32002D0631

2002/631/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2002, relativa a la presunta ayuda estatal de Alemania en favor de la empresa RAG AG en el marco de la privatización de Saarbergwerke AG (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1810]

Diario Oficial n° L 203 de 01/08/2002 p. 0052 - 0059


Decisión de la Comisión

de 7 de mayo de 2002

relativa a la presunta ayuda estatal de Alemania en favor de la empresa RAG AG en el marco de la privatización de Saarbergwerke AG

[notificada con el número C(2002) 1810]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/631/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo 88 del Tratado CECA(2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 13 de noviembre de 1997, RAG AG (en adelante denominada "RAG") informó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 66 del Tratado CECA, de que tenía la intención de adquirir todo el capital social de las empresas Saarbergwerke y Preussag Anthrazit AG.

(2) Mediante carta de 9 de marzo de 1998, Alemania comunicó a la Comisión, de conformidad con el artículo 67 del Tratado CECA, la privatización futura de la empresa Saarbergwerke AG mediante su venta a RAG por un precio simbólico. En dicha carta se explicaba que la privatización era uno de los elementos constituyentes del acuerdo firmado el 13 de marzo de 1997 por el Gobierno alemán, el Gobierno de los Estados federados de Renania del Norte-Westfalia y el Sarre, la industria minera y los sindicatos de los sectores minero y de la electricidad (en adelante denominado "compromiso del carbón").

(3) Saarbergwerke AG (en adelante denominada "Saarbergwerke") era una empresa estatal que desarrollaba sus actividades principalmente en los campos siguientes: extracción de carbón en Alemania, producción de coque, producción de electricidad, calefacción a distancia, protección del medio ambiente, comercio y prestación de servicios (incluidos la comercialización y distribución de carbón, el transporte y abastecimiento de petróleo), así como la producción de caucho. La extracción de carbón es el campo de actividad de la empresa tradicionalmente denominado "sector negro", mientras que el resto de actividades constituyen el "sector blanco". El 74 % de Saarbergwerke AG pertenecía a la República Federal de Alemania y el 26 % al Estado federado del Sarre. La empresa explotaba tres minas de carbón con una producción total en 1997 de 7,3 millones de tec(3).

(4) El compromiso del carbón, en el cual se fijaban las nuevas directrices de la política del carbón hasta el 2005, preveía una disminución constante de la producción anual de 47 millones de tec en 1997 a 42 millones de tec en 2000 y a 30 millones de tec en 2005. El número de unidades de producción debía descender de 17 a 12. Pero estas previsiones de 1997 deben corregirse a la baja. La producción total de hulla en el 2000, sobre la que Alemania había enviado un cálculo cuando notificó las ayudas estatales a la Comisión, posiblemente se sitúe en unos 35 millones de tec y en 2005 no sobrepasará los 26 millones de tec.

(5) En el compromiso del carbón se fijó un importe total de ayudas estatales para el período 1997-2005 de 68000 millones de marcos alemanes. Estaba también prevista en el mismo la degresión de la ayuda. Partiendo de 10500 millones de marcos alemanes en 1997, se estableció un límite superior de ayudas de 5500 millones de marcos alemanes en 2005. Por último, se subordinaba la concesión de un importe global de 2500 millones de marcos alemanes a que RAG absorbiera Saarbergwerke.

(6) El 3 de abril de 1998, el Gobierno alemán, el Gobierno del Sarre y RAG acordaron que RAG absorbería todo el capital social de Saarbergwerke mediante la adquisición de las acciones propiedad del Gobierno alemán y del Gobierno del Sarre. El precio de venta se fijó en dos marcos alemanes: un marco por las acciones del Gobierno alemán y otro por las del Gobierno del Sarre. Además, se acordó fusionar las actividades de las empresas relativas a la hulla en una nueva empresa, Deutsche Steinkohle AG, controlada por RAG.

(7) Mediante Decisión de 29 de julio de 1998, la Comisión aprobó, con arreglo al artículo 66 del Tratado CECA, la adquisición de Saarbergwerke y de Preussag Anthrazit por RAG, tras comprometerse esta última a enajenar las operaciones de importación de carbón de Saarbergwerke y a separar la venta del carbón producido en Alemania de la del carbón importado(4). La Comisión advertía expresamente que dicha Decisión "sólo se refiere a la aplicación del artículo 66 del Tratado CECA y no compromete ninguna decisión que la Comisión pudiera tomar con arreglo a otros artículos de los Tratados CE o CECA y, en particular, toda decisión relativa a las ayudas estatales".

(8) La fusión de las empresas RAG y Saarbergwerke se hizo efectiva el 1 de octubre de 1998, pero, por motivos contables, se acordó que tuviera efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1998.

(9) El 29 de septiembre de 1998, la empresa minera británica RJB Mining (actualmente "UK Coal") se dirigió al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas para solicitar la anulación de la Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1998 por la que se aprobaba la concentración de las empresas RAG, Saarbergwerke y Preussag Anthrazit, ya que, en su opinión, la Comisión no había examinado en su análisis de la concentración si el precio de venta contenía una ayuda estatal. En opinión de RJB Mining, la información transmitida por Alemania a la Comisión permite concluir que la compra de Saarbergwerke contenía una ayuda estatal de 1000 millones de marcos alemanes en favor de RAG.

(10) El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas declaró nula la Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1998 mediante sentencia de 31 de enero de 2001 en el asunto T-156/98: "RJB Mining contra Comisión"(5). En opinión del Tribunal, la Comisión había omitido examinar el precio de compra e investigar, en particular, hasta qué punto la ayuda financiera, que podía estar vinculada a un precio de venta puramente simbólico, pudo aumentar la potencia financiera y, por lo tanto, económica de RAG. El 12 y el 19 de abril de 2001, Alemania y RAG recurrieron esta sentencia(6).

(11) La Comisión encargó a la empresa auditora [...](7)que investigara las repercusiones de la fusión en la potencia financiera de RAG. [...] evaluó en particular, de qué manera se habían consolidado las cuentas de Saarbergwerke con las de RAG.

II. DESCRIPCIÓN

II.1. Precio de venta

(12) En la carta de 9 de marzo de 1998 en la que Alemania comunicaba a la Comisión la privatización de Saarbergwerke, se señalaba que los riesgos relacionados con la absorción de las actividades mineras de Saarbergwerke justificaban la venta de la empresa a un precio simbólico. Según la información proporcionada por Alemania, en virtud del compromiso del carbón, el Gobierno alemán sólo se comprometió a subvencionar a la industria del carbón hasta el año 2005. Además, la expiración del Tratado CECA y el régimen de ayudas estatales para la industria del carbón en el marco de la Decisión n° 3632/93/CECA creaban una gran inseguridad sobre el futuro de la industria del carbón. Por lo tanto, el precio de venta se derivaba, en gran medida, de los imponderables de las futuras decisiones políticas estatales o comunitarias sobre el futuro de la industria alemana del carbón.

(13) Alemania destacaba también los riesgos significativos de fluctuación del precio del carbón en el mercado mundial, máxime cuando ese precio servía de base para el cálculo de las subvenciones por tec. Todo descenso del precio del carbón en el mercado internacional que no pueda compensarse con un aumento de la productividad da lugar a una elevación de la subvención por tec. Pero como se había establecido en el compromiso del carbón un límite máximo para las ayudas que Alemania podía conceder cada año, el descenso del precio mundial del carbón había tenido como consecuencia inevitable que la empresa se viera obligada a disminuir su producción, ya que, si no, no podía compensar sus pérdidas de explotación con la ayuda estatal. Al margen del hecho de que era difícil adaptar la producción a corto plazo, el descenso de la producción de carbón daba lugar también a un aumento de los costes de producción.

(14) Alemania recordaba, además, diversas obligaciones que se habían impuesto a RAG para la absorción de Saarbergwerke. Así, RAG tenía que cubrir las pérdidas del sector de la hulla hasta el 2000 y de 2001 a 2005 transferir un montante anual de 200 millones de marcos alemanes del sector blanco al negro. Ahora bien, las obligaciones impuestas por el compromiso del carbón se aplicaban ya a las actividades carboneras y no carboneras de RAG existentes antes del compromiso; en consecuencia, no estaban relacionadas con la fusión ni dependían de ésta. Así, las empresas hulleras alemanas tenían hasta 1997 la obligación de dedicar el 75 % de sus ganancias en el sector blanco a cubrir las pérdidas de las actividades mineras. RAG estaba sujeta, además, a ciertas obligaciones adicionales (en particular a mantener las actividades del sector blanco de Saarbergwerke y a incluir su sector de medio ambiente en Saarbergwerke) que, según Alemania, limitaban la libertad de actuación económica de la empresa.

(15) Por todos esos motivos, hubiera sido difícil encontrar un comprador para Saarbergwerke. Alemania subrayó a este respecto y, en particular, en su carta de 15 de abril de 1998, que se venía intentando encontrar un comprador desde 1991.

II.2. Escrito de requerimiento de 4 de febrero de 2000

(16) Entre la información que Alemania envió el 30 de junio de 1998 a la Comisión con motivo de la fusión se encuentra una parte de un informe sobre el programa de consolidación de Saarbergwerke. La empresa Roland Berger & Partner había elaborado en enero de 1996 ese informe por encargo del Gobierno alemán, que era el accionista principal (socio mayoritario) de Saarbergwerke.

(17) Mediante carta de 10 de julio de 1998, Alemania envió a la Comisión parte de una valoración, elaborada en marzo de 1996 por Roland Berger & Partner, de las soluciones sectoriales para las empresas de la industria del carbón alemana, así como un breve informe, de 9 de julio de 1998, sobre la actualización de la tasación de Saarbergwerke. [...] elaboraron ese informe por encargo del Gobierno alemán tras pedir la Comisión información adicional en el marco del examen de la fusión.

(18) Los datos proporcionados a la Comisión por Alemania no incluyen cifra alguna sobre el valor del sector blanco. En su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas(8), VASA Energy GmbH& Co KG adjuntó algunas páginas del informe de Roland Berger & Partner de enero de 1996 que Alemania no había enviado a la Comisión. En esa parte del informe Roland Berger & Partner cifran el valor del sector blanco en aproximadamente 1000 millones de marcos alemanes.

(19) En el informe de 9 de julio de 1998 que actualiza la tasación de Saarbergwerke, [...] describían el valor del sector minero como valor negativo no cuantificable debido a la falta de competitividad de la actividad minera. El informe señalaba también riesgos políticos no cuantificables a partir de 2002 en relación con la expiración de Tratado CECA y a partir de 2005 por la ausencia de obligaciones políticas de Alemania en relación con el nivel o la duración de las subvenciones después de esa fecha.

(20) Teniendo en cuenta toda la información que obra en su poder, la Comisión consideró que varios elementos permitían concluir que en la privatización de Saarbergwerke entró en juego una ayuda estatal no comunicada de 1000 millones de marcos alemanes. De conformidad con el artículo 88 del Tratado CECA y mediante escrito de requerimiento de 4 de febrero de 2000, la Comisión solicitó a Alemania que le enviara información completa y, en particular, una valoración económica, comercial y financiera detallada de Saarbergwerke, así como una evaluación de los riesgos relacionados con la adquisición de esa empresa. Ese escrito se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Con tal ocasión, la Comisión invitó a todos los interesados a que formularan sus observaciones(9).

(21) La Comisión señalaba en su escrito que, en caso de que considerara que había entrado en juego en la venta de Saarbergwerke una ayuda no notificada en favor de la extracción de hulla, la examinaría en virtud de la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA, de las tres Decisiones 98/687/CECA(10), 1999/270/CECA(11) y 1999/299/CECA(12) para los años 1997, 1998 y 1999 tomadas de acuerdo con la Decisión n° 3632/93/CECA y de la notificación para el año 2000. Anunciaba además: "Si, después de la recepción y examen de la respuesta de la República Federal de Alemania, la Comisión concluyera que la venta de Saarbergwerke AG implicaba una ayuda no notificada en favor de las actividades no carboneras, examinará la situación basándose en las disposiciones sobre ayudas estatales del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.".

III. COMENTARIOS DE ALEMANIA

(22) El 8 de mayo de 2000 Alemania envió a la Comisión la información solicitada en el escrito de requerimiento, así como su punto de vista sobre el precio simbólico pagado por RAG por la compra de la empresa Saarbergwerke. Alemania envió también diversa documentación y, en concreto, un informe de [...] de 2 de mayo de 2000 que incluía una valoración de Saarbergwerke basada en el flujo de tesorería descontado, así como varias hipótesis sobre la venta y liquidación de las actividades de Saarbergwerke (la hipótesis de liquidación se refería en particular a las actividades de extracción de carbón de la empresa que suponen un riesgo elevado y que, en su caso, deberán abandonarse); además, un dictamen pericial de [...], fechado el 29 de febrero de 2000, que valoraba Saarbergwerke aplicando el método del valor capitalizado, un dictamen pericial de 29 de abril de 2000 del procedimiento de cálculo del valor de la empresa Saarbergwerke, un escrito de Roland Berger & Partner de 14 de abril de 2000 en el que se describían otra vez los antecedentes y declaraciones de su informe de enero de 1996 y, en especial, la irrelevancia del montante allí mencionado de 1000 millones de marcos alemanes.

(23) A juicio de Alemania, la privatización de Saarbergwerke mediante su venta a RAG por 2 marcos alemanes no contenía ningún elemento de ayuda. La venta de esta empresa, lastrada por riesgos económicos considerables "tal y como estaba", es decir, sin medidas de consolidación financiera previas, era más bien un resultado comercial óptimo para el sector público. Los propietarios de Saarbergwerke, los Gobiernos alemán y del Sarre, se comportaron, pues, como vendedores del mercado libre y actuaron teniendo en cuenta la optimización del producto de la venta.

(24) Los informes periciales elaborados por [...] por encargo de Alemania confirman el valor negativo total de Saarbergwerke en el momento de la privatización. [...] calculó un valor negativo de [...] millones de marcos para toda la empresa debido al déficit estructural de las actividades mineras. La liquidación de estas actividades no representaba por lo demás una solución posible, ya que los costes de la misma, que [...] calculó tendrían un valor negativo total de [...] millones de marcos alemanes, habrían superado en gran medida los resultados esperados de la venta del sector blanco. Tampoco una disgregación de Saarbergwerke mediante la venta de las diferentes divisiones de la empresa habría arrojado un saldo positivo, ya que las actividades del carbón eran indivisibles y una separación del ámbito energético hubiese dado lugar a "una destrucción del valor comercial" de este ámbito. La argumentación de Alemania se apoyaba también en las estrechas relaciones económicas entre las diferentes divisiones de la empresa, en particular, entre el ámbito de las centrales eléctricas y el del carbón.

(25) Alemania defendía la idea de que había elegido la solución económicamente más razonable al vender Saarbergwerke a RAG como un todo por el precio de 2 marcos alemanes.

IV. OBSERVACIONES DE TERCEROS

(26) Tras la publicación del escrito de requerimiento a Alemania en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Comisión recibió dos observaciones de terceros. La Representación Permanente del Reino Unido ante la Unión Europea envió el 5 de mayo de 2000 una carta en la que el Reino Unido apoyaba todos los puntos del análisis de la Comisión desarrollado en el escrito de requerimiento.

(27) RJB Mining (ahora UK Coal) envió también su punto de vista mediante carta de 5 de mayo de 2000. En opinión de RJB Mining, las condiciones en las que se produjo la fusión de RAG y Saarbergwerke no habían sido transparentes y, en especial, en lo que se refiere a la fijación del precio de venta. Creía también que la disgregación de la empresa y su venta por partes hubiese hecho posible obtener en una subasta un precio más elevado que el simbólico pagado por RAG.

V. EVALUACIÓN

(28) Para determinar si había entrado en juego una ayuda en la fusión de RAG y Saarbergwerke, la Comisión examinó en primer lugar cómo se comportaría un inversor privado que actuara en condiciones normales de mercado. Aplicando ese principio se podía evaluar si los Gobiernos alemán y del Sarre habían renunciado, en la venta de Saarbergwerke al precio de 2 marcos alemanes, a una parte de los ingresos que podrían haber conseguido en la venta de la totalidad de Saarbergwerke. Posteriormente la Comisión evaluó si, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 55 a 59, la venta de los sectores blanco y negro, independientemente de la cuestión del valor de la empresa en su conjunto, había implicado una ayuda del primer sector (valor positivo) al segundo (valor negativo).

V.1. Valor del sector negro

(29) Alemania, que en lo esencial se apoyaba en el informe de [...], otorgaba a ese sector un valor de mantenimiento negativo de 635,1 millones de marcos y un valor de liquidación negativo de 2354 millones de marcos alemanes. Según Alemania, la venta del total de la empresa a RAG por el precio de 2 marcos parecía una medida económica muy sensata. [...] calculaba un valor negativo de [...] millones para el conjunto de las actividades de Saarbergwerke, del cual era responsable el ámbito del carbón ( [...] millones de marcos en el sector negro y [...] millones en el sector blanco).

(30) Las actividades mineras de Saarbergwerke constaba en 1997 de tres explotaciones de extracción de hulla (Ensdorf, Warndt/Luisenthal y Göttelborn/Reden), así como de una coquería (Fürstenhausen) en Völklingen, que cesó sus actividades en junio de 1997 con motivo de la fusión de Saarbergwerke y RAG. En 1997 se extrajeron de las minas Ensdorf, Warndt/Luisenthal y Göttelborn/Reden 2,8, 2,4 y 2,1 millones de tec respectivamente. Trabajaban en ese sector 12697 de un total de 18000 empleados de Saarbergwerke.

(31) En su Decisión 1999/270/CECA relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón, la Comisión aclaraba que la reestructuración de las unidades de producción de Saarbergwerke conduciría a una nueva reducción de la producción y, en particular, al cierre de las minas Göttelborn/Reden en 2000. Esta medida se debía a las importantes dificultades geológicas de esa mina que hacían imposible continuar su explotación.

(32) En la mina Warndt/Luisenthal los costes de producción de 1998, de acuerdo con los datos proporcionados por Alemania en sus comunicaciones sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, ascendieron a [...] marcos alemanes/tec, cuando el precio medio de venta de la hulla calculado por Alemania era ese mismo año de 71 marcos alemanes/tec (es decir, los costes de producción [...] el precio de venta de la hulla). La mina Ensdorf era la menos deficitaria de Alemania y tuvo en 1998 unos costes de producción de [...] marcos alemanes/tec que, a pesar de todo, eran más del [...] del precio de venta del carbón.

(33) Las minas Ensdorf y Warndt/Luisenthal recibían en el momento de la privatización de Saarbergwerke una ayuda de funcionamiento que la Comisión había autorizado mediante la Decisión 98/687/CECA. Sobre la base de la información enviada por Alemania, la Comisión había asumido que ambas minas podían mejorar su viabilidad económica si disminuían sus costes de producción y que podrían así respetar los criterios del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(34) De conformidad con la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 1999, T-110/98: RJB Minig contra Comisión(13), las disposiciones del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93 "no requieren que la empresa beneficiaria de la ayuda de funcionamiento se encuentre en una situación de viabilidad al término de un período determinado de antemano. En efecto, lo único que exigen es que se 'mejore' la viabilidad económica". Según lo expuesto por el Tribunal, la flexibilidad de esta fórmula se explica teniendo en cuenta los datos económicos en que se basa el régimen de ayudas estatales en favor de la industria del carbón comunitaria, a saber, la falta estructural de competitividad de que adolece esta industria, dado que la mayoría de sus empresas no son competitivas frente a las importaciones procedentes de terceros países. De todo ello se deduce que la mejora de la viabilidad económica de una empresa dada consiste en la disminución de su nivel de falta de rentabilidad y de falta de competitividad.

(35) Aunque esas minas mejoren su viabilidad económica y se aproximen al cumplimiento de los criterios para la concesión de las ayudas de funcionamiento mencionadas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, no hay que olvidar que tienen escasas posibilidades de alcanzar el umbral de viabilidad. En la Decisión 1999/270/CECA se declara además: "[...] se observa que una reducción notable de las ayudas sólo se podrá lograr esencialmente con medidas de reducción de actividad". Y más adelante dice: "Aunque se registra un cierto descenso de los costes medios de producción de la industria alemana del carbón, y teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estos costes, expresados en precios constantes de 1992, se mantienen muy altos, ya que, frente a los [...] marcos alemanes por tec de 1992, en 2002 se seguirían situando en [...] marcos alemanes.".

(36) En vista de las dificultades geológicas de los yacimientos de carbón de Alemania y de los costes de su extracción, es evidente que la hulla de esas unidades de producción no puede, ni podrá, competir con el carbón importado de terceros países. A pesar de la reestructuración, modernización y racionalización a fondo de la industria del carbón, destinadas a aumentar la competitividad, la producción de carbón alemana es y seguirá siendo incapaz de competir con las importaciones de terceros países, incluso aunque aumente de manera significativa la productividad, se cierren progresivamente las unidades de producción deficitarias y se reduzca drásticamente el número de trabajadores en este sector.

(37) La evolución del sector de la hulla en los años siguientes a la fusión de RAG y Saarbergwerke corroboran este análisis. Aunque en el compromiso del carbón se había previsto para 2002 una producción de carbón de 37 millones de tec, las medidas de reducción de la capacidad de extracción relacionadas con la falta de competitividad crónica del sector van a llevar a que la producción de hulla en Alemania en el año 2002 esté por debajo de los 29 millones de tec. Ya el volumen calculado para el 2000, de 35 millones de tec, fue inferior al previsto en el compromiso del carbón para 2002.

(38) El 22 de noviembre de 2000, Alemania ya había explicado en su notificación de las ayudas al carbón para 2000 que eran necesarias medidas adicionales de reducción de la capacidad de extracción acompañadas de los correspondientes cierres. A este respecto, la Comisión había tomado nota, en su Decisión 2001/361/CECA(14), de que la reducción de la capacidad era la continuación de las medidas ambiciosas de reestructuración, racionalización y modernización que ya se aplicaban desde el compromiso del carbón de 1997.

(39) El estudio realizado por [...] para la Comisión confirma que la absorción del sector de la hulla de Saarbergwerke por RAG implica un gran riesgo. Ese riesgo lo suponen, en particular, la constante disminución de las ayudas cuyo montante se ha fijado en el compromiso del carbón, la inseguridad después de 2005, una vez expirado el compromiso del carbón, el hecho de que la Comisión tenga que autorizar las ayudas estatales en favor de la industria del carbón, la inseguridad en relación con el precio del carbón en el mercado mundial y la dificultad de adaptar el volumen de producción de manera que se aprovechen al máximo las ayudas estatales. El estudio de [...] llega a la conclusión de que es difícil cuantificar esos riesgos, pero es más que probable que sus repercusiones sobre RAG sean negativas, ya que RAG ha corrido con la compra de Saarbergwerke un riesgo importante sin obtener una compensación apreciable a cambio. En el momento de la fusión también debían considerarse riesgos adicionales para RAG la expiración del Tratado CECA y del régimen de ayudas estatales en favor de la industria del carbón de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(40) La Comisión llama la atención a este respecto sobre el hecho de que la valoración del sector de la hulla realizada por [...] parte de la hipótesis de que después de 2005, es decir, después de expirar el compromiso del carbón, no se extraería en Alemania más hulla. Hay, pues, dudas importantes sobre el futuro de ese sector en Alemania a partir de 2005.

(41) A pesar de todas las dificultades para determinar con precisión el valor del sector de la hulla, se llega a la conclusión de que ese sector registra un valor negativo a pesar de las subvenciones pagadas todos los años por Alemania para cubrir las pérdidas de explotación. La falta de todo tipo de perspectivas de competitividad en el momento de la fusión se confirmó en los años siguientes. Por lo tanto, se puede asumir que es realista el cálculo negativo de [...] millones de marcos alemanes asignado por [...] al valor de mantenimiento.

V.2. Valor del sector blanco

(42) El sector de producción de electricidad tiene, según [...], un valor negativo de [...] millones de marcos alemanes. Ese valor surge de dos hipótesis: el sector está estrechamente relacionado con la industria del carbón del Sarre y a partir de 2005 se abandonará la explotación de las minas de carbón. Teniendo en cuenta la estrecha implicación entre las actividades mineras y la producción de electricidad, el valor de este último sector depende en gran medida de la disponibilidad de carbón extraído en el Sarre. Cuando se efectuó la venta de Saarbergwerke, Alemania se había comprometido únicamente a cubrir las pérdidas de explotación de la industria del carbón hasta el año 2005. Al no haber garantía alguna de que se concedan ayudas después de esa fecha y como la industria del carbón alemana sufre una falta de competitividad crónica, [...] no puede excluir que la industria del carbón desaparezca después de 2005. La desaparición de la extracción de hulla alemana obligaría a las centrales eléctricas a importar carbón, lo que, en opinión de Alemania, implicaría costes adicionales, en particular, los relacionados con el transporte del carbón desde los puertos de transbordo.

(43) La hipotética desaparición de la industria del carbón después de 2005 daría lugar a una neutralización completa del valor de la producción de electricidad. Contando con la disponibilidad de carbón extraído en Alemania después de 2005, [...] da un valor positivo a la producción de electricidad de [...] millones de marcos alemanes.

(44) [...] evalúa el valor de las demás actividades del sector blanco como productoras de electricidad de la manera siguiente: a) calefacción a distancia: [...] millones de marcos alemanes; b) medio ambiente: [...] millones de marcos alemanes; c) comercio y servicios: [...] millones de marcos alemanes; d) caucho: [...] millones de marcos alemanes.

(45) [...] ha analizado por un lado los beneficios de las actividades del sector blanco y, por otro, los resultados de la venta de determinadas partes de ese sector en el momento de la fusión. Así, resultó que la rentabilidad de esas actividades entre 1992 y 1996 era bastante pequeña: [...] %. Nada apuntaba, pues, a que las actividades del sector blanco de Saarbergwerke implicaran un valor añadido para RAG. La venta de determinados sectores de actividad después de la fusión estaba aparentemente relacionada con pérdidas del orden de [...] millones de marcos alemanes.

(46) Gracias a esas ventas, se puede calcular un valor total del sector blanco ligeramente positivo. De acuerdo con el estudio de [...], la evaluación del valor hecha por [...] es realista, valor que teniendo en cuenta la hipótesis sobre el futuro de la industria del carbón después de 2005 y de sus efectos sobre el valor del sector de producción de electricidad se cifra entre [...] y [...] millones de marcos alemanes.

V.3. Venta de la empresa

(47) La argumentación de Alemania en su carta de 8 de mayo de 2000 se basa en la hipótesis de que sólo se podía considerar la venta de Saarbergwerke en su totalidad y de que ese paquete tenía un valor negativo. El valor positivo de algunos sectores blancos de la empresa no hubiera podido compensar el considerable valor negativo del sector negro, se continuara o se liquidara este sector. En vista del déficit crónico del sector de la hulla de Saarbergwerke, la venta de la empresa por 2 marcos alemanes "tal y como estaba" era para Alemania la mejor solución posible.

(48) Alemania señala que la disgregación de Saarbergwerke mediante la venta de los distintos sectores de actividad de la empresa no habría arrojado un valor positivo.

(49) Además, los distintos sectores de actividad dentro del grupo de Saarbergwerke no estaban estructuralmente separados. Por lo tanto, la liquidación de uno o varios de los sectores deficitarios (en particular del sector del carbón) con un valor residual negativo hubiese tenido que compensarse con el valor positivo de la venta de otros sectores de la empresa. La liquidación del sector minero, cuyo valor negativo había sido establecido por [...] en aproximadamente [...] millones, habría consumido en gran parte los ingresos de la venta de los sectores rentables de la empresa.

(50) El análisis de la contabilidad de RAG corrobora que la absorción de Saarbergwerke no condujo a un valor positivo. De hecho, esta operación arroja un resultado negativo de [...] millones de marcos. Esta cantidad negativa es el resultado en particular, de correcciones contables tras la fusión. Algunas de esas correcciones habían tenido que introducirse de acuerdo con los principios contables generales de Saarbergwerke antes de la fusión. Otras correcciones eran justificables porque Saarbergwerke utilizaba unos principios contables distintos de los de RAG. [...] es de la opinión de que algunos de esos ajustes fueron demasiado elevados, aunque sólo en un volumen de [...] millones de marcos. [...] concluye que la compra de Saarbergwerke en 1998 no supuso ningún valor positivo para RAG.

V.4. El supuesto valor de 1000 millones de marcos alemanes

(51) De acuerdo con el informe de Roland Berger & Partner de marzo de 1996, el valor del sector blanco era de aproximadamente 1000 millones de marcos alemanes. Sin embargo, dicho informe no estaba destinado a hacer las veces de evaluación de la privatización de Saarbergwerke. Alemania hacía referencia en su carta de 8 de mayo de 2000 a que esa cantidad se apoyaba en la hipótesis de que se tomaran las necesarias medidas de reestructuración, cosa que no ocurrió cuando se privatizó la empresa. El valor de 1000 millones de marcos no representa la valoración de empresa "tal y como estaba", sino que anticipa las medidas de reestructuración que Roland Berger & Partner habían considerado necesarias. Se trataba, pues, de un "valor de reestructuración".

(52) El valor del sector blanco calculado por Roland Berger & Partner en su informe de marzo de 1996 no fue certificado por ningún otro informe, ni de [...], ni de [...] ni por el estudio encargado por la Comisión a [...].

(53) El escrito de emplazamiento de la Comisión de 4 de febrero de 2000, en el que se trataba de una posible ayuda estatal de 1000 millones de marcos alemanes en la privatización de Saarbergwerke, se apoyaba sobre todo en el hecho de que todas las medidas previstas en el compromiso del carbón y, en particular, la fusión de los ámbitos de actividad de extracción de hulla de Saarbergwerke y de Preussag Anthrazit dentro de RAG, estaban destinados a una racionalización suprarregional y a una estructuración socialmente consensuada del proceso de ajuste para apoyar una industria minera capaz de sobrevivir y continuar después del 2005.

(54) Desgraciadamente debe señalarse que la reestructuración de la industria del carbón tras la privatización de Saarbergwerke en 1998 no ha llevado a una mejora visible de la viabilidad del sector. Los esfuerzos de reestructuración, que han dado lugar a la disminución de la producción y al cierre de minas muy superior al previsto en el compromiso del carbón, no han logrado remediar la poca competitividad del sector. En esas condiciones es muy dudosa la continuidad de la industria del carbón del Sarre.

V.5. Examen, según los usos de la Comisión, de la venta de empresas asociadas ("cluster-sales")

(55) De conformidad con los considerandos 20 y 21, la Comisión pensaba que la venta por 2 marcos podía encerrar una ayuda estatal, ya que incluía activos con un valor positivo posiblemente elevado. Incluso aunque fuera justificable este precio reducido, en comparación con la totalidad de los sectores de actividad vendidos, en los casos en que las autoridades exigen la venta de sectores de actividad separados como un todo, la Comisión suele suponer que la venta no está libre de condiciones y puede encerrar una ayuda estatal. En particular, cuando deben venderse juntos un sector de actividad con valor negativo y uno con valor positivo, se podría suponer que esa venta incluye una ayuda estatal para el primero, como ocurre en el caso de la venta por separado de sectores de actividad por un precio negativo.

(56) Como ejemplo de esta estrategia se puede citar el documento de la Comisión de 8 de diciembre de 1992 dirigido a Alemania (SG(92)D/17613), en el cual se dice que, en el caso de empresas sin relación histórica, la Comisión no puede considerar que un agrupamiento artificial de las mismas cumple los requisitos que exigen que no se imponga condición alguna a las ofertas. Esto se adujo en especial en la venta del grupo Lintra (ayuda N 49/95)(15). Ese punto de vista se justifica mediante una referencia al comportamiento previsible en una situación similar de un inversor privado que opere en condiciones normales de mercado, el cual disolvería una empresa con valor negativo en lugar de renunciar a los ingresos de la venta de una empresa con valor positivo.

(57) La Comisión ha estudiado si este razonamiento podía aplicarse al caso de Saarbergwerke y establecido (véase el considerando 49) que un inversor privado que opere en condiciones normales de mercado y que se encontrara en una situación similar a la del propietario de Saarbergwerke no tendría ninguna posibilidad de evitar que el valor positivo del sector blanco fuera consumido por el valor negativo del sector negro, ya que el sector del carbón de Saarbergwerke no tenía estatuto de persona jurídica separada. Como se puede ver por la organización de la empresa, el sector del carbón formaba parte del holding Saarbergwerke AG.

(58) Pero, en opinión de la Comisión este análisis no es totalmente convincente. Habida cuenta de la falta de rentabilidad y los grandes pasivos potenciales del sector negro, cuya supervivencia depende totalmente de las ayudas estatales, es dudoso que un inversor privado que operara en condiciones normales de mercado hubiese admitido que los activos con un importante valor positivo estuvieran tan desprotegidos. El principio del inversor privado que opera en condiciones normales de mercado no puede, por ese motivo, invocarse como norma sin más.

(59) Por otra parte, Alemania también declaró que había relaciones históricas y comerciales entre los distintos sectores de actividad de Saarbergwerke y, en especial, entre los sectores del carbón y de producción de electricidad, aunque había que admitir que, en el sector de producción de electricidad, el carbón alemán se sustituía cada vez más por carbón importado (de 1992 a 1998 la cantidad de carbón alemán descendió de 72 millones de tec a 47 millones y esa tendencia continuaba en 2000 con menos de 35 millones de tec). Cuando tuvo lugar la fusión en 1998, había una cierta relación entre los distintos sectores de actividad de Saarbergwerke, que podría haber dado lugar a dificultades en caso de sustituirse rápidamente el carbón nacional por el carbón importado. En vista de la situación, la Comisión llegó a la conclusión de que no se podía aducir el argumento de la venta de empresas relacionadas ("cluster-sales") en este caso. Sin embargo, señala que en ese tipo de ventas, en casos que no dejan lugar a dudas (sobre todo cuando los sectores de actividad no disponen de ninguna relación comercial o histórica y pertenecen a empresas separadas), seguirá utilizando ese argumento de la manera descrita en los considerandos 55 y 56.

VI. CONCLUSIÓN

(60) La privatización de Saarbergwerke mediante su venta a RAG por 2 marcos alemanes no contiene ningún elemento de ayuda. La venta de la empresa "tal y como está", es decir, sin medidas financieras previas de consolidación, fue, dados los riesgos económicos considerables, una medida en relación con la cual los poderes públicos se comportaron como un inversor privado que actuara en condiciones normales de mercado, destinada a optimizar los ingresos de la venta.

(61) La falta de un valor positivo de Saarbergwerke está relacionada con la situación del sector del carbón, que se caracteriza por un déficit crónico y un futuro muy incierto. La falta de valor positivo es corroborada por tres informes, uno de los cuales realizado a petición de la Comisión por una empresa auditora.

(62) De acuerdo con el informe de [...], se considera que el valor de mantenimiento de Saarbergwerke es negativo y asciende a [...] millones de marcos alemanes, es decir, un valor negativo de [...] millones de marcos en el sector negro y un valor positivo de [...] millones de marcos en el sector blanco.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La privatización de la empresa Saarbergwerke AG mediante su venta a la empresa RAG AG por el precio de 2 marcos alemanes no incluye ninguna ayuda estatal.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2002.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.

(2) DO C 101 de 8.4.2000, p. 3.

(3) tec = tonelada equivalente de carbón.

(4) Asunto IV/CECA.1252 - RAG/Saarbergwerke/Preussag Anthrazit.

(5) Recopilación 2001, p. II-337.

(6) Asuntos C-157/01 P y C-169/01 P.

(7) Dato confidencial.

(8) Asunto T-29/99: Vasa Energy contra Comisión (sentencia no publicada).

(9) Véase la nota a pie de página 2.

(10) DO L 324 de 2.12.1998, p. 30.

(11) DO L 109 de 27.4.1999, p. 14.

(12) DO L 117 de 5.5.1999, p. 44.

(13) Recopilación 1999, p. II-2585.

(14) DO L 127 de 9.5.2001, p. 55.

(15) DO C 168 de 12.10.1996, p. 10.