32002D0616

2002/616/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se autoriza a Francia a aplicar los requisitos de la Directiva 64/433/CEE del Consejo a determinados mataderos que no sacrifiquen más de 2000 unidades de ganado mayor al año (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2745]

Diario Oficial n° L 196 de 25/07/2002 p. 0061 - 0062


Decisión de la Comisión

de 22 de julio de 2002

por la que se autoriza a Francia a aplicar los requisitos de la Directiva 64/433/CEE del Consejo a determinados mataderos que no sacrifiquen más de 2000 unidades de ganado mayor al año

[notificada con el número C(2002) 2745]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/616/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE(2) y, en particular, la sección D de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/433/CEE ofrece a los Estados miembros la posibilidad de solicitar una autorización para aplicar los requisitos de la sección A del artículo 4 a determinados mataderos que no sacrifiquen más de 2000 unidades de ganado mayor al año.

(2) Francia ha presentado una solicitud de autorización para aplicar las mencionadas normas a determinados mataderos.

(3) Esos mataderos están ubicados en regiones, como es el caso de las regiones montañosas, con limitaciones geográficas especiales.

(4) Estas regiones tienen dificultades de abastecimiento al no existir otros establecimientos que puedan sacrificar animales para suministrar carne a la población de esas zonas geográficas aisladas.

(5) La actividad agraria de esas regiones se basa en la ganadería, y las distancias de transporte de los animales de abasto son demasiado largas.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Francia a aplicar los requisitos de la sección A del artículo 4 de la Directiva 64/433/CEE a los mataderos que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Esta excepción se concederá siempre y cuando:

- los establecimientos estén situados en zonas de difícil acceso por resultar la infraestructura de transportes y las conexiones con el resto del país insuficientes para garantizar la seguridad de los suministros, o en zonas con especiales dificultades geográficas,

- la distancia de transporte de los animales de abasto de la región a un matadero aprobado con arreglo al artículo 10 de la Directiva 64/433/CEE sea superior a la distancia de transporte a los establecimientos mencionados en el anexo, suponiendo, en condiciones normales, más de una hora,

- los animales sacrificados sean originarios de la región en la que está ubicado el matadero,

- la producción de los mataderos se incremente únicamente hasta un nivel que permita seguir garantizando el cumplimiento de las normas de higiene sin llegar a superar la cifra máxima de 2000 unidades de ganado mayor al año,

- por lo menos un veterinario oficial esté continuamente presente durante el horario de producción.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64.

(2) DO L 243 de 11.10.1995, p. 7.

ANEXO

LISTA DE MATADEROS

>SITIO PARA UN CUADRO>