2002/938/CECA: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2002, relativa a la ayuda estatal que Italia pretende conceder en favor de las Acciaierie de Sicilia SpA [notificada con el número C(2002) 2594] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 329 de 05/12/2002 p. 0030 - 0031
Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2002 relativa a la ayuda estatal que Italia pretende conceder en favor de las Acciaierie de Sicilia SpA [notificada con el número C(2002) 2594] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/938/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas a favor de la siderurgia(1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad con las estas disposiciones(2) y vistas dichas observaciones, Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 20 de diciembre del 2001, registrada el 21 de diciembre, Italia notificó a la Comisión su intención de conceder una ayuda para cuatro proyectos referentes a Acciaierie di Sicilia SpA. (2) Mediante carta de 15 de febrero de 2002 la Comisión informó a Italia que había decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA ("el código de ayudas a la siderurgia") en relación a la ayuda. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre la ayuda. (4) Mediante carta de 12 de abril de 2002 Italia retiró la notificación para todas las medidas de ayuda previstas excepto una (adquisición de una instalación de depuración de humos para un horno eléctrico), objeto de la presente Decisión. Además informó a la comisión de que, en previsión del plazo del 22 de julio impuesto por el Código de ayudas a la siderurgia para derogar la ayuda, sólo se desembolsaría el primero plazo de la misma. (5) Mediante carta del 17 de abril la UK Steel Association formuló observaciones sobre la ayuda. La Comisión las transmitió a Italia que respondió con sus observaciones al respecto mediante carta de 16 de mayo de 2002. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (6) Acciaierie di Sicilia SpA es una empresa que produce acero y pertenece al grupo Alfa Acciai. Fue constituida en mayo de 1998 y no empezó a trabajar hasta marzo de 1999, cuando adquirió las instalaciones de producción de Acciaierie Megara SpA, que estaban cerradas desde 1996. Acciaierie di Sicilia volvió a poner en marcha el laminador en abril de 1999 y la acería en octubre del mismo año. (7) La ayuda es concedida por el Ministerio de Actividades Productivas basándose en la Ley n° 488/92 relativa a la concesión de bonificaciones a zonas deprimidas. La ayuda fue aprobada el 9 de abril de 2001 condicionada a la obtención de la autorización de la Comisión Europea. (8) Como consecuencia de la retirada parcial de la notificación (véase el considerando 4), la ayuda sólo se refiere a un proyecto. La ayuda concedida en virtud de la Ley n° 488/92 es calculada sobre la base de un porcentaje expresado en equivalente de subvención neta (ESN) dentro del límite máximo de ayuda aprobado por la Comisión Europea para este régimen de ayudas, de acuerdo con las dimensiones de la empresa y la ubicación de la instalación de producción. En el caso de Acciaierie di Sicilia SpA el porcentaje aprobado por Italia es igual al 17,5 % ESN, lo que corresponde a 680000 euros a pagar en tres plazos. Sin embargo sólo se pagará un plazo, por lo que la ayuda efectiva asciende a 220000 euros. (9) La ayuda se destina a la adquisición de una instalación de depuración de humos por horno eléctrico. Actualmente el horno de fundición está dotado con una única aspiración primaria que aspira los humos producidos durante la fase de fundición, cuando del horno está cubierto, pero no purifica los humos engendrados cuando el horno está descubierto durante las fases de carga y descarga. Los límites de emisiones de polvos fijados por la Región de Sicilia en 1992, que cumple la actual instalación, son de 25 mg/mc. Con la nueva instalación las emisiones serán reducidas un 40 % y por lo tanto serán de 15 mg/mc. La inversión no engendra una reducción de costes y los costes que pueden acogerse a la ayuda ascienden a 2400030 euros y corresponden a instalaciones y equipos. III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (10) La UK Steel Association afirma que la inversión puede ser considerada una auténtica inversión ambiental pero cree indispensable que Italia demuestre la fecha de efecto de las normas ambientales en referencia a la fecha de puesta en marcha de la instalación. IV. OBSERVACIONES DE ITALIA (11) Desde el momento en que las dudas planteadas por la Comisión se referían principalmente a la falta de información en la notificación, las autoridades italianas se limitaron a enviar la información que faltaba. V. VALORACIÓN (12) La sociedad Acciaierie di Sicilia SpA fabrica productos siderúrgicos incluidos en el anexo I del Tratado CECA. Se trata por tanto de una empresa en el sentido del artículo 80 de dicho Tratado a la que se aplica el código de ayudas a la siderurgia. (13) Con arreglo al artículo 3 de dicho Código, las empresas siderúrgicas pueden recibir ayudas destinadas a inversiones ambientales. Los criterios para valorar la compatibilidad de dichas ayudas con el mercado común están contenidos en el anexo del código de ayudas a la siderurgia además de en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(4) ("las Directrices de 1994"). (14) Con arreglo a las Directrices de 1994, las ayudas a las inversiones en instalaciones o equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación que permitan a la empresa alcanzar niveles de protección medioambientales notablemente superiores a los prescritos por la ley, puede ser autorizadas hasta un importe del 30 % bruto de los costes admisibles (primer párrafo de la sección B). (15) El Anexo del Código de ayudas a la siderurgia establece, por lo que concierne a las empresas que aumenten de modo significativo el nivel de protección del medio ambiente, que cualquier ventaja derivada de mejoras significativas en términos de menores costes de producción debe ser detraído de los costes que pueden acogerse a las ayudas. (16) En el presente caso debe observarse que la nueva instalación mejorará significativamente el nivel de protección del entorno pero no conllevará menores costes de producción. Además la intensidad de la ayuda propuesta (9,2 %) es inferior al máximo establecido en el punto 3.2 de la sección B de las Directrices de 1994 (30 %). VI. CONCLUSIÓN (17) Por todo ello la ayuda estatal que Italia quiere conceder a Acciaierie di Sicilia SpA con arreglo a la Ley n° 448/92 y que asciende a 220000 euros es compatible con el mercado común. Por cuanto concierne al resto de la ayuda notificada, teniendo en cuenta la retirada de la notificación (véase el considerando 4), se archiva el procedimiento incoado el 15 de febrero de 2002. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal por importe de 220000 euros destinada a la adquisición de una instalación de depuración de humos para horno eléctrico que Italia pretende ejecutar al amparo de la Ley n° 488/92 en favor de Acciaierie di Sicilia SpA es compatible con el mercado común. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 70 de 19.3.2002, p. 4. (3) Véase la nota 2. (4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.