32002D0649

2002/649/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2002, sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 2982]

Diario Oficial n° L 213 de 09/08/2002 p. 0038 - 0042


Decisión de la Comisión

de 5 de agosto de 2002

sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros

[notificada con el número C(2002) 2982]

(2002/649/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE(2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(3) no prevé el seguimiento continuo de las manadas de aves de corral y aves silvestres, dirigido a detectar la posible presencia de la enfermedad en esas poblaciones.

(2) La experiencia demuestra que ciertas cepas del virus de la influenza aviar, no abarcadas actualmente por las medidas de control de la citada Directiva, pueden transformarse en cepas extremadamente patógenas tras haber circulado entre la población de aves de corral durante algún tiempo.

(3) Esta situación puede originar una elevada mortandad entre las aves de corral y graves pérdidas económicas a ese sector, efectos que cabe reducir implantando en los Estados miembros un sistema de detección que permita localizar y controlar esas cepas precursoras en una fase temprana.

(4) El Comité científico de sanidad y bienestar animal ha emitido dictamen sobre la definición de la influenza aviar y el uso de vacuna contra esta enfermedad. En dicho dictamen, se recomienda modificar la definición de influenza aviar, a fin de que incluya más cepas con respecto a las cuales procede adoptar medidas de erradicación. Además, se considera necesario realizar estudios que permitan evaluar la prevalencia de tales cepas en las diferentes poblaciones de aves de corral. De este modo, podrían estimarse los costes de aplicación de las medidas de control una vez modificada la definición.

(5) En noviembre de 2001, la Comisión organizó un simposio sobre cómo precaverse ante posibles pandemias de influenza en los humanos, en el que se destacó la necesidad de estudiar diversas poblaciones animales con miras a evaluar mejor las repercusiones zoonóticas de esas infecciones.

(6) Tanto el aspecto zoonótico como las implicaciones para la sanidad animal ponen de relieve la necesidad de realizar estudios sobre la influenza en las poblaciones animales.

(7) A la luz de esos estudios, podría decidirse la adopción de nuevas medidas comunitarias en relación con la influenza.

(8) El laboratorio comunitario de referencia de la influenza aviar, situado en Weybridge, ha elaborado directrices para la realización de los estudios, en las que se basarán los programas que desarrollen los Estados miembros.

(9) Los programas de los Estados miembros deben ser autorizados por la Comisión a fin de que pueda otorgarse ayuda financiera comunitaria.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Antes del 15 de octubre de 2002, los Estados miembros presentarán a la Comisión, para su autorización, planes de estudio de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres, conforme a las directrices que se especifican en el anexo.

Artículo 2

La contribución financiera de la Comunidad a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 1 será del 50 % de los costes en que incurran los Estados miembros por la recogida y análisis de muestras, hasta una cuantía máxima de 500000 euros para el conjunto de los Estados miembros.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

ANEXO

Realización de programas de detección de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros en 2002/2003

OBJETIVOS

1. Llevar a cabo una exploración inicial a fin de detectar infecciones por el virus de la influenza aviar, subtipos H5 y H7, en diferentes especies de aves de corral, en calidad de estudio precursor de cara a un posible control a escala europea.

2. Coayudar a la realización de un estudio coste-beneficio en relación con la erradicación de todos los subtipos H5 y H7 en las aves de corral, previsto ante el cambio de definición de la influenza aviar.

3. Efectuar un estudio preliminar de la influenza aviar en las aves silvestres en los Estados miembros, en particular aquellos que ya han establecido contacto o están dispuestos a cooperar con organizaciones ornitológicas u otros organismos similares. Posteriormente, esto podría desembocar en la implantación de una vigilancia permanente, con un sistema de detección precoz de las cepas que pueden introducirse en las aves de corral a través de las aves silvestres.

4. Contribuir al conocimiento de los riesgos que presenta la fauna silvestre para la sanidad animal.

5. Dar los primeros pasos hacia la conexión e integración de las redes humana y veterinaria de control de la influenza.

DIRECTRICES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS CON RESPECTO A LAS AVES DE CORRAL Y LAS AVES SILVESTRES

- Las muestras se analizarán en los laboratorios nacionales de referencia de los Estados miembros y todos los resultados (serológicos y virológicos) se enviarán al laboratorio comunitario de referencia (LCR) para confrontarlos entre sí y garantizar el flujo de información. El LCR facilitará asistencia técnica e incrementará sus existencias de reagentes de diagnóstico.

- Todo virus de la influenza aviar que se aisle deberá remitirse al LCR. Los virus del tipo H5/H7 serán sometidos a las pruebas generales de caracterización (secuenciación de nucleótidos/IVPI), conforme a la Directiva 92/40/CEE.

- En una etapa posterior, el LCR facilitará protocolos específicos para el envío de material a ese centro, y cuadros para la recopilación de los datos del estudio.

A. Estudios sobre las aves de corral

A.1. Detección de las infecciones de los subtipos H5/H7 de la influenza aviar en las aves de corral, excepto los patos y los gansos

- Las muestras se recogerán entre poblaciones representativas de las principales aves de corral huésped del Estado miembro.

- El tamaño de las muestras se adaptará a la densidad de las explotaciones de aves de corral.

- En el estudio pueden incluirse aves criadas para autoconsumo.

- En los estudios sobre seroprevalencia sería deseable incluir, según proceda, pavos para engorde, pollos y pavos reproductores, pollos de carne, ponedoras (cuando se disponga de ellos en el matadero), aves de caza de cría y rátidas.

- Los Estados miembros que deben recoger muestras para la detección de la enfermedad de Newcastle, a fin de conservar su condición de países exentos de esa enfermedad [Decisión 94/327/CE de la Comisión(1)], pueden utilizar las muestras recogidas en aves reproductoras para el análisis de detección de anticuerpos H5/H7.

- El número de muestras tomadas entre poblaciones de especies huésped variará en función de la vulnerabilidad a la infección por el virus de la influenza aviar, esto es, en una región en la que existan pavos y pollos de carne, se concentrará la atención más en aquéllos que en estos últimos.

- Se recogerán muestras de sangre de todas las especies de aves de corral para análisis serológico.

- Las muestras se recogerán en regiones de los Estados miembros, idóneamente según lo definido en la letra p) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE del Consejo(2) preferiblemente seleccionadas por su elevada densidad en aves de corral, de modo que puedan considerarse representativas del conjunto del Estado miembro, y conforme a lo siguiente:

a) por lo que respecta al número de explotaciones con recogida de muestras, se decidirá de forma que esté garantizada la identificación de al menos una explotación infectada si la prevalencia de explotaciones infectadas es como mínimo del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 % (véase el cuadro 1);

b) el número de aves que integre la muestra de cada explotación se decidirá de forma que la probabilidad de identificar al menos un ave que dé positivo sea del 95 %, si la prevalencia de aves seropositivas es >= 30 %.

- Las muestras se tomarán preferiblemente en el matadero.

- Deberán incluirse en la muestra y analizarse de cinco a diez aves por explotación.

Cuadro 1: Número de explotaciones que deben analizarse en cada región seleccionada

>SITIO PARA UN CUADRO>

A.2. Detección de infecciones de los subtipos H5/H7 en las explotaciones de patos y gansos

- Se tomarán frotis de cloaca o heces de patos y gansos (preferiblemente aves que vivan en libertad) para análisis virológico.

- En lugar de análisis virológicos pueden realizarse análisis serológicos, según se especifica en el apartado A.1, también en patos y gansos, en función de las circunstancias locales (p. ej., métodos de producción) y de la disponibilidad de pruebas apropiadas.

- En su caso, la recogida de muestras se realizará en determinados períodos en los que la presencia de otras aves de corral huésped incremente el riesgo de introducción de la enfermedad.

- En función del número de explotaciones de aves de corral de la zona, la muestra se determinará de forma que esté garantizada la identificación de al menos una explotación infectada si la prevalencia de explotaciones infectadas es como mínimo del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 % (véase el cuadro 1).

- Las muestras para los análisis virológicos y serológicos se tomarán preferentemente en el matadero de cada explotación seleccionada, del siguiente modo:

- 10 frotis para análisis virológico, que pueden analizarse en series de cinco muestras.

- 5-10 muestras de sangre en caso de análisis serológico.

B. Estudio sobre la influenza aviar en las aves silvestres

B.1. Organización y realización del estudio

Será necesario colaborar con los centros de conservación y observación de aves, así como con los centros de anillado. Probablemente, el personal de esos centros estará en mejores condiciones de recoger las muestras. También cabe colaborar con cazadores para la obtención de muestras de las aves que hayan sido cazadas.

B.2. Métodos de muestreo

- Se tomarán frotis de cloaca para análisis virológico. Las mayores probabilidades de éxito las ofrecen las especies huésped muy vulnerables y con mayor contacto con aves de corral (a saber, el ánade real), así como las aves de primer año en otoño.

- La distribución entre las diferentes especies será idóneamente la siguiente:

70 % aves acuáticas,

20 % aves marinas,

10 % otras aves silvestres.

- Se tomarán frotis de heces o se recogerán cuidadosamente heces frescas de aves silvestres (procedentes de trampas o de caza, o halladas recién muertas).

- Podrán concentrarse hasta seis muestras de la misma especie.

C. Análisis de laboratorio

Los análisis serológicos se harán mediante pruebas de inhibición de la hemaglutinación, conforme a lo establecido en la Directiva 92/40/CEE, utilizando cepas específicas facilitadas por el laboratorio de referencia comunitario:

H5

a) Análisis inicial utilizando Turkey/Ontario/7732/66 (H5N9).

b) Análisis de todos los positivos con Ostrich/Denmark/72420/96 (H5N2) para eliminar el anticuerpo de reacción cruzada N9.

H7

a) Análisis inicial con Turkey/England/647/77 (H7N7).

b) Análisis de todos los positivos con African starling/983/79 (H7N1) para eliminar el anticuerpo de reacción cruzada N7.

No obstante, para un análisis preliminar de las muestras de aves de corral pueden utilizarse otras pruebas homologadas.

(1) DO L 146 de 11.6.1994, p. 17.

(2) DO 121 de 27.7.1964, p. 1977/64.