Corrección de errores de la Decisión 2002/615/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios ANIMO y los Estados miembros (DO L 196 de 5.6.2002)
Diario Oficial n° L 066 de 11/03/2003 p. 0051 - 0051
Corrección de errores de la Decisión 2002/615/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios ANIMO y los Estados miembros (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 196 de 25 de julio de 2002) En la página 60, en el artículo 1, después de la frase introductoria: en lugar de: " "7. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.." En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente: - 386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 2000/459/CE (5).", léase: "7. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año. En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente: - 386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 2002/459/CE(1).". (1) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.