32002D0642

2002/642/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativa a una solicitud de exención presentada por Bélgica con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques [notificada con el número C(2002) 2880]

Diario Oficial n° L 209 de 06/08/2002 p. 0027 - 0027


Decisión de la Comisión

de 31 de julio de 2002

relativa a una solicitud de exención presentada por Bélgica con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques

[notificada con el número C(2002) 2880]

(Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2002/642/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/116/CE de la Comisión(2), y en concreto la letra c) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La solicitud de exención presentada por Bélgica el 9 de abril de 2002, que la Comisión recibió el 12 de abril de 2002, contenía la información requerida por la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE.

(2) La solicitud se refiere a la instalación de faros con una función de iluminación en curva en un tipo de vehículo de la categoría M1; la iluminación en curva es una función destinada a proporcionar un mayor alumbrado de la carretera en las curvas.

(3) Los motivos aducidos en la solicitud, según los cuales dichos tipos de vehículo son conformes a los requisitos del anexo IV de la Directiva 70/156/CEE, excepto en lo referente a la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/28/CE de la Comisión(4), son fundados.

(4) La descripción de los ensayos, sus correspondientes resultados y su conformidad con el Reglamento de la CEPE-ONU n° 48, de acuerdo con su reciente modificación, garantizan un nivel satisfactorio de seguridad.

(5) Se va a modificar la Directiva comunitaria en cuestión con objeto de permitir la instalación de los mencionados faros de iluminación en curva.

(6) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente, se aprueba la solicitud presentada por Bélgica relativa a una exención sobre la homologación y comercialización de un tipo de vehículo de la categoría M1 equipado con faros de iluminación en curva de conformidad con el proyecto de disposiciones de la CEPE-ONU.

Artículo 2

La validez de las homologaciones concedidas con arreglo a la presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2002 y expirará el 30 de junio de 2004.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(2) DO L 18 de 21.1.2002, p. 1.

(3) DO L 262 de 27.9.1976, p. 1.

(4) DO L 171 de 30.6.1997, p. 1.