32002D0835

2002/835/CE: Decisión del Consejo de 30 de septiembre de 2002 por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado "Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación" (2002-2006)

Diario Oficial n° L 294 de 29/10/2002 p. 0044 - 0059


Decisión del Consejo

de 30 de septiembre de 2002

por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado "Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación" (2002-2006)

(2002/835/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 166,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 3 del artículo 166 del Tratado, la Decisión n.o 1513/2002/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo relativa al Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que contribuirá a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006)(4) (denominado en lo sucesivo "Programa Marco") debe ejecutarse mediante programas específicos que precisan sus modalidades de su realización, fijan su duración y prevén los medios que se estimen necesarios.

(2) El Programa Marco se articula en tres principales bloques de acciones: "concentración e integración de la investigación comunitaria", "estructuración del Espacio Europeo de la Investigación", y "fortalecimiento de las bases del Espacio Europeo de la Investigación", el segundo de los cuales debe ejecutarse mediante este programa específico.

(3) Deben aplicarse al presente programa las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las de difusión de los resultados de la investigación para el Programa Marco (denominadas en los sucesivo "normas de participación y difusión").

(4) Tal como dispone el artículo 170 del Tratado, este Programa está abierto a la participación de los países que han celebrado los acuerdos necesarios al efecto, y atendiendo a cada proyecto concreto y en función del interés recíproco, a la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales para la cooperación científica.

(5) En la ejecución del presente programa, debe hacerse hincapié en las necesidades de las PYME y ha de alentarse su participación.

(6) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que se reflejan en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(7) Con arreglo a la Comunicación de la Comisión titulada "Mujeres y ciencia", la Resolución del Consejo de 20 de mayo de 1999 sobre Mujeres y Ciencia(5) y la Resolución del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2000 sobre este programa, se ha puesto en práctica un plan de acción para potenciar el papel de la mujer en la ciencia y la investigación y aumentar su participación, siendo necesario redoblar los esfuerzos en este sentido.

(8) Se fomentará la participación en las actividades del presente programa mediante la publicación de la información necesaria sobre el contenido, las condiciones y los procedimientos de estas actividades, que se pondrá a disposición de los posibles participantes, incluidos los de los países candidatos a la adhesión y otros países asociados, de manera completa y con suficiente antelación. Se emprenderán actividades específicas de apoyo a la participación de científicos e instituciones de países en desarrollo, de países mediterráneos incluidos los Balcanes Occidentales, así como de Rusia y de los Nuevos Estados Independientes.

(9) El presente programa deberá ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta los intereses de las distintas partes, especialmente de los científicos, los industriales, los usuarios y de las políticas comunitarias. Las actividades de investigación realizadas dentro del programa deben adaptarse, en su caso, a las necesidades de las políticas comunitarias y a la evolución científica y tecnológica.

(10) Se debe facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en las acciones comunitarias de IDT mediante mecanismos adecuados que se adapten a sus circunstancias particulares.

(11) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse de acuerdo con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6).

(12) La Comisión deberá encargarse de que se efectúe, en el momento oportuno, una evaluación independiente, basada en los datos globales de su aplicación, de las actividades realizadas en los campos a los que se aplica el presente programa, teniendo presente su contribución a la creación del Espacio Europeo de Investigación, y que se hará con un espíritu de apertura respecto a todos los principales interesados.

(13) Se ha consultado al Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST) en cuanto al contenido científico y tecnológico del programa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. De conformidad con la Decisión n.o 1513/2002/CE, en lo sucesivo el "Programa Marco", se aprueba el programa específico sobre la estructuración del Espacio Europeo de la Investigación (denominado en lo sucesivo el "programa específico") para el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre del 2006.

2. En el anexo I se exponen los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del programa específico.

Artículo 2

De conformidad con el anexo II del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico ascenderá a 2605 millones de euros, incluyendo un máximo del 6,0 % para los gastos administrativos de la Comisión. En el anexo II de la presente Decisión figura un desglose indicativo de este importe.

Artículo 3

Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este programa específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales.

Artículo 4

1. Las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en el programa específico son las indicadas en el apartado 2 del artículo 2 del Programa Marco.

2. Los instrumentos para la ejecución del programa específico se definen en los anexos I y III del Programa Marco y se describen en el anexo III de la presente Decisión.

3. Se aplicarán al presente programa específico las normas de participación y difusión.

Artículo 5

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo para la ejecución del presente programa específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del anexo I, y el calendario de ejecución.

2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuando proceda.

Artículo 6

1. La ejecución del presente programa específico corresponde a la Comisión.

2. Se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 para la adopción de las siguientes medidas:

- la elaboración y actualización del programa de trabajo mencionado en el apartado 1 del artículo 5, incluidos los instrumentos que deben utilizarse de manera prioritaria, y cualquier posterior modificación de su utilización, así como el contenido de las convocatorias de propuestas y los criterios de evaluación y selección que se habrán de aplicar;

- aprobación de la financiación de las acciones de IDT, cuando el importe estimado de la contribución comunitaria con arreglo a este programa sea igual o superior a 0,6 millones de euros;

- redacción del mandato relativo a la evaluación externa a la que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 6 del programa marco;

- cualquier ajuste del desglose indicativo del importe que figura en el anexo II.

Artículo 7

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo que figura en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE se fijará en dos meses.

3. El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 8

1. La Comisión informará periódicamente sobre la evolución general de la ejecución del programa específico, con arreglo al artículo 4 del Programa Marco; también se incluirá información sobre los aspectos financieros.

2. La Comisión se encargará de que se efectúe la evaluación y el control independientes a los que se refiere el artículo 6 del Programa Marco sobre las actividades realizadas en los campos a los que se aplica el presente programa específico.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

B. Bendtsen

(1) DO C 181 E de 30.7.2002, p. 72.

(2) Dictamen emitido el 12 de junio de 2002 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO C 221 de 17.9.2002, p. 97.

(4) DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(5) DO C 201 de 16.7.1999, p. 1.

(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y LÍNEAS MAESTRAS DE LAS ACCIONES

1. Introducción

El presente programa combatirá una serie de debilidades estructurales fundamentales, presentes en todos los ámbitos de la investigación europea, que cada vez afectarán en mayor medida a la capacidad comunitaria para satisfacer las aspiraciones de sus ciudadanos, a medida que en la UE se desarrollan la economía y la sociedad del conocimiento. El programa:

- reforzará la capacidad, a todos los niveles, para transformar los resultados de la investigación en innovaciones útiles y valiosas desde el punto de vista comercial;

- fomentará el desarrollo de los recursos humanos que constituyen la base sobre la que debe construirse la capacidad de investigación, así como la movilidad de los investigadores - y de sus conocimientos y competencias - tanto entre países europeos como desde terceros países;

- estimulará el desarrollo y mejora de unas infraestructuras de investigación de la máxima calidad, sobre unas bases más racionales y rentables, y ampliará al máximo el acceso a las instalaciones y a los recursos de éstas por parte de los investigadores de toda Europa capaces de beneficiarse de ellas;

- desarrollará medios para establecer una comunicación y un diálogo más constructivo y eficaz entre el mundo de la investigación y la población en general, al objeto de que la sociedad en su conjunto se encuentre mejor informada para ejercer una influencia más constructiva en el desarrollo y regulación futuros de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Las acciones del presente programa podrán aplicarse a todos los ámbitos de la investigación y la tecnología, habida cuenta de su naturaleza y de los medios que se utilizarán para su ejecución. Dichas acciones tienen un objetivo específico, que se diferencia, complementándolo, del perseguido en otros apartados del Programa Marco y, en especial, del que preside las acciones del programa "Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación" en los campos temáticos prioritarios establecidos para la investigación comunitaria. Por ello, deberá prestarse una especial atención al mantenimiento de la coherencia entre las acciones de ambos programas(1).

Esta relación complementaria se verá reflejada:

- en las mejoras en materia de desarrollo de recursos humanos y de transferencia de conocimientos que hará posible la ejecución de las acciones contempladas en el presente programa, las cuales serán aplicables, entre otros, a los campos temáticos prioritarios de investigación, así como a las infraestructuras de investigación de amplio espectro que superan, en ocasiones, los límites en los que se inscriben los distintos campos temáticos;

- en la utilización, en función de las necesidades, de métodos y herramientas coherentes que permitan fomentar la innovación a través de la investigación, así como conciliar ésta en mayor medida con las preocupaciones de la sociedad, y en la adopción de marcos coherentes para realizar acciones en los ámbitos de los recursos humanos, el apoyo a las infraestructuras y el mantenimiento de principios éticos en las actividades de investigación, que podrán inscribirse en el marco de proyectos integrados o redes de excelencia.

Se fomentará la participación en este programa de los países candidato.

Durante la ejecución del presente Programa Marco y en las actividades de investigación consiguientes se respetarán los principios éticos fundamentales, que incluyen los principios reflejados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la protección de la dignidad y la vida humanas, la protección de los datos personales y la intimidad y la protección de los animales y el medio ambiente, de conformidad con la legislación comunitaria y los convenios internacionales y códigos de conducta, por ejemplo, la Declaración Universal de Helsinki en su última versión, el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, el Protocolo adicional sobre la prohibición de clonar seres humanos, firmado en París el 12 de enero de 1998, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la UNESCO, y las resoluciones correspondientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

También se tendrán en cuenta los dictámenes del Grupo de Asesores sobre las Implicaciones Éticas de la Biotecnología (1991-1997) y los del Grupo Europeo sobre la Ética en la Ciencia y las Nuevas Tecnologías (a partir de 1998).

Los participantes en proyectos de investigación deberán ajustarse a la legislación y reglamentación vigentes en los países en que se lleve a cabo la investigación. Cuando proceda, los participantes en los proyectos de investigación deberán obtener la aprobación de los comités éticos pertinentes antes de iniciar las actividades de IDT. Se efectuará una revisión ética sistemática de las propuestas relativas a temas sensibles. En determinados casos, podrá efectuarse una revisión ética durante la ejecución de un proyecto.

No se financiarán dentro de este programa específico los siguientes campos de investigación:

- las actividades de investigación dirigidas a la clonación humana con fines de reproducción;

- las actividades de investigación destinadas a modificar el patrimonio genético de los seres humanos con la posibilidad de hacer hereditarios esos cambios(2);

- las actividades de investigación destinadas a crear embriones humanos únicamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluyendo mediante clonación (transferencia de núcleos de células somáticas).

Con arreglo al Protocolo anejo al Tratado sobre bienestar animal adoptado en Amsterdam, los experimentos con animales deben sustituirse por otras alternativas siempre que sea posible. Debe evitarse o reducirse al mínimo el sufrimiento causado a los animales. Este principio se aplica (con arreglo a la Directiva 86/609/CEE(3) a los experimentos con animales en los que se utilicen las especies más próximas a los seres humanos. La alteración del patrimonio genético de los animales y su clonación sólo podrá considerarse si sus objetivos están justificados desde el punto de vista ético y se hace en condiciones tales que se garantice el bienestar de los animales y se respeten los principios de la biodiversidad.

2. Investigación e innovación

Objetivos

El objetivo general es lograr una mejora tangible de la actuación de Europa en el ámbito de la innovación a corto, medio y largo plazo, gracias al fomento de una mayor integración entre investigación e innovación y a la instauración paulatina en toda la Unión Europea de un entorno político y regulador más coherente y favorable a la innovación.

A tal efecto, y con arreglo a los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión "La innovación en una economía del conocimiento", se realizarán actividades en una serie de ámbitos específicos que son complementarios y se refuerzan entre sí y con respecto a las acciones del apartado "Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación". Dichas actividades se centrarán en la mejora de los conocimientos y capacidades de los agentes implicados (investigadores, industriales, inversores, autoridades públicas de ámbito europeo, nacional y regional, etc.) mediante el fomento de una interacción más intensa y fructífera entre todos ellos, el suministro de información y servicios de carácter estratégico y el desarrollo de nuevas metodologías y herramientas que les asistan en sus actividades respectivas. Un principio general que subyace a todas estas actividades es que la innovación no puede separarse de la investigación. Por ese motivo, las actividades perseguirán el refuerzo de los vínculos entre ambas, desde el momento de concepción de los trabajos de investigación y a lo largo de todo el período durante el que se lleven a término.

Para reforzar este efecto estructurador en Europa, las actividades se llevarán a cabo, cuando así convenga, en cooperación con otros foros u organizaciones de ámbito regional, nacional o europeo, como son el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en el contexto de la "Iniciativa Innovación 2000", así como en coordinación con las medidas de los Fondos Estructurales en este campo.

Acciones previstas

a) Conexión en red de los distintos agentes y usuarios y fomento de su interacción

La eficacia de los sistemas de innovación depende de la intensidad de las interacciones e intercambios entre sus protagonistas. Las redes europeas implicadas en esta acción perseguirán, entre otros, el objetivo de fomentar el establecimiento de una interacción entre investigación e industria y entre empresas y financiación. Las actividades guardarán relación con el fomento y la validación de las iniciativas locales y regionales para promover la creación y el desarrollo de empresas innovadoras; la participación de los usuarios en el proceso de innovación; intercambios de buenas prácticas y creación de formas de cooperación transnacional en las que participen universidades, incubadoras, fondos de capital riesgo, etc.; y optimización de prácticas sobre comunicación, formación, transferencia y uso compartido de conocimientos entre las universidades, las empresas y el mundo de las finanzas.

b) Fomento de la cooperación entre regiones

El nivel regional es el más conveniente para la realización de estrategias y programas de innovación en los que participen los principales protagonistas locales. El objeto de esta acción, realizada en estrecha cooperación con las llevadas a cabo en el marco de la política regional y los Fondos Estructurales, será:

- promover los intercambios de información sobre temas específicos relacionados con la innovación;

- facilitar la transferencia de buenas prácticas y poner en práctica estrategias de innovación en las regiones de los países de próxima incorporación a la UE y

- fomentar la realización a nivel regional y trans-regional de planes o medidas que se hayan llevado a cabo con éxito a nivel europeo.

c) Experimentación de nuevos instrumentos y nuevos planteamientos

La finalidad de estas actividades es experimentar con nuevos conceptos y métodos sobre innovación que traten especialmente de puntos críticos en el proceso de innovación. Estas acciones se referirán:

- a la experimentación a escala europea de nuevos conceptos aplicados a escala nacional o regional para promover la innovación y la creación de empresas innovadoras;

- al análisis del potencial de reproducir y explotar, en nuevos contextos, métodos, herramientas o resultados ya probados y

- a la creación de plataformas integradas que permitan aportar y difundir conocimientos y know-how sobre los procesos sociotécnicos de innovación.

d) Creación y consolidación de servicios

La creación del Espacio Europeo de la Investigación y la integración progresiva de los sistemas de innovación en Europa requerirán un suministro de información y servicios que superen la actual fragmentación nacional. Las actividades que se llevarán a cabo estarán relacionadas:

- con el servicio CORDIS de información sobre la investigación y la innovación, el cual será completado con otros medios de comunicación al objeto de alcanzar a las distintas poblaciones objetivo;

- con la red de centros de enlace para la innovación, cuya cobertura geográfica seguirá siendo objeto de ampliación y que se verá complementada mediante instrumentos de fomento de la transferencia transnacional de conocimientos y tecnologías y

- con los servicios de información y apoyo en ámbitos como el de la propiedad intelectual o industrial y el del acceso a la financiación de la innovación.

e) Refuerzo de la información económica y tecnológica

En la economía del conocimiento, la información económica y tecnológica constituye un elemento esencial para elaborar estrategias competitivas en materia de investigación e innovación. Las actividades emprendidas estarán centradas en los protagonistas de la innovación: PYME, investigadores-empresarios e inversores. Implicarán, principalmente, la participación de los intermediarios que trabajan con dichos protagonistas o en beneficio de ellos, así como de organizaciones con experiencia en el ámbito de la información de carácter económico y tecnológico. Las actividades se concentrarán en temas científicos y tecnológicos o sectores industriales específicos y podrán referirse a alguno de estos ámbitos:

- el estímulo de la innovación en las PYME, en particular a través de acciones destinadas a facilitar su participación en los programas de investigación comunitarios;

- el apoyo a actividades de recogida, análisis y difusión de información sobre la evolución científica y tecnológica y sobre las aplicaciones y los mercados que pueden resultar de ayuda para las partes implicadas y

- la definición y difusión de las mejores prácticas en materia de información económica y tecnológica.

f) Análisis y evaluación de la innovación en el marco de los proyectos comunitarios de investigación

Las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco de los proyectos comunitarios, en particular en las redes de excelencia y en los proyectos integrados, constituyen una rica fuente de información sobre los obstáculos que dificultan la innovación y las prácticas que deben aplicarse para superarlos. Las actividades de análisis ex post de tales prácticas se referirán:

- a la recogida y el análisis de información relativa a las medidas adoptadas en favor de la innovación en los proyectos comunitarios, así como a los obstáculos encontrados y las acciones necesarias para eliminarlos;

- a la comparación de la experiencia obtenida en los proyectos comunitarios con las conclusiones extraídas de otros programas nacionales o intergubernamentales y la validación de la información obtenida y

- a la difusión activa de dicha información entre las empresas y demás participantes en la producción y explotación de los conocimientos.

3. Recursos humanos y movilidad

Las sociedades del conocimiento actuales dependen enormemente de su capacidad de producción, transferencia y utilización de los conocimientos. Esta necesidad exige la movilización de todos los recursos cognitivos, empezando por la propia comunidad científica. El objetivo estratégico general de este apartado es proporcionar un apoyo amplio para el desarrollo de recursos humanos abundantes, dinámicos y de categoría mundial dentro del sistema europeo de investigación, teniendo en cuenta la dimensión internacional inherente a la investigación.

Se fomentará la movilidad de los investigadores con miras a la creación del Espacio Europeo de la Investigación. Para ello se realizará un conjunto coherente de acciones, basadas principalmente en la financiación de programas estructurados de movilidad dirigidos a los investigadores. Dichos programas se orientarán esencialmente hacia el desarrollo y transferencia de capacidades investigadoras, la consolidación y ampliación de las perspectivas profesionales de los investigadores y el fomento de la excelencia en la investigación europea. Todas las acciones recibirán la denominación Marie Curie, la cual goza ya de un amplio reconocimiento.

La actividad estará abierta a todos los ámbitos de investigación científica y tecnológica que contribuyen a la realización de los objetivos comunitarios en materia de IDT. Con todo, para responder a la evolución de las necesidades de Europa en este ámbito, se mantendrá la posibilidad de ajustar las prioridades en lo relativo, por ejemplo, a las disciplinas científicas, las regiones participantes, los tipos de organismos de investigación y el potencial de los investigadores a los que se dirigen las actividades, especialmente las mujeres y los jóvenes investigadores, y se tendrán en cuenta las medidas tomadas para crear sinergias en el campo de la enseñanza superior en Europa.

Se prestará atención a:

- la participación de las mujeres en todas las acciones y la aprobación de medidas que permitan un mayor equilibrio entre ambos sexos en el ámbito de la investigación;

- las circunstancias personales vinculadas a la movilidad, en particular en lo que respecta a la familia, la evolución de la carrera profesional y los conocimientos lingüísticos;

- el desarrollo de actividades de investigación en las regiones menos favorecidas de la UE y los países candidatos asociados, y la necesidad de una cooperación mayor y más efectiva entre las disciplinas investigadoras y entre los medios académicos y la industria, incluidas las PYME.

Con el fin de reforzar en mayor medida el potencial humano de la investigación europea, esta actividad también tendrá por objeto atraer a los investigadores más brillantes y prometedores de terceros países(4), favorecer la formación de los investigadores europeos en el extranjero y fomentar el regreso de los científicos europeos afincados fuera de Europa.

Acciones previstas

Las acciones que se llevarán a cabo pueden agruparse en cuatro grandes categorías.

a) Acciones de acogida

Este primer tipo de acciones tiene por objeto apoyar a las redes de investigación, los organismos de investigación y las empresas (incluidas, en particular, las PYME), que ofrecen programas globales estructurados para la formación y la movilidad transnacional de los investigadores y para el desarrollo y la transferencia de competencias en torno a la investigación, entre ellas las relacionadas con la gestión de la investigación y la ética en la investigación. Se pretende que las acciones de esta categoría ejerzan un potente efecto estructurador sobre el sistema europeo de investigación, en particular animando a los investigadores noveles a que inicien una carrera investigadora.

Las acciones de carácter formativo irán dirigidas a los investigadores que se encuentran en la fase inicial de su carrera profesional (por lo general, los cuatro primeros años) como, por ejemplo, los doctorandos, mientras que las actividades de transferencia de competencias y conocimientos estarán destinadas a los investigadores con más experiencia. Estas acciones están también destinadas a fomentar la movilidad entre diferentes sectores.

- Redes de formación mediante la investigación Marie Curie - Estas redes tienen por objeto establecer conexiones entre equipos de investigación de renombre internacional en el marco de un proyecto de investigación en colaboración bien definido, con el fin de elaborar y llevar a la práctica un programa estructurado para la formación de investigadores en un determinado campo de trabajo. Las redes proporcionarán un marco coherente, al tiempo que flexible, para la formación y el desarrollo profesional de los investigadores, sobre todo al principio de su carrera. También tendrán por objeto la creación de una masa crítica de investigadores cualificados, principalmente en ámbitos muy especializados o dispersos, y contribuir a la ruptura de barreras entre las instituciones y las disciplinas, en particular mediante el fomento de la investigación interdisciplinaria. Las redes constituirán asimismo un instrumento simple y eficaz para fomentar la participación de las regiones menos favorecidas de la UE y de los países candidatos asociados en proyectos europeos de investigación en cooperación reconocidos a nivel internacional. Los miembros de las redes gozarán de gran autonomía y de un importante margen de maniobra para definir las modalidades concretas de funcionamiento. En principio, la vida media de las redes será de 4 años, por lo que la duración máxima de las becas concedidas será de 3 años, incluidas las estancias breves.

- Becas iniciales de formación mediante la investigación Marie Curie - Estas becas estarán destinadas a los centros de enseñanza superior, las instituciones de investigación, los centros de formación y las empresas, con el fin de reforzar su capacidad de formación. Este plan está dirigido a los investigadores que se encuentran en la fase inicial de su carrera, centrándose en la adquisición tanto de competencias científicas y tecnológicas específicas relacionadas con la investigación, como de competencias complementarias. La selección de las organizaciones de acogida se hará en función de su ámbito especialización en el marco de la formación de investigadores. Las becas permitirán organizar estancias de una duración máxima de 3 años. La acción se esforzará asimismo por mantener la coordinación de los enfoques de formación aplicados en las organizaciones de acogida, en particular cuando se trate de estudios de doctorado internacionales.

- Becas de acogida para la transferencia de conocimientos Marie Curie - Estas becas están destinadas a los organismos europeos (universidades, centros de investigación, empresas, etc.) que tengan necesidad de desarrollar nuevos ámbitos de competencias, así como al refuerzo del desarrollo de la capacidad de investigación de las regiones menos favorecidas de la UE y en los países candidatos asociados. Las becas permitirán a dichos organismos acoger investigadores con experiencia, a fin de llevar a cabo una transferencia de conocimientos, competencias investigadoras y tecnologías. Las becas tendrán una duración máxima de 2 años.

- Encuentros científicos y cursos de formación Marie Curie - Estas actividades harán posible que los investigadores noveles se beneficien de la experiencia de investigadores de renombre. Se dará apoyo a las actividades específicas de formación (que podrán ser de carácter virtual) en las que se pongan de relieve realizaciones e intereses europeos concretos. Habrá dos categorías de medidas: la primera tendrá por objeto proporcionar ayuda para la realización de una serie coherente de congresos o programas de formación de alto nivel (escuelas de verano, cursos de laboratorio, etc.) propuesta por un único organizador y relacionada con uno o varios temas determinados; la segunda, proporcionar ayuda para la participación de investigadores noveles en conferencias de gran envergadura, cuyo interés formativo particular justifique dicha participación. Estas actividades durarán, por lo general, algunos días, aunque también podrán abarcar varias semanas, como en el caso de las escuelas de verano.

b) Acciones individuales

Las actividades de esta segunda categoría se refieren al apoyo a los investigadores con carácter individual, respondiendo a sus necesidades particulares con miras a complementar las competencias individuales, especialmente en lo que se refiere a la multidisciplinariedad y la gestión de la investigación, dentro del proceso para llegar a la madurez e independencia profesionales. Asimismo se refiere a las relaciones entre los investigadores europeos y de terceros países. Las acciones contempladas son de varios tipos, en función de la procedencia y el destino geográficos del investigador. Podrán ser beneficiarios los investigadores que posean un mínimo de 4 años de experiencia investigadora o que estén ya en posesión de un título de doctor.

- Becas intraeuropeas Marie Curie - Estas becas harán posible la formación mediante la investigación de los investigadores más prometedores de la UE y de los países asociados en los organismos europeos que mejor se adapten a sus necesidades. Los candidatos harán la solicitud junto con el organismo de acogida. El investigador elegirá libremente su tema de trabajo, en colaboración con el organismo de acogida, a fin de perfeccionar o diversificar sus competencias. Las becas tendrán una duración de uno a dos años.

- Becas internacionales Marie Curie de salida a terceros países - Se concederán a investigadores de la UE y de los países asociados, con el objeto de que trabajen en centros de investigación establecidos en terceros países y amplíen con ello su experiencia internacional en el campo de la investigación. Para obtener este tipo de beca, los interesados deberán presentar un programa coherente de formación individual que incluya una primera fase en un tercer país, seguida obligatoriamente de una segunda fase en Europa. Estas ayudas deberán facilitarse durante un período de formación suficientemente largo.

- Becas internacionales Marie Curie para beneficiarios de terceros países - Estas becas tendrán por objeto atraer a los investigadores de primera categoría de países terceros a fin de que trabajen y se formen en investigación en Europa a fin de lograr una cooperación en este campo mutuamente beneficiosa entre Europa y países terceros. En el caso de las economías emergentes y en transición y los países en desarrollo, las becas podrán incluir una ayuda los becarios para su regreso al país de origen.

c) Promoción y reconocimiento de la excelencia

La tercera categoría de acciones estará orientada hacia la promoción y el reconocimiento de la excelencia en la investigación europea, lo cual redundará en el incremento de su visibilidad y atractivo. Se hará una promoción de los equipos de investigación europeos, especialmente en los campos de investigación de carácter novedoso o emergente, poniendo de relieve los logros personales de los investigadores europeos, con el fin de favorecer su desarrollo y su reconocimiento a nivel internacional y estimulando, por otra parte, la difusión de sus trabajos en beneficio de la comunidad científica.

- Becas de excelencia Marie Curie - Están destinadas a facilitar ayudas a la creación y el desarrollo de equipos de investigación europeos que se considere que tienen posibilidades de alcanzar un alto nivel de excelencia, especialmente para la realización de trabajos de investigación de vanguardia o de carácter interdisciplinario. La ayuda se concederá por un máximo de 4 años, sobre la base de un programa de investigación bien definido.

- Premios a la excelencia Marie Curie - Consisten en premios científicos mediante los cuales se reconoce públicamente la excelencia alcanzada por los investigadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda comunitaria de formación y movilidad. Los beneficiarios podrán presentar su propia candidatura o ser propuestos por terceros.

- Cátedras Marie Curie - Estarán reservadas a investigadores de muy alto nivel, con el objeto de atraerlos hacia Europa y animarlos a que reanuden aquí sus carreras. La duración de la ayuda será, en principio, de tres años. Esta acción podría desarrollarse en sinergia con las acciones de acogida.

d) Mecanismos de regreso y reinserción

Las primas de regreso y reinserción son otro mecanismo Marie Curie destinado a los investigadores de la UE y de los países asociados que acaben de finalizar el disfrute de una beca Marie Curie de una duración mínima de dos años. Los beneficiarios recibirán un pago único en concepto de ayuda que deberá utilizarse en el plazo de un año a partir de la terminación de la beca Marie Curie. Su concesión se hará previa presentación de un proyecto concreto que será evaluado en función de su calidad. Este mecanismo ayudará a la reinserción profesional de los investigadores, dándose prioridad a la reinserción en su país o región de origen, y que deseen volver a Europa.

Se aplicará un mecanismo similar, aunque con un período de reinserción más largo, de hasta dos años, a los investigadores europeos que hayan efectuado trabajos de investigación fuera de Europa durante un mínimo de 5 años, aunque no hayan disfrutado de una beca Marie Curie, y que deseen regresar a Europa.

Cooperación con los Estados miembros y los países asociados

La actividad "Recursos humanos y movilidad" tendrá por objeto cofinanciar iniciativas que favorezcan la cooperación y creen sinergias con programas nacionales y regionales y dentro de estos, en la medida en que sus objetivos específicos coincidan con los de las acciones presentadas más arriba. Dicha cooperación estará basada en criterios comunitarios pertinentes, con la finalidad de proporcionar un acceso auténtico a estas iniciativas por parte de todos los investigadores de la UE y de los países asociados, desempeñar un papel complementario respecto a programas nacionales y regionales, en particular abriendo el acceso a estos programas a investigadores no nacionales, así como de favorecer la formación transfronteriza de investigadores y la adopción de normas de formación en investigación reconocidas por todas las partes.

Se adoptarán diversas iniciativas para reforzar la cooperación con los Estados miembros y los países asociados, con el objeto de garantizar a los investigadores un "apoyo de proximidad", que constituirá un elemento esencial de los programas de movilidad dirigidos a los investigadores que se han desplazado a otro país europeo o que regresan a Europa. En particular, esto podrá llevarse a cabo mediante el apoyo a la conexión en red de las estructuras existentes o de nueva creación, a nivel nacional o regional, con el fin de proporcionar una asistencia práctica a los investigadores extranjeros en relación con los problemas (jurídicos, administrativos, familiares o culturales) que pueda plantear su movilidad.

Otro aspecto de esta cooperación podría referirse a diversas tareas vinculadas a la gestión de la actividad, además de la mayor importancia que revestirán las acciones de acogida. En este contexto, prever formas alternativas de gestión y seguimiento de los contratos de los becarios exigiría establecer previamente una clara delimitación de las tareas y responsabilidades, con arreglo a las normas financieras comunitarias, y efectuar los correspondientes análisis coste-beneficio. Se establecerá un mecanismo de seguimiento y optimización de la movilidad de los investigadores y el regreso de investigadores europeos que hayan emigrado temporalmente fuera de Europa. El mismo mecanismo servirá también para hacer un seguimiento de la movilidad de los investigadores de los países candidatos, con vistas a la ampliación de la Unión.

Cooperación interna dentro del Programa Marco

El papel de la actividad "Recursos humanos y movilidad" consiste en apoyar la formación mediante la investigación y el desarrollo de las competencias investigadoras. Desempeña este papel en paralelo con las actividades emprendidas en el contexto de las prioridades temáticas. Esto no impide que las demás actividades previstas en el Programa Marco incluyan a su vez elementos similares. La actividad "Recursos humanos y movilidad" les prestará su asistencia por lo que respecta a la adopción de criterios coherentes en materia de evaluación, selección y control de dichas acciones, así como para el fomento de enfoques comunes entre las actividades, con el fin de garantizar su coherencia, establecer posibles sinergias y mantener un equilibrio equitativo en cuanto a la participación de ambos sexos.

4. Infraestructuras de investigación

La capacidad de los equipos de investigadores europeos para mantenerse en la primera línea de todos los campos científicos y tecnológicos dependerá de que cuenten con el apoyo de unas infraestructuras de vanguardia. Por "infraestructuras de investigación" se entiende las instalaciones y recursos que prestan servicios esenciales a la comunidad científica, tanto en el ámbito universitario como en el ámbito industrial. Las infraestructuras de investigación pueden encontrarse en un solo lugar (recurso único en ubicación única), estar distribuidas (en una red de recursos distribuidos, como en el caso de las infraestructuras basadas en estructuras del tipo GRID) o ser de carácter virtual (la prestación del servicio se efectúa por vía electrónica).

El objetivo global de esta actividad consiste en fomentar el desarrollo de un tejido de infraestructuras de investigación de la máxima calidad y rendimiento en Europa, así como su utilización óptima a escala europea en función de las necesidades manifestadas por la comunidad científica. En particular, se perseguirán las siguientes metas:

- garantizar que los investigadores europeos tengan acceso a las infraestructuras que les resulten necesarias para llevar a cabo sus investigaciones, independientemente de dónde se encuentren ubicadas;

- prestar apoyo a un enfoque europeo para el desarrollo de nuevas infraestructuras de investigación, también a nivel regional y transregional, y a la explotación y perfeccionamiento de las infraestructuras existentes, incluyendo, cuando proceda, instalaciones de categoría mundial no existentes en Europa.

Cuando proceda, las medidas de apoyo a las infraestructuras de investigación en virtud de este programa se aplicarán en asociación con las prioridades temáticas del Programa Marco y las restantes modalidades de apoyo existentes.

Se prevén cinco fórmulas de apoyo:

- Acceso transnacional. Su objetivo es patrocinar, en beneficio de los equipos de investigación (aunque también de investigadores aislados), nuevas posibilidades de acceso a las grandes infraestructuras de investigación que más se adapten a sus trabajos. La financiación comunitaria cubrirá los costes de funcionamiento derivados del acceso a dichas infraestructuras por parte de equipos de investigación que trabajen en Estados miembros o países asociados distintos del país donde tenga su sede el explotador de la infraestructura.

- Actividades de integración. El objetivo que se persigue es apoyar la prestación a escala europea de servicios esenciales destinados a la comunidad científica. Estas actividades pueden referirse, además de al acceso transnacional, al establecimiento y funcionamiento de redes de cooperación, y a la ejecución de proyectos de investigación conjuntos, elevando así el nivel de rendimiento de las infraestructuras. El plan fomentará también la superación de las lagunas que podrían limitar el potencial de aprovechamiento de los resultados de la investigación por parte de las empresas, incluidas las PYME. Las actividades de integración se seleccionarán sobre la base de un programa científico y tecnológico de gran escala, aunque flexible, de alcance europeo que permita garantizar, cuando proceda, la sostenibilidad a largo plazo del programa. Este plan se ejecutará mediante iniciativas integradas de infraestructura y acciones de coordinación.

- Desarrollo de la red de comunicaciones. El objetivo de esta medida de apoyo a las infraestructuras de investigación ya existentes consiste en crear una red más densa entre iniciativas conexas, en conjunción con el campo temático prioritario de investigación sobre las tecnologías de la sociedad de la información, en particular estableciendo una infraestructura europea de comunicación de alta capacidad y alta velocidad para todos los investigadores de Europa (GEANT) y bancos de pruebas y mallas (GRID) de alto rendimiento, así como servicios electrónicos de publicación.

- Estudios preliminares. Su objetivo es contribuir, caso por caso, a los estudios de viabilidad y a los trabajos técnicos preparatorios emprendidos en uno o varios Estados miembros o países asociados respecto a las nuevas infraestructuras que ofrezcan una dimensión y un interés europeo indiscutible, teniendo en cuenta las necesidades de todos los usuarios potenciales y explorando sistemáticamente las posibilidades de obtener aportaciones de otras fuentes, incluidos el BEI o los Fondos Estructurales, para la financiación de estas infraestructuras.

- Desarrollo de nuevas infraestructuras. Optimización de infraestructuras europeas proporcionando una ayuda limitada al desarrollo de una serie de proyectos de creación de infraestructuras en casos debidamente justificados cuando esta ayuda pueda tener un efecto catalizador crítico en cuanto a valor añadido europeo. Este apoyo, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los Estados miembros, podrá complementar las contribuciones del BEI y de los Fondos Estructurales a la financiación de dichas infraestructuras.

En general, la ayuda financiera destinada a la creación o a la mejora de infraestructuras se limitará al mínimo necesario para catalizar la actividad, de modo que la mayor parte de la construcción, la explotación y la sostenibilidad a largo plazo de las infraestructuras en cuestión sea con cargo a fuentes de financiación nacionales o de otro tipo. La financiación sólo podrá concederse sobre la base de una justificación detallada del valor añadido europeo de la propuesta teniendo en cuenta los aspectos científicos, jurídicos y financieros de la misma. Las redes de comunicación de banda ancha, que presentan un enorme interés para la realización de los objetivos políticos tanto del Espacio Europeo de la Investigación como de la iniciativa eEurope, han de utilizarse igualmente para reforzar la cooperación científica con terceros países.

Las medidas de apoyo a las infraestructuras de investigación en virtud del presente programa deberán tener en cuenta, cuando proceda, los mecanismos actuales o futuros de un enfoque europeo de infraestructuras europeas de investigación (por ejemplo, las redes nacionales de investigación y enseñanza (National Research and Education Networks, NRENS) y el Foro de Estrategia Europea de Infraestructuras de Investigación (European Strategy Forum for Research Infrastructures), así como los dictámenes científicos que formulen los organismos europeos e internacionales actuales (como la Fundación Europea de la Ciencia, FEC). En su caso, podrán aplicarse medidas complementarias en el marco del presente programa con el fin de apoyar tales mecanismos.

5. Ciencia y sociedad

La situación actual de omnipresencia de la ciencia y la tecnología en la economía y la vida diaria se hará aún más intensa en la sociedad del conocimiento del mañana. Para que ambas puedan desplegar todo su potencial de mejora permanente de la calidad de la vida -en sentido amplio- de los ciudadanos europeos, harán falta nuevas relaciones y un diálogo más productivo entre la comunidad científica, los industriales, los responsables políticos y la sociedad en general, así como el pensamiento crítico de los científicos y una mayor sensibilidad ante las preocupaciones de la sociedad.

Este diálogo no puede quedar limitado sólo a la UE sino que debe ser de alcance internacional, teniendo plenamente en cuenta la perspectiva de la ampliación y el contexto mundial. Teniendo en cuenta el inmenso abanico de temas e interacciones que plantean las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la sociedad en general, dicho aspecto deberá estar presente en todos los ámbitos de actuación del Programa Marco. La función de esta actividad específica es desarrollar los vínculos estructurales entre las instituciones y las actividades en cuestión, con el fin de proporcionar un hilo conductor, a través de la creación de marcos de referencia comunes y de herramientas y enfoques adecuados que permita orientar las actividades de esta naturaleza presentes en los distintos apartados del Programa Marco.

La actividad se llevará a cabo por medio de redes, evaluación comparativa ("benchmarking"), intercambio de las mejores prácticas, desarrollo y fomento de la sensibilización sobre metodologías, estudios y puesta en común de trabajos nacionales. Habrán de crearse asimismo las sinergias apropiadas en relación con la aplicación del Plan de Acción Ciencia y Sociedad. En algunos casos concretos, podrá concederse ayuda a actividades de investigación con fines específicos.

a) Acercar la investigación a la sociedad

El objetivo de este apartado consiste en estudiar sistemáticamente los distintos aspectos de la relación entre ciencia y gobernanza, al objeto de crear unas condiciones que permitan la adopción de decisiones políticas más eficaces en su respuesta a las necesidades de la sociedad, que descansen en bases científicas más sólidas y tengan en cuenta, al mismo tiempo, las preocupaciones de la sociedad civil. Para ello será preciso:

- reflexionar sobre los procedimientos de diálogo más eficaces en relación con la nueva problemática científica y tecnológica que condicionará las opciones políticas futuras;

- desarrollar medios adecuados para la creación de referencias científicas y la transmisión de asesoramiento científico a los responsables políticos y

- dotarlos de herramientas que les permitan evaluar y gestionar la incertidumbre científica, el riesgo y el principio de cautela.

- Ciencia y gobernanza: análisis de las mejores prácticas y apoyo a las mismas; creación de nuevos mecanismos de consulta (tales como los foros cívicos) para favorecer una participación más productiva de la sociedad civil y de las partes interesadas en la elaboración y la aplicación de las políticas, recurriendo para ello a la comunicación de la información científica necesaria para la toma de decisiones en términos que resulten fácilmente comprensibles; seguimiento de las actividades relativas al funcionamiento de los procesos de elaboración de políticas, al objeto de analizar las interacciones entre los expertos, las empresas, la sociedad civil y los responsables políticos.

- Asesoramiento científico y sistemas de referencia: intercambio de experiencias y buenas prácticas; seguimiento de la producción de asesoramiento científico a escala mundial y de las modalidades para su aplicación en la toma de decisiones; elaboración de nuevas metodologías mejoradas para la creación de sistemas de referencia fiables y reconocidos; actividades destinadas a garantizar el buen funcionamiento y la utilización eficaz de, entre otros, el Comité Consultivo de Investigación Europeo y sus subcomités, con el fin de proporcionar el asesoramiento científico pertinente para la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

b) Desarrollo y aplicación responsables de la ciencia y la tecnología

Se trata aquí de velar por que los rápidos progresos de la ciencia estén en sintonía con principios éticos fundamentales. Las actividades fomentarán la "investigación responsable" en Europa, con el fin de alcanzar una mayor armonización entre las necesidades en materia de libertad de investigación y las responsabilidades sociales y medioambientales relacionadas con el desarrollo y la aplicación de las ciencias y las tecnologías; también se prestará atención al diálogo público y a los sistemas de seguimiento y alerta rápida, tanto en materia ética y social como en relación con los riesgos derivados de la evolución tecnológica, dirigidos a los responsables políticos nacionales e internacionales y a otros grupos interesados.

- Ética: conexión en red de las actividades y organismos europeos existentes en este campo y fomento del diálogo sobre la ética en la investigación con otras regiones en un contexto mundial; actividades de sensibilización y formación en el ámbito ético; coordinación y elaboración de códigos de conducta para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico; estudio de la relación entre la ética y la ciencia, los progresos tecnológicos y sus aplicaciones en el ámbito, por ejemplo, de la sociedad de la información, las nanotecnologías, la genética humana, la investigación biomédica y las tecnologías alimentarias.

- Incertidumbre, riesgo y aplicación del principio de cautela: análisis y apoyo de las mejores prácticas en materia de aplicación del principio de cautela en distintos ámbitos de la elaboración de políticas y en la evaluación, la gestión y la comunicación de los factores de incertidumbre y riesgo.

c) Reforzar el diálogo entre ciencia y sociedad y la participación de las mujeres en la ciencia

Para favorecer el desarrollo responsable de las ciencias y tecnologías no basta con el diálogo permanente entre las partes interesadas, sino que también es necesaria una mayor sensibilización del público en cuanto a los avances científicos y tecnológicos y a sus posibles consecuencias, acompañada de una mejor comprensión de la cultura de la ciencia y la innovación. También se plantean una serie de necesidades específicas en ámbitos como el fomento del interés de los jóvenes por la ciencia, el refuerzo del atractivo que ofrecen las carreras científicas y la realización progresiva de la igualdad de los sexos en la investigación, cuya solución también contribuirá al refuerzo de los recursos humanos y a la mejora de los niveles de excelencia de la investigación europea.

- Conocimiento y confianza públicos de la ciencia: apoyo a actos de sensibilización y al reconocimiento de los logros de la investigación europea; análisis de los factores que influyen en la opinión pública, en particular por lo que respecta al papel de los profesionales de la comunicación científica; elaboración de nuevos métodos de sensibilización e información del público; fomento de debates de conjunto entre las partes interesadas, en el que participen todas ellas, y sensibilización sobre la innovación en la sociedad.

- Interés de los jóvenes por las carreras científicas: iniciativas que permitan fomentar la participación de los más jóvenes en el debate sobre la ciencia y la tecnología y sus repercusiones para la sociedad, así como sensibilizarlos sobre la importancia de ambas (por ejemplo, mediante la formación práctica de estudiantes y la cooperación con escuelas); medidas de apoyo para el desarrollo de métodos perfeccionados de presentación de las ciencias a los niños, en el marco del sistema educativo oficial o fuera del mismo, así como para la realización de acciones de sensibilización sobre el atractivo y los aspectos sociales de una carrera científica.

- Participación de las mujeres en la ciencia: acciones destinadas a animar el debate político a nivel nacional y regional para movilizar a las científicas y reforzar la participación del sector privado; refuerzo del sistema de observación de "la mujer y la ciencia" y de otras actividades conexas que persiguen el fomento de la igualdad entre ambos sexos en el conjunto del Programa Marco; acciones específicas que permitan una mejor comprensión de la problemática de la igualdad de los sexos en la ciencia.

(1) A fin de facilitar la aplicación coherente del programa, para cada reunión del comité del programa con arreglo a la agenda, la Comisión reembolsará, de conformidad con sus directrices establecidas, los gastos de un representante por Estado miembro así como de un experto/asesor por Estado miembro para los puntos del orden del día en que un Estado miembro necesite asesoramiento técnico específico.

(2) Podrá financiarse la investigación sobre el tratamiento del cáncer de las gónadas.

(3) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

(4) La participación y financiación de investigadores de países terceros están previstas en todas las acciones de movilidad de acogida (letra a), así como en una de las acciones individuales (letra b). Para este tipo de movilidad se tendrán en cuenta los posibles acuerdos celebrados al respecto entre la Comunidad y los países o grupos de países de que se trate, así como las normas de participación y financiación del Programa Marco que resulten aplicables.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE QUE SE ESTIMA NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESPECÍFICO

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

MODALIDADES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Con el fin de ejecutar el programa específico, y de conformidad con la Decisión n.o 1513/2002/CE y con las normas de participación y de difusión, la Comisión podrá utilizar, en todo el ámbito científico y tecnológico, los instrumentos que a continuación se indican:

- Los proyectos específicos focalizados de innovación realizados dentro del apartado de "Investigación e innovación". Estos proyectos tienen por objeto ensayar, validar y difundir nuevos conceptos y métodos innovadores a nivel europeo.

- Los proyectos específicos focalizados de innovación realizados dentro del apartado de "Ciencia y sociedad". Deben estar rigurosamente focalizados y adoptarán una de las dos formas siguientes, cuando resulte pertinente para este tema, o una combinación de las dos:

a) proyecto de investigación y desarrollo tecnológico destinado a obtener nuevos conocimientos, bien para mejorar considerablemente o desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o bien para satisfacer otras necesidades de la sociedad y las políticas comunitarias;

b) proyecto de demostración destinado a probar la viabilidad de nuevas tecnologías que ofrezcan posibles ventajas económicas pero que no puedan comercializarse directamente.

- Iniciativas integradas de infraestructura realizadas dentro del apartado de "Infraestructuras de investigación". Estas iniciativas agruparán en una única acción varias actividades esenciales para reforzar y desarrollar infraestructuras de investigación, a fin de prestar servicios a nivel europeo. Con este fin, combinarán la puesta en red de las actividades con una actividad de apoyo (como las relativas al acceso transnacional) o actividades de investigación necesarias para mejorar la eficacia de la infraestructura, excluyendo, sin embargo, la financiación de inversiones para nuevas infraestructuras, que sólo pueden financiarse como acciones específicas de apoyo. Incluirán un elemento de difusión del conocimiento a usuarios potenciales, incluida la industria y en particular las PYME.

- Actividades de promoción y desarrollo de los recursos humanos y la movilidad realizadas dentro del apartado de "Recursos humanos y movilidad": Estas actividades estarán orientadas a la formación, el desarrollo de los conocimientos o la transferencia de saberes. Incluirán el apoyo a acciones llevadas a cabo por personas físicas, estructuras de acogida, incluidas las redes de formación, y también por equipos de investigación europeos.

- Acciones de coordinación realizadas en todos los apartados del programa: Las acciones de coordinación tienen por objeto fomentar y apoyar las iniciativas coordinadas de toda una gama de protagonistas de la investigación y la innovación con el objetivo de mejorar su integración. Abarcarán actividades tales como la organización de congresos, reuniones, estudios, intercambios de personal, intercambio y propagación de buenas prácticas, creación de sistemas de información y de grupos de expertos; y podrán, si es necesario, incluir el apoyo a la definición, organización y gestión de iniciativas conjuntas o comunes.

- Acciones de apoyo específicas realizadas en todos los apartados del programa: Las acciones de apoyo específicas complementarán la ejecución del Programa Marco y podrán utilizarse para ayudar a la preparación de futuras actividades de la Comunidad en materia de investigación y desarrollo tecnológico, incluidas las actividades de seguimiento y evaluación. En particular, incluirán congresos, seminarios, estudios y análisis, premios y concursos científicos de alto nivel, grupos de trabajo y grupos de expertos, apoyo operativo y actividades de difusión, información y comunicación o una combinación de éstas según convenga en cada caso. También podrán incluir acciones de apoyo a la infraestructura de investigación, por ejemplo, en relación con el acceso transnacional o el trabajo técnico preparatorio (incluidos los estudios de viabilidad) y la creación de nuevas infraestructuras.

La Comisión evaluará las propuestas con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en los instrumentos jurídicos anteriormente mencionados.

La contribución comunitaria se otorgará de conformidad con los mencionados instrumentos jurídicos y con sujeción al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado a la investigación. En algunos casos, cuando un proyecto reciba, en concepto de cofinanciación, el máximo nivel autorizado por el Programa Marco o una ayuda global, podrá concederse una contribución suplementaria de los Fondos Estructurales, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1260/99 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1).

En caso de que participen entidades de los países candidato a la adhesión, podrá concederse una contribución suplementaria de los instrumentos financieros de preadhesión en condiciones similares. Cuando participen organizaciones de países mediterráneos o en desarrollo, podría preverse una contribución del Programa MEDA y de los instrumentos financieros de ayuda comunitaria al desarrollo.

Las actividades al amparo de los artículos 169 y 171 del Tratado que contribuyan a los objetivos científicos y tecnológicos establecidos en el anexo I de la presente Decisión podrán recibir ayuda económica con cargo al programa específico, de conformidad con las decisiones correspondientes en virtud del artículo 172 del Tratado. Para la ejecución del programa, la Comisión podrá obtener asistencia técnica.

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.