32002D0958

2002/958/CE: Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

Diario Oficial n° L 333 de 10/12/2002 p. 0021 - 0022


Decisión del Consejo

de 28 de noviembre de 2002

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

(2002/958/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 18 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra(1), denominado en lo sucesivo "Acuerdo de asociación", en vigor desde el 1 de marzo de 2000, prevé que a partir del 1 de enero de 2000 la Comunidad y el Reino de Marruecos examinen la situación para fijar las medidas de liberalización que las Partes aplicarán a partir del 1 de enero de 2001. El Consejo ha autorizado a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Marruecos para la celebración de un nuevo acuerdo agrícola que sucedería al acuerdo existente y que adoptaría la forma de protocolos adicionales al Acuerdo de asociación.

El artículo 2 del Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación prevé que se aplique a los tomates originarios de Marruecos un precio de entrada a partir del cual los derechos de aduana específicos se reducen a cero, de acuerdo con las cantidades máximas, los períodos y las condiciones indicados en el mismo artículo 2, así como en el artículo 3 de dicho Protocolo.

(2) El Reglamento (CE) n° 2264/2001 del Consejo, de 21 noviembre de 2001, por el que se establecen determinadas concesiones autónomas y transitorias en forma de contingentes arancelarios comunitarios aplicables a la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos(2), prevé medidas transitorias en lo que respecta a los tomates para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de mayo de 2002.

(3) En virtud del apartado 6 del artículo 2 del Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación se han celebrado consultas entre la Comunidad y Marruecos en espera de que concluya la renegociación global de los Protocolos agrícolas, para evitar que se produzcan perturbaciones de los mercados comunitarios del tomate y permitir el desarrollo tradicional de las exportaciones marroquíes a la Comunidad.

(4) El resultado de estas consultas es un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y el Reino de Marruecos, anejo a la presente Decisión, que prevé una excepción temporal al Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación y el establecimiento, únicamente para la campaña comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003, de disposiciones similares a las previstas en el Reglamento (CE) n° 2264/2001.

(5) Este Acuerdo en forma de Canje de Notas prevé que la Comunidad se reserva el derecho de anular sus disposiciones si las negociaciones en curso en virtud del artículo 18 del Acuerdo de asociación entre la Comunidad y el Reino de Marruecos no han concluido antes del 31 de diciembre de 2002.

(6) La Comisión puede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los arreglos previstos en el presente Canje de Notas de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferentes en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos(3).

(7) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado entre la Comunidad y el Reino de Marruecos.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

B. Haarder

(1) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2; Acuerdo modificado por el Acuerdo en forma de Canje de Notas (DO L 70 de 18.3.2000, p. 206).

(2) DO L 305 de 21.11.2001, p. 20.

(3) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 786/2002 de la Comisión (DO L 127 de 14.5.2002, p. 3).