2002/742/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36 604 — Ácido cítrico) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3923]
Diario Oficial n° L 239 de 06/09/2002 p. 0018 - 0065
Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2001 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/36 604 - Ácido cítrico) [notificada con el número C(2001) 3923] (Los textos en lenguas alemana, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/742/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, el artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15, Vista la decisión de la Comisión, de 28 de marzo del 2000, de incoar un procedimiento en este caso, Habiendo dado a las empresas afectadas la oportunidad de expresar sus opiniones sobre las objeciones suscitadas por la Comisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y del Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3), Visto el informe final del consejero auditor en el presente asunto, Visto el dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes, Considerando lo siguiente: PARTE I - HECHOS A. RESUMEN DE LA INFRACCIÓN (1) Los destinatarios de la presente Decisión son: - Archer Daniels Midland Company Inc., - Cerestar Bioproducts BV, - F. Hoffmann-La Roche AG, - Haarmann & Reimer Corporation, - Jungbunzlauer AG. (2) La infracción consiste en la participación de estos productores de ácido cítrico en un acuerdo continuado y una práctica concertada contrarios al apartado 1 del artículo 81 del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo EEE (a partir del 1 de enero de 1994) que afecta a todo el EEE, mediante el cual fijaron, para el ácido cítrico: cuotas de mercado, precios, listas de precios, eliminación de los descuentos para todos los clientes, excepto los cinco mayores, y métodos para supervisar y hacer cumplir los acuerdos. (3) Las empresas participaron en la infracción desde marzo de 1991 a mayo de 1995 en el caso de Archer Daniels Mide land Company Inc, Haarmann & Reimer, F. Hoffmann-La Roche AG y Jungbunzlauer AG, y desde mayo de 1992 a mayo de 1995 en el caso de Cerestar Bioproducts BV. B. LA INDUSTRIA DEL ÁCIDO CÍTRICO 1. PRODUCTO (4) El ácido cítrico existe en muchas formas en la naturaleza, tanto en plantas como en animales. Se utiliza fundamentalmente en el sector de los productos alimenticios y las bebidas, donde su alta solubilidad, sabor agrio, acidez y capacidad protectora lo convierte en el acidulante y conservante más utilizado en el mundo. (5) El ácido cítrico se obtenía originalmente por extracción física del ácido del zumo de limón. Hoy en día la producción comercial de ácido cítrico se realiza sobre todo por procesos de fermentación que utilizan dextrosa o melaza de remolacha como materia prima y Aspergillus niger como organismo de fermentación. La fermentación puede llevarse a cabo en tanques profundos (fermentación sumergida, que es el método más común) o en tanques no profundos (fermentación de superficie). La fermentación produce ácido cítrico líquido que luego se purifica, concentra y cristaliza. (6) Existen distintos tipos de ácido cítrico y su índice de humedad varía. El monohidrato de ácido cítrico (CAH), con un índice de humedad de aproximadamente el 8 %, y el ácido cítrico anhidro (CAA), con un índice de aproximadamente el 0,5 %, se utilizan principalmente en comida y bebidas. La solución de ácido cítrico, con un índice de humedad de alrededor del 50 %, y el citrato trisódico (una sal de ácido cítrico obtenida mediante la neutralización de ácido cítrico con sosa cáustica) se utilizan en detergentes y otros sectores industriales. (7) Las aplicaciones del ácido cítrico son variadas y pueden dividirse en cuatro grupos principales. (8) Comida y bebidas. Este segmento supuso la mayor parte del consumo de ácido cítrico y representaba casi el 60 % del mercado comunitario total en 1994. Su uso principal son las bebidas sin alcohol. El ácido cítrico supone casi las tres cuartas partes del consumo acidulante total en la Comunidad (medida en volumen). Otros acidulantes son el ácido málico y el ácido fumárico, pero el ácido cítrico sigue siendo, con mucho, el más utilizado, principalmente a causa de su alto índice de solubilidad. (9) Durante los años noventa el fuerte crecimiento en el mercado de las bebidas sin alcohol en Europa Occidental incrementó el consumo de ácido cítrico. En el sector de la alimentación el ácido cítrico se utiliza en mermeladas, jaleas, postres de gelatina, frutas y verduras enlatadas; para mejorar el sabor del helado, relleno de tartas y cremas de fruta. También tiene ciertas aplicaciones en los sectores de la carne y el pan (tratamiento de harina y aditivo en la cocción). (10) Detergentes y limpiadores domésticos. El ácido cítrico y los citratos se comenzaron a utilizar ampliamente en los detergentes a principio de los años noventa para reemplazar a los fosfatos, dañinos para el medio ambiente. Se utilizan como componentes sin fosfato, generalmente junto con una base como la zeolita, en detergentes en polvo para uso intensivo. En los detergentes en polvo para uso no intensivo, las concentraciones son generalmente bajas y no hay ninguna necesidad de añadir un componente tal como el citrato. También se utilizan el ácido cítrico y los citratos en productos de limpieza de superficies. (11) Las ventajas principales de los citratos en las formulaciones de detergentes son su biodegradabilidad y la facilidad de tratamiento, particularmente en formulaciones que contienen zeolita. Para contener los costes las grandes empresas de detergentes generalmente compran ácido cítrico y lo convierten en el citrato requerido. (12) El uso de ácido cítrico como detergente supuso en 1994 más del 23 % del consumo total de ácido cítrico en Europa Occidental. El sector tiene una alta elasticidad de precios y por lo tanto la presencia de ácido cítrico depende en gran medida de que su precio sea competitivo. (13) Medicinas y cosméticos. El mercado de Europea Occidental para el ácido cítrico utilizado en este sector supuso más del 8 % del consumo total en 1994. Las aplicaciones farmacéuticas incluyen tanto medicamentos para personas como para animales. Para uso humano las tabletas efervescentes y los polvos son el mayor segmento, seguido por jarabes y anticoagulantes. (14) Aplicaciones industriales y otras. En 1994 este sector representó más del 9 % del consumo total de ácido cítrico en Europa Occidental. Su principal uso industrial es en las centrales eléctricas de carbón, donde se usa para la limpieza y desedimentación de paredes de horno. Otras aplicaciones técnicas del ácido cítrico son el tratamiento previo de superficies de metal antes de su recubrimiento y la limpieza industrial. En todas estas aplicaciones es posible su sustitución por otros ácidos orgánicos o minerales. 2. PRODUCTORES a) Archer Daniels Mide land Company Inc. (15) Archer Daniels Mide land Company Inc. (ADM) es la sociedad matriz de un grupo de empresas que procesan maíz, soja y trigo. Los subproductos de maíz de ADM incluyen jarabes, edulcorantes, ácidos láctico y cítrico y etanol. La empresa convierte la soja y otras semillas oleaginosas en aceites vegetales y subproductos que van desde aceites para ensalada y margarina a sustancias químicas industriales y pulpa. ADM también produce harina de trigo y trigo duro para panaderías y fabricantes de pasta. (16) ADM posee o arrienda en todo el mundo más de 350 plantas de transformación, incluida la mayor instalación de tratamiento de soja, en el Europoort (Países Bajos), el mayor complejo mundial multisemilla (Hamburgo) y la mayor planta mundial de molienda de semillas en Erith, Reino Unido. ADM emplea a aproximadamente 23000 personas en todo el mundo y en el 2000 registró un volumen de negocios de 13935,95 millones de euros (12876,82 millones de dólares estadounidenses). (17) ADM se incorporó al mercado del ácido cítrico en 1991 como consecuencia de su adquisición de las instalaciones de producción de Pfizer Chemical Corporation, haciéndose cargo de su planta en Ringaskiddy, Irlanda. b) Cerestar Bioproducts BV (18) Cerestar Bioproducts BV (Cerestar) es una filial propiedad al cien por cien de Cerestar SA, líder europeo de productos a base de almidón que cotiza en la bolsa de París desde el 2 de julio del 2001, tras la división del grupo Eridania Béghin-Say (EBS) en cuatro entidades independientes y su disolución subsiguiente. Cerestar S.A. tiene 17 instalaciones de producción y alrededor de 3900 empleados en todo el mundo y registró ventas de 1693,20 millones de euros en 2000. El grupo italiano Montedison posee actualmente aproximadamente el 54 % de sus acciones. (19) Hasta su desintegración, EBS era uno de los mayores grupos agroindustriales del mundo, activo en azúcar y derivados, almidón y derivados, tratamiento y comercialización de semillas oleaginosas, alimentación animal, aceite de oliva, hierbas y especias. En el 2000 registró un volumen de negocios de 9805,3 millones de euros y empleaba a aproximadamente 21700 personas en más de 30 países, repartidos en 165 instalaciones de producción. (20) Antes de la escisión Cerestar Bioproducts era una filial propiedad al cien por cien de Cerestar Holding BV. Este último era una filial de Eridania Béghin-Say SA, la sociedad matriz de EBS. (21) Cerestar Bioproducts BV se convirtió en responsable de la producción, venta y comercialización de ácido cítrico tras la adquisición por EBS, el 31 de diciembre de 1991, de la planta de ácido cítrico de Biacor, en Italia. En 2000 Cerestar Bioproducts BV registró ventas de 17,51 millones de euros. c) Haarmann & Reimer Corporation (22) Haarmann & Reimer Corporation (Haarmann & Reimer) es una filial propiedad al 100 % de Bayer Corporation (USA) que, a su vez, es propiedad al cien por cien de la empresa alemana Bayer AG. (23) Bayer AG es la sociedad matriz de un grupo químico y sanitario que comprende alrededor de 350 empresas individuales en 150 países. El grupo Bayer emplea a más de 120000 personas en todo el mundo y su volumen de negocios fue de 30791 millones de euros en 2000. (24) Entre 1991 y 1995 las instalaciones mundiales de producción de ácido cítrico del grupo Bayer fueron gestionadas por Haarmann & Reimer a través de su división de alimentos (Haarmann & Reimer FID) que hasta 1996 tenía su sede en Indiana (Estados Unidos). Haarmann & Reimer dirigió las ventas mundiales de ácido cítrico y fue responsable en todo el mundo de los precios durante este período. Haarmann & Reimer FID realizó ventas generales de 293 millones de dólares en 1996 y empleaba a unas 1300 personas. (25) En abril de 1996 la gestión de Haarmann & Reimer FID se transfirió a Bayer Plc, filial británica de Bayer AG, y posteriormente, en junio de 1998, fue vendido al grupo Tate & Lyle. (26) En 1999 Haarmann & Reimer comunicó ventas de 200 millones de dólares estadounidenses (187,62 millones de euros). Haarmann & Reimer Corporation es ahora una sociedad de cartera que controla el 51 % de la alianza Haarmann & Reimer. En 2000 la propia alianza logró un volumen de negocios de 187,73 millones de dólares estadounidenses (203,17 millones de euros). d) F. Hoffmann-La Roche AG (27) F. Hoffmann-La Roche AG (Hoffmann-La Roche) es una empresa internacional líder en sus tres principales áreas de actividad: productos farmacéuticos, diagnósticos, y vitaminas y sustancias químicas finas. (28) El grupo Hoffmann-La Roche emplea a casi 65000 personas en todo el mundo. Su volumen de negocios total ascendió a 18403 millones de euros en 2000, dividido en el 38 % en Europa, el 37 % en Norteamérica, el 10 % en América Latina, el 12 % en Asia y el 3 % en África, Australia y Oceanía. (29) Las ventas de ácido cítrico son parte de la división de vitaminas y sustancias químicas finas del grupo, que obtuvo ventas de 2314 millones de euros en 2000, lo que representó el 13 % de las ventas totales del grupo. Las instalaciones de fabricación de ácido cítrico de Hoffmann-La Roche están situadas en Tienen, Bélgica, y son gestionadas por su filial, SA Citrique Belge NV (Citrique Belge). e) Jungbunzlauer AG (30) Jungbunzlauer AG (Jungbunzlauer) es un grupo suizo de empresas actualmente con sede en Basilea y controlado por la sociedad de cartera Jungbunzlauer Holding AG, cuyas acciones son detentadas por una familia a través de la sociedad de cartera Montana Ag. La sede del grupo está situada en los locales de Jungbunzlauer AG, la sociedad de gestión que, desde 1993, se ocupa de las actividades de Jungbunzlauer Holding AG. Antes de 1993 el grupo estaba dirigido por Jungbunzlauer GmbH, de Viena, Austria. (31) El grupo Jungbunzlauer se dedica a la fabricación y comercialización de ingredientes utilizados en el sector de productos alimenticios y bebidas, medicamentos y cosméticos, así como a otras aplicaciones industriales. Es uno de los principales fabricantes de ácido cítrico, goma xantham, citrats, gluconatos y glucosa. (32) El grupo emplea a aproximadamente 500 personas, tiene filiales en cinco países europeos (Francia, Alemania, Países Bajos, Austria y Hungría) así como en Estados Unidos, Singapur e Indonesia y su volumen de negocios total en 2000 fue del orden de 314 millones de euros. Sus actuales instalaciones de producción de ácido cítrico están situadas en Austria, Alemania, Francia e Indonesia y se está construyendo una nueva en Canadá. (33) Durante el período considerado en la presente Decisión toda la producción de ácido cítrico fue gestionada por Jungbunzlauer GmbH, que también se hizo cargo de la distribución del producto hasta 1993, cuando esta responsabilidad pasó a otra persona jurídica, Jungbunzlauer International AG. (34) Los ejecutivos del grupo Jungbunzlauer que participaron en los hechos ligados a la presente Decisión eran empleados de Jungbunzlauer GmbH o Jungbunzlauer AG. En aras de la claridad, y teniendo en cuenta el hecho de que Jungbunzlauer GmbH y Jungbunzlauer AG dirigieron sucesivamente las operaciones de todo el grupo nos referiremos a ambas entidades como "Jungbunzlauer", salvo indicación en sentido contrario. f) Otros productores i) China (35) La industria china de ácido cítrico creció muy sustancialmente al final de los años ochenta y triplicó sus niveles anuales de producción entre 1990 y 1994, llegando a más de 200000 toneladas/año(4). Esta industria está en gran medida orientada hacia el mercado de exportación ya que el consumo nacional supone entre el 20 y el 25 % de la producción total. Toda la producción china se canaliza a través de empresas y agentes de distribución. Hay muy pocos grandes productores de ácido cítrico y el número total de productores era de unos 120 en 1994. Los productores utilizan las patatas de explotaciones agrícolas próximas como materia prima y la mayoría de los procesos de fermentación se llevan a cabo en pequeñas instalaciones que pueden funcionar con un nivel bajo de inversión. La industria china del ácido cítrico es muy sensible frente a los precios de exportación y a la demanda externa. ii) Otros (36) El mercado europeo también es abastecido por productores más pequeños tales como la empresa israelí Gadot Biochemical Industries, la multinacional estadounidense Cargill Inc. y una variedad de empresas de menor importancia con sede en Europa del Este y Rusia. 3. ASOCIACIÓN INDUSTRIAL - ECAMA (37) La Asociación de fabricantes europeos de ácido cítrico (ECAMA) es un grupo sectorial del Consejo europeo de la industria química (CEFIC), con sede en Bruselas. Representa los intereses de la industria europea del ácido cítrico y celebra dos veces al año una reunión general. Los grupos de trabajo estudian cuestiones técnicas, normativas y comerciales. La ECAMA también supervisa la evolución mundial del mercado, recogiendo datos mensuales de ventas, no desglosados por empresa. En esta forma anónima las cifras de ventas comunicadas son auditadas por el Schweizerische Treuhandgesellschaft-Coopers & Lybrand, que entrega un informe periódico con sus conclusiones. 4. EL MERCADO DEL ÁCIDO CÍTRICO a) Oferta (38) El sector del ácido cítrico es esencialmente mundial y se caracteriza por una estructura oligopolística con costes de transporte relativamente bajos, que representan por término medio entre el 5 y el 7 % del precio final para la mayor parte de los productores grandes. Los derechos de aduana normales para el ácido cítrico de fuera del EEE se fijaron en un 11,1 % en la Comunidad en 1996 y han disminuido desde entonces. Las diversas aplicaciones del ácido cítrico en la mayoría de los casos sólo requieren conocimientos técnicos básicos, lo que hace que las barreras tecnológicas no sean grandes. (39) Generalmente los principales productores de ácido cítrico son multinacionales y la excepción es Jungbunzlauer, un negocio familiar de tamaño medio que en 1996 era, sin embargo, el mayor productor de ácido cítrico en la Comunidad. (40) Las ventas y la producción tienden a dividirse en tres áreas geográficas importantes (Norteamérica, Europa y Asia) y cantidades significativas del producto se negocian entre estas zonas. En el caso de la Comunidad las importaciones procedentes de China ya suponen casi el 20 % del consumo comunitario total aunque estas importaciones son hechas por docenas de pequeñas empresas. (41) Para evaluar el tamaño del mercado del ácido cítrico durante el período pertinente, la Comisión ha tomado en consideración diversos cálculos, incluyendo especialmente los facilitados por los principales productores de ácido cítrico en sus respuestas respectivas a la petición de información enviada en agosto de 1997. En 1996 la ECAMA calculó el mercado mundial de ácido cítrico en 785000 toneladas y el europeo en 303000(5). Según los cálculos de la Comisión, durante el período 1994-1997 la capacidad mundial de producción era por lo menos de 900000 toneladas(6) y la demanda de por lo menos 750000. (42) En su respuesta al pliego de cargos, Haarmann & Reimer afirma que según sus datos el volumen anual del mercado comunitario era de aproximadamente 200000 toneladas en el período pertinente. Teniendo en cuenta un precio medio de venta de 1,25, euros el valor del mercado comunitario en el período pertinente sería de 250 millones de euros y no de 350 millones, como se afirma en el pliego de cargos. (43) La aplicación del precio medio cobrado por el ácido cítrico por Haarmann & Reimer en 1995(7) a la cifra mínima de 750000 toneladas aceptada por la Comisión da un valor del mercado mundial de 1000 millones de euros. Del mismo modo, la aplicación del precio medio de 1,25 euros/tonelada (propuesto por Haarmann & Reimer en su respuesta al pliego de cargos) al cálculo de ECAMA de 303000 toneladas resulta en un valor calculado de mercado para Europa de 375 millones de euros. (44) El 27 de julio de 2001 la Comisión envió a los destinatarios de la presente Decisión una petición de información requiriendo sus cifras de ventas mundiales y en el EEE para el ácido cítrico en 1995. Las cifras obtenidas de las empresas son las siguientes: Cuadro 1 >SITIO PARA UN CUADRO> (45) Las cuotas de mercado calculadas de las empresas en 1996 eran las siguientes(8): Cuadro 2 >SITIO PARA UN CUADRO> (46) En 1996, según estas cifras, las cuotas de mercado totales de los destinatarios de la presente Decisión representaron aproximadamente el 60 % del mercado mundial de ácido cítrico y el 67 % del mercado EEE(9). La combinación de estas cifras con las cifras de ventas del cuadro 1 (considerando 44) resulta en un tamaño calculado de 894,72 millones de euros para el mercado mundial de ácido cítrico en 1995, y de 323,69 millones para el mercado EEE(10). (47) A este respecto la Comisión calcula que durante el período considerado en la presente Decisión el valor del mercado mundial de ácido cítrico fue en todo caso de unos 900 millones de euros, y el valor para el EEE de unos 320 millones. (48) En su respuesta al pliego de cargos Haarmann & Reimer mantiene que su gran cuota del mercado mundial se debe principalmente a su posición fuerte como productor local en mercados sudamericanos protegidos por derechos. En cuanto al mercado europeo también señala que antes de asumir las actividades de Rhône-Poulenc en Selby, tenía una capacidad de solamente 10000 toneladas y que la nueva instalación allí construida funcionó inicialmente muy por debajo de su capacidad prevista de 20000 toneladas. (49) En cuanto a Hoffmann-La Roche, sostiene en su respuesta al pliego de cargos que la Comisión, al centrarse en la cuota de mercado de la empresa en Europa en 1996, sobrestima su cuota de mercado media durante la vida del cártel y afirma que debido al sistema de cuotas existente fue incapaz de aprovecharse del crecimiento en el mercado comunitario y su cuota cayó pero que volvió a aumentar de nuevo en 1995. (50) La siguiente tabla detalla el tamaño de los principales productores de ácido cítrico durante el período 1991-1995, así como el tamaño de los grupos a los que pertenecen. Cuadro 3 Tamaño actual de los principales productores de ácido cítrico en el período 1991-1995 (Año 2000) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Demanda (51) Los clientes del ácido cítrico van desde grandes multinacionales de transformación de alimentos, que tratan directamente con los productores, a pequeñas y medianas empresas abastecidas por los distribuidores. El sector de los alimentos y bebidas supone la mayor parte del consumo, seguida por los productores de detergentes y productos de limpieza. c) Comercio intracomunitario (52) El ácido cítrico se produce en cinco Estados miembros de la Comunidad (Austria, Bélgica, Irlanda, Italia y Reino Unido) y se comercializa en toda la Comunidad. Los cinco destinatarios de la presente Decisión tenían instalaciones de producción en la Comunidad (en ciertos casos a través de filiales). El siguiente cuadro muestra las ventas anuales en la Comunidad de empresas con instalaciones de producción en la Comunidad y el porcentaje que las ventas fuera del Estado miembro representaron cada año. Las ventas adicionales de ácido cítrico en la Comunidad procedían de terceros países. Cuadro 4 Datos para las cinco empresas con instalaciones de producción en la Comunidad ((Fuente: ADM respuesta al artículo 11 de 5 de diciembre 1997[83]; respuesta al artículo 11 de Jungbunzlauer de 22 de septiembre 1997[32]; respuesta al artículo 11 de Citrique Belge (Hoffmann-La Roche) de 30 de septiembre 1997[64]; respuesta de Haarmann & Reimer (Bayer AG) de 23 de septiembre 1997[53]; respuesta de Cerestar de 8 de junio 1999[6714].)) >SITIO PARA UN CUADRO> (53) Existe, pues, un sustancial comercio entre Estados miembros en el mercado del ácido cítrico. C. PROCEDIMIENTO (54) En agosto de 1995 la Comisión fue notificada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de una investigación sobre el mercado del ácido cítrico. En abril de 1997 la Comisión fue informada de los acuerdos alcanzados por Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer en Estados Unidos (véase el considerando 64). (55) En agosto de 1997 la Comisión envió peticiones de información de conformidad con el artículo 11 del Reglamento n° 17(11) a los cuatro mayores productores de ácido cítrico de la CE. En enero de 1998 se enviaron peticiones de información a los principales consumidores de ácido cítrico en el mercado comunitario. En junio y julio de 1998 se remitieron nuevas solicitudes de información a los principales productores de ácido cítrico de la CE. (56) Tras recibir la primera petición de información dirigida a Cerestar Bioproducts en julio de 1998 en virtud del artículo 11, los representantes legales de la empresa pidieron una reunión con la Comisión el 29 de octubre de 1998 durante la cual expresaron su deseo de cooperar con la Comisión de conformidad con la Comunicación relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas(12) ("la Comunicación") y dieron una descripción oral de la actividad del cártel en el que había participado. Una declaración escrita confirmando dichas declaraciones fue enviada a la Comisión el 25 de marzo de 1999. (57) Tras un contacto preliminar en septiembre de 1998, ADM se reunió con la Comisión el 11 de diciembre de 1998, después de expresar su voluntad de cooperar con la Comisión de conformidad con la Comunicación. En esta reunión relató oralmente la actividad anticompetitiva en que había participado. Una declaración escrita confirmando tales declaraciones fue facilitada el 15 de enero de 1999. (58) El 3 de marzo de 1999 se enviaron solicitudes adicionales de información a Bayer Plc, Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer y Cerestar Bioproducts. (59) El 28 de abril de 1999 Bayer Plc presentó, en nombre de Haarmann & Reimer, una solicitud conforme a la Comunicación y proporcionó una declaración que complementaba su respuesta a la petición de información. (60) En una carta de 21 de mayo de 1999 y tras una reunión celebrada con la Comisión el 23 de abril, Jungbunzlauer confirmó su intención de cooperar completamente en las condiciones de la Comunicación y proporcionó una declaración escrita que complementaba su respuesta previa a la petición de información con arreglo al artículo 11. (61) Mediante carta de 28 de julio de 1999, Hoffmann-La Roche confirmó su participación en el cártel y el propósito de las reuniones relacionadas con el mismo. (62) El 28 de marzo de 2000 la Comisión incoó un procedimiento en el presente caso y aprobó un pliego de cargos contra las empresas objeto de la presente Decisión. Todas las partes presentaron observaciones escritas en respuesta a las objeciones de la Comisión pero ninguna de ellas solicitó audiencia ni impugnó sustancialmente los hechos establecidos en el pliego de cargos. (63) El 27 de julio de 2001 se enviaron peticiones adicionales de información a ADM, Cerestar Bioproducts, Haarmann & Reimer, Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer, solicitando datos adicionales sobre volumen de negocios. D. PROCEDIMIENTOS EN ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ (64) En Estados Unidos, tras las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Justicia y el FBI, se iniciaron actuaciones legales contra cinco productores relativas a una conspiración para fijar los precios violando la sección 1 de la Ley Sherman: ADM, Haarmann & Reimer, Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer y Cerestar Bioproducts. Además, se procesó personalmente a un alto ejecutivo de Haarmann & Reimer, antiguo director gerente de Citrique Belge, filial de Hoffmann-La Roche; al Presidente de Jungbunzlauer International AG y al director gerente de Cerestar Bioproducts, acusados de conspiración. (65) Entre octubre de 1996 y junio de 1998 todos los acusados se declararon culpables y aceptaron pagar multas por un importe de 30 millones de dólares estadounidenses en el caso de ADM; 50 millones en el de Haarmann & Reimer; 14 millones en el de Hoffmann-La Roche; 11 en el de Jungbunzlauer y 400000 dólares estadounidenses en el caso de Cerestar Bioproducts. (66) Además de las multas a las empresas, se multó personalmente a cada uno de los inculpados con 150000 dólares estadounidenses, a excepción del director gerente de Cerestar Bioproducts, que pagó una multa de 40000 dólares. (67) También se incoaron procedimientos civiles en un tribunal de distrito de Estados Unidos en nombre de un grupo de compradores que alegaban daños triples contra ADM, Haarmann & Reimer, Jungbunzlauer, Hoffmann-La Roche y Cerestar Bioproducts. (68) En Canadá, tras una investigación criminal llevada a cabo por el organismo de competencia, ADM, Haarmann & Reimer, Jungbunzlauer y Hoffmann-La Roche se declararon culpables, entre mayo de 1998 y septiembre de 1999, de participar en una conspiración para fijar los precios y repartirse el mercado del ácido cítrico y fueron multadas, respectivamente, con 2 millones de dólares canadienses, 4,7 millones, 1,9 millones y 2,9 millones. E. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS 1. PARTICIPANTES Y ORGANIZACIÓN (69) La estructura, organización y funcionamiento del cártel se basó en una evaluación compartida del mercado. ADM y Haarmann & Reimer tenían contactos más frecuentes porque aunque ambas disponían de instalaciones de producción en la Comunidad se consideraban como productores norteamericanos en vez de europeos y en términos de logística y coordinación era más simple para ellos celebrar reuniones bilaterales más frecuentes. (70) Los representantes usuales de las empresas en las reuniones eran: - por ADM: el presidente de la división de tratamiento de maíz y el vicepresidente de ventas y comercialización, - por Haarmann & Reimer: un vicepresidente de la empresa, miembro de la junta de Haarmann & Reimer USA; el vicepresidente y el gerente de ventas y comercialización, - por Hoffmann-La Roche: el jefe mundial de comercialización de vitaminas y sustancias químicas finas; el jefe del departamento de alimentación para Estados Unidos (división de vitaminas); dos directores generales sucesivos de Citrique Belge; y un directivo de Citrique Belge, - por Jungbunzlauer: el presidente; el jefe de Jungbunzlauer Austria y un gerente, - por Cerestar Bioproducts: el director general y un vendedor. (71) Las reuniones del cártel se celebraron a varios niveles: - reuniones periódicas a nivel superior de presidentes, directores generales, etc., que tenían lugar dos veces al año por término medio, - a partir de 1993 se celebraron reuniones más técnicas entre los directivos de ventas, que se conocían como "reuniones sherpa", - contactos bilaterales entre empresas. 2. ANTECEDENTES Y CONTACTOS INICIALES (72) El precio medio del ácido cítrico en Europa disminuyó constantemente entre 1985 y 1990, cayendo sus precios en alrededor del 45 %(13). En 1990 los precios eran anormalmente bajos, hecho atribuido en algunos trimestres a las consecuencias de una guerra de precios en Alemania y el Reino Unido (de la cual se consideró principalmente responsable a Jungbunzlauer) con el objetivo de ganar cuota de mercado adicional. Se creía que la conducta de Jungbunzlauer en el mercado era una de las razones de esta disminución de los precios. En el mismo período, Jungbunzlauer triplicó prácticamente su capacidad de producción de ácido cítrico (pasando de [...] a [...] toneladas) principalmente por su adquisición de la división de fabricación de ácido cítrico de Boehringer Ingelheim en 1988(14). (73) Una cierta racionalización de la industria del ácido cítrico tuvo lugar al final de este período. En 1990, la entrada de Cargill en el mercado con una nueva planta en Estados Unidos tuvo un impacto negativo en los precios mundiales. En diciembre del mismo año, el negocio de ácido cítrico de Pfizer fue adquirido por ADM, convirtiéndose en un nuevo llegado al mercado. Un productor europeo más pequeño, Ebro España, paró la producción y cerró en 1991 y la planta Biacor en Italia fue comprada por Cerestar Bioproducts a finales de ese año(15). (74) Algunas semanas después de su compra de la actividad de ácido cítrico de Pfizer ADM preparó varias reuniones bilaterales con otros fabricantes de ácido cítrico, aparentemente con el fin de presentarse a sus competidores. (75) El 14 de enero de 1991 el presidente de tratamiento de maíz y el vicepresidente de ventas y comercialización de ADM se reunieron con el vicepresidente y el vicepresidente de ventas de Haarmann & Reimer en Chicago. El 23 de enero lo hicieron con el jefe de Hoffmann-La Roche encargado del departamento de vitaminas y sustancias químicas finas, que en ese momento era también presidente de ECAMA, en Basilea, Suiza. Al día siguiente los mismos representantes de ADM se encontraron con dos altos representantes de Jungbunzlauer en sus oficinas en Viena. Finalmente, el 25 de enero de 1991 los representantes ADM se reunieron con un miembro de la junta de Haarmann & Reimer USA en Hannover, Alemania(16). (76) Todas estas reuniones fueron definidas por ADM como de naturaleza puramente "introductoria", aunque independientemente de la descripción utilizada, el hecho es que ADM tomó medidas muy poco después de su llegada al mercado para ponerse en contacto con sus competidores más importantes. (77) Antes ya había habido movimientos en la industria con el fin de fijar precios. Jungbunzlauer declara que en 1990 fue contactada por un miembro del consejo de administración de Haarmann & Reimer con objeto de coordinar la política de precios por parte de los fabricantes de ácido cítrico(17). 3. PRINCIPIOS DE BASE DEL CÁRTEL (78) La primera reunión en la que participaron todos los implicados iniciales en el cártel fue organizada por el jefe mundial de Hoffmann La Roche encargado del departamento de vitaminas y sustancias químicas finas y tuvo lugar el 6 de marzo de 1991(18) en el hotel Plaza, en Basilea, y estuvo presidida por un representante de dicha empresa(19). Asistieron dos altos representantes de ADM, Haarmann & Reimer, Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer. (79) En esta reunión se sentaron los principios de base del cártel y se estableció el modelo para las subsiguientes iniciativas de las empresas participantes, fijándose las características esenciales del acuerdo, que pueden constatarse durante toda la duración del cártel y ofrecen una clara imagen de cómo funcionaba. a) Objetivos (80) El cártel tenía cuatro objetivos principales: asignación de cuotas de ventas a cada miembro y respeto de las mismas, fijación de precios máximos y mínimos, eliminación de descuentos, e intercambio de información específica sobre clientes. 1. Cuotas de venta (81) Las cuotas se asignaron a cada empresa y se fijaron a escala mundial pues todos los productores consideraron que el mercado era mundial. Tras una sugerencia de ADM se decidió que la base de la cuota sería la media de las ventas de cada empresa durante los últimos tres años (es decir, 1988-1990). Haarmann & Reimer inicialmente reservó su posición respecto a la cifra que le había sido asignada, que aceptó poco más tarde, pero acató en principio el concepto de un sistema de cuotas. Ya desde la reunión de marzo de 1991 se asignó un tonelaje fijo para la cuota de ventas a cada empresa. Dos meses más tarde, en una reunión en Viena (mayo de 1991), esto se convirtió en una cifra de cuota de mercado. 2. Precios máximos y mínimos (82) Los miembros del cártel acordaron los precios máximos y mínimos que debían aplicarse. Estos precios se establecieron tanto en dólares como en marcos alemanes. En el mercado europeo el marco se utilizó como moneda de referencia y se convertía en la divisa apropiada del cliente nacional. 3. Descuentos (83) Además se acordó que no se concederían descuentos a ningún cliente y que todos deberían pagar los precios de las listas. Esto se pensó para impedir que cualquier de los participantes pudiera vender por debajo de los precios acordados. Se hizo una excepción para los cinco consumidores principales de ácido cítrico puesto que era poco realista esperar que pagaran el precio "oficial" y se aceptó que podía ofrecérseles un descuento de hasta el 3 % con respecto al precio de la lista(20). 4. Intercambio de información sobre clientes (84) Durante las reuniones se intercambió información detallada sobre clientes específicos, en especial durante las de naturaleza más técnica, conocidas como "reuniones sherpa". La aproximación coordinada a ciertos clientes por parte de los fabricantes chinos se discutió y puso en marcha, al igual que hacer una oferta concertada para determinados grandes clientes individuales. b) Ejecución 1. Sistema de supervisión (85) Se estableció un sistema de supervisión para verificar que las empresas respetaban estrictamente la cuota asignada a cada una de ellas. A sugerencia del representante de Hoffmann-La Roche el grupo acordó, en la reunión del 6 de marzo de 1991, establecer un sistema de supervisión por el que cada empresa comunicara sus cifras mensuales de ventas a su secretaria en Basilea, que se pondría en contacto con las empresas y proporcionaría las cifras del mes correspondiente. Aunque la cuota de ventas se fijó a escala mundial la supervisión de ventas se dividió por zonas (Europa, Norteamérica y resto del mundo). Estas cifras nunca se auditaron independientemente pero como las ventas de las cuatro empresas constituían una parte significativa de las ventas totales de ECAMA, cuya información periódica proporcionaba cifras de venta mundiales, esto podía utilizarse para identificar a cualquier empresa que diera datos incorrectos. 2. Reuniones multilaterales periódicas (86) La celebración de reuniones regulares y frecuentes entre los participantes era una característica de la organización del cártel. Entre marzo de 1991 y mayo de 1995 se celebraron alrededor de 20 reuniones multilaterales entre las empresas sobre asuntos relacionados directamente con el cártel. Además, empleados de ADM y Haarmann & Reimer se vieron en por lo menos diez ocasiones durante este período para preparar sus posturas antes de reuniones multilaterales, para revisar la situación del cártel o las compensaciones. Después de 1993 el cártel decidió celebrar reuniones más técnicas, conocidas como "reuniones sherpa", para solventar ciertos problemas y dificultades del mercado. (87) Las reuniones del cártel se fijaban generalmente para coincidir con las de la Asamblea General de la asociación comercial ECAMA puesto que todos los participantes en el cártel eran miembros de esta asociación. Las empresas solían reunirse la tarde anterior a la reunión oficial de ECAMA(21). 3. Sistema de compensación (88) Se decidió un sistema de compensación como corolario al acuerdo sobre cuotas y para penalizar a las empresas que vendieran por encima de su cuota de ventas asignada y compensar al mismo tiempo a las que no la alcanzaron. Si una empresa sobrepasaba su cuota asignada un año sería obligada a comprar el año siguiente el producto de la o las empresas con ventas inferiores a su cuota. 4. APLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CÁRTEL (89) El resultado de la reunión del 6 de marzo de 1991 "fue que había un acuerdo claro para ejecutar un sistema de cuotas de volumen, información y compensación y para aumentar el precio del ácido cítrico"(22). Algunos participantes se declararon sorprendidos por el nivel de formalidad y organización al que los otros participantes habían llegado. Ya en esta etapa inicial el representante principal de Hoffmann-La Roche pudo haber advertido a los participantes que no guardaran ningún documento escrito de las reuniones y de la necesidad de ser tan discretos como fuera posible en cuanto a la existencia y el contenido de esas reuniones(23). (90) El cártel atravesó dos períodos distintos. El primero, de marzo de 1991 a mediados de 1993, en el cual el acuerdo se aplicó sin problemas, con precios subiendo marcadamente y la incorporación de un nuevo miembro, aunque el problema de la compensación entre empresas llegó a ser agudo. (91) Durante el segundo período, desde mediados de 1993 y hasta la terminación del cártel en mayo de 1995, se hizo cada vez más difícil que las empresas participantes sostuvieran los niveles de precios, en gran medida debido a un fuerte aumento de las importaciones de ácido cítrico procedentes de China, particularmente en el mercado europeo. Las acusaciones de engaño, especialmente contra Jungbunzlauer, llegaron a ser abundantes y el nivel de confianza entre los miembros del cártel se deterioró. a) Incrementos de precios (92) Tras cinco años de precios decrecientes(24) se hizo evidente que uno de los objetivos primarios del cártel era invertir esta tendencia y aumentar el precio del ácido cítrico. La demanda de ácido cítrico experimentó un aumento sustancial en 1991 y 1992 (el 9 % o más cada año)(25). En 1991 aparecieron nuevas fuentes de demanda de ácido cítrico, y en especial su uso como sustituto respetuoso del medio ambiente de los polifosfatos en la industria de detergentes sirvió para impulsar la demanda. Los miembros del cártel discutieron esta fuente de demanda en la reunión(26) en las oficinas de Jungbunzlauer en Viena, el 16 de mayo de 1991(27). En conjunto "consideraron que esta situación podría aprovecharse para un incremento coordinado de los precios"(28). El objetivo era subir los precios mucho más de lo que de otro modo habría sido aceptable por los consumidores en condiciones de mercado normales. Los precios así acordados se anunciaron posteriormente a los clientes y se ejecutaron ampliamente, particularmente durante los primeros años del cártel (véanse los considerandos 82 a 84, 95 a 96 y 116 a 118). (93) Dado el carácter mundial del mercado de ácido cítrico y el uso de marcos y dólares como monedas de referencia, el valor del tipo de cambio entre ambas era básico para el establecimiento de precios viables y competitivos, particularmente para evitar transportes entre ambas áreas. Las decisiones sobre precios fueron tomadas por los miembros del cártel habida cuenta de esta consideración importante. La fortaleza relativa del marco con respecto al dólar entre mediados de 1991 y mediados de 1992 (se apreció casi el 20 %)(29) significó que los incrementos de los precios para áreas con precios en dólares fueron más frecuentes y de un importe total mayor que en los mercados dominados por el marco, esencialmente para compensar la revaluación de esta divisa. (94) Como ya se explicó, el ácido cítrico es producido en varias formas y precios específicos son aplicables a cada una de ellas. El monohidrato de ácido cítrico (CAH) y el ácido cítrico anhidro (CAA) son las dos formas más comunes. El CAA es el producto principal del mercado norteamericano y el CAH se vende más en Europa. Al discutir los precios los miembros del cártel casi hacían referencia exclusivamente a los precios CAA, que se vende a un precio algo más alto que el CAH (alrededor del 4-5 %). Puesto que los precios de todas las formas del producto estaban relacionados entre sí, fijar el precio de una forma afectaba automáticamente a las otras. En todo caso, los precios para formas distintas del CAA también se discutieron en ciertas ocasiones. (95) Uno de los primeros resultados de la reunión de marzo de 1991 fue la puesta en práctica concertada de un incremento de los precios hasta 2,25 marcos alemanes/kg (CAA) antes de abril de 1991. Hubo poca dificultad para introducir esta subida, en parte debido a condiciones de mercado favorables. Al mismo tiempo se alcanzó un acuerdo sobre incrementos para el mercado norteamericano. Antes de julio de 1991 el precio europeo era inferior al precio en dólares y (mediante llamadas telefónicas exclusivamente) los miembros del cártel acordaron aumentar el precio en el mercado europeo hasta 2,70 marcos alemanes (CAA) con efecto a partir de agosto de 1991. Este incremento también se ejecutó con éxito. En la siguiente reunión, en noviembre de 1991, los participantes llegaron a un compromiso explícito de no permitir que los precios norteamericano y europeo divergieran sustancialmente(30). Para entonces no se procedió al aumento paralelo acordado del precio en el mercado europeo debido a la creciente debilidad del dólar con respecto al marco. Se acordó un aumento final 2,80 marcos alemanes/kg (CAA) en la reunión de mayo de 1992 y las empresas deberían ejecutarlo antes de junio de 1992(31). Después de esta fecha no se decidió ningún aumento posterior de los precios sino que en las reuniones se hablaba sobre todo de la necesidad de mantener estos precios frente a las presiones competitivas aún existentes. (96) En el espacio de 14 meses el precio europeo del ácido cítrico aumentó un 40 %. Los miembros del cártel lograron uno de los objetivos principales que se habían fijado en su reunión inicial en marzo de 1991. b) Reparto de mercados y sistema de supervisión (97) Las cuotas de ventas establecidas en la reunión del 6 de marzo de 1991 fueron fundamentales para mantener la presión continua sobre los precios del ácido cítrico. A cada productor se le asignó una cuota de mercado mundial expresada como porcentaje de las ventas totales por los miembros de ECAMA (en 1991), no del volumen total del mercado mundial(32). Las cuotas se establecieron inicialmente en términos de tonelaje total. Haarmann & Reimer no estaban satisfechos con su asignación y hubo también un cierto roce sobre la parte de Jungbunzlauer(33). Estos asuntos se aclararon en la reunión siguiente, en Viena, el 16 de mayo de 1991, durante la que se decidió expresar las cuotas en términos de cuota de mercado, en vez de totalizar el tonelaje. Las cuotas finales para cada empresa eran las siguientes: Haarmann & Reimer 32 %; ADM 26,3 %; Jungbunzlauer 23 %; Hoffmann-La Roche 13,7 %; y Cerestar Bioproducts 5 %(34). (98) ADM, Haarmann & Reimer y Jungbunzlauer han proporcionado cifras ligeramente distintas para el porcentaje exacto de cada cuota. La asignación exacta, sin embargo, puede calcularse a partir de las tablas proporcionadas por Jungbunzlauer, que muestran las mismas cifras para las cuotas de ventas asignadas para cada año entre 1991 y 1994. Cuadro 5 Cuotas de venta en el mercado mundial (toneladas métricas y cuotas de mercado) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (99) Cerestar Bioproducts no estuvo presente en la reunión de Basilea pero al ser miembro de ECAMA fue incluida en los datos totales proporcionados por esa asociación. Los otros cuatro participantes en el cártel utilizaron los datos de ECAMA para verificarlos en forma cruzada y aparentemente asignaron un 5 %(35) a Cerestar, según parece sin su conocimiento. Esto se refleja en las tablas proporcionadas por Jungbunzlauer(36). (100) Para supervisar la puesta en práctica correcta de estas cuotas y evitar, en la medida de lo posible, la necesidad de compensación a finales de cada año, un intercambio mensual de información sobre ventas se estableció a partir de marzo de 1991(37). Como Jungbunzlauer declara, "cada uno de los participantes comunicaba el tonelaje que había vendido en cada región (Europa, Norteamérica y el resto del mundo) a la secretaría del presidente ECAMA el día siete de cada mes. En la secretaría estas cifras se sumaban y luego se informaba a los miembros por teléfono, desglosando la información por empresa y región. Esto permitía supervisar continuamente las cuotas de mercado relativas. La información también constituía la base del análisis de mercado llevado a cabo en las reuniones"(38). Aunque las empresas comunicaran ventas para diversas regiones sólo la cifra de ventas mundial era obligatoria. (101) Las tablas proporcionadas por Jungbunzlauer(39) se elaboraron sobre la base de los datos suministrados a través de esas llamadas telefónicas mensuales y contienen cifras y cálculos detallados de las ventas mensuales de cada participante en el cártel. Muestran una supervisión constante del cumplimiento por la empresa individual de su cuota de ventas. En cuanto a la interpretación de las tablas Jungbunzlauer explica: "Las cinco filas 1 a 5 se refieren a Haarmann & Reimer, ADM, Jungbunzlauer, Hoffmann-La Roche y Cerestar [respectivamente]. Las doce columnas muestran los volúmenes de ventas mensuales de estas empresas. Para cada empresa hay cuatro filas separadas que muestran el volumen de ácido cítrico vendido en Europa, Norteamérica y el resto del mundo, y el total para las tres regiones. La fila 'total' también muestra el porcentaje de diferencia con respecto a los volúmenes de ventas acordados. La última fila muestra la diferencia para Europa en conjunto"(40). Dos tablas separadas existen para cada año entre 1991 y 1994. Una proporciona información mensual acumulativa y la otra información mensual simple. c) Sistema de compensación (102) En la reunión del 14 de noviembre de 1991 en Bruselas(41), la primera en que se habían recopilado suficientes datos sobre las ventas, se puso de manifiesto que ADM estaba muy por debajo de su cuota de ventas mientras que Haarmann & Reimer sobrepasaba su cuota en una cantidad similar: "A finales de 1991 Haarmann & Reimer tuvo que comprar 7000 toneladas de ácido cítrico a ADM"(42). Los otros dos productores se ajustaban a sus cuotas. En la reunión se expresó preocupación por esta divergencia porque se había acordado que uno de los objetivos de la supervisión meticulosa de las ventas era precisamente evitar la necesidad de cualquier compensación a finales de año. Se había acordado anteriormente que no se debían permitir desequilibrios de esta clase. En una reunión posterior, el 2 de enero de 1992 en Alemania(43), esta cuestión de la compensación, así como los precios y el estado del mercado, se discutió más detalladamente. (103) El problema de la compensación surgió muy pronto en la vida del cártel, particularmente tras estas grandes, y aproximadamente equivalentes, divergencias por parte de Haarmann & Reimer y ADM (véase cuadro 6). Un sistema reforzado de compensación pudo haber sido discutido en la reunión de Jerusalén del 19 de mayo de 1992(44) pero se decidió finalmente que "debían buscarse acuerdos individuales de compensación entre las empresas que más se alejaron de los volúmenes fijados."(45). En la reunión de Jerusalén la compensación de ADM fue el principal tema de discusión. Haarmann & Reimer eran reacios a compensar a ADM. El representante de Hoffmann-La Roche, como presidente, intervino en el conflicto, dejando claro que este era una parte esencial del acuerdo y que el incumplimiento de este punto socavaría la confianza necesaria para mantener el cártel y por lo tanto sería perjudicial para todos los participantes. Por consiguiente, exhortó a Haarmann & Reimer a cumplir el acuerdo. Se dijo a los representantes de ADM y Haarmann & Reimer que encontraran una solución al conflicto y éstos discutieron el tema en una reunión bilateral subsiguiente. (104) Esta fue solamente una de las reuniones de una serie que continuaría hasta abril de 1995. ADM confirma que "no era inusual que [un representante de ADM] y [un representante de Haarmann & Reimer] se encontraran para discutir la posición norteamericana antes de las reuniones de ECAMA"(46). De hecho, otros miembros de Haarmann & Reimer estaban presentes en algunas de estas reuniones, 13 de las cuales se han verificado. El conflicto sobre la compensación figuró prominentemente en muchas de estas discusiones, por lo menos hasta que la mayor parte de la transacción concluyó, durante la segunda mitad de 1992. (105) La siguiente tabla muestra la divergencia de cada empresa con respecto a la cuota asignada para cada año de 1991 a 1994. ADM era la empresa con el mayor déficit en términos de volumen durante este período y Haarmann & Reimer tenía el mayor excedente. (106) Las ventas reales de ácido cítrico entre las empresas no corresponden precisamente con las cifras que figuran en la siguiente tabla por dos razones. Primero, el ácido cítrico se negoció entre empresas a título legítimo y desconectado de las medidas de compensación (como parte de acuerdos de intercambio o de forma ad hoc). En segundo lugar, debido a que había un elemento de flexibilidad en el nivel real de compensación entre las empresas, los conflictos y negociaciones sobre los volúmenes reales de compensación eran intensos y no cada tonelada de ácido cítrico excedente estaba sujeta a compensación. Cuadro 6 Mercado mundial: divergencia de las cuotas de venta((Las cifras en esta tabla están basadas en los datos contenidos en las tablas de la resquesta de Jungbnzlauer del 29 de abril de 1999, anexo 3.1 [5637-5644]. La fila asignada a las ventas corresponde al volumen de ventas que utiliza la cuota asignada a cada empresa (véase el cuadro 5).)) (toneladas métricas) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (107) Sin embargo los volúmenes comprados con arreglo al sistema eran significativos. Las ventas de ADM a Haarmann & Reimer representaron la parte más significativa de la compensación y, según los propios cálculos de ADM, alcanzaron casi 7200 toneladas métricas entre 1992 y 1995(47). Cerestar Bioproducts admite haber vendido 702 toneladas más de CAA y 126 de citrato trisódico a Haarmann & Reimer en 1994-1995 además de 96 a Jungbunzlauer en 1994 (este era el resto de un envío de 900 toneladas, la mayoría del cual fue rechazado por Jungbunzlauer debido a la presunta calidad inferior del producto)(48). (108) En su respuesta al pliego de cargos Jungbunzlauer dice que la Comisión apoyó la impresión general incorrecta de que había un sistema detallado de penas para hacer cumplir los acuerdos de cuota. Jungbunzlauer añade que la declaración de ADM citada por la Comisión(49) no es correcta porque no se decidió nunca ningún sistema de compensación, aunque ésta pudo ser la intención de algunos participantes en las reuniones del cártel(50). Según Jungbunzlauer, el acuerdo alcanzado el 6 de marzo de 1991 se refería solamente a información sobre ventas y no al mecanismo de compensación. Aunque es verdad que la posibilidad de un mecanismo de compensación se discutió en la reunión de Jerusalén en mayo de 1992, se acordó solamente que se debían tomar medidas separadas de compensación entre las empresas que se alejaran más de los volúmenes acordados. (109) Puesto que la Comisión confirma que, según lo ya dicho en el pliego de cargos, la reunión de Jerusalén en mayo de 1992 llevó a la conclusión de que debían buscarse acuerdos individuales de compensación entre las empresas concernidas, sólo puede rechazar el argumento de Jungbunzlauer de que ningún acuerdo de compensación existía durante el período de infracción. (110) Desde el primer momento, en marzo de 1991, el principio de que los participantes deberían compensar a los que vendieran de menos desempeñó un papel central en el funcionamiento del cártel. Cualquiera que sea la forma (multilateral o bilateral) que la puesta en práctica del sistema de compensación pudo haber tomado, tenía la finalidad y el efecto de introducir un cumplimiento disciplinado de las cuotas, pues todos los participantes sabían que perderían cualquier beneficio obtenido si no respetaran el acuerdo de reparto del mercado. Esto se confirma por la declaración hecha por Haarmann & Reimer en el sentido de que ya desde noviembre de 1991 sabía que tenía que comprar 7000 toneladas a ADM. Según se explica en el considerando 107, las compras de ácido cítrico entre los participantes en el cártel para respetar la cuota tuvieron lugar durante el período de infracción. (111) Aunque acepta que compró 7200 toneladas a ADM de 1992 a 1994, Haarmann & Reimer afirma que es ir demasiado lejos decir que los volúmenes comprados bajo el sistema de compensación eran significativos, puesto que representaron menos del 2 % de sus ventas anuales mundiales. La Comisión no puede compartir esta opinión. Tomadas en conjunto, las compras no fueron de ninguna manera de menor importancia y, en cualquier caso, incluso si se considerara su limitada, su importancia es obvia, pues vierten mucha luz sobre los esfuerzos desplegados por los miembros del cártel para mantener las cuotas acordadas. 5. CERESTAR BIOPRODUCTS SE UNE AL CÁRTEL (112) Cerestar Bioproducts estableció por primera vez contacto con los miembros del cártel en la reunión general de ECAMA del 15 de noviembre de 1991 a la cual, como nuevo miembro de esta asociación comercial, había sido invitado. El director general de Cerestar Bioproducts fue contactado en esa ocasión por el jefe mundial de comercialización de vitaminas y sustancias químicas finas de Hoffmann-La Roche, al que encontró posteriormente el 12 de febrero de 1992 en Basilea en donde "se le explicaron los mecanismos básicos del cártel"(51), al que Cerestar se unió finalmente. (113) Hay cierta discrepancia en la información dada por los diversos participantes en cuanto a la fecha real en la que Cerestar Bioproducts asistió a su primera reunión del cártel. Hoffmann-La Roche ha declarado que los "representantes de Cerestar no asistieron a reuniones antes del año 1992"(52). ADM cree que Cerestar solamente se unió al cártel en su reunión del 18 de noviembre de 1992 en Bruselas(53), mientras que Jungbunzlauer cree que fue el 1 de junio de 1993(54) aunque admite no estar segura. Cerestar, por su parte, insiste en que estaba presente en la reunión de Jerusalén en mayo de 1992(55) y es esta fecha la que debe aceptarse como más exacta, principalmente porque Cerestar era la más pequeña empresa del cártel y su participación en las reuniones no fue sistemáticamente registrada por los otros participantes. (114) En la reunión de noviembre de 1992, que tuvo lugar en la tarde anterior a la reunión oficial de ECAMA, los miembros del cártel acordaron establecer la cuota de Cerestar formalmente en un 5 % de las ventas mundiales totales de los miembros del cártel(56), como oficiosamente se había acordado previamente entre los otros miembros. Al mismo tiempo se decidió que ninguna compensación entre empresas era necesaria para las ventas de 1992 puesto que las diferencias entre ventas reales y asignadas eran lo suficientemente pequeñas para ser aceptables por todos(57). 6. ACCIÓN CONCERTADA CONTRA LOS FABRICANTES CHINOS (115) Desde finales de los años ochenta los fabricantes chinos de ácido cítrico habían comenzado a aumentar su presencia en el mercado mundial y en especial en Europa. Se creía generalmente que el producto chino estaba por debajo de los criterios de calidad de la mayor parte de los proveedores establecidos y que, con mucho, el mayor volumen de producción era de CAH puesto que los recursos y la tecnología para producir CAA no estaban generalmente disponibles para los productores chinos. Por lo tanto tenían que competir casi exclusivamente sobre la base del precio y vendían sistemáticamente a precios por debajo de los de los fabricantes establecidos(58). (116) La subida importante de precios al principio de los años noventa fue parcialmente responsable de una nueva afluencia de importaciones de ácido cítrico procedentes de China, que se duplicaron entre 1991 y 1992, alcanzando 32500 toneladas en 1992, es decir, el 14,2 % del volumen del mercado comunitario. En 1994 se incrementaron a 59448, es decir, el 23,6 % del volumen del mercado comunitario ese año(59). Esto tuvo un impacto importante en la capacidad del cártel para mantener los precios acordados y se convirtió en un problema cada vez más grave, aunque se concibieron y ejecutaron diversos medios para contrarrestar el efecto de las importaciones chinas a bajo precio. Enmarcadas en la ECAMA, las empresas del cártel estudiaron la posibilidad de que un procedimiento antidumping fuera incoado contra los importadores chinos por la Comisión Europea. Continuaron aplicando este tipo de presión enviando a representantes de Jungbunzlauer y ADM a China, en nombre de ECAMA, para informar a los fabricantes locales que se incoarían procedimientos antidumping si no ponían fin a sus prácticas de bajada de precios. Esto no tuvo ningún efecto perceptible en los precios. Mientras tanto, los miembros del cártel se habían dirigido a los clientes individuales de los productores chinos para socavar su posición de mercado. Abajo se explica el mecanismo de esta práctica. (117) Un resultado de esto fue que en 1993 los problemas entre parte de los miembros del cártel comenzaron a ser perceptibles. En el primer trimestre de 1993 Jungbunzlauer fue acusado de "causar problemas" en el grupo porque no se adhirió estrictamente en todo momento al acuerdo y los otros participantes le consideraban "poco disciplinado"(60). En la siguiente reunión del cártel, el 1 de junio de 1993 en el Kildare Country Club, en Irlanda,(61) el principal punto de discusión fue la falta de disciplina por parte de ciertos miembros con respecto al acuerdo de que todos los clientes (excepto los cinco mayores) debían pagar el precio acordado. En especial, ADM y Haarmann & Reimer acusaron expresamente a Jungbunzlauer de esta falta de disciplina. Para remediar la situación se decidió que los miembros "menores" del grupo se encontraran por separado para identificar las diversas "excepciones" hechas para aclarar la situación. Más tarde se haría referencia a estas reuniones bastante técnicas como las "reuniones sherpa", en comparación con las reuniones de los jefes. (118) En la reunión del cártel del 27 de octubre de 1993, en Brujas, Bélgica(62), continuaron las dificultades derivadas de la falta de disciplina de precios. "El acuerdo fundamental todavía pervivía pero había un número cada vez mayor de excepciones de las cuales el grupo consideró a Jungbunzlauer como responsable fundamental"(63). La cuota de mercado descendente de los miembros del cártel también causó preocupación. De 1991 a 1993 la cuota de mercado mundial de los miembros del cártel había caído desde alrededor del 70 % a menos del 60 % y siguió cayendo hasta un 52 % en 1994(64). Esta disminución continua significaba que el tamaño del mercado repartido entre las empresas del cártel disminuía constantemente, un factor que creó una tensión creciente entre ellos(65). (119) Una reunión "sherpa" fue celebrada en Londres el 14 de enero de 1994(66) con el mandato de repasar la situación del mercado y encontrar maneras de fomentar un crecimiento de las ventas de los miembros del cártel. La creciente disponibilidad del producto chino en el mercado europeo y la necesidad de una postura más fuerte de los miembros del cártel para mantener su nivel de ventas habida cuenta de ello fueron temas de discusión. Los participantes "aceptaron que tendría que haber una guerra de precios contra la competencia china"(67) y que debían "intentar recuperar a clientes particulares [perdidos en favor de los productores chinos] cualquiera que sea el precio que fuera necesario con el acuerdo de todos"(68). "Estos clientes fueron identificados y asignados a los participantes individuales, que debían hacer las ofertas necesarias"(69). Este catálogo de empresas fue conocido como "lista de Serbia" y fue controlada y sometida regularmente a discusión durante las reuniones "sherpa" subsiguientes, la primera de las cuales se celebró en Londres del 23 al 25 de marzo de 1994(70). (120) La próxima reunión de los "jefes" se celebró el 18 de mayo de 1994 en el hotel Savoy de Londres(71). La cuestión de los productores chinos se planteó, incluida una discusión inicial sobre la posibilidad de presentar una denuncia antidumping ante la Comisión Europea. Se trataron otras acusaciones contra Jungbunzlauer por su infracción percibida del acuerdo de precios. El presidente de Jungbunzlauer se hizo cargo de la presidencia de las reuniones del cártel en ese momento, tras su elección a la presidencia de ECAMA y la jubilación del jefe mundial de vitaminas y sustancias químicas finas de Hoffmann y, en consecuencia, toda la información mensual sobre precios se remitía a su secretaria. (121) Se celebró otra reunión rutinaria "sherpa" el 7 de julio de 1994 en Zurich,(72) seguida por una reunión con los "jefes" el 31 de agosto de 1994(73), en que continuó echándose la culpa a Jungbunzlauer por socavar las concertaciones de precios. Se discutió de nuevo la posibilidad de intentar que un procedimiento antidumping fuera incoado contra los productores chinos. Con su presidencia del grupo, Jungbunzlauer era responsable ahora de la organización logística de las reuniones. (122) En la reunión del 2 de noviembre de 1994(74) en el hotel Amigo de Bruselas, la "lista de Serbia" se revisó y discutió más detalladamente. Se acordó que en los próximos viajes de representantes de Jungbunzlauer y ADM a China se debía amenazar a los productores locales con una denuncia antidumping. Además los grandes clientes individuales se dividieron entre las empresas y los "jefes" encomendaron a los sherpas "llegar a una cierta normalización del precio entre quienes hicieran una oferta para el asunto de [...] [1995] (...) Después de la reunión del cártel los sherpas continuaron y establecieron una convergencia amplia del precio para la oferta"(75). (123) Se discutieron otros acuerdos relativos a clientes particulares en las reuniones "sherpa" del 16 de noviembre de 1994(76) en el hotel Mariott, en Slough, Reino Unido, y el 18 de noviembre de 1994(77) en el hotel Concorde Lafayette, en París. En la primera de estas reuniones, una oferta a [...] fue uno de los principales temas (si no el único). Las notas tomadas por el representante de ADM en la reunión muestran que se asignó a cada empresa el precio que debía ofrecer según el país(78). En ambas reuniones se entablaron discusiones sobre [...] y otras empresas multinacionales. El principal tema de discusión en la reunión de París fue cómo seguir aplicando la "lista de Serbia". (124) A principios de 1995 el impacto de las importaciones chinas, particularmente en el mercado europeo, así como la opinión de que Jungbunzlauer no observaba el acuerdo sobre precios y por lo tanto socavaba a los otros miembros del cártel tuvo un efecto claro en la coherencia y eficacia del cártel. Los precios en Europa estaban por debajo del último precio acordado de 2,80 marcos alemanes/kg (CAA). 7. EL FIN DEL CÁRTEL (125) Las siguientes tres reuniones, el 6 de enero de 1995(79) en hotel Hilton O'Hare en Chicago, el 2 de febrero de 1995(80) en el hotel Hilton en Heathrow, Londres, y el 21 de febrero de 1995(81) en el hotel Sheraton en Toronto, fundamentalmente no cambiaron ningún modelo previo del comportamiento. Las otras empresas atacaron a Jungbunzlauer por su "falta casi total de acatamiento de los precios acordados que Jungbunzlauer había reducido, particularmente en Europa, aunque no exclusivamente"(82). La supervisión de la aplicación de la "lista de Serbia" continuó y aunque la atmósfera era "mucho menos amistosa" y el grupo empezaba a deshacerse, los datos mensuales siguieron siendo regularmente intercambiados y todas las partes seguían en intenso contacto mutuo. Dado el estado de las relaciones entre las empresas, particularmente con Jungbunzlauer, tres de ellas (Hoffmann-La Roche, ADM y Haarmann & Reimer) discutieron "la posibilidad de llegar a otros acuerdos en el mercado del ácido cítrico, excluyendo a Jungbunzlauer"(83), aunque esto no se concretó. (126) La reunión celebrada el 1 de mayo de 1995(84) en el Hilton Airport Hotel en Zurich fue la última reunión del cártel preorganizada. Como ADM declara "el cártel estaba llegando a su fin" pero aún no del todo. Continuaron lanzándose acusaciones contra Jungbunzlauer y las otras empresas celebraron discusiones bilaterales sobre otros posibles desarrollos. No fue sino hasta el último, imprevisto, encuentro del 22 de mayo de 1995(85) en el Schweiz Park Hotel, en Vitznau, Suiza, que se puso de manifiesto que "el cártel estaba en total desorden y no funcionaba. [Se dijo al presidente de Jungbunzlauer] que a menos que hiciera algo para reparar el daño que habían provocado, el acuerdo se daba por concluido"(86). (127) A pesar de esta evolución de los acontecimientos las partes continuaron intercambiando los datos mensuales de ventas hasta mayo de 1995. Después de esta fecha ADM, Hoffmann-La Roche y Haarmann & Reimer continuaron discutiendo la posible continuación del acuerdo en una forma modificada. Se consideró que la empresa estadounidense Cargill era una posible nueva adición al grupo, aunque parece que no se tomaran con este fin medidas concretas. (128) En todo caso, el registro efectuado por el FBI estadounidense en los locales de ADM en junio de 1995 puso fin a esta implicación de la empresa en el cártel y, según la información de la que dispone la Comisión, concluyeron todos los contactos entre las partes en relación con las prácticas anticompetitivas. PARTE II - EVALUACIÓN JURÍDICA A. JURISDICCIÓN (129) Los acuerdos descritos se aplicaron a todos los países del EEE consumidores de ácido cítrico. (130) El Acuerdo EEE, que contiene disposiciones sobre competencia análogas a las del Tratado, entró en vigor el 1 de enero de 1994. La presente Decisión, por lo tanto, incluye la aplicación a partir de esa fecha de las normas sobre la competencia del Acuerdo EEE (en particular el apartado 1 del artículo 53) a los acuerdos objetados(87). (131) En la medida en que los acuerdos afectaron a la competencia en el mercado común y al comercio entre Estados miembros de la Unión Europea, el artículo 81 del Tratado es aplicable. Siempre que las operaciones del cártel tuvieron un efecto en el comercio entre los países comunitarios y los de la AELC o entre los países de la AELC parte del EEE, el artículo 53 del Acuerdo EEE es aplicable. (132) Si un acuerdo o práctica afecta solamente al comercio entre Estados miembros de la Comunidad Europea, la Comisión tiene competencias y aplica el artículo 81 del Tratado. Por otra parte, si un acuerdo afecta solamente al comercio entre Estados de la AELC, entonces el Órgano de Vigilancia de la AELC es competente y aplicará las reglas de competencia del artículo 53 del Acuerdo EEE(88). (133) En el presente caso la Comisión es la autoridad competente para aplicar tanto el apartado 1 del artículo 81 del Tratado como el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE sobre la base del artículo 56 de dicho Acuerdo puesto que el cártel tenía un efecto apreciable en el comercio entre los Estados miembros de la CE(89). B. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO Y DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE 1. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO Y APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE (134) El apartado 1 del artículo 81 del Tratado prohíbe como incompatibles con el mercado común todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que fijen directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción, limiten o controlen la producción o el mercado y se repartan los mercados o las fuentes de abastecimiento. (135) El apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE (redactado de forma similar al apartado 1 del artículo 81 del Tratado) contiene una prohibición similar, aunque la referencia en el apartado 1 del artículo 81 al comercio "entre Estados miembros" sea reemplazada por una referencia al comercio "entre partes contratantes" y la referencia a la competencia en el mercado común es reemplazada por una referencia a la competencia "en el territorio cubierto por el Acuerdo EEE". 2. ACUERDOS Y PRÁCTICAS CONCERTADAS (136) El apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos, decisiones de asociaciones y prácticas concertadas. (137) Puede decirse que existe un acuerdo cuando las partes se adhieren a un plan común que limita o puede limitar su comportamiento comercial individual determinando las líneas de su acción o abstención mutua en el mercado. El acuerdo no tiene que reflejarse por escrito, no es necesaria ninguna formalidad y no se requiere ninguna sanción o medida contractual de aplicación. El hecho del acuerdo puede ser explícito o implícito en el comportamiento de las partes. (138) En su sentencia en los asuntos conjuntos T-305/94 etc.: Limburgse Vinyl Maatschappij NV y otros contra Comisión (PVC II)(90), el Tribunal de Primera Instancia declaró que "Según jurisprudencia reiterada, para que exista acuerdo, en el sentido del apartado 1 del artículo 8 del Tratado, basta con que las empresas de que se trate hayan expresado su voluntad común de comportarse en el mercado de una manera determinada". (139) El artículo 81(91) establece una distinción entre el concepto de "prácticas concertadas" y "acuerdos entre empresas" o entre "decisiones de asociaciones de empresas". El fin es incluir en la prohibición fijada en esa disposición una forma de coordinación entre empresas que, sin alcanzar la etapa de acuerdo propiamente dicho, sustituye, a sabiendas, los riesgos de la competencia por la cooperación práctica entre ellas(92). (140) Los criterios de coordinación y cooperación fijados por la jurisprudencia del Tribunal, lejos de requerir la elaboración de un plan real, deben comprenderse habida cuenta del concepto inherente a las disposiciones del Tratado sobre competencia, según el cual cada operador económico debe determinar independientemente la política comercial que se propone adoptar en el mercado común. Aunque ese requisito de independencia no priva a las empresas del derecho a adaptarse inteligentemente a la conducta existente o anticipada de sus competidores, impide estrictamente cualquier contacto directo o indirecto entre tales operadores cuyo objeto o efecto sea influenciar el comportamiento en el mercado de un competidor real o potencial o revelar a tal competidor la conducta que el operador ha decidido adoptar o contempla adoptar en el mercado(93). (141) Por tanto la conducta puede caer en el ámbito del apartado 1 del artículo 81 del Tratado en tanto que medida de "práctica concertada" incluso si las partes ni siquiera han suscrito explícitamente un plan común que define su acción en el mercado, pero con conocimiento adoptan o se adhieren a dispositivos colusorios que facilitan la coordinación de su comportamiento comercial(94). (142) Aunque con arreglo al apartado 1 del artículo 81 del Tratado el concepto de práctica concertada requiere no sólo el acuerdo sino también un comportamiento en el mercado que resulte del acuerdo y que tenga una conexión causal con él, puede suponerse, salvo si se prueba lo contrario, que las empresas que participan en tal acuerdo y que actúan en el mercado tendrán en cuenta la información intercambiada con los competidores para determinar su propia conducta en el mercado, y ello aún más en la medida en que el acuerdo ocurre regularmente y durante mucho tiempo(95). (143) No es necesario, particularmente en el caso de una infracción compleja de larga duración, que la Comisión la caracterice como una u otra de estas formas de comportamiento ilegal. Los conceptos de acuerdo y práctica concertada son fluidos y pueden coincidir. En realidad puede ni siquiera ser de modo realista posible hacer una distinción de este tipo, pues una infracción puede presentar simultáneamente las características de cada forma de conducta prohibida, mientras que consideradas de forma aislada algunas de sus manifestaciones podrían describirse exactamente como unas en vez de otras. Sin embargo sería analíticamente artificial subdividir lo que es claramente un acuerdo común continuado que tiene uno e idéntico objetivo general en varias formas discretas de infracción. Un cártel puede por lo tanto ser al mismo tiempo un acuerdo y una práctica concertada. El artículo 81 no establece ninguna categoría específica para una infracción compleja de ese tipo(96). (144) En el asunto PVC II el Tribunal de Primera Instancia declaró que "Procede señalar que, en el marco de una infracción compleja, en la que se han visto implicados diversos fabricantes durante varios años con un objetivo de regulación en común del mercado, no puede exigirse a la Comisión que califique precisamente la infracción, para cada empresa y en cada momento determinado, de acuerdo o de práctica concertada, puesto que, en cualquier caso, ambas formas de infracción están previstas en el artículo 81 del Tratado"(97). (145) Un "acuerdo" a efectos del apartado 1 del artículo 81 del Tratado no requiere la misma certeza que sería necesaria para la aplicación de un contrato comercial en la legislación civil. Por otra parte, en el caso de un cártel complejo de duración larga, el término "acuerdo" puede aplicarse correctamente no sólo a cualquier plan general o a las condiciones expresamente acordadas sino también a la puesta en práctica de lo que se ha acordado sobre la base de los mismos mecanismos y en virtud del mismo propósito común. (146) Aunque un cártel sea una empresa conjunta cada participante en el acuerdo puede desempeñar su propio papel particular y uno o más pueden ejercitar un papel dominante como dirigentes. Pueden darse conflictos y rivalidades internos, o hasta engaños, pero no evitan que el acuerdo constituya un acuerdo o una práctica concertada a efectos del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, cuando hay un solo objetivo común y continuado. Un cártel complejo puede verse correctamente como una única infracción continuada durante el tiempo en que existió. El acuerdo bien puede modificarse de vez en cuando, o sus mecanismos pueden ser adaptados o consolidados para tener en cuenta nuevos acontecimientos. (147) En un cártel complejo de larga duración, donde las diversas prácticas concertadas seguidas y los acuerdos concluidos forman parte de una serie de esfuerzos hechos por las empresas en pro de un objetivo común de impedir o distorsionar la competencia, la Comisión tiene derecho a considerar que constituyen una sola infracción continua. Como el Tribunal de Primera Instancia observó al respecto en el asunto T-7/89: Hércules contra Comisión(98), sería artificial dividir tal conducta continua, caracterizada por un solo propósito, tratándola como varias infracciones separadas: "el hecho es que [las empresas] participaron durante años en un grupo integrado de sistemas que constituían una sola infracción, que se manifestó progresivamente tanto en acuerdos ilegales como en prácticas concertadas ilegales.". (148) El simple hecho de que cada participante en un cártel pueda desempeñar el papel que es apropiado para sus propias circunstancias específicas no le exime de su responsabilidad en la infracción en conjunto, incluidos los actos de otros participantes que comparten el mismo propósito ilegal y el mismo efecto anticompetitivo. Una empresa que participa en el acuerdo ilegal común mediante acciones que contribuyen a la realización del objetivo compartido es igualmente responsable, durante todo el período de adhesión al sistema común, de los actos de los otros participantes en la misma infracción. Este es ciertamente un caso en que se establece que la empresa en cuestión era consciente del comportamiento ilegal de los otros participantes o podía haber previsto o haber sido razonablemente consciente de ellos y estaba dispuesta a asumir el riesgo(99). 3. INFRACCIÓN ÚNICA Y CONTINUA (149) En su primera reunión del 6 de marzo de 1991 en Basilea los productores principales (Haarmann & Reimer, ADM, Jungbunzlauer y Hoffmann-La Roche) acordaron los principios de base mediante los que controlarían a través de un cártel el mercado mundial de ácido cítrico(100). (150) Este plan, que todos suscribieron, al igual que ulteriormente Cerestar, se ejecutó durante cuatro años empleando los mismos mecanismos y persiguiendo el mismo propósito común de eliminar la competencia. (151) La elaboración del plan en reuniones regulares no dio lugar a acuerdos discretos sino que constituyó la puesta en práctica del mismo sistema general e ilegal. (152) Dada la concepción y el objetivo común perseguido constantemente por los productores de eliminar la competencia en la industria del ácido cítrico, la Comisión considera que la conducta en cuestión constituyó una única infracción continuada del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. (153) Aunque los acuerdos entre los productores pudieran considerarse correctamente como dotados de todas las características de un acuerdo completo, algunos elementos efectivos de la conducta ilícita podrían describirse como una práctica concertada en caso de que ello fuera necesario. (154) En su respuesta al pliego de cargos Jungbunzlauer alega que la Comisión no tiene razón al decir que se alcanzó un acuerdo el 6 de marzo de 1991 y que se aplicó un plan comúnmente acordado para restringir la competencia durante mucho tiempo, empleando los mismos mecanismos. (155) Según Jungbunzlauer, no sólo las partes no alcanzaron un acuerdo en marzo de 1991 sino que a partir de 1993 Jungbunzlauer participó solamente en parte de la puesta en práctica de los principios en cuestión y desde la segunda mitad de 1994 ya no participó de ningún modo. (156) Habida cuenta de los considerandos 136 a 148, el argumento según el cual no hubo ningún acuerdo durante el período considerado en la presente Decisión debe desestimarse. La cuestión de si se ejecutaron realmente los acuerdos y las prácticas concertadas se analiza en los considerandos 212 a 218. 4. RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA (157) El apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE expresamente mencionan como restrictivos los acuerdos sobre competencia que - fijan directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción, - limitan o controlan la producción, - se reparten los mercados o las fuentes de abastecimiento. (158) En el conjunto de acuerdos considerados en el presente caso los siguientes elementos pueden identificarse como pertinentes para constatar una infracción del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE: - asignación de mercados y cuotas de mercado, - congelación, restricción y eliminación de capacidad de producción, - acordar incrementos concertados de precios, - designación del productor que debía "encabezar" los incrementos de precios en cada mercado nacional, - elaboración de listas de precios máximos actuales y futuros para coordinar los incrementos de precios, - concepción y aplicación de un sistema de información y supervisión para garantizar la aplicación de los acuerdos restrictivos, - reparto o asignación de clientes, - participación en reuniones regulares y mantenimiento de otros contactos para acordar estas restricciones y ejecutarlas y modificarlas en caso de necesidad. (159) Esta clase de acuerdos tiene como objetivo restringir de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. El precio es el principal instrumento de la competencia por lo que los diversos acuerdos y mecanismos colusorios adoptados por los productores estuvieron dirigidos, en definitiva, a incrementar el precio en su beneficio y por encima del nivel que vendría determinado por condiciones de libre competencia. (160) Para concluir que son aplicables el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE no hay necesidad de considerar los efectos reales sobre la competencia de un acuerdo, una vez que ha sido establecido que los acuerdos tenían como objeto restringir la competencia. (161) Sin embargo el cártel también tuvo un efecto restrictivo en la competencia. Como las subidas de precios eran su objetivo primario, se acordaron, se anunciaron a los clientes y se ejecutaron ampliamente en el EEE, particularmente durante los primeros años del cártel. Por otro lado se logró en gran parte mantener la cuota de mercado de cada empresa, acordada para que el acuerdo sobre precios funcionara; la divergencia entre las ventas reales y asignadas fue superior al 3 % solamente para algunas empresas en el primer año del cártel y estuvo por debajo de esta cifra durante el período posterior (véase el cuadro 6). El efecto restrictivo de los acuerdos en cuestión se establece más detalladamente en los considerandos 205 a 218. (162) En su respuesta al pliego de cargos Jungbunzlauer declara que la Comisión erróneamente ha dado la impresión de que se aplicó una presión incorrecta sobre los productores chinos, añadiendo que las importaciones baratas procedentes de China distorsionaban en gran medida la competencia y que no hay nada censurable en amenazar con adoptar una medida legítima. Jungbunzlauer declara que la denuncia antidumping contemplada por la ECAMA no puede de ninguna manera considerarse como abuso. Esto también sería demostrado por el hecho de que Turquía estableció derechos antidumping sobre las importaciones de ácido cítrico chino entre mayo de 1995 y mayo de 2000. (163) No es la intención de la Comisión afirmar que la presentación o intención de presentar una denuncia antidumping, o de informar a terceros sobre tal una intención, puede constituir, como tal, una infracción del apartado 1 del artículo 81 del Tratado. (164) Sin embargo en el presente caso se ha establecido claramente que los aumentos en el precio del ácido cítrico logrados con éxito por los miembros del cártel a través de sus acuerdos de restricción de la competencia, tuvieron el efecto de incrementar fuertemente las exportaciones chinas de ácido cítrico a Europa. (165) En este contexto los diversos esfuerzos conjuntos hechos por los miembros del cártel para convencer a los productores chinos para limitar sus exportaciones a Europa a bajo precio pueden describirse convenientemente como una estrategia dirigida a proteger al cártel contra una amenaza competitiva inesperada, con independencia de la cuestión de la legitimidad, conforme a la legislación comunitaria antidumping, de los precios cobrados por los productores chinos. (166) Mientras que es perfectamente legítimo que una industria discuta si debe presentarse una denuncia antidumping ante la Comisión, no corresponde ciertamente a las principales empresas de un sector del mercado tomar medidas concertadas relativas a los precios que cobran a sus clientes respectivos para expulsar a terceros de este mercado. Los hechos descritos en los considerandos 115 a 124 ilustran muy claramente al carácter ilegal de las prácticas utilizadas por los participantes en el cártel para disciplinar a los productores chinos. Las contrapropuestas dirigidas a empresas específicas, identificadas en un catálogo conocido como "lista de Serbia" y asignadas individualmente a cada uno de los participantes en el cártel, forman parte claramente de una estrategia general para eliminar la competencia en el mercado del ácido cítrico en el EEE. (167) A este respecto la Comisión tiene razón al considerar que la conducta de los miembros del cártel con respecto a los productores chinos supuso una práctica concertada contemplada en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y en el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. 5. EFECTO SOBRE EL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS Y ENTRE PARTES CONTRATANTES DEL EEE (168) El acuerdo continuado entre los productores tuvo un efecto apreciable sobre el comercio entre Estados miembros y entre las partes contratantes del Acuerdo EEE. (169) El apartado 1 del artículo 81 del Tratado contempla los acuerdos que podrían dañar la consecución de un mercado único entre los Estados miembros de la UE al dividir los mercados nacionales o al afectar a la estructura de la competencia en el mercado común. Del mismo modo el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE se dirige a los acuerdos que socavan la realización de un Espacio Económico Europeo homogéneo. (170) Según lo demostrado en la sección "Comercio intracomunitario" (considerandos 52 y 53), el mercado del ácido cítrico se caracteriza por un volumen sustancial de comercio entre Estados miembros de la CE. Había también un considerable volumen de comercio entre la UE y los países de la AELC miembros del EEE. Todos los países de la AELC miembros del EEE importan el 100 % de sus necesidades de ácido cítrico. Antes de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Comunidad, Austria exportaba una cantidad sustancial y los otros dos países importaban la totalidad del ácido cítrico que necesitaban. (171) La aplicación del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE a un cártel no se limita, sin embargo, a la parte de las ventas de los miembros que realmente implican la transferencia de mercancías de un Estado a otro. Ni es necesario, para que estas disposiciones se apliquen, mostrar que la conducta individual de cada participante, en oposición al cártel en conjunto, afectó al comercio entre Estados miembros(101). (172) En el presente caso los acuerdos del cártel cubrieron prácticamente todo el comercio en la CE y el EEE en este sector industrial importante. La existencia de mecanismos de fijación de precios y de cuotas debe haber resultado, o era probable que conllevara, el desvío automático del comercio del curso que de otro modo habría seguido(102). 6. DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA APLICABLES A AUSTRIA, FINLANDIA, ISLANDIA, LIECHTENSTEIN, NORUEGA Y SUECIA (173) El Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994. Para el período anterior a esa fecha durante el cual el cártel ya funcionaba, la única disposición aplicable es el artículo 81 del Tratado; en la medida en que los acuerdos del cártel en ese período restringieron la competencia en Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia (entonces Estados miembros de la AELC) no están afectados por esa disposición. (174) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994 las disposiciones del Acuerdo EEE se aplican a los seis Estados miembros de AELC; el cártel cometió de esta manera una infracción del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE así como del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, y la Comisión es competente para aplicar ambas disposiciones. La restricción de la competencia en estos seis Estados de la AELC durante ese año está contemplada por el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. (175) Después de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la CE el 1 de enero de 1995, el apartado 1 del artículo 81 del Tratado ya es aplicable al cártel en la medida en que la competencia en esos mercados se vio afectada. La actuación del cártel en Noruega, Islandia y Liechtenstein seguía siendo contraria al apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. (176) En la práctica resulta que en la medida en que el cártel funcionó en Austria, Finlandia, Noruega, Suecia, Islandia y Liechtenstein ello constituyó una infracción de las reglas de competencia del EEE y comunitarias a partir del 1 de enero de 1994. C. DESTINATARIOS 1. PRINCIPIOS APLICABLES (177) Para identificar a los destinatarios de la presente Decisión es necesario determinar las personas jurídicas responsables de la infracción. (178) A este respecto, para determinar si una sociedad matriz debe ser considerada responsable de la conducta ilegal de una filial, es necesario establecer que la filial "no decide independientemente su propia conducta en el mercado sino que lleva a cabo, en todos los aspectos materiales, las instrucciones dadas por la sociedad matriz"(103). (179) Cuando se constata una infracción del apartado 1 del artículo 81 del Tratado o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE durante un período dado de tiempo, es necesario identificar a la persona natural o jurídica responsable del funcionamiento de la empresa en el momento de la infracción. (180) Cuando una empresa comete una infracción del apartado 1 del artículo 81 del Tratado o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE y dispone de los activos que sirvieron de vehículo para la infracción y se retira más tarde del mercado afectado, continuará considerándosele, si aún existe, como responsable de la infracción durante el período considerado(104). 2. DESTINATARIOS DE LA DECISIÓN (181) ADM participó directamente y de forma autónoma en el cártel. Por lo tanto el grupo en conjunto es responsable de la infracción y es, en consecuencia, destinatario de la presente Decisión. (182) Hoffmann-La Roche, así como su filial Citrique Belge, también participó directamente en el cártel. Por lo tanto Hoffmann-La Roche es responsable directa de la infracción y es destinataria de la presente Decisión. (183) En abril de 1996 la responsabilidad de la actividad empresarial de Haarmann & Reimer FID se transfirió a Bayer Plc y luego se vendió, en junio de 1998, al grupo Tate & Lyle. La venta de Haarmann & Reimer FID a Tate & Lyle ocurrió después del fin de la infracción considerada en la presente Decisión. Como Haarmann & Reimer aún existe, es responsable de la infracción. Haarmann & Reimer es por lo tanto destinatario de la presente Decisión. (184) Cerestar Bioproducts es una filial propiedad al cien por cien de Cerestar Holding B.V. Durante el período de infracción esta última estaba controlada por Eridania Béghin-Say S.A., controlada a su vez por el grupo Montedison. Cerestar Bioproducts participó directamente en el cártel y es por lo tanto destinataria de la presente Decisión. (185) Jungbunzlauer GmbH es ahora una filial propiedad al cien por cien de Jungbunzlauer Holding AG, pero el negocio controlado por este último es gestionado en la práctica por Jungbunzlauer AG, donde también está situada la sede de todo el grupo. Esto se confirma en la respuesta al pliego de cargos, donde Jungbunzlauer dice que desde 1993 la responsabilidad de la gestión del grupo corresponde a Jungbunzlauer AG. Antes de esa fecha el grupo estaba dirigido por Jungbunzlauer GmbH(105). (186) En su respuesta al pliego de cargos Jungbunzlauer AG y Jungbunzlauer GmbH han contestado conjuntamente que Jungbunzlauer GmbH debe ser el destinatario de cualquier decisión relativa a los hechos en cuestión. En apoyo de esta aserción sostienen que quienes participaron en la conducta descrita en el pliego de cargos eran en general representantes de Jungbunzlauer GmbH, que la Comisión inicialmente envió una petición de información a esa empresa y que todas las alegaciones por parte del grupo Jungbunzlauer en el presente caso se hicieron en nombre de Jungbunzlauer GmbH. (187) La Comisión no puede aceptar estos argumentos. Primero porque hasta la segunda mitad de 1993 Jungbunzlauer GmbH no era solamente una filial responsable de la producción y distribución de ácido cítrico sino también la persona jurídica responsable de la gestión del grupo Jungbunzlauer. En 1993 esa responsabilidad pasó a Jungbunzlauer AG, que puede ser considerado como sucesor de Jungbunzlauer GmbH en la gestión del grupo Jungbunzlauer. Desde esa fecha Jungbunzlauer GmbH se convirtió en filial del grupo al 100 %, y no decidía independientemente su propia conducta en el mercado sino que ejecutaba, en todos los aspectos materiales, las instrucciones de Jungbunzlauer AG, la empresa responsable de la gestión del grupo. (188) Durante parte del período considerado en la presente Decisión Jungbunzlauer AG participó directamente en las reuniones del cártel, especialmente en la persona de su presidente. Debe por lo tanto concluirse que en cualquier período de tiempo considerado en la presente Decisión la persona jurídica responsable de la gestión del grupo Jungbunzlauer participó activa y directamente en el cártel. Puesto que la persona jurídica en cuestión es actualmente Jungbunzlauer AG, esta es destinataria de la presente Decisión. D. DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN (189) Aunque algunos contactos bilaterales entre ciertos productores de ácido cítrico tuvieron lugar antes de la reunión multilateral inicial, y aunque ADM haya alegado la existencia de acuerdos(106) antes de los analizados en el presente procedimiento, la Comisión limitará su evaluación, de conformidad con el artículo 81 del Tratado y con el artículo 53 del Acuerdo EEE, y la imposición de la multa, al período del 6 de marzo de 1991 en adelante. (190) Esta fue la fecha de la primera reunión multilateral del cártel en Basilea, Suiza, cuando se acordaron los principios de base para la cartelización del mercado (por supuesto debe recordarse que siempre que el cártel afectó a Austria, Finlandia, Noruega, Suecia, Islandia y Liechtenstein, ello no constituye una infracción de las reglas de competencia antes del 1 de enero de 1994, cuando el Acuerdo EEE entró en vigor). (191) La participación en la infracción de Haarmann & Reimer, ADM, Jungbunzlauer y Hoffmann-La Roche desde esa fecha está establecida por la participación en esa reunión de sus respectivos presidentes y directores generales. (192) Cerestar Bioproducts solamente se incorporó al mercado del ácido cítrico en 1992 y por ello se convirtió en participante en las reuniones a partir del 19 de mayo de 1992. (193) El cártel continuó hasta mayo de 1995. Se celebraron primero dos reuniones en este mes, la reunión normal y prevista el 1 de mayo, y la segunda, improvisado, el 22. Durante esta última reunión se emplazó a Jungbunzlauer a demostrar su voluntad de observar el acuerdo, a la luz de su comportamiento previo. Puesto que esto no estaba claro se consideró que Jungbunzlauer había abandonado el grupo y ADM, Hoffmann-La Roche y Haarmann & Reimer discutieron la posibilidad de continuar con el acuerdo bajo una forma modificada (véanse los considerandos 125 a 127). Según la información de la que la Comisión dispone, el registro llevado a cabo por el FBI en los locales de ADM en Estados Unidos en junio de 1995 puso fin a todos los contactos restantes entre las partes implicadas en las prácticas anticompetitivas. E. REMEDIOS 1. ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO N° 17 (194) Cuando la Comisión constata una infracción del apartado 1 del artículo 81 del Tratado o del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE puede demandar a las empresas concernidas que pongan fin a tal infracción de conformidad con el artículo 3 del Reglamento n° 17(107). (195) En el presente caso los participantes en el cártel hicieron considerables esfuerzos para ocultar su conducta ilegal. En estas circunstancias la Comisión mantuvo en su pliego de cargos que no era posible declarar con certeza absoluta que la infracción había cesado. (196) En su respuesta al pliego de cargos, Cerestar Bioproducts alegó que puso fin a su participación en mayo de 1995. Haarmann & Reimer señaló por su parte que vendió las actividades en cuestión en 1998 y que "en cuanto a Haarmann & Reimer/Bayer plc sería inútil incluir tal requisito en la parte operativa de la decisión"(108). (197) A pesar de estas observaciones, y para evitar cualquier duda, es necesario requerir a las empresas destinatarias aún activas en el mercado del ácido cítrico que pongan fin a la infracción, si aún no lo han hecho, y de abstenerse en el futuro de cualquier acuerdo, práctica o decisión concertada de una asociación que, como objeto o efecto, produzca un resultado similar. 2. APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO N° 17 a) Consideraciones generales (198) De conformidad con el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17 la Comisión podrá, mediante decisión, imponer a las empresas multas de entre 1000 y 1000000 de euros, o una suma no superior al 10 % del volumen de negocios alcanzado durante el ejercicio económico precedente por cada empresa que hubiere tomado parte en la infracción cuando, deliberadamente o por negligencia cometan una infracción a las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado o el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. (199) Para establecer la cuantía de la multa la Comisión tomará en consideración todas las circunstancias pertinentes y particularmente la gravedad y duración de la infracción, que son los dos criterios mencionados explícitamente en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17. (200) El papel desempeñado por cada empresa participante en la infracción se evaluará de forma individual. En especial la Comisión reflejará en la multa impuesta cualquier circunstancia agravante o atenuante y aplicará, según el caso, el anuncio sobre la no imposición o reducción de multas en casos de cártel(109). (201) Para evaluar la gravedad de la infracción la Comisión tendrá en cuenta su naturaleza, su impacto real en el mercado, cuando esto pueda medirse, y el tamaño del mercado geográfico pertinente. El papel desempeñado por cada empresa en la infracción se evaluará de forma individual. b) Cuantía de la multa (202) El cártel cometió una infracción deliberada del apartado 1 del artículos 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. Con el conocimiento completo del carácter restrictivo de sus acciones y, por otra parte, de su ilegalidad, los principales productores acordaron guardar secreto e institucionalizaron el sistema diseñado para restringir la competencia en un sector industrial significativo. 1. Importe básico (203) El importe básico se determina según la gravedad y duración de la infracción. Gravedad (204) En su evaluación de la gravedad de la infracción la Comisión tiene en cuenta su naturaleza, su impacto real en el mercado, cuando ello puede medirse, y el tamaño del mercado geográfico pertinente. Naturaleza de la infracción (205) Se sigue de los hechos descritos que la infracción consistió en prácticas de reparto de los mercados y fijación de precios, que son por su naturaleza misma la peor clase de infracciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE. (206) Los acuerdos del cártel implicaron a todos los operadores importantes en el EEE y se concibieron, dirigieron y animaron a altos niveles en cada empresa participante(110). Por su propia naturaleza, la aplicación de un acuerdo del cártel del tipo descrito lleva automáticamente a una distorsión significativa de la competencia, que beneficia exclusivamente a los productores que participan en el cártel y es muy perjudicial para los clientes y, en definitiva, para el público en general. (207) La Comisión por lo tanto considera que la infracción constituye por su naturaleza una infracción muy grave del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE. (208) ADM sostiene que en el presente caso la infracción debe considerarse, por lo que se refiere a su naturaleza, como "grave" en vez de "muy grave" ya que no habría comprometido el funcionamiento apropiado del mercado al no haber ningún reparto de los mercados nacionales. En opinión de ADM los documentos de la Comisión muestran que las cuotas eran mundiales y que los precios máximos europeos eran establecidos primariamente en marcos y luego convertidos al equivalente en la divisa local. (209) La Comisión rechaza este planteamiento porque está claro que los carteles que fijan precios y se reparte el mercado por naturaleza comprometen el funcionamiento apropiado del mercado único. Sería erróneo concluir del simple hecho que las cuotas y los precios no hicieron distinción entre Estados miembros individuales que esta infracción es grave en vez de muy grave. Lo que importa es que el modelo competitivo normal que habría regido en el mercado único para el ácido cítrico fue reemplazado por un régimen colusorio relativo a cantidades y precios, componentes esenciales de la competencia. Impacto real de la infracción en el mercado del ácido cítrico en el EEE (210) La infracción fue cometida por empresas que durante el período que nos ocupa supusieron por término medio más del 60 % del mercado mundial y alrededor del 70 % del mercado europeo de ácido cítrico. Por otra parte, los acuerdos se dirigían específicamente a restringir las cantidades vendidas y a subir los precios más de lo que lo habrían hecho por sí mismo y en restringir las ventas a determinados clientes. Dado que estos acuerdos se ejecutaron, tuvieron un impacto real en el mercado. (211) No hay ninguna necesidad de cuantificar detalladamente en qué medida los precios difirieron de los que podrían haber sido aplicados si estos acuerdos no hubieran existido. Efectivamente, esto no puede medirse siempre de manera fiable puesto que varios factores exteriores pueden haber afectado simultáneamente a la evolución de los precios del producto, haciendo así sumamente difícil sacar conclusiones sobre la importancia relativa de todos los posibles factores causales. (212) Los acuerdos del cártel descritos se aplicaron cuidadosamente. Según lo ya mencionado, uno de los participantes se declaró "sorprendido del nivel de formalidad y organización al cual los participantes habían llegado con este acuerdo"(111). (213) De marzo de 1991 a mediados de 1993 los precios acordados en el cártel se anunciaron a clientes y se ejecutaron ampliamente, en especial durante los primeros años del cártel. Se introdujo fácilmente el incremento de los precios a 2,25 marcos alemanes/kg (CAA) antes de abril de 1991, decidido en la reunión del cártel de marzo de 1991. Fue seguida por una decisión, tomada por teléfono en julio, de aumentar el precio a 2,70 marcos alemanes/kg (CAA) antes de agosto. Este incremento también se ejecutó con éxito. Un aumento final a 2,80 marcos alemanes/kg (CAA) se acordó en la reunión de mayo de 1992 y se ejecutó en junio(112). Después de esta fecha no se ejecutó ningún otro incremento de precios y el cártel se concentró en la necesidad de mantener estos precios. (214) Las cuotas de ventas establecidas en la reunión de marzo de 1991 fueron básicas a efectos de la creciente y continua presión sobre los precios y constituyeron por lo tanto un elemento fundamental del cártel. Las partes concibieron y aplicaron un sistema detallado de información y supervisión para asegurar la puesta en práctica de las cuotas y se supervisó constantemente el nivel de cumplimiento de cada empresa individual. Estos aspectos se han descrito detalladamente en los considerandos 81, 85 y 97 a 101. (215) Según lo explicado en los considerandos 88 y 102 a 111, también se ejecutó cuidadosamente el sistema de compensación acordado en marzo de 1991, y se produjeron realmente compras del producto procedentes directamente del acuerdo anticompetitivo. (216) Habida cuenta de todo esto y de los esfuerzos dedicados por cada participante a la organización compleja del cártel, la eficacia de la puesta en práctica no puede cuestionarse. (217) Cerestar Bioproducts también afirma que "se negó a adherirse al acuerdo y [que] a partir de enero de 1992 sus precios estuvieron siempre por debajo de los de otros productores"(113). En cuanto a Jungbunzlauer, declara en su respuesta que a mediados de 1994, a más tardar, se distanció abiertamente de los incrementos de precios y ofreció precios en el mercado que estaban claramente por debajo de los precios máximos. Va incluso más allá al decir que nunca prestó en la práctica atención a las cuotas de mercado acordadas inicialmente(114) y que incluso desempeñó un papel en la terminación del cártel. (218) Los argumentos de Cerestar Bioproducts y Jungbunzlauer de que actuaron por libre y engañaron a los otros participantes en el cártel deben rechazarse porque ambas empresas asistieron a las reuniones del cártel hasta el final. Por lo que se refiere a la aserción de Jungbunzlauer de que jugó una parte activa en la terminación del cártel, debe mencionarse que hasta tan tarde como la última reunión en Vitznau, en mayo de 1995, desempeñó un papel activo. Según la declaración de ADM(115), el representante de Jungbunzlauer tomó la iniciativa en la organización de la reunión del cártel enviando mensajes a los otros. Según la declaración de ADM "Jungbunzlauer quería dar una cierta estabilidad al mercado pero no se alcanzó ningún acuerdo"(116). (219) El hecho de que Cerestar Bioproducts y Jungbunzlauer puedan haber incumplido hasta cierto punto los compromisos a los que llegaron con respecto a los otros participantes en el cártel no implica que no aplicaran el acuerdo. Como el Tribunal de Primera Instancia afirmó en el caso Cascades, una empresa que, a pesar de la colusión con sus competidores sigue una política más o menos independiente en el mercado puede estar intentando, simplemente, aprovechar el cártel en beneficio propio(117). (220) ADM, Haarmann & Reimer y Jungbunzlauer discrepan con la conclusión de la Comisión relativa al impacto del cártel en el mercado del ácido cítrico en el EEE. Considerando que Haarmann & Reimer "no niega que el cártel tiene cierto efecto en el mercado [...], pero afirma respetuosamente que este efecto no puede traducirse en cifras concretas y no debe exagerarse"(118). En cuanto a ADM y Jungbunzlauer, afirman que el cártel tuvo muy poco impacto en el mercado. (221) ADM y Jungbunzlauer afirman que de 1993 en adelante ya no se ejecutaron los incrementos de precios debido a la llegada de productos chinos baratos. Haarmann & Reimer también afirma que los efectos en el mercado fueron limitados a causa del incremento de la demanda en los años 1991 a 1992, al aumento de las ventas de los fabricantes chinos así como a los engaños practicados por los miembros del cártel. Haarmann & Reimer también afirma que el efecto limitado se confirma por las respuestas dadas por los clientes a las peticiones de información de la Comisión del 20 de enero de 1998. La empresa concluye que la declaración de la Comisión en el sentido de que el precio del ácido cítrico aumentó un 40 % durante los primeros 14 meses debe entenderse habida cuenta del contexto económico más amplio del mercado. (222) En apoyo de sus argumentos ADM presentó a la Comisión un informe de expertos que consiste en un análisis económico de la industria del ácido cítrico durante el período considerado en el pliego de cargos. El informe concluye que el mercado del ácido cítrico es un oligopolio en que la situación de la capacidad con respecto a la demanda total es el determinante principal del precio, que por lo tanto se caracterizaría por variaciones cíclicas. El informe afirma que un aumento fuerte de los precios en los primeros tiempos del cártel habría ocurrido en cualquier caso. Al ser anormalmente bajos en 1990-1991 lógicamente los precios aumentaron en 1991 y 1992. Según el informe, la hipótesis de un impacto del cártel en los precios es desmontada por el hecho de que durante el período de infracción los precios no alcanzaron los niveles registrados a mediados de los año 80. (223) El informe también afirma que la gran mayoría de las ventas de ADM a clientes de los países del EEE lo fueron a precios por debajo del precio de base. Esto corroboraría la conclusión de que los precios durante el período pertinente resultaron más de una situación de la competencia oligopolística que de una coordinación. Además se afirma que "las exportaciones chinas fueron suficientes para forzar los precios hasta un nivel oligopolístico (competitivo) en vez de hasta niveles colusorios [...]"(119). (224) En su respuesta al pliego de cargos Jungbunzlauer saca las mismas conclusiones, subrayando que la razón principal del incremento de precios en 1991 y 1992 fue el desarrollo sustancial e incomparable de la demanda a consecuencia del desarrollo del ácido cítrico como agente en la industria de detergentes. Jungbunzlauer también insiste en que la subida de precios de 1991-1992 debe considerarse en la perspectiva de su caída durante el período 1986-1990 y que por lo tanto representó simplemente una vuelta a una situación más normal. (225) Jungbunzlauer afirma que a pesar de los acuerdos del cártel había competencia aún intensa en el mercado del ácido cítrico de 1991 a 1995. Esto se ilustra por las respuestas de los clientes a las peticiones de información de la Comisión de enero de 1998. Además, el hecho de que la cuota de mercado mundial total de las partes cayera del 70 % original hasta un 52 % en 1994 demostraría que el cártel ya no estaba en condiciones de influir en la formación de los precios. (226) Ninguno de los argumentos utilizados por las partes para minimizar la constatación de la Comisión en el sentido de que el cártel tuvo un efecto real en el mercado es concluyente. Las explicaciones de los incrementos de precios de 1991-1992 dadas por ADM, Haarmann & Reimer y Jungbunzlauer pueden tener cierta validez pero no demuestran de ninguna manera convincente que la aplicación del acuerdo del cártel no desempeñó ningún papel en las fluctuaciones de precios. Aunque los fenómenos descritos pueden ocurrir sin cártel, son también perfectamente coherentes con una situación de cártel. El hecho de que los precios del ácido cítrico aumentaran un 40 % en 14 meses no puede explicarse solamente en términos de reacción competitiva sino que debe interpretarse habida cuenta del hecho que los participantes acordaron incrementos de precios y una asignación coordinada de cuotas de mercado, así como un sistema de información y supervisión. Todo esto habría contribuido al éxito de los incrementos de precios. (227) El argumento de Jungbunzlauer basado en las respuestas de diversos compradores de ácido cítrico a las peticiones de información de la Comisión de enero de 1998 tampoco es concluyente. Hay que considerar la pregunta hecha por la Comisión con respecto a la intensidad de la competencia en el mercado en el contexto de una investigación preliminar sobre las principales características del mercado del ácido cítrico y por lo tanto fue planteada en términos generales. Muchas respuestas señalan simplemente que el mercado del ácido cítrico es mundial, que varias empresas importantes compiten con motivo de la presentación de ofertas y que el precio del producto ha variado perceptiblemente año tras año. Las respuestas dadas a la Comisión no pueden de ninguna manera interpretarse como demostración de la inexistencia de los efectos del cártel. Teniendo en cuenta el alto grado de sofisticación que caracterizaba a los acuerdos ilegales, no puede esperarse que los clientes estuvieran en condiciones de confirmar la inexistencia de competencia en el mercado en cuestión. Debería también considerarse que algunas respuestas llamaron la atención sobre la gran semejanza entre los precios ofrecidos por los productores principales. (228) El hecho, resaltado por Jungbunzlauer, de que la "cuota de mercado" del cártel disminuyera con el tiempo, desde alrededor del 70 % inicialmente hasta un 52 % en 1994, ciertamente ilustra las dificultades encontradas por los participantes en el cártel para guardar los precios a un nivel competitivo. Esto sin embargo no demuestra que la práctica ilegal no tuviera ningún efecto en el mercado. Al contrario, el fuerte aumento de las importaciones procedentes de China desde 1992 indica que los miembros del cártel no se adaptaron, como normalmente habrían hecho, a la presión sobre los precios ejercida por tales importaciones. Tamaño del mercado geográfico pertinente (229) El cártel cubrió el conjunto del mercado común y, tras su creación, el conjunto del EEE. Cada parte del mercado común y del EEE estaba bajo la influencia de la colusión. Para calcular la gravedad la Comisión considera por ello afectados por el cártel a la totalidad de la Comunidad y, tras su creación, del EEE. Conclusiones de la Comisión sobre la gravedad de la infracción (230) Teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta examinada, su impacto real en el mercado del ácido cítrico y el hecho de que abarcó al conjunto del mercado común y, tras su creación, del EEE, la Comisión considera que las empresas afectadas por la presente Decisión han cometido una infracción muy grave del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE. (231) Haarmann & Reimer afirmó en su respuesta al pliego de cargos que según su propio cálculo el valor anual total de mercado del ácido cítrico en la Comunidad era solamente de unos 250 millones de euros en 1996 y que la Comisión debe reconsiderar su afirmación que este es un sector industrial importante. (232) Esta petición debe rechazarse porque incluso si el valor de un mercado afectado por un cártel destinado a fijar los precios o a repartirse los mercados (en la Comunidad o en el EEE) fuera pequeño la Comisión no está obligada a clasificar la infracción como grave en vez de muy grave. Clasificación de los participantes en el cártel (233) En la categoría de infracciones muy graves la escala propuesta de multas permite aplicar un trato diferenciado a las empresas para tener en cuenta la capacidad económica efectiva de los infractores para causar un daño significativo a la competencia y fijar la multa a un nivel que asegure un efecto disuasorio suficiente. La Comisión observa que este ejercicio parece particularmente necesario cuando, como en el presente caso, hay una considerable disparidad en el tamaño de las empresas que participan en la infracción. (234) En las circunstancias de este caso, que implica a varias empresas, será necesario para determinar el importe básico de las multas tener en cuenta el peso específico de cada empresa y por lo tanto el impacto real de su conducta para la competencia. (235) Con este fin las empresas concernidas pueden ser divididas en diversas categorías según su importancia relativa en el mercado afectado, aplicando un ajuste, en su caso, para tener en cuenta la necesidad de garantizar una disuasión efectiva. (236) Como base para evaluar la importancia relativa de una empresa en el mercado afectado la Comisión considera apropiado en el presente caso el volumen de negocios mundial de este producto. Dado el carácter global del mercado, estas cifras ofrecen la visión más apropiado de la capacidad de las empresas participantes para causar un daño significativo a otros operadores en el mercado común y en el EEE. Este planteamiento es apoyado por el hecho de que se trataba de un cártel mundial cuyo objeto era, entre otros, asignar los mercados mundiales y por lo tanto coartar la competencia en el mercado del EEE. Por otra parte, el volumen de negocios mundial de cualquier participante en el cártel también da una indicación de su contribución a la eficacia del cártel en conjunto o, contrariamente, de la inestabilidad que habría afectado al cártel de no haber participado. La comparación se hace sobre la base del volumen de negocios mundial del producto en el último año de infracción (1995). La tabla establecida en el considerando 44 proporciona las cifras pertinentes. (237) En 1995 Haarmann & Reimer, con una cuota de mercado mundial del 22 %, era la mayor empresa en este mercado. ADM y Jungbunzlauer seguían, con cuotas similares del [...] %. Hoffmann-La Roche tenían una cuota del 9 % mientras que Cerestar Bioproducts era la empresa más pequeña: en 1995 su cuota calculada era del 2,5 %. (238) Haarmann & Reimer, dada su gran cuota de mercado, estaría en el primer grupo. ADM, Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer estarían en un segundo grupo y Cerestar Bioproducts, la empresa más pequeña, con mucho, estaría en un tercer grupo. (239) Por todo ello el importe de base apropiado para la multa, considerando la importancia relativa en el mercado afectado, es la siguiente: - Haarmann & Reimer: 35 millones de euros, - ADM, Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer: 21 millones de euros, - Cerestar Bioproducts: 3,5 millones de euros. Disuasión suficiente (240) Para garantizar que la multa tenga un efecto suficientemente disuasorio la Comisión determinará si se necesitan otros ajustes del importe inicial para alguna de las empresas. (241) La tabla del considerando 50 indica el tamaño relativo de los destinatarios de la presente Decisión, así como del tamaño relativo de la entidad económica global a la cual pertenecen en definitiva, es decir, que posee la propiedad al 100 %. (242) Con volúmenes de negocios mundial respectivos en 2000 de 18403 y 13936 millones de euros, Hoffmann-La Roche y ADM son empresas mucho más grandes que los otros destinatarios. A este respecto la Comisión considera que el punto de partida apropiado para una multa sobre la base del criterio de la importancia relativa en el mercado afectado requiere un ajuste al alza para tener en cuenta el tamaño y los recursos de Hoffmann-La Roche y ADM. (243) Un análisis comparativo del tamaño respectivo de las entidades económicas a las cuales los destinatarios de la presente Decisión en definitiva pertenecen, sobre la base de la propiedad al cien por cien, muestra que Haarmann & Reimer es parte integrante de una entidad económica muy grande. Haarmann & Reimer en definitiva está controlada por Bayer AG, que en el 2000 registró un volumen de negocios mundial de 30791 millones de euros. (244) La Comisión considera que no sería equitativo aplicar exclusivamente un ajuste al alza a ADM y Hoffmann-La Roche y no a Haarmann & Reimer. Tal planteamiento significaría que la posibilidad de que la Comisión tenga en cuenta el gran tamaño de las entidades económicas según lo descrito en el considerando 50 dependería de su estructura organizativa. Una entidad económica organizada como única persona jurídica que comprende a varias divisiones industriales sería penalizada indebidamente con respecto a una organizada en forma de grupo de filiales sucesivas, enteramente controladas. (245) Por lo tanto la Comisión considera que para tener en cuenta el tamaño y los recursos globales de la entidad económica a la cual las empresas pertenecen es necesario ajustar al alza el punto de partida de la multa a Haarmann & Reimer sobre la base del criterio de su importancia relativa en el mercado afectado. (246) Por ello la Comisión considera que el imperativo de disuasión requiere que los puntos de partida para las multas determinadas conforme al considerando 239 sean aumentadas en un 100 %, es decir, hasta 42 millones de euros en el caso de ADM y Hoffmann-La Roche, y en un 150 %, hasta 87,5 millones de euros, en el caso de Haarmann & Reimer. Duración de la infracción (247) La Comisión considera que ADM, Haarmann & Reimer, Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer infringieron el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE desde marzo de 1991 hasta mayo de 1995. (248) Cerestar Bioproducts infringió el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo de EEE desde mayo de 1992 hasta mayo de 1995. (249) ADM, Haarmann & Reimer, Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer cometieron la infracción durante cuatro años, lo que corresponde a su duración media. Los importes iniciales de las multas determinadas para la gravedad (véanse los considerandos 239 y 246) se aumentan por lo tanto en un 40 %. (250) Cerestar Bioproducts cometió la infracción durante tres años, lo que también representa la duración media. El importe de base de la multa determinada para la gravedad (véase el considerando 239) se incrementa por lo tanto en un 30 %. Conclusión sobre el importe básico (251) ADM sostiene que en el presente caso no sería preciso que la Comisión, al establecer el importe de las multas, siguiera la metodología explicada en sus directrices sobre multas. Mantiene que la Comisión no puede modificar radicalmente el método de aplicar las multas hasta el punto de no tener en cuenta el volumen de negocios del producto en el EEE. Según ADM las directrices deberían aplicarse solamente a las infracciones cometidas después de su publicación en el Diario Oficial el 14 de enero de 1998. (252) ADM hace referencia a la sentencia en el asunto T-77/92: Parker Pen(120) en el que el Tribunal de Primera Instancia declaró que la Comisión no tuvo en cuenta que el volumen de negocios representado por el producto en cuestión era relativamente bajo en comparación con el volumen de negocios derivado de las ventas totales de Parker y por lo tanto redujo la multa de la Comisión. ADM opina que el Tribunal dejó claro que una multa impuesta sin considerar el volumen de negocios de la empresa en la Comunidad para los bienes objeto de la infracción se considera desproporcionada por esa misma razón. (253) La Comisión reconoce que en el pasado determinó frecuentemente la multa según un índice de base correspondiente a determinado porcentaje de ventas en el mercado comunitario pertinente. Sin embargo los únicos requisitos relativos al ejercicio de la potestad discrecional de la Comisión para establecer las multas de conformidad con el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17 son que se tenga en cuenta la gravedad y duración de la infracción y que se observe un techo determinado por referencia al volumen de negocios total de las empresas concernidas. Estos factores han sido tenidos completamente en cuenta en la presente Decisión. (254) En consecuencia la Comisión establece los siguientes importes básicos de las multas: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Circunstancias agravantes Papel de líder en la infracción (255) La Comisión considera que ADM y Hoffmann-La Roche fueron los líderes de la infracción. (256) En su respuesta al pliego de cargos ADM afirma que no fue un instigador o líder y que, al contrario, desempeñó un papel secundario en el cártel. (257) En apoyo de esta aserción ADM declara que el pliego de cargos hace referencia a que "ya había habido movimientos en la industria para fijar los precios antes de [marzo de 1991]" y que "Jungbunzlauer declara que en 1990 fue contactada por un miembro del consejo de administración de Haarmann & Reimer para coordinar un planteamiento sobre los precios por parte de los fabricantes de ácido cítrico"(121). ADM también hace referencia a "la impresión del testimonio de ADM que, aunque no tenía ninguna prueba directa, comprendió en determinadas reuniones que había habido un acuerdo sobre el ácido cítrico previo a su participación"(122). ADM también hace referencia a otros casos investigados por la Comisión que, mantiene, implícitamente apuntan a la existencia del cártel del ácido cítrico antes de la entrada de ADM en el mercado. ADM afirma que, en la medida en que tales acuerdos existían antes de su implicación, no pudo haber sido un instigador. (258) ADM también señala que la primera reunión del 6 de marzo de 1991 fue presidida por Hoffmann-La Roche. Dice que Haarmann & Reimer deduce incorrectamente de las declaraciones hechas por un empleado de ADM al FBI que ADM era el líder del cártel. ADM también subraya que nunca actuó como presidenta del cártel y que no era responsable de invitar o forzar a otros participantes. (259) Por su parte Hoffmann-La Roche afirma que no fue instigador ni cabecilla del cártel del ácido cítrico y que no exhortó a cualquier otra empresa a participar en la infracción. Hoffmann-La Roche afirma que el impulso al cártel provino fundamentalmente de los directores de ADM. Según Hoffmann-La Roche, ADM decidió por propia iniciativa desarrollar contactos bilaterales con los otros productores de ácido cítrico y desempeñó generalmente el papel de líder en el asunto de los precios, según lo supuestamente confirmado por la admisión de uno de sus representantes(123). Hoffmann-La Roche también afirma que la declaración de Cerestar Bioproducts confirma el papel de cabecilla desempeñado por ADM(124). (260) Hoffmann-La Roche señala, además, que la primera reunión del cártel tuvo lugar con motivo de una reunión de la ECAMA, cuya presidencia le correspondía de conformidad con los acuerdos de rotación. Los participantes del cártel alcanzaron el acuerdo con la presidencia de que debería haber cierta función organizativa en el cártel, lo que explica porqué entonces se confió a Hoffmann-La Roche conducir las discusiones del cártel y gestionar a través su secretaría el punto de contacto creado por las partes. Hoffmann-La Roche sin embargo afirma que no se le dio ningún papel específico superior a esa función administrativa. En la medida en que Hoffmann-La Roche tuvo una posición especial en el cártel, se trató de un papel de mediador en caso de desacuerdos internos entre los participantes en el cártel. (261) Hoffmann-La Roche añade que después de que la presidencia de la ECAMA pasó a Jungbunzlauer en 1994, ésta también se hizo cargo del papel organizativo en el cártel. Hoffmann-La Roche pasa a decir que después de que su representante inicial (y el Presidente de la ECAMA) se retiraran, su sucesor desempeñó un papel muy subordinado en el cártel. (262) A pesar de esos argumentos la Comisión mantiene que ADM y Hoffmann-La Roche deben considerarse como los dos líderes del cártel del ácido cítrico. (263) Aunque las reuniones sucesivas en enero de 1991 entre ADM y, respectivamente, Haarmann & Reimer, Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer estuvieron caracterizadas por ADM como de "naturaleza introductoria", la Comisión opina que es muy probable que estas reuniones desempeñaran un papel determinante en el establecimiento (o restablecimiento) del cártel del ácido cítrico en marzo de 1991. Teniendo en cuenta el lapso muy corto de tiempo que separa esta serie de reuniones de la primera reunión multilateral del 6 de marzo de 1991, es probable que se discutiera la posibilidad o intención de crear un cártel formalizado. Esto se apoya en especial en el contenido de las discusiones, según lo declarado por un empleado de ADM: aunque la descripción de las discusiones siga siendo vaga, el empleado indica que en dos ocasiones por lo menos, un competidor "fue menospreciado" por la forma en que dirigía su negocio de ácido cítrico. Esta expresión de resentimiento contra un competidor acusado de un comportamiento incorrecto en el mercado es claramente una indicación del propósito anticompetitivo de introducir más disciplina en el mercado. (264) La Comisión opina sin embargo que el hecho de que una ronda de reuniones bilaterales tuviera lugar entre ADM y sus competidores poco antes de la primera reunión multilateral del cártel no es suficiente para mostrar que ADM fuera el instigador del cártel, aunque sugiere claramente que este era el caso. Sin embargo la Comisión está en posesión de suficientes elementos adicionales para concluir que ADM era un líder del cártel. (265) Durante su interrogatorio por el FBI en 1996, un antiguo representante de ADM en las reuniones del cártel hizo referencia a otro representante de ADM en las mismas reuniones y dijo sobre él que "la mecánica del acuerdo G-4/5 parecía ser idea de [nombre de ese representante de ADM] y en la reunión del 6 de marzo de 1991 en Basilea, en donde se formuló el acuerdo CA [nombre del representante de ADM] tuvo un papel bastante activo". Haciendo referencia al mismo colega, pasó a decir que "[nombre del representante de ADM] era considerado como 'el viejo sabio' e incluso era apodado 'El Predicador' por [nombre de un representante de Jungbunzlauer]"(125). (266) En su declaración del 25 de marzo de 1999 Cerestar Bioproducts también declara que "aunque [nombre de representantes de Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer] normalmente presidían las reuniones de jefes, la clara impresión de Bioproducts era que [nombre de un representante de ADM] desempeñaba un papel fundamental. [Nombre de un representante de ADM] presidió las reuniones sherpa y solía preparar los asuntos y hacer las propuestas de listas de precios"(126). (267) Por lo tanto la Comisión concluye que ADM era un líder del cártel del ácido cítrico. (268) A pesar de negarlo, está también claro que Hoffmann-La Roche desempeñó un papel decisivo en el cártel. La primera reunión multilateral del 6 de marzo de 1991 fue organizada y presidida por un representante de Hoffmann-La Roche y la misma persona continuó presidiendo todas las reuniones de jefes hasta 1994, cuando se jubiló. (269) El papel principal de Hoffmann-La Roche también es resaltado por la declaración hecha ante el FBI por el anterior representante de ADM en el cártel. La transcripción del interrogatorio indica que el representante de ADM en la reunión del 6 de marzo de 1991 declaró que el representante de Hoffmann-La Roche "pudo haberse referido a la necesidad de tener cuidado al tomar notas sobre Hoffmann-La Roche y de guardar silencio sobre las reuniones, refiriéndose a otro acuerdo de fijación de precios en el que La Roche estaba implicada. [Nombre del representante de Hoffmann-La Roche] advirtió al grupo que nada debería conservarse por escrito"(127). (270) El hecho de que, como la propia empresa reconoce en su respuesta al pliego de cargos, Hoffmann-La Roche actuara como mediador en caso de desacuerdo interno entre los participantes ilustra su compromiso en el funcionamiento sin problemas del cártel. Los esfuerzos que desplegó para solventar las disputas internas, lejos de exculparla, muestran, al contrario, que ejerció un liderazgo sobre el grupo. (271) En opinión de la Comisión, las circunstancias que rodean la entrada de Cerestar Bioproducts en el cártel también indican el liderazgo de Hoffmann-La Roche. Cerestar describe del siguiente modo el primer contacto hecho en noviembre de 1991 en el contexto de la ECAMA: "Con motivo de una reunión de la Asamblea General de la ECAMA en Bruselas, [nombre de un representante de Hoffmann-La Roche] invitó a [nombre del director general de Cerestar Bioproducts] a visitarlo en Basilea para discutir la posibilidad de unirse a un 'un club'. Una reunión del 'club' (es decir, del cártel) al parecer había tenido lugar la tarde previa"(128). Por lo tanto fue el representante de Hoffmann-La Roche quien se puso en contacto con el director general de Cerestar Bioproducts y le explicó, el 12 de febrero de 1992, los mecanismos básicos del cártel(129). (272) El argumento presentado por Hoffmann-La Roche, según el cual presidió las reuniones porque era Presidente de las reuniones ECAMA, no puede exonerarla puesto que de ninguna manera fue forzada por los otros participantes y podía haberse negado a asumir la presidencia del cártel y la responsabilidad de recoger los datos de ventas. Por lo tanto este argumento no puede aceptarse. Del mismo modo, la posibilidad de que Hoffmann-La Roche adoptara una posición menos prominente en el cártel después de que la presidencia de las reuniones pasara a Jungbunzlauer, no invalida la constatación de la Comisión en el sentido de que Hoffmann-La Roche desempeñó en conjunto un papel primordial. (273) En conclusión la Comisión considera que ADM y Hoffmann-La Roche eran los dos líderes del cártel. Esto por lo tanto se considera como factor agravante que debe tenerse en cuenta al establecer el importe de las multas impuestas a ADM y Hoffmann-La Roche, y que justifican un aumento de sus importes básicos respectivos en un 35 %. Este aumento refleja el hecho de que ambas empresas claramente tuvieron un papel prominente en la infracción, aunque otros miembros del cártel también llevaron a cabo actividades generalmente asociadas con un papel de liderazgo, tales como la presidencia de reuniones o la centralización de la recopilación y distribución de datos. 3. Circunstancias atenuantes Papel exclusivamente pasivo en la infracción (274) Cerestar Bioproducts alega en su respuesta que no inició ni dirigió el cártel sino que desempeñó un papel menor. Afirma, además, que su pequeña cuota de mercado en el EEE, el hecho de que no participara en todas las reuniones y de que nunca organizó o acogió ninguna reunión debe ser tenida en cuenta para reducir cualquier multa que pudiera imponérsele. Cerestar añade que estaba preocupada por las consecuencias de no unirse al cártel. Declara que su adquisición de la planta Biacor fue saludada con hostilidad abierta por los principales productores de ácido cítrico y que temía ser expulsada del sector a través de medidas de represalia si no se unía al cártel. (275) Jungbunzlauer también afirma en su respuesta al pliego de cargos que su participación en el cártel fue pasiva, gregaria. Como argumento preliminar afirma que la creación del cártel fue condicionada por su conducta como "recién llegado" al mercado del ácido cítrico. Dada la agresiva política de precios aplicada por Jungbunzlauer para establecerse en el mercado, los acuerdos del cártel eran inicialmente una tentativa de hacer respetar por el "perturbador" una disciplina común acordada. Jungbunzlauer añade que no pudo evitar los acuerdos del cártel en el período inicial porque temía ser expulsada del mercado por competidores que, dice, eran mucho más grandes y financieramente mucho más fuertes. (276) Al ser principalmente un productor de ácido cítrico, Jungbunzlauer declara que corría un peligro comercial mucho más grande que las otras empresas y que su existencia habría sido comprometida si hubiera perdido un volumen significativo de ventas. Jungbunzlauer afirma además que dependía, como comprador de glucosa, de la buena voluntad de los otros participantes en el cártel y que éstos podrían haber ejercido una influencia sobre los fabricantes de glucosa fuera de sus propios grupos, comprometiendo así sus fuentes de suministro. (277) Jungbunzlauer también afirma que una "fortísima presión" fue ejercida por Haarmann & Reimer para obligarla a participar en el acuerdo. En 1990 Jungbunzlauer alega que fue visitada en Viena por un representante de Haarmann & Reimer, que le dijo que los productores deberían coordinar sus acciones. Según Jungbunzlauer, fue solamente cuando Jungbunzlauer tuvo razones para temer que la conducta coordinada por parte de sus competidores pudiera también dirigirse contra ella cuando se declaró dispuesta a asistir a una reunión(130). (278) Finalmente, Jungbunzlauer afirma que no desempeñó ningún papel activo en la aplicación de los acuerdos y que el hecho de que su presidente asumiera en su secretaría el papel de información no muestra que desempeñara tal papel. (279) En su respuesta al pliego de cargos, Haarmann & Reimer impugna enérgicamente la aserción de Jungbunzlauer de que fue presionada por Haarmann & Reimer y que era simplemente un recién llegado o un "forastero". Haarmann & Reimer también impugna la descripción que Jungbunzlauer hace de los otros proveedores como "proveedores establecidos", negando al mismo tiempo que Jungbunzlauer perteneciera a esa categoría. (280) Haarmann & Reimer señala que, según su propia declaración, Jungbunzlauer suministra ácido cítrico desde 1967 y que fue durante muchos años el principal fabricante europeo del producto, con la mayor cuota de mercado en Europa. Haarmann & Reimer también afirma que el hecho de que el presidente de Jungbunzlauer asumiera la responsabilidad de la organización logística de las reuniones desde 1994 y presidiera posteriormente algunas reuniones del cártel demuestra el papel decisivo desempeñado por Jungbunzlauer. (281) En su respuesta, Hoffmann-La Roche también impugna las aserciones de Jungbunzlauer relativas a la presión a la cual dice haber estado sujeta. Hoffmann-La Roche señala que Jungbunzlauer no describe en modo alguno cómo y cuándo se ejerció tal presión e impugna el argumento de Jungbunzlauer de que es una pequeña empresa, afirmando que ya cubría el 16 % del mercado mundial en 1990, con instalaciones de producción en cuatro países. Hoffmann-La Roche también señala el papel principal de Jungbunzlauer en la preparación del procedimiento antidumping contra los fabricantes chinos, así como su participación en todas las reuniones multilaterales del cártel durante el período de infracción. (282) La Comisión rechaza todos los argumentos presentados por Cerestar Bioproducts y Jungbunzlauer. (283) El hecho de que Cerestar Bioproducts fuera una pequeña empresa en el mercado del ácido cítrico y que pueda haberse preocupado por las consecuencias de no unirse al cártel no le exime de su propia responsabilidad empresarial. Por ejemplo, Cerestar podría haber informado sobre el cártel a la Comisión. (284) Los argumentos de Jungbunzlauer no pueden ser considerados como pertinentes por la Comisión. El simple hecho de que desde 1994 Jungbunzlauer asumiera la responsabilidad de recoger los datos de ventas y que su presidente encabezara las reuniones del cártel basta para demostrar que la implicación de Jungbunzlauer en el cártel fue activa y mayor de lo que reconoce. No ejecución en la práctica de los acuerdos lesivos (285) Según se explica en los considerandos 212 a 218, la Comisión considera que se aplicaron cuidadosamente los acuerdos anticompetitivos. Esta circunstancia atenuante no es por lo tanto aplicable a ningún destinatario de la presente Decisión. Otras circunstancias atenuantes (286) Cerestar Bioproducts afirma que la planta de ácido cítrico que adquirió a Biacor nunca produjo beneficios y no se aprovechó del cártel. Afirma que hacia finales de los años 90 esta situación había llegado a ser insostenible y que vendió la instalación y cesó posteriormente la producción de ácido cítrico, en junio de 1999. (287) La Comisión no considera que, generalmente, el no haber obtenido beneficios de un cártel o cualquier otra desventaja económica derivada de la participación en un cártel, constituya circunstancias atenuantes para establecer una multa. Por lo tanto, el argumento de Cerestar Bioproducts no puede admitirse. (288) ADM sugiere que su primer código de conducta corporativo, aprobado por su junta directiva en julio de 1996, sea tenido en cuenta como circunstancia atenuante. Del mismo modo, Haarmann & Reimer señala que introdujo un programa de observancia de las normas hace "varios años" (sin indicar la fecha o el contenido de tal programa) y que en diciembre de 1996 y enero de 1997 el presidente de Bayer envió una carta a todos los empleados de la empresa recordándoles sus obligaciones conforme a la ley de la competencia. Finalmente, Jungbunzlauer también afirma que en el otoño de 1995 introdujo una política de cumplimiento de las normas sobre competencia. (289) La Comisión acoge con satisfacción el hecho de que estas empresas crearan políticas de observancia de la legislación relativa a la competencia. Sin embargo considera que estas iniciativas llegaron demasiado tarde y no pueden, como herramienta de prevención, dispensar a la Comisión de su deber de penalizar la infracción de las reglas de competencia que ADM, Haarmann & Reimer y Jungbunzlauer cometieron en el pasado. (290) Jungbunzlauer afirma que el hecho de que los acuerdos "eran también una medida defensiva contra las importaciones baratas procedentes de China que causaban una distorsión grave de la competencia"(131) debería reducir la multa. Afirma que las exportaciones de los productores chinos tenían ayuda estatal y que los productos chinos se ofrecían en Europa a precios muy bajos, claramente por debajo del coste. (291) La Comisión debe rechazar este argumento en todos sus elementos. Según lo declarado ya en el considerando 166, no corresponde a las principales empresas de un segmento de mercado tomar medidas privadas concertadas relativas a los precios que cobran a sus clientes, para compensar, de cualquier manera, estrategias de "dumping" empleadas por empresas de terceros países. 4. Conclusión sobre el importe de las multas antes de aplicar la Comunicación (292) En consecuencia la Comisión establece los importes de las multas, antes de la aplicación de la Comunicación, del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO> (293) Sin embargo, puesto que los importes finales así calculados no pueden en todo caso exceder del 10 % del volumen de negocios mundial de los destinatarios (según lo establecido por el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17), las multas se fijan en los siguientes niveles, para no exceder el límite permitido: >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Aplicación de la Comunicación de la Comisión (294) Los destinatarios de la presente Decisión han cooperado con la Comisión en diversas fases de la investigación sobre la infracción con el fin de recibir el trato favorable descrito en la Comunicación de la Comisión. Para hacer frente a las expectativas legítimas de las empresas concernidas sobre la no imposición de la multa o la reducción de su importe debido a su cooperación, la Comisión examina en la siguiente sección si las partes afectadas cumplieron las condiciones establecidas en la Comunicación. No imposición de una multa o reducción muy importante de su importe (295) ADM afirma que satisface todos los requisitos de la sección B de la Comunicación. (296) ADM señala que se puso en contacto con la Comisión el 9 de septiembre de 1998, expresando su intención de cooperar dentro del marco de la Comunicación en la reunión siguiente, celebrada el 29 de septiembre de 1998, ofreciendo pruebas del acuerdo sobre el ácido cítrico bajo la forma de documentos y de su testimonio. Afirma además que después de pedir consejo a la Comisión en una reunión del 10 de noviembre de 1998 sobre el tipo y naturaleza de las pruebas más útiles para ésta, emprendió una investigación interna y pudo facilitar información de primera mano a la Comisión en una reunión celebrada el 11 de diciembre de 1998, bajo la forma de certificados justificativos y documentos que revelaban el contexto y la puesta en práctica del cártel. (297) ADM afirma que fue, por lo tanto, la primera en proporcionar certificados justificativos sobre el cártel, el 11 de diciembre de 1998, así como "la primera en facilitar una declaración escrita que detalla la participación de ADM en las reuniones, los asistentes, los precios y cuotas acordados y los mecanismos de supervisión y compensación del cártel"(132). (298) ADM también afirma que fue la primera en presentar pruebas decisivas de la existencia del cártel, incluyendo "una relación detallada de las reuniones, los asistentes, los mecanismos de compensación y supervisión, los precios y las cuotas aplicables a la UE"(133). ADM añade que las pruebas que facilitó formaron la base de otras peticiones de información a otros productores cítricos, lo que les llevó posteriormente a admitir su participación en el cártel y a cooperar con la investigación de la Comisión. (299) ADM alega que antes de las pruebas que facilitó la Comisión no tenía ninguna prueba sustantiva de la existencia del cártel, en especial con respecto a la Comunidad. (300) ADM observa que Cerestar Bioproducts también cooperó con la Comisión y que el documento de la Comisión sugiere que la primera oferta de cooperación de Cerestar fue hecha el 7 de octubre de 1998, es decir, después de la confesión inicial de ADM y de la oferta de cooperación. ADM afirma que Cerestar envió la confirmación escrita de su participación el 25 de marzo de 1999, después de que ADM hubiera presentado su declaración escrita el 15 de enero y solamente después de que la Comisión enviara otra petición de información a Cerestar, el 3 de marzo de 1999, basada en la información de ADM. (301) ADM afirma que las pruebas facilitadas en definitiva por Cerestar Bioproducts fueron limitadas y que no está claro si incluían testimonios de primera mano. Dice que no se suministró ningún detalle sobre los precios o cuotas acordados (aparte de las cuotas fijadas para la propia Cerestar); que las identidades de otros asistentes solamente se proporcionaron para tres de las 17 reuniones definidas como "posibles" reuniones del cártel; y que seis de estas reuniones de hecho no tuvieron lugar en absoluto según las pruebas de los otros demandados y los resultados de la Comisión. En especial, ADM observa que tras su admisión, Cerestar fue sometida a otra petición más detallada de información basada en los datos de ADM. (302) Por su parte Cerestar Bioproducts afirma que aunque no fue la primera parte en presentar una declaración escrita, "fue la primera en cooperar y proporcionar información detallada sobre el cártel, su estructura, normas básicas y la reunión entre competidores"(134). (303) Cerestar afirma que el pliego de cargos no describe completamente su nivel de cooperación con la Comisión y la importancia de dicha cooperación sustancial para el avance de la investigación. Dice que las fechas que deben tenerse en cuenta son el 29 de octubre de 1998, cuando facilitó una primera descripción detallada del cártel, el 17 de diciembre de 1998, cuando proporcionó antecedentes y documentación, y el 23 de febrero de 1999, cuando facilitó a la Comisión comentarios sobre el acta de la reunión del 29 de octubre de 1999, que formó finalmente la base para la declaración de Cerestar del 25 de marzo de 1999. (304) Cerestar afirma que en una reunión que tuvo lugar a petición suya el 29 de octubre de 1998, oralmente explicó las bases, el origen y la historia del cártel. Afirma que en aquel momento la Comisión no tenía ninguna prueba directa de ningún cártel o práctica ilícita con excepción de la información que había recibido del Departamento de Justicia, y que esta fue la primera prueba real recibida sobre posibles actividades de cártel de los productores de ácido cítrico en la Unión Europea. (305) La Comisión acepta que Cerestar fue la primera empresa en presentar información decisiva sobre la existencia de un cártel internacional que afectaba al EEE en la industria del ácido cítrico. Esa información se proporcionó en la reunión del 29 de octubre de 1998 aunque no se facilitó inmediatamente por escrito. (306) La información proporcionada por Cerestar el 29 de octubre de 1998, que corresponde a la facilitada más tarde en la declaración escrita del 25 de marzo de 1999, fue suficiente para establecer la existencia del cártel y se comunicó a la Comisión antes de que ADM proporcionara tal información. La información de ADM en la reunión del 29 de septiembre no tuvo el carácter de prueba decisiva puesto que no fue suficiente para establecer la existencia del cártel. (307) Cerestar fue la primera empresa en proporcionar información decisiva a la Comisión antes que ésta hubiera abierto cualquier tipo de investigación. Cerestar Bioproducts por lo tanto cumple las condiciones establecidas en la sección B de la Comunicación. (308) Por el contrario, ADM no cumple la letra b) de la sección B de la Comunicación y por lo tanto no puede beneficiarse de una reducción de su multa según lo contemplado en esta sección. Por otra parte, la Comisión constató que ADM era un líder del cártel y por ello incumple también la letra e) de la sección B de la Comunicación. (309) La Comisión observa que Cerestar se puso en contacto con la Comisión sólo después de recibir la petición de información enviada en julio de 1998. Por ello la solicitud de clemencia de Cerestar no fue totalmente espontánea y la Comisión tomará este hecho en consideración al determinar el porcentaje de reducción de la multa. (310) La Comisión en consecuencia concede a Cerestar Bioproducts una reducción del 90 % de la multa que de otro modo habría sido impuesta si no hubiera cooperado con la Comisión. Reducción importante del importe de la multa (311) ADM, Haarmann & Reimer, Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer no fueron los primeros en facilitar a la Comisión información decisiva sobre el cártel del ácido cítrico, tal como lo exige la letra b) de la sección B de la Comunicación. Por lo tanto ninguna de estas empresas cumple las condiciones establecidas en la sección C de la Comunicación. Reducción significativa del importe de la multa (312) Durante una reunión celebrada el 11 de diciembre de 1998 ADM aportó a la Comisión un resumen oral del cártel del ácido cítrico. El 15 de enero de 1999 remitió a la Comisión una declaración escrita que confirmaba tal información. (313) La Comisión acepta que la información presentada por ADM fue detallada y por lo tanto que la utilizó ampliamente para proseguir su investigación. Junto con la información obtenida de Cerestar Bioproducts, se utilizó para elaborar peticiones de información que ayudaron considerablemente a obligar a admitir a Haarmann & Reimer, Hoffmann-La Roche y Jungbunzlauer que habían participado en el cártel. (314) La Comisión también observa que ADM facilitó a la Comisión documentos contemporáneos al momento de la infracción, incluidas notas manuscritas tomadas durante las reuniones del cártel e instrucciones sobre precios derivadas de decisiones tomadas por el cártel. (315) La Comisión concluye como resultado de todo ello que ADM cumple la condición establecida en el primer guión del apartado 2 de la sección D de la Comunicación y concede a ADM una reducción del 50 % de la multa que habría sido impuesta si no hubiera cooperado con la Comisión. (316) En su respuesta al pliego de cargos Jungbunzlauer menciona que presentó una solicitud al amparo de la Comunicación en una reunión con la Comisión celebrada el 23 de abril de 1999 y que hizo una contribución constructiva al establecimiento de los hechos en su declaración y en la respuesta a la petición de información del 29 de abril de 1999. Por lo tanto cree poder acogerse, en virtud de la sección D, "a un porcentaje próximo al 50 %"(135), pues afirma que la información que proporcionó desempeñó un papel central en las pruebas de las que dispone la Comisión. (317) La Comisión acepta que Jungbunzlauer presentó una solicitud conforme a la Comunicación y empezó a cooperar antes de que se publicara un pliego de cargos. Es igualmente verdad que la Comisión se basa en gran parte en la información proporcionada por Jungbunzlauer, que confirmó la mayor parte de las reuniones, la identidad de los participantes y los hechos. En especial, Jungbunzlauer también presentó a la Comisión varios cuadros realizados en el momento de la infracción que indican las cuotas asignadas a cada uno de los participantes en el cártel así como las divergencias entre las cuotas de ventas y las ventas reales; estos cuadros se han utilizado como pruebas en la presente Decisión. (318) La Comisión observa, sin embargo, que una gran parte de la información proporcionada lo fue en respuesta a la petición de información del 3 de marzo de 1999 y por lo tanto está contemplada, como tal, en el ámbito de las obligaciones de la empresa de conformidad con el artículo 11 del Reglamento n° 17, de contestar completamente a tales peticiones. (319) La Comisión concluye como resultado de todo ello que Jungbunzlauer cumple la condición establecida en el primer guión del apartado 2 de la sección D de la Comunicación y acuerda a Jungbunzlauer una reducción del 40 % de la multa que habría sido impuesta si no hubiera cooperado con la Comisión. (320) Haarmann & Reimer afirma en su respuesta al pliego de cargos que cooperó con la Comisión y le facilitó una descripción completa de la infracción. Efectivamente, el 28 de abril de 1999 Bayer Plc presentó una solicitud con arreglo a la Comunicación y proporcionó una declaración escrita que complementaba su respuesta a la petición de información del 3 de marzo de 1999. (321) La Comisión acepta que se presentó una solicitud conforme a la Comunicación en nombre Haarmann & Reimer y que su cooperación comenzó antes de que se publicara un pliego de cargos. La declaración de Haarmann & Reimer confirma la mayor parte de las reuniones, la identidad de los participantes y muchos de los hechos. (322) La Comisión observa, sin embargo, que una gran parte de la información proporcionada lo fue en respuesta a la petición de información del 3 de marzo de 1999 y por lo tanto está contemplada, como tal, en el ámbito de las obligaciones de la empresa de conformidad con el artículo 11 del Reglamento n° 17, de contestar completamente a tales peticiones. (323) La Comisión concluye como resultado de todo ello que Haarmann & Reimer cumple la condición establecida en el primer guión del apartado 2 de la sección D de la Comunicación y acuerda a Haarmann & Reimer una reducción del 30 % de la multa que habría sido impuesta si no hubiera cooperado con la Comisión. (324) Hoffmann-La Roche no presentó formalmente ninguna solicitud con arreglo a la Comunicación. Sin embargo, en una carta del 28 de julio de 1999 confirmó su participación en el cártel y el propósito de las reuniones relacionadas con él. (325) La Comisión concluye como resultado de todo ello que Hoffmann-La Roche cumple la condición establecida en el primer guión del apartado 2 de la sección D de la Comunicación y acuerda a Hoffmann-La Roche una reducción del 40 % de la multa que habría sido impuesta si no hubiera cooperado con la Comisión. Conclusión sobre la aplicación de la Comunicación (326) En conclusión, por lo que se refiere a la naturaleza de su cooperación y habida cuenta de las condiciones establecidas en la Comunicación, la Comisión concederá a los destinatarios de la presente Decisión las siguientes reducciones de sus multas respectivas: - Cerestar Bioproducts: una reducción del 90 %, - ADM: una reducción del 50 %, - Jungbunzlauer: una reducción del 40 %, - Haarmann & Reimer: una reducción del 30 %, - Hoffmann-La Roche: una reducción del 20 %. 6. Non bis in idem (327) Al evaluar la multa que debe imponerse a cada empresa individual la Comisión ha tenido en cuenta (entre otros elementos) la gravedad de la infracción y la duración respectiva de su participación, así como el papel desempeñado en los acuerdos colusorios, y considerado las posibles circunstancias agravantes y atenuantes. También se han tenido en cuenta la importancia de cada empresa en la industria del ácido cítrico y el impacto de su conducta respectiva en la competencia. (328) ADM, Cerestar Bioproducts, Haarmann & Reimer y Jungbunzlauer afirman que la Comisión debería tener en cuenta, y deducir de cualquier posible multa, las penas que ya le fueron impuestas por la misma conducta en Estados Unidos y, en algunos casos, también en Canadá. (329) Según ADM no hay ninguna necesidad en su caso de más disuasión con arreglo a las reglas de competencia comunitarias debido a las multas y daños que ha pagado en los asuntos de la lisina y el ácido cítrico en Estados Unidos En octubre de 1996 se declaró culpable en un Tribunal federal de Estados Unidos de una acusación de conspiración para obstaculizar el comercio de lisina y ácido cítrico en Estados Unidos y en otros países. ADM subraya que esta actitud también cerró la investigación sobre el gluconato sódico abierta a su respecto por las autoridades estadounidenses. (330) Aparte de estas multas ADM afirma que llegó a acuerdos legales en Estados Unidos relativos específicamente al ácido cítrico. ADM también sugiere que la Comisión tenga en cuenta las compensaciones que pagó como consecuencia de los procesos promovidos por accionistas contra ella, basadas en parte en el comportamiento seguido en el asunto del ácido cítrico. (331) Jungbunzlauer AG también afirma que en su caso la Comisión debe tener en cuenta las penas impuestas por las autoridades estadounidenses y canadienses porque los actos perseguidos por la Comisión y dichas autoridades son los mismos. Jungbunzlauer hace referencia a las multas en Estados Unidos y Canadá impuestas a consecuencia de los acuerdos de 1997 y 1998 relativos a "acuerdos inaceptables para la venta de ácido cítrico y hechos similares relativos al gluconato sódico" alegando que en los procedimientos de Estados Unidos ya se habían impuesto multas por lo que se refiere a los efectos en el mercado europeo. (332) La Comisión rechaza en todos sus elementos los argumentos presentados por ADM, Cerestar, Haarmann & Reimer y Jungbunzlauer. El ejercicio por Estados Unidos y Canadá de su jurisdicción penal por lo que se refiere a los actos del cártel no puede de ninguna manera limitar o excluir la jurisdicción de la Comisión conforme a la legislación comunitaria sobre competencia. (333) En virtud del principio de territorialidad, el artículo 81 del Tratado se limita a actos que pueden restringir la competencia en el mercado interior. De la misma manera, las legislaciones sobre competencia de Estados Unidos y Canadá se limitan a su ámbito de aplicación territorial respectivo. Las autoridades estadounidenses y canadienses solamente ejercitan la jurisdicción en la medida en que la conducta tenga un efecto directo y previsto en el comercio de dichos países. De hecho, los acuerdos concluidos con las autoridades de Estados Unidos así lo confirman al declarar que "el volumen de ventas del demandado en Estados Unidos no refleja adecuadamente el efecto en el comercio de Estados Unidos derivado de su participación en la conspiración mundial". (334) Por otra parte, las multas penales impuestas a los individuos no pueden en cualquier caso tenerse en cuenta porque el presente procedimiento no se refiere a personas físicas. (335) Además, la posibilidad de que se pueda requerir a las empresas que paguen los perjuicios mediante acciones civiles no tiene ningún impacto en las multas que deben imponerse por infringir las normas comunitarias de competencia. Los pagos de daños y perjuicios en las acciones emprendidas con arreglo al Derecho civil que tienen el objetivo de resarcir el daño causado por los cárteles a empresas o consumidores individuales no pueden compararse con las penas impuestas con arreglo al Derecho Penal por comportamiento ilegal. 7. Importes finales de las multas impuestas en el presente procedimiento (336) En conclusión, las multas que deben imponerse, de conformidad con la letra a) del apartado del artículo 15 del Reglamento n° 17, son las siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Archer Daniels Mide land Company Inc., Cerestar Bioproducts BV, F. Hoffmann-La Roche AG, Haarmann & Reimer y Jungbunzlauer AG han infringido el apartado 1 del artículo 81 del Tratado y el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE por participar en un acuerdo continuado y en prácticas concertadas en el sector del ácido cítrico. La duración de la infracción fue la siguiente: - en el caso de Archer Daniels Mide land Company Inc., F. Hoffmann-La Roche AG, Haarmann & Reimer y Jungbunzlauer AG: desde marzo de 1991 hasta mayo de 1995, - en el caso de Cerestar Bioproducts BV: desde mayo de 1992 hasta mayo de 1995. Artículo 2 Dichas empresas pondrán fin inmediatamente a la infracción mencionada en el artículo 1, siempre que aún no lo hayan hecho, y se abstendrán de cualquier acto o conducta que, como objeto o en efecto, sea igual o equivalente a dicha infracción. Artículo 3 Por la infracción mencionada en el artículo 1, se imponen las siguientes multas: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 4 Las multas se abonarán, en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la presente Decisión, en la cuenta bancaria n° 642-0029000-95 (código SWIFT: BBVABEBB - código IBAN BE 76 6420 0290 0095) de la Comisión Europea abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) SA, 43 Avenue des Arts/Kunstlaan, B-1040 Bruxelles/Brussel. Transcurridos tres meses será automáticamente pagadero un interés al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación en el primer día laborable del mes en que se adopte la presente Decisión, incrementado en 3,5 % puntos porcentuales. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán: a) Archer Daniels Midland Company Inc. 4666 Faries Pkwy Decatur USA - IL 62525. b) Cerestar Bioproducts BV Nijverheidstraat, 1 4550 LA Sas van Gent Nederland. c) F. Hoffmann-La Roche Ag Grenzacherstraße 124 CH - 4070 Basilea. d) Haarmann & Reimer Corporation 300 North Street Terterboro USA - NJ 07608 - 1204. e) Jungbunzlauer AG St. Albar - Vorstadt 90, Postfach CH - 4002 Basilea. La presente Decisión será ejecutoria de conformidad con el artículo 256 del Tratado. Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. (2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5. (3) DO L 354 de 30.12.1998, p. 18. (4) Toneladas métricas. (5) [374]. (6) Todas las cantidades citadas se expresan en unidades equivalentes en monohidrato. (7) [49]. Se ha calculado un precio mundial (no ponderado) medio en dólares estadounidenses para 1995, sobre la base de los cuatro precios regionales medios proporcionados por Haarman & Reimer. Debe considerarse que este precio medio "mundial" para 1995 está ciertamente sesgado a la baja con respecto al precio ponderado real, teniendo en cuenta el peso relativo de las ventas en Estados Unidos y Europa. (8) Fuente: respuesta a las peticiones de información de 6 y 12 de agosto de 1997 por ADM [81-82], Haarmann & Reimer (Bayer AG) [51-52], Citrique Belge (Hoffmann-La Roche) [63-64] y Jungbunzlauer [29-30]. (9) Se asume que las cuotas de mercado del EEE son similares a las cuotas en la Unión Europea. (10) Se asume que las cuotas de mercado de los destinatarios de la presente Decisión en 1995 eran similares a las de 1996. (11) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. (12) DO C 207 de 18.7.1996, p. 4. (13) Véase el documento de ADM [3321]. (14) SRI International - Chemical Economics Handbook, enero 1996 [833]; declaración de Jungbunzlauer [6471]. (15) Respuesta al artículo 11 de Bayer de 14 de septiembre de 1998 [426-427]; declaración de Cerestar [3979-3980]; Declaración de ADM [3841-3842]. (16) Declaración de ADM [3840-3841]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4098-4099]. (17) Declaración de Jungbunzlauer [6474]. (18) Declaración de ADM [3842-3843]; declaración de Jungbunzlauer [6474-6475]; respuesta de Jungbunzlauer de 29 de abril de 1999 [5610-5611]; declaración de Bayer [4042]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones FBI [4099-4101]; respuesta de Hoffmann-La Roche de 28 de abril de 1999, anexo 1 [4795]. (19) Respuesta de Jungbunzlauer de 29 de abril de 1999 [5610]; declaración de ADM [3842]; declaración de Bayer [4038]. (20) Declaración de Bayer [4040]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4100]; declaración de ADM [3843]; declaración de Jungbunzlauer [6482]. (21) Declaración de Jungbunzlauer [6476]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4096]; declaración de Cerestar [3980]. (22) Declaración de ADM [3843]; véase también la declaración de Bayer [4038]. (23) Prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4101]. (24) Véase el documento de ADM [3321]. (25) Declaración de Jungbunzlauer, anexo 2 [6490]. (26) Declaración de ADM [3845]. (27) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM y Haarman & Reimer - Véase la declaración de ADM [3844]; respuesta de Jungbunzlauer de 29 de abril de 1999 [5611]; declaración de Bayer [4040]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4101]; respuesta de Hoffmann-La Roche de 28 de abril de 1999, anexo 1 [4795]. (28) Declaración del Jungbunzlauer [6474] "erkannten darin eine Situation, die für eine koordinierte Preishöhung genutzt werden konnte". (29) Respuesta Hoffmann-La Roche de 28 de abril de 1999, anexo 1 [4795]. (30) Declaración de ADM [3847]. (31) Declaración de ADM [3844-3849]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5610-5611, 5613]; ADM instrucciones de precios, doc. 2352-54, 2280-82, 2300-01. (32) Declaración de Jungbunzlauer [6475]. (33) Declaración de Jungbunzlauer [6475]; Declaración de Bayer [4041]. (34) Declaración de ADM [3845, 3851]; declaración de Jungbunzlauer [6475]; declaración de Bayer [4040]. (35) Declaración de Jungbunzlauer [6475]. (36) Tablas conforme a la respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999, anexo 3.1 (contiene datos de 1991 en adelante) [5637-5644]. (37) Declaración de ADM [3843]; declaración de Bayer [4039, 4045]; tablas conforme a la respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999, anexo 3.1 [5637-5644]. (38) Declaración de Jungbunzlauer [6477] "meldeten die beteiligten Unternehmen jeweils bis zum 7. eines jeden Monats ihre verkauften Tonnagen pro Region beim Sekretariat des ECAMA-Präsidenten. Im Sekretriat wurden die Verkäufe konsolidiert und dann den Teilnehmern - aufgeteilt nach Firma und Region (Europa, Nordamerika, Rest der Welt) - telefonisch zurückgemeldet. Dadurch konnten die relativen Marktanteile laufend verfolgt werden. Diese Informationen waren dann auch die Grundlage der Marktanalyse in den Sitzungen". (39) Respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999, anexo 3.1 [5637-5644]. (40) Declaración de Jungbunzlauer [6477-6478] "In dieser Liste sind in fünf untereinander angeordneten Zeilen unter den Ziff. 1 bis 5 die Unternehmen Haarmann & Reimer, ADM, Jungbunzlauer, Hoffmann-La Roche und Cerestar aufgelistet. In den zwölf nebeneinander angeordneten Spalten sind die monatlich gemeldeten Verkaufsmengen dieser Unternehmen aufgelistet. Für jedes einzelne Unternehmen ist in vier einzelnen Zeilen jeweils die verkaufte Menge Zitronensäure für die Regionen Europa, Nordamerika und Rest der Welt sowie die Gesamtsumme der drei Regionen angegeben. In der Zeile 'Total' ist die Zusammenrechnung aller Verkäufe der einzelnen Regionen und deren Gesamtsumme aufgelistet. In der letzten Zeile ist die Abweichung, bezogen auf Gesamteuropa, wiedergegeben". (41) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM y Haarman & Reimer - Véase la declaración de ADM [3846-3847]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril 1999.5611]; declaración de Bayer [4040-4041, 4043]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4102]; respuesta de Hoffmann-La Roche del 28 de abril de 1999, anexo 1 [4795]. (42) Prueba 3 de la declaración de Bayer: las transcripciones del FBI [4103] - obsérvese que esta cifra corresponde a la del cuadro 5. (43) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM y Haarman & Reimer - Véase la declaración de ADM [3848]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5611]. (44) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3849]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5612]; declaración de Bayer [4043]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4104]; respuesta de Hoffmann-La Roche de 28 de abril de 1999, anexo 1 [4795]; declaración de Cerestar [3979, 3983]. (45) Declaración de Jungbunzlauer [6478] - "dass zwischen Unternehmen, zwischen denen die grössten Abweichungen von den Mengenvorgaben vorliegen würden, individuelle Ausgleichsmassnahmen zu suchen wären.". (46) Declaración de ADM [3847]; véase también la declaración de Bayer [4043]. (47) Declaración de ADM [3850-3851, 3854, 3859], ADM doc. ADMZ0037264, 0037107, 0037097 y 0000111. (48) Declaración Cerestar [3982]; Declaración de Jungbunzlauer [6478]. (49) En el punto 70 del pliego de cargos. (50) Respuesta de Jungbunzlauer al pliego de cargos [7669]. (51) Declaración de Cerestar [3980]. (52) Respuesta de Hoffmann-La Roche del 28 de abril de 1999 [4792]. (53) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3851]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5612]; declaración de Bayer [4043]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4104]; Respuesta de Hoffmann-La Roche del 28 de abril de 1999, anexo 1 [4795]; declaración de Cerestar [3983]. (54) Respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril 1999 [5613]; declaración de ADM [3851]. (55) Declaración de Cerestar [3979, 3983]. (56) Declaración de Cerestar [3982]. (57) Declaración de ADM [3851]. (58) Véase la declaración de Cerestar [3986] y de Jungbunzlauer [6480-6481]. (59) Respuesta de Hoffmann-La Roche del 28 de abril de 1999 [4793]. (60) Prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4104]; declaración de Jungbunzlauer [6474]. (61) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3849]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5613]; declaración de Bayer [4043]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4105]; respuesta de Hoffmann-La Roche, anexo 1 [4795] de 28 de abril de 1999; declaración de Cerestar [3984]. (62) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer, y Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3853]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5613]; declaración de Bayer [4043]; declaración de Cerestar [3984]. (63) Declaración de ADM [3853]. (64) Véase el cuadro 6. (65) Véase la declaración de ADM [3854-3855]. (66) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts - Véase la declaración ADM [3854-3855]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5614]. (67) La respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5614] -"Es wurde erkannt, dass gegen die Konkurrenz aus China ein Preiskampf aufgenommen werden musste". (68) Declaración de ADM [3858]. (69) Respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5614] -"Diese Kunden wurden namentlich identifiziert und la guarida einzelnen die Abgabe de Teilnehmern für der entsprechenden a Angebote zugeteilt". (70) Participantes: ADM resolvió Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts en Londres el 23-24 de marzo de 1994 y Hoffmann-La Roche el 25 de marzo de 1994 en Londres -Declaración de ADM [3855]. (71) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer, Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3856]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5614]; declaración de Bayer [4043]; declaración de Cerestar [3985]; respuesta de Hoffmann-La Roche del 28 de abril de 1999, anexo 1 [4795]. (72) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar - Véase la declaración de ADM [3856-3857]. (73) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts - Véase declaración de ADM [3857]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5615]; declaración de Cerestar [3985]. (74) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3858]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5615]; declaración de Bayer [4043]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4106]; declaración de Cerestar Bioproducts [3985]. (75) Declaración de ADM [3858]. (76) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM y Haarman & Reimer - Véase la declaración de ADM [3858-3859]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5615]. (77) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer, Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3859]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5616]; declaración de Cerestar [3985]. (78) ADM documento declaración de 1965 y ADM [3859]. (79) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM y Haarman & Reimer - Véase la declaración de ADM [3860]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5616]; declaración de Cerestar [3985]. (80) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer, Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3860]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5616]; declaración de Cerestar [3985]. (81) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3860-3861]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5617]. (82) Declaración de ADM [3860]. (83) Declaración de ADM [3861]. (84) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts - Véase la declaración de ADM [3861]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5617]. (85) Participantes: Hoffmann-La Roche, Jungbunzlauer, ADM, Haarman & Reimer y Cerestar Bioproducts - Véase la declaración ADM [3861]; respuesta de Jungbunzlauer del 29 de abril de 1999 [5617]; declaración de Bayer [4043]; declaración de Cerestar [3985]. (86) Declaración de ADM [3861]. (87) Véase el acta final del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, DO L 1 de 3.1.1994, p. 3. (88) De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 56 del Acuerdo EEE, y sin perjuicio de la competencia de la Comisión Europea, cuando esté afectado el comercio entre Estados miembros de la CE, la ESA es también competente en caso de que el volumen de negocios de las empresas afectadas en el territorio de los Estados de la AELC iguale el 33 % o más de su volumen de negocios en el territorio del EEE. (89) Véase el capítulo 5 sobre el efecto sobre el comercio entre Estados miembros de la Unión Europea y entre Partes contratantes del EEE. (90) Asuntos T-305/94 etc.: Limburgse Maatschappij.Vynil y otros contra Comisión (PVC II) apartado 715. (91) La jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en relación con la interpretación de los acuerdos y prácticas concertadas del artículo 81 del Tratado expresa principios establecidos bien antes de la firma del Acuerdo EEE. Por lo tanto se aplica a estos términos siempre que se utilicen en el artículo 53 del Acuerdo EEE. Las referencias al artículo 81 por lo tanto se aplican también al artículo 53. (92) Asunto 48/69: Imperial Chemical Comisión, apartado 64. (93) Asuntos 4048/73 etc.: Suiker Unie y otros Comisión. (94) Véase también asunto T-7/89: [1991] ECR ii-1711, de Hércules (256). (95) Véase el asunto C-199/92 P: Hüls v Comisión [1999] ECR I-4287, apartados 158-166. (96) Asunto T-7/89, apartado 264. (97) Apartado 696. (98) Asunto T-7/89, apartados 262-263. (99) Asunto C-49/92: [1999] ECR I-4125, apartado 83. (100) Véase los apartados 78-84. (101) Asunto T-13/89: [1992] ECR ii-1021, apartado 304 (102) Casos 209 a 215 y 218/78: Van Landewyck c. Comisión [1980] ECR 3125, apartado 170). (103) Asunto 48/69: [1972] ECR 619, apartados 132-133. (104) Véase Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1986 (iv/31,149-polipropileno), DO l 230, 18.8.1986, p. 1, apartado 96; Comisión decisión de 21 de diciembre de 1988 (iv/31.865-PVC), DO l 74, 17.3.1989, p. 1, apartado 43; y Comisión decisión de 13 de julio de 1994 (iv/c/33.833-cartón), DO l 243, 19.9.1994, p. 1, apartado 156. Véase también el asunto T-6/89 Enichem Anic SpA v. Comisión (polipropileno) [1991] ECR ii-1623. Sentencia mantenida por el Tribunal de Justicia en el asunto C-49/92 P Comisión v. Anic Partecipazioni SpA [1999] ECR I-4125. Véase también el asunto T-327/94 SCA c. Comisión [1998] ECR II - 1373. Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-297/98 P SCA Holdings Ltd. (no publicada). (105) Respuesta de Jungbunzlauer al pliego de cargos [7669]. (106) Declaración de ADM [3847]; prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4101-4102]. (107) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2894/94, del Consejo del 28 de noviembre de 1994. (DO L 305 de 30.11.1994, p. 6). (108) Haarman & Reimer contestan al pliego de cargos [7585]. (109) DO C 207 de 18.7.1996, p. 4. (110) Véase el considerando 70. (111) Véase la transcripción del FBI, p. 8. [4100]. (112) Declaración de ADM [3844-3849]; respuesta de Jungbunzlauer al artículo 11 del 29 de abril de 1999 [5610-5611, 5613]; ADM instrucciones de precios, [3578-3580, 3740-3742, 3760-3761]. (113) Respuesta de Cerestar al pliego de cargos, p. 8. [7557]. (114) Respuesta de Jungbunzlauer al pliego de cargos [7675]. (115) Declaración de ADM, p. 22 [3861]. (116) Idem. (117) T-308/94 (Recopilación 1998, p. II-925), apartado 230. (118) Respuesta de Haarman & Reimer al pliego de cargos [7585]. (119) Respuesta de ADM al pliego de cargos [7867]. (120) Asunto T-77/92: Parker contra Comisión (Recopilación 1994, p. II-549). (121) Apartado 59 del pliego de cargos. (122) Respuesta de ADM al pliego de cargos [7622]. (123) Entrevista de un representante de ADM por el FBI, apéndice 4, p. 11. [4103]. (124) Apéndice 8, página 2 [3980]. (125) Transcripción del FBI [4113-4114]. (126) Declaración hecha por Cerestar [3980]. (127) Prueba 3 de la declaración de Bayer: transcripciones del FBI [4101]. (128) Declaración de Cerestar [3980]. (129) Véase el apartado y la declaración de Cerestar Bioproducts, p. 2. [3980]. (130) Declaración del Jungbunzlauer [6474] al pliego de cargos [7704]. (131) Respuesta de Jungbunzlauer al pliego de cargos [7705]: "die Absprachen [dartsellen] auch eine Gegenmassnahme gegen die Billigeimporte aus China, die ihrerseits eine erheblich Wettbewerdsverzerrung bewirkten". (132) Respuesta de ADM al pliego de cargos [7614]. (133) Idem. (134) Respuesta de Cerestar al pliego de cargos [7551]. (135) Respuesta de Jungbunzlauer al pliego de cargos [7706].