unión en conferencias internacionales sobre Afganistán.

Artículo 4

1. El Representante Especial será responsable de la aplicación del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Alto Representante. El Representante Especial será responsable de los gastos administrativos ante el Alto Representante, y será responsable ante la Comisión de cualquier gasto administrativo relativo a actividades.

2. El Representante Especial mantendrá un vínculo privilegiado con el Comité Político y de Seguridad (CPS) que será el punto primordial de contacto con el Consejo. El CPS suministrará orientación estratégica y aportaciones políticas al Representante Especial en el marco de su mandato.

Artículo 5

1. El Representante Especial celebrará un contrato con el Consejo.

2. La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

1. El Representante Especial será responsable de la constitución de su equipo e informará al respecto al Consejo y a la Comisión a través del Alto Representante.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el Representante Especial. La remuneración del personal que un Estado miembro o una Institución de la Unión Europea puedan enviar en comisión de servicios ante el Representante Especial será sufragada, respectivamente, por el Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate.

3. Todos los puestos de categoría A que deban cubrirse se publicarán en los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea y serán cubiertos por los solicitantes mejor cualificados.

4. Las partes definirán los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del Representante Especial y de los miembros de su personal. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario al respecto.

Artículo 7

Como norma, el Representante Especial informará personalmente al Alto Representante y al CPS y podrá informar también al Grupo pertinente. Se transmitirán al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos por escrito. El Representante Especial podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del Alto Representante y del CPS.

Artículo 8

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del Representante Especial se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. Se mantendrán, sobre el terreno, estrechos vínculos con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que no escatimarán esfuerzos para asistir al Representante Especial en la aplicación de su mandato. El Representante Especial también entrará en contacto con otros actores internacionales y regionales in situ, y en particular con los representantes locales de las Naciones Unidas.

Artículo 9

Se mantendrán bajo revisión periódica la aplicación de la Acción común y su coherencia con otras contribuciones de la Unión Europea a la región. El Representante Especial presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión, dos meses antes de la expiración de su mandato, un informe escrito detallado sobre la ejecución de su mandato, que constituirá una de las bases para la evaluación de la Acción común por parte del CPS y en los Grupos pertinentes. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el Alto Representante formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 10

La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Se aplicará hasta el 30 de junio de 2003.

Artículo 11

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

(1) DO L 326 de 11.12.2001, p. 1; Acción común cuya última modificación la constituye la Acción común 2002/496/PESC (DO L 167 de 26.6.2002, p. 12).