25.10.2002 |
ES |
Diario Oficial de las Comunidades Europeas |
L 287/40 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2002
por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos
[notificada con el número C(2002) 3994]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2002/840/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con la Directiva 1999/2/CE, no puede importarse de un tercer país un producto alimenticio tratado con radiación ionizante que no haya sido tratado en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad. |
(2) |
La Comisión ha recibido solicitudes de autorización de tres instalaciones de irradiación en Sudáfrica y una en Hungría, a través de sus respectivas autoridades nacionales competentes. Los expertos de la Comisión inspeccionaron las instalaciones de irradiación para comprobar si cumplen los requisitos de la Directiva 1999/2/CE y, en particular, si la supervisión oficial garantiza que cumplen las disposiciones del artículo 7 de la misma. |
(3) |
Las instalaciones de Sudáfrica y Hungría cumplían la mayoría de los requisitos de la Directiva 1999/2/CE. Las autoridades competentes de ambos países han abordado adecuadamente las deficiencias detectadas por la Comisión. La lista que ha de adoptarse mediante la presente Decisión debe revisarse con regularidad. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se establece la lista de instalaciones de irradiación autorizadas conforme al apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 1999/2/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2002.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16.
ANEXO
Lista de instalaciones de irradiación de terceros países autorizadas por la Comunidad
No de referencia: EU-AIF 01-2002
HEPRO Cape (Pty) Ltd |
6 Ferrule Avenue |
Montague Gardens |
Milnerton 7441 |
Western Cape |
República de Sudáfrica |
Tel.: (27-21) 551 24 40 |
Fax: (27-21) 551 17 66 |
No de referencia: EU-AIF 02-2002
Gammaster South Africa (Pty) Ltd |
PO Box 3219 |
5 Waterpas Street |
Isando Extension 3 |
Kempton Park 1620 |
Johannesburg |
República de Sudáfrica |
Tel.: (27-11) 974 88 51 |
Fax: (27-11) 974 89 86 |
No de referencia: EU-AIF 03-2002
Gamwave (Pty) Ltd |
PO Box 26406 |
Isipingo Beach |
Durban 4115 |
Kwazulu-Natal |
República de Sudáfrica |
Tel.: (27-31) 902 88 90 |
Fax: (27-31) 912 17 04 |
No de referencia: EU-AIF 04-2002
Agroster Besugárzó Részvénytársaság |
Budapest X |
Jászberényi út 5 |
H-1106 |
Tel.: (36-1) 262 19 22 |
Fax: (36-1) 262 19 22 |