32002E0373

Acción común del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la contribución de la Unión Europea destinada a reforzar la capacidad de las autoridades georgianas para apoyar y proteger la Misión de Observación de la OSCE en la frontera entre Georgia y la República de Ingushetia y la República de Chechenia de la Federación de Rusia

Diario Oficial n° L 134 de 22/05/2002 p. 0001 - 0002


Acción común del Consejo

de 21 de mayo de 2002

relativa a la contribución de la Unión Europea destinada a reforzar la capacidad de las autoridades georgianas para apoyar y proteger la Misión de Observación de la OSCE en la frontera entre Georgia y la República de Ingushetia y la República de Chechenia de la Federación de Rusia

(2002/373/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de julio de 2000, el Consejo adoptó la Acción común 2000/456/PESC, sobre la asistencia de la Unión Europea para reforzar la capacidad de las autoridades georgianas para apoyar y proteger la Misión de Observación de la OSCE en la frontera entre Georgia y la República de Chechenia de la Federación de Rusia(1), que expiró el 31 de diciembre de 2000.

(2) El 26 de julio de 2001, el Consejo adoptó la Acción común 2001/568/PESC(2) a fin de garantizar la continuación del apoyo de la Unión Europea a la estabilidad en la región del Cáucaso.

(3) Del 28 de mayo al 1 de junio de 2001, el General Sir Garry Johnson realizó, como experto de la Unión Europea, una misión de evaluación de la situación, con la conclusión de que se necesitaría apoyo adicional de la Unión Europea, en caso de que el mandato de la OSCE se hiciera extensivo al sector de Ingushetia.

(4) El 13 de diciembre de 2001, la OSCE decidió ampliar el mandato de la Misión de la OSCE en Georgia con las tareas de observación e información sobre los movimientos a través de la frontera entre Georgia y la República de Ingushetia de la Federación de Rusia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. La Unión Europea proporcionará asistencia destinada a reforzar la capacidad de las autoridades georgianas para prestar, a través de su guardia fronteriza, apoyo y protección a la Misión de Observación de la OSCE en la frontera entre Georgia y la República de Ingushetia de la Federación de Rusia, así como asistencia continua en relación con la frontera de Georgia con la República de Chechenia de la Federación de Rusia.

2. Con este fin, la Unión Europea proporcionará ayuda financiera a la misión de la OSCE en Georgia, y en particular a la operación de vigilancia de su frontera, a fin de cubrir los gastos relativos a determinados equipos.

Artículo 2

1. La misión de la OSCE en Georgia será responsable de la adquisición y la entrega de los equipos.

2. La Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OSCE sobre el uso de la ayuda financiera de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. La subvención cubrirá la adquisición de productos seleccionados por la OSCE en función de las necesidades de las autoridades georgianas tanto en la parte de Ingushetia como en la parte de Chechenia de la frontera de Georgia.

3. La Comisión a través de su delegación en Tbilisi, actuará de enlace con la OSCE en estrecho contacto con la misma a fin de llevar a cabo la vigilancia y la evaluación de la entrega de los equipos a los guardas de la frontera de Georgia, así como de su ulterior uso.

4. En la ejecución de sus actividades, la Comisión colaborará según convenga con las misiones locales de los Estados miembros.

5. La Comisión informará al Consejo bajo la autoridad de la presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante para la PESC, acerca de la puesta en marcha de la Acción.

Artículo 3

1. El importe financiero de referencia para los fines expuestos en el artículo 1 será de 100000 euros.

2. El gasto financiado con el importe estipulado en el apartado 1 será administrado con arreglo a los procedimientos y a las normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto.

Artículo 4

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Expirará doce meses después de la conclusión del acuerdo de financiación entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la OSCE.

Artículo 5

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

R. De Miguel

(1) DO L 183 de 22.7.2000, p. 3.

(2) DO L 202 de 27.7.2001, p. 2.