2002/645/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2002, que modifica la Decisión 93/693/CE en lo que respecta a los centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de la República Eslovaca (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2887]
Diario Oficial n° L 211 de 07/08/2002 p. 0021 - 0022
Decisión de la Comisión de 31 de julio de 2002 que modifica la Decisión 93/693/CE en lo que respecta a los centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina originario de la República Eslovaca [notificada con el número C(2002) 2887] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/645/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) Los servicios veterinarios competentes de República Eslovaca han presentado una solicitud de modificación de la lista de centros de recogida de esperma autorizados oficialmente para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de la República Eslovaca, establecida por la Decisión 93/693/CE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/36/CE(3). (2) Las autoridades de República Eslovaca han ofrecido a la Comisión garantías respecto del cumplimiento de los requisitos que se especifican en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE. (3) Es necesario modificar la Decisión 93/693/CE en consecuencia. (4) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo de la Decisión 93/693/CE, las líneas correspondientes a los centros de la República Eslovaca se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. (2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35. (3) DO L 15 de 17.1.2002, p. 32. ANEXO ">SITIO PARA UN CUADRO>"