2002/545/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2002, sobre la aplicación de un programa de vacunación contra la fiebre catarral ovina en Italia y la compra de vacunas para tal fin [notificada con el número C(2002) 2525]
Diario Oficial n° L 177 de 06/07/2002 p. 0023 - 0024
Decisión de la Comisión de 5 de julio de 2002 sobre la aplicación de un programa de vacunación contra la fiebre catarral ovina en Italia y la compra de vacunas para tal fin [notificada con el número C(2002) 2525] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (2002/545/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina [1], y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario [2], cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE [3], y, en particular los apartados 3 y 5 de su artículo 3, Considerando lo siguiente: (1) A lo largo del año 2000, se notificaron brotes de fiebre catarral ovina en las regiones italianas de Cerdeña, Sicilia y Calabria. (2) A lo largo de 2001, la enfermedad reapareció en esas regiones y se extendió hacia el norte a nuevas zonas de las regiones de Toscana y Lazio. (3) Se estima que estos dos brotes causaron unas pérdidas de unas 300000 cabezas de ganado ovino. (4) Las autoridades italianas pospusieron la campaña de vacunación que, en principio, deberían haber realizado en 2001. (5) En 2002, Italia está preparada para acometer esa campaña de vacunación en todas las regiones afectadas y en las regiones limítrofes. (6) El objetivo de esta campaña es impedir la muerte de más ganado ovino y evitar la propagación de la enfermedad al resto del territorio de la Comunidad mediante la interrupción de la circulación del virus en la zona de protección delimitada en torno a los brotes. (7) Además de las vacunas ya facilitadas por la Comisión o compradas directamente por Italia, se necesitan otras 4200000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 y 2300000 dosis más de vacunas monovalentes del serotipo 9 para esta campaña de 2002. (8) Hasta la fecha, ninguna empresa farmacéutica de los Estados miembros produce la vacuna contra la fiebre catarral ovina y el único laboratorio capaz de producirla es el laboratorio Onderstepoort de Sudáfrica. (9) No obstante, es probable que el Instituto italiano de Teramo (IZS) esté pronto en disposición de producir, por primera vez en Europa, una vacuna monovalente del serotipo 9 que podría utilizarse en lugar de la vacuna producida en Sudáfrica. (10) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo [4], la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola financia las medidas veterinarias y fitosanitarias que se acometan según la normativa comunitaria. Para los efectos del control financiero, se aplican los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999. (11) La contribución financiera de la Comunidad se concederá siempre y cuando las medidas planificadas se realicen de manera eficiente y las autoridades presenten toda la información necesaria en los plazos establecidos. (12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el transcurso de 2002, Italia acometerá y concluirá un programa de vacunación contra la fiebre catarral ovina en las zonas siguientes: - la totalidad del territorio de las regiones de Cerdeña, Calabria, Sicilia y Basilicata, - en la región de Campania, la totalidad de la provincia de Salerno y una franja de 20 km de ancho a lo largo de la costa de las provincias de Caserta y Nápoles, - en la región de Apulia, la totalidad de las provincias de Lecce, Brindisi y Tarento, - en la región de Lacio, un círculo de 20 km de radio alrededor de los lugares de las provincias de Roma y Viterbo donde se ha detectado la circulación del virus y una franja de 20 km de ancho a lo largo de la costa de las provincias de Latina y Frosinone, - en Toscana, un círculo de 20 km de radio alrededor de los lugares de las provincias de Grosseto y Siena donde se ha detectado la circulación del virus y una franja de 20 km de ancho a lo largo de la costa de las provincias de Massa Carrara, Lucca, Pisa y Livorno. Artículo 2 Para la realización del programa indicado en el artículo 1, la Comunidad costeará la compra por parte de Italia de 4200000 dosis de vacuna monovalente del serotipo 2 y de 2300000 dosis de vacuna monovalente del serotipo 9. Artículo 3 El coste máximo de las medidas indicadas en el artículo 2 será de 700000 euros. Artículo 4 La Comisión podrá efectuar comprobaciones sobre el terreno, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, para cerciorarse de que se ha llevado a cabo el programa. La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de esas comprobaciones. Artículo 5 La contribución financiera de la Comunidad al programa a que se refiere el artículo 1 se concederá siempre y cuando: a) entren en vigor las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas del Estado miembro por las que se ejecute el programa; b) se envíe a más tardar el 31 de julio de 2002 un informe final sobre la realización técnica del programa, acompañado por justificantes de los gastos y por documentos acreditativos de los resultados obtenidos; c) se ejecute el programa de manera eficiente y respetando la normativa veterinaria comunitaria. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión [1] DO L 327 de 22.12.2000, p. 74. [2] DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. [3] DO L 203 de 28.7.2001, p. 16. [4] DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. --------------------------------------------------