Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 2002, sobre la utilización de las ayudas estatales destinadas a la industria del carbón en Francia en los años 1994 a 1997 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1329]
Diario Oficial n° L 176 de 05/07/2002 p. 0026 - 0042
Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2002 sobre la utilización de las ayudas estatales destinadas a la industria del carbón en Francia en los años 1994 a 1997 [notificada con el número C(2002) 1329] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/541/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1), Previa petición a los interesados de que presenten sus observaciones conforme al artículo 88 del Tratado CECA(2), y vistas dichas observaciones, Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) El 26 de agosto de 1997, cinco empresas francesas, a saber, Thion & Cie, Maison Balland Brugneaux, Société Nouvelle Vinot Postry, Etablissements Lekieffre y Charbogard (denominadas en lo sucesivo "los denunciantes"), presentaron ante la Comisión una denuncia contra la empresa Charbonnages de France. (2) La denuncia aduce una desviación de las ayudas estatales concedidas anualmente por Francia a Charbonnages de France, previa autorización de la Comisión, en el marco de la Decisión n° 3632/93/CECA. Denuncia la venta de carbón por el grupo Charbonnages de France a un precio generalmente inferior al practicado en el mercado mundial y que impide toda competencia. Este precio sólo sería posible por la utilización -con fines no autorizados- de las ayudas estatales concedidas por Francia a Charbonnages de France para apoyar la producción de carbón. Según los denunciantes, esta práctica generaría distorsiones de la competencia en el mercado francés del carbón importado destinado a los sectores industrial, doméstico y terciario. Los denunciantes basan su argumentación en las disposiciones de la Decisión n° 3632/93/CECA. (3) Como consecuencia de la denuncia y a fin de comprobar sus fundamentos, la Comisión solicitó información complementaria a los denunciantes. El 19 de febrero de 1998 y el 19 de octubre de 1998, los denunciantes presentaron dos anexos a la denuncia. (4) Los servicios de la Comisión se entrevistaron con los representantes de Charbonnages de France y de las autoridades francesas. Los encuentros se celebraron el 22 de enero, el 15 de septiembre y el 2 de octubre de 1998. Por último, los servicios de la Comisión también informaron a Francia, por carta fechada el 26 de noviembre de 1998, de las posibles infracciones del Derecho comunitario derivadas de los elementos de la denuncia. (5) La información suministrada por las autoridades francesas no ha permitido invalidar las alegaciones de los denunciantes. En consecuencia, el 9 de febrero de 1999, la Comisión envió al Gobierno francés una carta de emplazamiento que recogía los elementos de la denuncia y los principios jurídicos que se podían haber infringido(3). La Comisión pedía a Francia que presentara los argumentos pertinentes que, en su caso, demostrasen la compatibilidad de las ayudas en favor de Charbonnages de France. Francia contestó a la carta de emplazamiento de la Comisión por carta fechada el 8 de abril de 1999. (6) La carta de emplazamiento de la Comisión trataba de las ayudas en favor de la industria francesa del carbón autorizadas por las Decisiones de la Comisión 95/465/CECA(4), 95/519/CECA(5) y 96/458/CECA(6) para los años 1994, 1995 y 1996, respectivamente. La Comisión también había evaluado el importe de las ayudas consideradas incompatibles para el año 1997. Las ayudas relativas a este último año, notificadas por Francia el 31 de julio de 1997, fueron autorizadas por la Decisión 2001/85/CECA de la Comisión(7), salvo el importe de 35 millones de francos franceses, sobre el que la Comisión debía decidir tras examinar la denuncia objeto de la presente Decisión. El importe total de las ayudas consideradas incompatibles en esos cuatro años se estimó en 209,9 millones de francos franceses. Esta cantidad se entiende sin perjuicio de la eventual incompatibilidad de determinadas cantidades de ayuda que el Estado francés ha pagado o prevé pagar a Charbonnages de France en años posteriores. Por otra parte, la decisión de la Comisión no prejuzga en absoluto las acciones que los denunciantes puedan entablar ante jurisdicciones nacionales o ante otras instancias, en relación con los manejos del grupo Charbonnages de France que son objeto de la presente Decisión o de otros manejos, referentes a años anteriores a 1994, eventualmente. Se pronuncia sobre la compatibilidad de la utilización de las ayudas estatales a la industria del carbón dentro del grupo Charbonnages de France con las disposiciones de la Decisión n° 3632/93/CECA. (7) En la carta de emplazamiento dirigida a Francia, la Comisión también requirió a los demás Estados miembros y partes interesadas para que le presentaran sus observaciones. En respuesta a esta consulta, el Reino Unido formuló una serie de observaciones que fueron transmitidas por carta de 7 de mayo de 1999. Dichas observaciones fueron transmitida a Francia. II. DESCRIPCIÓN II.1. Las partes (8) Los denunciantes realizan actividades de importación y reventa de carbón en el mercado francés. (9) Charbonnages de France es un grupo constituido por tres empresas públicas de carácter industrial y comercial. Se trata de la empresa pública de carácter industrial y comercial Charbonnages de France (denominada en lo sucesivo "EPIC CdF") y de las empresas mineras Houillères du Bassin de Lorraine (en lo sucesivo "HBL") y Houillères de Bassin du Centre et du Midi ("HBCM"). (10) EPIC CdF fue creada por la ley de nacionalización de 17 de mayo de 1946. Esta ley creaba un monopolio de explotación de las minas de combustibles minerales en favor de EPIC CdF y de las empresas mineras. El Decreto n° 59-1036, de 14 de septiembre de 1959, define las atribuciones de los órganos. Según el artículo 27 del Decreto, EPIC CdF es un organismo de dirección, coordinación, control y participación. Garantiza la dirección conjunta de las empresas mineras y establece las normas generales para que lleven a cabo su misión. Define y aplica las estructuras jurídicas y económicas y representa a las empresas mineras ante los poderes públicos y ante cualquier organismo cuya autoridad se ejerza a nivel nacional e internacional. De conformidad con el artículo 39 de dicho Decreto, las empresas mineras son organismos de producción, explotación y venta cuya misión principal es hacerse cargo de las empresas o explotaciones nacionalizadas y garantizar la explotación de los yacimientos. Las empresas mineras deben garantizar el equilibrio económico de su explotación y, en este marco, pueden emitir empréstitos bajo el control y la autoridad de EPIC CdF. (11) Las otras entidades del grupo Charbonnages de France están sometidas a diversos regímenes jurídicos de Derecho privado. El grupo incluye a la agrupación de interés económico GIE CdF Energie (denominada en lo sucesivo "CdF Energie") y la Société Industrielle pour le Développement de l'Energie charbon et de la Cogénération ("Sidec"). (12) CdF Energie tiene el monopolio de la venta de carbón dentro del grupo Charbonnages de France. De hecho, en el marco de la prolongación de la actividad económica de sus miembros, la agrupación tiene por objeto garantizar la totalidad de las ventas en Francia y el extranjero de los combustibles minerales sólidos producidos por sus miembros y la totalidad de las ventas de otros combustibles minerales sólidos que los miembros destinan al mercado francés. Garantiza o hace garantizar todas las operaciones de compra de carbones importados, utilizados o vendidos en Francia por sus miembros y las filiales controladas directa o indirectamente. HBL, HBCM, EPIC CdF y una filial perteneciente en su totalidad al grupo Charbonnages de France, Filianor, participan en el capital de CdF Energie con porcentajes del 45,19 %, 25,9 %, 22,66 % y 6,20 %, respectivamente. Según las informaciones comunicadas por las autoridades francesas el 8 de abril de 1999, a principios de 1999 se creó una nueva sociedad CdF Energie SA, fecha a partir de la cual se inició la disolución de CdF Energie. (13) Sidec es una sociedad anónima cuya actividad consiste en financiar proyectos de unidades de producción de vapor y electricidad que utilizan como combustible principal el carbón y en explotar estas instalaciones. Durante el período considerado en la presente Decisión, Charbonnages de France poseía, parcialmente a través de una filial del grupo, el 56 % del capital de Sidec. II.2. El mercado de referencia (14) Según los denunciantes, la presunta desviación de las ayudas pagadas a Charbonnages de France para cubrir las pérdidas derivadas de la explotación carbonera afecta a las condiciones de la competencia del mercado de la distribución y venta de carbón a los consumidores del sector industrial, doméstico y terciario, salvo el consumo propio del grupo Charbonnages de France y las entregas a la empresa Electricité de France y a la siderurgia. El consumo propio de Charbonnages de France, especialmente para la producción de electricidad por la Société Nationale d'Electricité et de Thermique (SNET), constituye de hecho un mercado al que los denunciantes no tienen acceso. Asimismo, los operadores del territorio francés no suministran carbón al sector siderúrgico ni a Electricité de France, que se abastecen directamente de los productores o a través de los traders que operan a nivel internacional. El mercado descrito por los denunciantes constituye, en el seno del mercado del carbón-vapor, un segmento de mercado caracterizado por sus propias condiciones de competencia. (15) En 1995, este mercado representaba 4 millones de toneladas de carbón. Las ventas a los diversos sectores del mercado definido en el considerando 14 se distribuyen como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> (16) Dada su condición de intermediario exclusivo para la comercialización de los combustibles minerales sólidos producidos en el seno del grupo Charbonnages de France, la venta del carbón producido en Francia fue realizada en su totalidad por CdF Energie. De los 2,4 millones de toneladas de carbón procedentes de terceros países, 1 millón de toneladas fue comercializado por CdF Energie y 1,4 millones de toneladas por diversos agentes, incluidos los denunciantes. En 1997 el mercado apenas cambió y representaba 3,7 millones de toneladas, de los cuales 1,9 millones de toneladas eran de origen nacional y 1,8 millones de toneladas procedían de terceros países. II.3. Las medidas denunciadas II.3.a) La garantía de descuento (17) Sidec pone a disposición de los clientes industriales una instalación de calderas de carbón. El contrato prevé que la financiación, realización, explotación y gestión de estas instalaciones de producción de vapor o calor corresponde a Sidec. Las instalaciones siguen siendo propiedad de Sidec hasta el final del contrato, de diez o doce años de duración con posibilidad de renovación por cinco años, período que debería cubrir la amortización de la inversión. Correlativamente a esta puesta a disposición por parte de Sidec, esta empresa garantiza el suministro de carbón a las instalaciones puestas a la disposición de los contratantes, carbón suministrado por CdF Energie que, en el seno del grupo Charbonnages de France, dispone de la exclusiva para la distribución de carbón. (18) La energía producida es facturada por Sidec a sus clientes según las unidades de calor consumidas. El precio de venta de estas termias se calcula en función de diversos elementos, en particular: amortización, impuesto profesional, seguros, mantenimiento, explotación, alquiler y precio de los combustibles suministrados, en este caso el carbón suministrado por CdF Energie. (19) Como complemento a estas prestaciones, el contrato entre Sidec y sus clientes industriales prevé una "garantía de descuento". Esta cláusula tiene por objeto garantizar a los usuarios de la energía producida a partir del carbón el mantenimiento durante el período de duración del contrato de un precio competitivo, fijado en función de los combustibles alternativos, principalmente el fuelóleo. En otras palabras, Sidec garantiza a sus clientes que el precio de venta de la termia producida a partir del carbón siempre será inferior o igual al precio de la termia producida a partir del fuelóleo. Los contratos prevén un método de cálculo que permite calcular este último precio de referencia. (20) Según los denunciantes, el grupo Charbonnages de France se habría hecho por ese mecanismo con una gran parte del mercado del carbón importado destinado al sector industrial. Esta política comercial también habría garantizado, mediante la conclusión de contratos a largo plazo, la fidelidad de los clientes. De esta forma, Sidec se habría garantizado un mercado que representa cerca de 1000 millones de francos franceses en instalaciones de combustión. (21) Dicha garantía suponía, en un principio, precios comparativos en el mercado mundial del carbón y del fuelóleo pesado favorables al carbón. De hecho, los primeros contactos se remontan a principios de la década de los ochenta, caracterizada por unos precios del petróleo elevados. Tras la reacción contra la crisis del petróleo de 1986, el fuerte descenso de los precios de los productos petroleros obligó a Sidec a aplicar de forma duradera los mecanismos de garantía de descuento, ya que el precio de la termia-fuelóleo resultaba más competitivo. Según las condiciones de los contratos concluidos por Sidec, la aplicación de la cláusula de garantía de descuento implicaba una reducción de los elementos variables del precio de la termia producida a partir del carbón y de la parte principal del precio de este combustible. (22) CdF Energie soporta la aplicación de esta garantía de descuento que conduce a Sidec a disminuir el precio de la termia-carbón facturada a sus clientes. De las cuentas de resultados de CdF Energie se desprende que esta entidad concede reducciones importantes en sus facturaciones de carbón, parte de las cuales son en beneficio de Sidec. Por otra parte, los anexos de los balances y cuentas de resultados de esta última sociedad mencionan expresamente que Sidec consiente de forma habitual, en beneficio de sus clientes compradores de vapor, garantías de descuento de precios carbón/hidrocarburos que son íntegramente contra-garantizadas por CdF Energie, salvo en algunos contratos en que Sidec soporta por sí misma el coste de aplicación de la garantía de descuento. >SITIO PARA UN CUADRO> (23) De hecho, estas importantes reducciones concedidas a Sidec conducen a CdF Energie a vender el carbón, nacional e importado, a un precio inferior a las cotizaciones internacionales de los carbones industriales del mismo tipo vendidos en el mercado competitivo (véase el considerando n° 35). Así, las reducciones conducen a CdF Energie a vender el carbón a Sidec por debajo del nivel de sus costes de abastecimiento de carbón importado. (24) Por su parte, EPIC CdF devuelve a CdF Energie el importe de las reducciones concedidas a Sidec en el marco de la aplicación de la garantía de descuento. Estas cantidades aparecen en las cuentas de resultados de CdF Energie bajo el título "Compensation G.D. par CdF". Estas cantidades se recogen con más precisión en productos de explotación, lo cual demuestra el carácter recurrente y habitual de esta práctica. En la cuenta de resultados de EPIC CdF, las cantidades aparecen en las cargas excepcionales; los anexos precisan que se trata de la "cobertura por CdF de garantías de descuento concedidas a los clientes del Grupo en el marco de contratos de fidelidad al carbón (mientras que el precio de otras energías alternativas resulta menos elevado)(8)". >SITIO PARA UN CUADRO> II.3.b) Los anticipos para inversiones comerciales (25) CdF Energie ofrece a algunos clientes prestaciones gratuitas, tales como la instalación de sistemas de desempolvado o el acondicionamiento de almacenes de carbón. Estas prestaciones dependen del compromiso de compra de esos clientes del carbón respecto de CdF y constituyen, en consecuencia, una práctica de fidelidad de dichos clientes. (26) Estas prestaciones gratuitas han sido financiadas por EPIC CdF, a través de anticipos pagados a CdF Energie que ascendieron, en 1994, a 33139626 francos franceses(9). Las prestaciones se mantuvieron durante los años siguientes en el seno de CdF Energie. (27) También hay que señalar la puesta a disposición gratuita a los clientes de CdF Energie de instalaciones de calderas, denominadas "calderas-vitrina". Estas "calderas-vitrina" son propiedad de CdF Energie y está financiadas por EPIC CdF. II.3.c) Los anticipos permanentes (28) Los miembros de CdF Energie contribuyen económicamente, mediante anticipos permanentes, al funcionamiento de GIE. A principios de 1994, el importe de estos anticipos ascendió a 20446728 francos franceses, a saber, 53586354 francos franceses que representan el importe total de los anticipos de los miembros de CdF Energie menos 33139626 francos franceses que representan el importe de los anticipos para inversiones comerciales. Estos anticipos se mantuvieron en CdF Energie durante los años siguientes. Los anticipos permanentes fueron realizados por los miembros de CdF Energie proporcionalmente a su cuota de participación en GIE. (29) A partir de 1994, se consignaron otros importes en la cuenta "anticipos de los miembros" del balance de CdF Energie. No obstante, según Francia se trataría de importes relacionados con el mantenimiento de los resultados positivos realizados por CdF Energie. Dada la estructura jurídica de CdF Energie, los resultados pertenecen a los miembros fundadores; así, el mantenimiento de la mayor parte de los resultados en la empresa no se reflejó en la forma habitual de la partida de reservas, sino en la creación de la partida "anticipos de los miembros". II.3.d) Las cargas de la actividad del sector del carbón (30) CdF Energie realiza dos actividades que la empresa considera diferentes, especialmente en la contabilidad. Por una parte, CdF Energie comercializa los combustibles minerales sólidos producidos en el grupo Charbonnages de France, por los que percibe comisiones facturadas a las filiales del grupo y que se contabilizan como tales en la cuenta de resultados(10). Por otra parte, CdF Energie realiza una actividad de sector del carbón. Esta actividad da lugar a la inscripción de "compras de mercancías" y de "ventas de mercancías" en la cuenta de resultados de CdF Energie. Esta actividad está relacionada principalmente con el sector del carbón importado. CdF Energie ha adaptado su cuenta de resultados según estas dos actividades principales, a saber, la actividad de comisionista y la actividad de sector(11). (31) El análisis de las cargas relativas a estas dos actividades(12) muestra que la actividad del sector del carbón no soporta la parte proporcional de los gastos de funcionamiento que genera en cualquier operador. De hecho, se comprueba la falta de determinadas cargas, que se imputan en su totalidad a la actividad de comisionista, en concepto de "otras cargas de funcionamiento" y, en particular, las cargas siguientes relativas al año 1995: >SITIO PARA UN CUADRO> Este método de asignación de las cargas de CdF Energie generó en el año 1995 una pérdida importante en el marco de la actividad de comisionista y un beneficio en el marco de la actividad de sector. >SITIO PARA UN CUADRO> II.4. Fundamentos del emplazamiento (32) Tras examinar la denuncia presentada, la Comisión, en su carta de emplazamiento de 9 de febrero de 1999, consideró que las medidas denunciadas, descritas en los considerandos 17 a 31, podían haberse financiado con ayudas estatales concedidas por Francia en favor de la producción de carbón. Según la Comisión, EPIC CdF no habría estado en condiciones de pagar las compensaciones de las garantías de descuento ni de financiar las inversiones comerciales mediante anticipos, sin las ayudas desembolsadas por el Estado francés. De hecho, tanto las cuentas de EPIC CdF como las cuentas consolidadas del grupo Charbonnages de France presentan pérdidas de varios miles de millones de francos franceses al año. Sólo la ayuda pública permite el equilibrio formal de los balances. (33) En lo que respecta a los anticipos permanentes de los miembros de CdF Energie, la Comisión considera que contribuyen económicamente al funcionamiento de GIE. Fueron financiados, al menos parcialmente, con ayudas de Estado concedidas para la producción de carbón, en la medida en que los miembros de CdF Energie y, en particular, de las dos empresas mineras, perciben anualmente subvenciones del Estado a través de EPIC CdF. Así, las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de explotación de las empresas mineras han servido parcialmente para financiar, anualmente, los gastos de funcionamiento de CdF Energie. (34) El artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA impone un precio límite que debe tenerse en cuenta al calcular las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas derivadas de la explotación del carbón, a saber, el precio del carbón en los mercados internacionales. Por otra parte, de las condiciones establecidas en dicha Decisión se desprende que las ayudas se reservan exclusivamente a la producción de carbón comunitario. Ahora bien, parece que Sidec se ha abastecido de CdF Energie a un precio inferior al del mercado internacional, tanto del carbón comunitario como del carbón importado. Esta práctica sólo ha sido posible gracias a las ayudas concedidas por el Estado para la producción de carbón. La Comisión también considera que, a través del mecanismo de garantía de descuento, ha podido haber una doble infracción del Derecho comunitario. Este mecanismo no sólo ha permitido vender el carbón en el mercado francés a un precio inferior al del mercado internacional, sino que también ha servido para subvencionar el carbón importado. (35) La presunción de la Comisión de que los precios del carbón vendido por CdF Energie a Sidec -en 1994 y años siguientes- eran inferiores a los precios del carbón de los mercados internacionales se basa principalmente en el análisis de los datos relativos al año 1993: a) la Comisión se ha basado principalmente en el informe especial de los interventores de cuentas de Sidec que, para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1993, indicaban que el abastecimiento por CdF Energie del carbón necesario para la producción industrial de Sidec dio lugar a una facturación por importe de 164896299 francos franceses; b) de la denuncia presentada por los denunciantes se deduce que las cantidades de carbón suministradas por CdF Energie a Sidec ascendían a aproximadamente 700000 toneladas en 1993. A este respecto, hay que señalar que Francia, en su carta de 8 de abril de 1999, indicó que las entregas habían ascendido a 722300 toneladas en el año 1994, a 741200 toneladas en el año 1995 y a 720400 toneladas en el año 1996. Estos datos confirman, por tanto, el volumen de las entregas del año 1993 estimado por los denunciantes; c) teniendo en cuenta los datos recogidos en las letras a) y b), puede estimarse que el precio medio facturado por CdF Energie a Sidec ascendió en 1993 a, aproximadamente, 235,56 francos franceses por tonelada de carbón (164896299 francos franceses por 700000 toneladas de carbón). Este precio medio era claramente inferior a los precios del carbón-vapor practicados en los mercados internacionales, que ascendieron a una media de 252,85 francos franceses en el año 1993(13). Los denunciantes llegan a la misma conclusión al comparar los precios del carbón facturados por CdF Energie a Sidec con los precios medios publicados por el Comité profesional del petróleo, así como por el INSEE (Instituto nacional francés de estadísticas y estudios económicos). (36) Por otra parte, la Comisión ha indicado que las ayudas de Estado no deben causar distorsiones de la competencia ni discriminación en la Comunidad. Ahora bien, la Comisión ha constatado que en 1993 EPIC CdF pagó a CdF Energie la cantidad de 50680000 francos franceses en concepto de compensación de garantías de descuento(14). Teniendo en cuenta el volumen de las ventas de carbón facturadas por CdF Energie a Sidec puede estimarse que la compensación pagada a CdF Energie en concepto de garantías de descuento ascendió a aproximadamente 72,40 francos franceses por tonelada (50680000 francos franceses por 700000 toneladas de carbón; véanse los datos del considerando 35). Por lo tanto, hay que concluir que el precio que CdF Energie habría facturado en ausencia de las reducciones concedidas a Sidec en concepto de garantías de descuento habría ascendido a 307,96 Francos franceses por tonelada, es decir, 235,56 francos franceses (cantidad efectivamente facturada a Sidec, véase el considerando 35), al que se añaden 72,40 francos franceses (importe de la reducción correspondiente a la garantía de descuento). Este precio de 307,96 francos franceses es considerablemente superior a los precios medios de 252,85 francos franceses que se practicaron en los mercados internacionales en 1993. Por consiguiente, las ayudas que han permitido financiar las medidas denunciadas y, en particular, la compensación de las garantías de descuento, serían el origen de la ventaja competitiva de las filiales del grupo Charbonnages de France respecto de los importadores de carbón denunciantes. (37) Teniendo en cuenta la situación del mercado del carbón y de la energía, a nivel francés y mundial, la Comisión ha considerado que era muy probable que las conclusiones a las que ha llegado sobre los precios practicados por CdF Energie en el año 1993 sean idénticas en lo que respecta a los años 1994 y siguientes. III. OBSERVACIONES DE FRANCIA (38) Según las autoridades francesas, las ayudas concedidas por el Estado francés para la producción de carbón se adjudicaron de conformidad con las decisiones de autorización de la Comisión. En el caso de las medidas denunciadas, se financiaron con los productos de las actividades del grupo Charbonnages de France que arrojan márgenes de beneficios o dividendos y que contribuyen a la formación de los resultados consolidados del grupo. (39) Por lo demás, las operaciones realizadas por EPIC CdF, CdF Energie y Sidec "fueron racionales desde un punto de vista económico y no parecen criticables en cuanto a las normas sobre ayudas de Estado". En lo que respecta a la puesta a disposición gratuita de diversos equipos a los compradores de carbón, se trataría de prestaciones de servicios de carácter comercial, complementarios de las prestaciones principales de estos operadores y que reflejan un comportamiento comercial normal. En cuanto a los anticipos permanentes de fondos realizados por los miembros de CdF Energie, se trata de un procedimiento normal de creación de un GIE, entidad sin capital. Por último, las autoridades francesas consideran que la práctica de la garantía de descuento no es por si misma cuestionable. "Cuando se concluyeron los contratos, el precio elevado del fuelóleo mostraba la garantía de descuento como una garantía simbólica que no constituía un elemento central de la elección del prestatario". "De hecho, conviene considerar este asunto en el contexto de principios de la década de los ochenta, caracterizada por unos precios del petróleo elevados y por la búsqueda de la diversificación de los recursos energéticos". Además, desde 1988, ante la inversión de la coyuntura de los precios de la energía, CdF Energie intentó obtener la renegociación de los contratos para disminuir su efecto de penalización para el grupo. (40) Por último, las autoridades francesas señalan que, contrariamente a lo que pretende la Comisión, los efectos de las medidas denunciadas sobre la competencia han sido muy limitados. A fin de reforzar esta tesis, Francia considera que el mercado de consumidores del sector industrial, doméstico y terciario, con excepción del consumo propio del grupo Charbonnages de France y de las entregas a la empresa Electricité de France y a la siderurgia, no es el mercado que debería considerarse. El mercado debería ampliarse al carbón-vapor, que además no se limita únicamente al mercado francés ya que este producto, sin características específicas, puede utilizarse en el mundo entero. Además, según Francia, habría que ampliar el mercado considerado a otras fuentes de energía que puedan utilizarse para los mismos fines que el carbón-vapor, es decir, al gas y al fuelóleo. Las partes de mercado que detenta CdF Energie sobre este mercado ampliado serían, en definitiva, muy limitadas. IV. COMENTARIOS DEL REINO UNIDO (41) Las autoridades británicas señalan la falta de transparencia en la financiación del grupo Charbonnages de France. Las relaciones, especialmente entre EPIC CdF, HBL, HBCM, CdF Energie, Filianor y Sidec, permiten subvenciones cruzadas entre las diversas actividades del grupo, ya sea a través de la financiación directa, ya a través de la prestación de servicios gratuitos. (42) Según el Reino Unido, los elementos mencionados en el emplazamiento de la Comisión de 9 de febrero de 1999 tienden a confirmar la desviación de una parte de las ayudas, que en principio están destinadas a apoyar la producción de carbón, para fines no conformes a la Decisión n° 3632/93/CECA ni a las decisiones de autorización de las ayudas aprobadas por la Comisión. V. APRECIACIÓN V.1. Apreciación de la naturaleza de las ayudas estatales de las medidas consideradas (43) En su carta de emplazamiento de 9 de febrero de 1999, la Comisión pidió a Francia que le presentara "un informe sobre el funcionamiento del mecanismo comercial y financiero" aplicado por Charbonnages de France. El informe debería contener los siguientes elementos: a) origen de los anticipos de los miembros de CdF Energie; b) origen de los fondos que permitieron a EPIC CdF pagar a CdF Energie la compensación de la garantía de descuento desde 1994. (44) Las autoridades francesas indicaron que el origen de los anticipos de los miembros no podía estar en las ayudas o subvenciones del Estado, que estaban "atribuidas específicamente", sino en los resultados de los beneficios de las filiales del grupo Charbonnages de France. La respuesta de las autoridades francesas es idéntica sobre la cobertura por EPIC CdF de la compensación de la garantía de descuento: "Las operaciones relativas a estos contratos contabilizados en EPIC CdF figuran en Resultados excepcionales y su financiación se ha hecho con los beneficios resultantes de las filiales de EPIC". (45) La Comisión constata que Francia no aporta ningún elemento en apoyo de la afirmación de que, por una parte, las ayudas autorizadas por la Comisión en favor de la producción de carbón han sido "atribuidas específicamente" a ese fin y, por otra parte, los fondos utilizados para financiar las medidas denunciadas procederían de los beneficios obtenidos por las filiales de Charbonnages de France. En cuanto a las ayudas autorizadas por la Comisión en el marco del sector del carbón, Francia se limita a recordar su desglose según las categorías de ayudas previstas en la Decisión n° 3632/93/CECA. Este desglose, que se encuentra en las notificaciones anuales de las ayudas a la industria del carbón concedidas por el Estado francés, así como en las decisiones de autorización de la Comisión, no aporta ninguna indicación sobre la atribución real de las ayudas por parte del beneficiario. (46) De conformidad con el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las autoridades francesas recuerdan que las ayudas a la industria del carbón se han destinado, en parte, "a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta de las toneladas de carbón extraídas". El mecanismo de garantía de descuento constituye uno de los elementos que interviene en el valor de dicha diferencia en la medida en que, mediante la concesión de reducciones y devoluciones, contribuye a disminuir el precio del carbón extraído por Charbonnages de France. Ahora bien, no hay ningún elemento que demuestre que una parte de dicha diferencia se haya cubierto con las ayudas pagadas por el Estado francés y que otra parte de la diferencia -correspondiente a la disminución del precio del carbón como consecuencia de la aplicación del mecanismo de garantía de descuento- se haya cubierto con los beneficios obtenidos por algunas filiales del grupo Charbonnages de France. Por el contrario, es totalmente lógico considerar que la totalidad de las pérdidas derivadas de la explotación del carbón en Francia, incluidas las pérdidas derivadas de la disminución del preció de venta del carbón como consecuencia de la aplicación del mecanismo de garantía de descuento, han sido cubiertas con ayudas estatales. (47) En lo que respecta a los anticipos permanentes de los miembros de CdF Energie, hay que recordar que los pagan los miembros de GIE proporcionalmente a su grado de participación. En otras palabras, las dos empresas mineras -HBL et HBCM- contribuyen a pagar hasta el 71,14 % del importe de los anticipos. No se entiende cómo estas dos entidades encargadas de la explotación de yacimientos de carbón en Francia, explotación que genera varios miles de millones de francos franceses de pérdidas, pueden haber financiado los anticipos a CdF Energie si no es con las ayudas estatales concedidas precisamente para apoyar la producción de carbón. (48) Francia alega el hecho de que Charbonnages de France es un grupo industrial cuyas cuentas consolidadas incluyen, además de la actividad de extracción, otras actividades que generan márgenes de beneficios o dividendos. La compensación de la garantía de descuento se habría financiado con los resultados de estas actividades, que contribuyen a la formación del resultado consolidado del grupo Charbonnages de France, que asciende a más de 500 millones de francos franceses anuales. (49) Cuando se alude al concepto de consolidación para presentar el resultado de un grupo de sociedades como si formara una única entidad, la Comisión considera que el resultado de las actividades que generan beneficios debería imputarse al resultado negativo de las actividades deficitarias del grupo. En consecuencia, si se acepta el argumento aducido por Francia, el análisis de las necesidades de ayudas estatales destinadas a cubrir las pérdidas derivadas de la explotación del carbón, debería tomar en cuenta el resultado consolidado, es decir, el obtenido tras la imputación del conjunto de los productos del grupo consolidado al conjunto de las cargas del mismo grupo. La postura que mantiene Francia a este respecto es incoherente. De hecho, según Francia, la consolidación de las cuentas -y la absorción posterior del déficit de determinadas filiales por los beneficios de otras filiales- sólo se aplicaría, en lo que respecta a las pérdidas derivadas de la explotación carbonera, al único déficit resultante de la compensación de la garantía de descuento soportada por EPIC CdF. (50) Por otra parte, de conformidad con la carta de emplazamiento de la Comisión, de las cuentas del grupo Charbonnages de France se desprende claramente que EPIC CdF no estaba en condiciones de pagar las compensaciones de garantía de descuento ni de financiar inversiones comerciales mediante anticipos sin las ayudas pagadas por el Estado francés. De hecho, tanto las cuentas de EPIC CdF como las cuentas consolidadas del grupo Charbonnages de France presentan pérdidas de varios miles de millones de francos franceses anuales. De las cuentas del ejercicio 1995 se desprende claramente que sólo el apoyo público permite lograr el equilibrio formal de los balances. Efectivamente, en 1995 el grupo Charbonnages de France realizó una cifra de negocios consolidada de 8270000 millones de francos franceses. El resultado neto global consolidado del conjunto de grupo se fijó en el importe negativo de 4167000 millones de francos franceses, es decir, más de la mitad de la cifra de negocios. Según Charbonnages de France, la disminución progresiva de la ayuda del Estado "no ha permitido al grupo, que en el curso de los últimos dos años había estabilizado su endeudamiento financiero, mantener esta tendencia. En 1995, el endeudamiento aumentó considerablemente hasta superar los 29000 millones de francos franceses, generando cargas financieras suplementarias que han pesado sobre el resultado". La Comisión considera, por tanto, que la prosecución de las actividades de Charbonnages de France y la supervivencia del grupo dependen de las ayudas pagadas a la industria carbonera por el Estado francés; el origen de la financiación de los mecanismos anteriormente mencionados no es otro que estas ayudas. (51) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que las cantidades pagadas por EPIC CdF a CdF Energie en concepto de compensación de garantías de descuento, cantidades que CdF Energie pagó a su vez a Sidec -a saber, 78494201 francos franceses- proceden de las ayudas pagadas por Estado francés anualmente para cubrir las pérdidas generadas por la explotación del carbón. (52) La Comisión también considera que los importes de las inversiones comerciales financiadas con los anticipos concedidos por EPIC CdF a CdF Energie, a saber, 33139626 francos franceses, proceden de las ayudas pagadas anualmente por el Estado francés para cubrir las pérdidas generadas por la explotación del carbón. Dado el carácter permanente de los anticipos hechos a CdF Energie, debe considerarse que la cantidad de 33139626 francos franceses procede, en conjunto, de las ayudas pagadas anualmente por Francia. (53) Por último, la Comisión considera que los anticipos permanentes pagados a CdF Energie, por una parte por EPIC CdF y, por otra parte, por las dos empresas mineras HBL y HBCM, también proceden de las ayudas pagadas por el Estado francés para cubrir las pérdidas generadas por la explotación del carbón. Los miembros de CdF Energie contribuyen al funcionamiento de GIE proporcionalmente a su grado de participación. El resultado es que los anticipos pagados por EPIC CdF, HBL y HBCM corresponden al 93,8 % del total de los anticipos pagados por los miembros de CdF Energie, es decir, un total de 19179031 francos franceses. Dado el carácter permanente de los anticipos a CdF Energie, hay que considerar que la cantidad de 19179031 francos franceses procede, en conjunto, de las ayudas pagadas anualmente por Francia. V.2. Análisis la contabilidad de las ayudas estatales V.2.a) Las ayudas a la industria carbonera en Francia (54) De conformidad con el artículo 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el 9 de diciembre de 1994 Francia notificó a la Comisión un plan de reducción de actividad según las opciones planteadas en el marco del Pacto nacional del carbón firmado entre la empresa Charbonnages de France y las organizaciones sindicales. Este plan de reducción de actividad prevé el cese progresivo de la extracción de carbón en el horizonte 2005. La gravedad de los problemas sociales y regionales no ha permitido a las autoridades francesas atenerse al horizonte 2002 previsto en la Decisión n° 3632/93/CECA como fecha límite del plan de cierre. El escalonamiento de las operaciones de cierre a lo largo de un período de diez años permitirá atenuar los problemas sociales y regionales especialmente sensibles en las regiones afectadas desde hace muchos años por el declive de la actividad carbonera. En su Decisión 95/465/CECA, la Comisión ha considerado que el plan es conforme a las condiciones y criterios establecidos en la Decisión n° 3632/93/CECA. (55) Con arreglo al artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Francia ha notificado a la Comisión el importe de las ayudas que prevé conceder anualmente a la industria del carbón. La Comisión autorizó, para los años 1994 a 1997, la concesión de ayudas a la reducción de actividad según el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA(15), así como la concesión de ayudas para la cobertura de cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de dicha Decisión. Por otra parte, la Comisión autorizó, para los años 1994 a 1996, la concesión de ayudas para investigación y desarrollo según el artículo 6 de la Decisión n° 3632/93/CECA. En su examen, la Comisión ha evaluado la conformidad de las medidas con el plan de reducción de actividad, tal como fue notificado a la Comisión el 9 de diciembre de 1994. (56) Conviene examinar, por tanto, si las ayudas asignadas en el marco de la aplicación del mecanismo de descuento, de las inversiones comerciales y de los anticipos permanentes a CdF Energie cumplen las condiciones y los criterios previstos en la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, las condiciones de las Decisiones 95/465/CECA, 95/519/CECA, 96/458/CECA y 2001/85/CECA. Si no las cumplieran, la Comisión concluirá que dichas ayudas, o una parte de las mismas, han sido asignadas por Charbonnages de France a fines contrarios a los previstos. (57) A este respecto, resulta que las ayudas asignadas en el marco de los mecanismos denunciados no responden en ningún caso a las condiciones fijadas para la concesión de ayudas para la cobertura de cargas excepcionales. De hecho, no responden a ninguna de las categorías de costes contempladas en el anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA ni a las cargas explícitamente mencionadas en las decisiones de la Comisión que autorizan la concesión anual por Francia de ayudas a la industria carbonera. Las ayudas previstas en el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA se limitan estrictamente a cubrir los costes no relacionados con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). También es evidente que las ayudas concedidas en el marco de estos mecanismos no responden a los objetivos y criterios previstos en el artículo 6 de dicha Decisión para la concesión de ayudas a la investigación y al desarrollo. (58) Queda por examinar, por tanto, si las ayudas asignadas por Charbonnages de France en el marco de la aplicación del mecanismo de garantía de descuento, de las inversiones comerciales y de los anticipos permanentes pueden considerarse compatibles con el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, y si Charbonnages de France las ha concedido en virtud de esta disposición. V.2.b) Los precios del carbón en el mercado mundial (59) De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, que remite a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la misma Decisión, las ayudas a la reducción de actividad se destinan a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones que prevalecen en el mercado mundial. Por consiguiente, el apartado 1 del artículo 3 de dicha Decisión determina la cobertura máxima de las ayudas admisibles. Ahora bien, tal como se ha indicado en el considerando 23, las reducciones importantes concedidas a Sidec han llevado a CdF Energie a vender el carbón a un precio inferior a los precios de los mercados internacionales. Dichas reducciones han sido financiadas con ayudas que, en cierta medida, superan el límite admisible fijado en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA. (60) A este respecto, la Comisión señala que Francia no ha aportado ningún argumento que contradiga los elementos de hecho que condujeron a la Comisión a considerar, en su carta de emplazamiento, que CdF Energía suministró a Sidec, en el curso de los años 1994 a 1997, carbón comunitario o importado a un precio inferior al del mercado mundial. Por el contrario, las autoridades francesas, en su carta de 8 de abril de 1999, parecen reconocer la presunción de la Comisión recogida en la carta de emplazamiento. Refiriéndose a las "desviaciones de un mecanismo que se ha hecho inoportuno", Francia indica que "desde 1988, ante el cambio de coyuntura de los precios de la energía, la dirección general de Charbonnages de France ha pedido a CdF Energie que procure renegociar los contratos para que penalicen menos al grupo. A instancia de CdF Energie, Sidec ha propuesto a sus clientes que reconsideren las cláusulas de los contratos. Muchos clientes se han negado, otros han aceptado iniciar las conversaciones". (61) La Comisión recuerda a este respecto la formulación de su carta de emplazamiento: "Por consiguiente, y habida cuenta de su conocimiento del expediente, la Comisión considera que, por lo que respecta a los años presupuestarios 1994, 1995 y 1996, CIE efectivamente suministró carbón (comunitario e importado) en el mercado comunitario a un precio inferior al practicado en el mercado mundial, gracias a las ayudas concedidas por CdF en las condiciones antes señaladas. Si las autoridades francesas no rebaten los argumentos de los denunciantes de manera que la Comisión pueda llegar a la conclusión de que la denuncia carece de fundamento, la Comisión deducirá que se ha producido una desviación de las ayudas estatales originariamente autorizadas por la Comisión para cubrir los costes de producción del carbón comunitario (artículo 4, 'Ayudas a la reducción de actividad')". De la lectura de la carta de emplazamiento también se desprende que los argumentos que han llevado a la Comisión a considerar que los precios facturados a Sidec eran inferiores a los precios del carbón en los mercados internacionales se han expuesto y analizado de forma muy detallada. Es de rigor constatar que Francia no ha aportado ningún dato sobre los precios facturados, en 1994 y años siguientes, del carbón suministrado por CdF Energie a Sidec. Al contrario, como ya se ha indicado en el considerando 60, Francia reconocía tácitamente en su carta de 8 de abril de 1999 que, efectivamente, CdF Energie había vendido el carbón a Sidec a precios inferiores a los practicados en los mercados internacionales. Francia tiende más bien a justificar esta práctica, indicando que no ha creado distorsiones de la competencia perjudiciales para los denunciantes. (62) La Comisión precisa que sus servicios no han estado en condiciones de proceder por sí mismos, como en 1993, al cálculo del precio medio anual de las ventas de carbón por CdF Energie a Sidec en 1994 y años siguientes. De hecho, no se ha presentado ningún informe especial de los interventores de cuentas ante el tribunal de comercio de París sobre estos años de actividad de Sidec. Por ello, y teniendo en cuenta la situación del mercado del carbón y de la energía, a nivel francés y a nivel mundial, hay que considerar que las conclusiones a las que ha llegado la Comisión sobre los precios practicados por CdF Energie durante el año 1993 son también aplicables a los años 1994 a 1997 (véanse los considerandos 35 a 37). A este respecto, hay que señalar que las diferentes prácticas comerciales y financieras en 1994 y durante los años siguientes, tal como se reflejan en los documentos financieros y en los informes de actividad del grupo Charbonnages de France, son idénticas a las de años anteriores. Por lo tanto, hay que concluir que CdF Energie vendió a Sidec en 1994 y en los años siguientes el carbón a un precio inferior a las cotizaciones internacionales de los carbones industriales del mismo tipo vendidos en el mercado libre. (63) Además, hay que considerar que no sólo las ayudas utilizadas por CdF Energie para cubrir las reducciones relativas a la garantía de descuento sino también las ayudas destinadas a inversiones comerciales y las destinadas a anticipos permanentes a CdF Energie han conducido al grupo Charbonnages de France a practicar unos precios de entrega para el carbón inferiores a los practicados para los carbones de calidad similar de los terceros países. De hecho, el conjunto de estos mecanismos aplicados conjuntamente y financiados con ayudas estatales ha permitido a CdF Energie practicar precios inferiores a los precios de referencia del carbón de los mercados internacionales. Ahora bien, el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA prescribe que el importe de la ayuda no podrá conducir a precios de entrega del carbón comunitario inferiores a los practicados para los carbones de calidad similar de los terceros países. Por consiguiente, habrá que considerar que las ayudas asignadas al conjunto de los mecanismos denunciados se han pagado infringiendo esa disposición. V.2.c) Las ayudas destinadas al carbón importado (64) La mayor parte del carbón entregado a Sidec procede de importaciones de terceros países realizadas por CdF Energie. Efectivamente, a partir de la firma del Pacto nacional del carbón en 1994, que prevé el cese progresivo de la extracción de carbón en el horizonte 2005, la producción nacional ha disminuido de forma continua. En consecuencia, el suministro de carbón de CdF Energie a Sidec sólo ha podido mantenerse completando de manera creciente el carbón nacional con carbón de importación. Según la carta de Francia de 8 de abril de 1999, los volúmenes de venta de carbón comunitario e importado por CdF Energie a Sidec son los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> (65) Las compensaciones pagadas por EPIC CdF en concepto de garantía de descuento fueron pagadas a CdF Energie para las ventas a Sidec tanto de carbón nacional como de carbón importado, indistintamente. Del mismo modo, las ayudas destinadas a las inversiones comerciales, así como las destinadas a los anticipos permanentes a CdF Energie han permitido mantener sin distinción las dos actividades de la empresa, a saber, por una parte la actividad de comisionista relacionada con la comercialización de los combustibles producidos en el grupo Charbonnages de France y, por otra parte, la actividad de sector del carbón relacionada principalmente con la venta de carbón importado. (66) El hecho de que, según los anexos de la cuenta de resultados de CdF Energie, la actividad de sector se salde con beneficios mientras que la actividad de comisionista se salda con una pérdida importante (véanse los considerandos 30 y 31) no constituye en ningún caso indicio alguno de que las ayudas hayan sido destinadas exclusivamente a esta última actividad deficitaria y, por consiguiente, al carbón nacional. Efectivamente, de los anexos de la cuenta de resultados se deduce que la actividad de sector no soporta la parte proporcional de los gastos de funcionamiento que generaría a cualquier otro operador, y la consecuencia es que el aumento de resultados de esta actividad no refleja la realidad. Además, hay que señalar que la compensación de la garantía de descuento figura precisamente en los anexos de la cuenta de resultados, en una rúbrica relativa a la actividad de sector. (67) Ahora bien, no cabe ninguna duda de que las ayudas que pueden conceder los Estados miembros conforme a la Decisión n° 3632/93/CECA se reservan exclusivamente al carbón comunitario. A este respecto, el segundo considerando de la citada Decisión precisa que "a la competencia del petróleo y del gas natural se ha venido a añadir la presión creciente del carbón importado de terceros países". Estos términos excluyen cualquier idea de subvención del carbón producido en terceros países. Además, no oponerse a las ayudas procedentes de fondos públicos en favor del carbón importado iría contra la ratio legis de la Decisión n° 3632/93/CECA, ya que el carbón importado está en una posición más competitiva que el carbón comunitario. (68) Por otra parte, del plan de reducción de actividad notificado por Francia a la Comisión en 1994, así como de las ayudas estatales notificadas anualmente a la Comisión desde esa fecha se deduce claramente que las ayudas pagada por el Estado francés a la industria carbonera se reservan a la producción nacional. Las ayudas que el grupo Charbonnages de France ha destinado a la actividad del sector no se asignaron conforme a lo dispuesto en la Decisión n° 3632/93/CECA, independientemente del precio del carbón importado que se cargó en la cuenta de Sidec. (69) Además, de conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas concedidas en virtud del artículo 4 de esta Decisión deben contribuir a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la reducción de actividad total o parcial de las unidades de producción. Ahora bien, las ayudas concedidas a la compensación de la garantía de descuento, así como las destinadas a inversiones comerciales y anticipos permanentes se sitúan, por el contrario, en la perspectiva del desarrollo de actividades comerciales de CdF Energie. Dado que la explotación carbonera en Francia se está reduciendo progresivamente desde 1994, estas ayudas han contribuido especialmente a desarrollar la actividad de sector del carbón importado de CdF Energie. En consecuencia, la Comisión constata que una parte de las ayudas pagadas por el Estado francés a Charbonnages de France no se ha destinado según los objetivos para los que la Comisión autorizó estas ayudas. V.2.d) Distorsiones de la competencia (70) De conformidad con el cuarto considerando del punto I de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas a la industria del carbón no deben perturbar el funcionamiento del mercado común. Los considerandos cuarto y quinto del punto III de dicha Decisión precisan, por otra parte, que la Comunidad debe garantizar el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento de las condiciones normales de competencia. En este contexto, la Comunidad vela por que las ayudas no den lugar a discriminaciones entre los productores de carbón, los compradores o los consumidores de la Comunidad. (71) Ahora bien, es preciso hacer constar que el propio mecanismo de garantía de descuento, cuya aplicación se ha demostrado que estaba financiada con ayudas estatales, creaba, por su propia naturaleza, distorsiones de la competencia contrarias al mercado comunitario. De hecho, este mecanismo podía incitar a CdF Energie, como de hecho sucedió, a practicar precios del carbón inferiores a los precios generalmente practicados en los mercados internacionales. El análisis detallado de determinados datos relativos al año 1993, que condujo a la Comisión a enviar a Francia la carta de emplazamiento, demuestra muy claramente la ventaja cuantitativa que concedía este mecanismo al grupo Charbonnages de France con respecto a la competencia (véase el considerando 35). Al no poder ofrecer a la misma clientela unas condiciones de suministro de carbón tan favorables como las ofrecidas por el grupo Charbonnages de France, a los denunciantes se les excluía de una parte sustancial del mercado en cuestión, tal como se describe en los considerandos 14 a 16. (72) Por otra parte, de las cuentas de resultados de CdF Energie se deduce que esta entidad habría registrado pérdidas importantes de no recibir las compensaciones de garantía de descuento pagadas por EPIC CdF. Las cantidades pagadas en concepto de compensación de garantía de descuento permitieron, por lo tanto, garantizar la viabilidad de CdF Energie e incluso constituir reservas que no fueron reembolsadas a sus miembros fundadores. De este modo, CdF Energie disponía de fondos propios que le permitían financiar una parte de sus actividades sin necesidad de recurrir a la financiación exterior. >SITIO PARA UN CUADRO> (73) El mecanismo de garantía de descuento, así como los anticipos para inversiones comerciales y los anticipos permanentes de los miembros han permitido a CdF Energie seguir ampliando sus actividades en el sector de la distribución en Francia de carbón importado, así como abarcar, en 1997, el 61 % del mercado de referencia. En lo que respecta a las inversiones comerciales, parece que se consentían en favor de consumidores de carbón cuyas necesidades no justificaban la conclusión de contratos relacionados con una garantía de descuento. (74) Además, los contratos entre Sidec y sus clientes reconocen la exclusiva del suministro de carbón por un período de diez o doce años de duración, que puede llegar a 15 años en caso de prolongación del contrato. Esta política de fidelidad, que ha permitido al grupo Charbonnages de France captar una parte importante del mercado de que se trata, habría sido ineficaz si no se hubiera ofrecido a los clientes de Sidec la garantía de que la termia-carbón no superaría nunca el precio de la termia-fuelóleo durante todo el período de duración del contrato. Efectivamente, este tipo de ventajas puede hacer que el cliente se comprometa por los mencionados períodos en unos casos en que, tradicionalmente, sólo se compromete por un año. (75) Es inútil que Francia aduzca que el objeto de estos contratos no era permitir que CdF Energie captara el mercado de la comercialización del carbón, sino luchar contra el predominio de la energía petrolera. De hecho, la Comisión ha de limitarse a constatar los efectos de estas prácticas en la competencia entre los comerciantes de carbón importado, dado que las intenciones del grupo Charbonnage de France a este respecto no eran pertinentes. Además, es evidente que al ofrecer a los clientes de Sidec condiciones ventajosas y competitivas respecto del petróleo, el Grupo Charbonnages de France ponía ipso facto bajo presión a los competidores de CdF Energie que también realizaban entregas de carbón en el mismo mercado. (76) Las autoridades francesas tienden a restar importancia a la posición dominante adquirida por CdF Energie, refiriéndose al hecho de que el mercado de las calderas industriales es demasiado limitado y debería extenderse al mercado del carbón-vapor, e incluso a otras fuentes de energía (véase el considerando 40). El análisis de la Comisión también debería extenderse fuera del territorio francés, ya que el carbón se utiliza en el mundo entero. La Comisión no puede estar de acuerdo con esta argumentación. De hecho, hay que recordar que algunos clientes franceses, en particular SNET y Electricité de France, son mercados cautivos, no abiertos de facto a la competencia y que, por consiguiente, no pueden incorporarse al mercado de referencia. Además, Francia no indica en ningún momento en qué medida esta definición del mercado de referencia podría influir en el examen de las posibles distorsiones de la competencia provocadas por Charbonnages de France en detrimento de los denunciantes. VI. CONCLUSIÓN (77) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que las compensaciones de las garantías de descuento pagadas por EPIC CdF a CdF Energie, los anticipos pagados por EPIC CdF para inversiones comerciales y los anticipos permanentes de los miembros de CdF Energie han sido financiados gracias a las ayudas concedidas por el Estado francés a Charbonnages de France para la producción de carbón. El importe de las intervenciones financieras del año 1994 asciende a 74785157 francos franceses, a saber, 22466500 francos franceses en concepto de compensación de las garantías de descuento, 33139626 francos franceses de anticipos para inversiones comerciales y 19179031 francos franceses de anticipos permanentes. Los importes de las intervenciones financieras pagados en concepto de compensación de garantías de descuento para los años 1995, 1996 y 1997 ascienden a 35016000 francos franceses, 11000000 francos franceses y 10011701 francos franceses, respectivamente. El importe total de las ayudas en cuestión asciende, por tanto, a 130812858 francos franceses. (78) Estas ayudas deben considerarse incompatibles con lo dispuesto en la Decisión n° 3632/93/CECA, dado que incumplen los criterios y las condiciones previstas en dicha Decisión para ser compatibles con el buen funcionamiento del mercado común. Estas ayudas tampoco se concedieron respetando estrictamente, por una parte, la decisión de la Comisión por la que se aprueba el plan de reducción de actividad presentado por las autoridades francesas en el marco del Pacto nacional del carbón y, por otra parte, las decisiones que autorizan las ayudas que Francia concede anualmente a la industria del carbón. Hay que concluir, en consecuencia, que estas ayudas fueron desviadas del fin para el que podían autorizarse o fueron autorizadas en virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA. (79) En consecuencia, los importes de las ayudas relativas a los años 1994, 1995 y 1996 -años para los que la Comisión autorizó la totalidad de las ayudas notificadas por Francia- a saber, un total de 120801157 francos franceses (18416018 euros), deberán ser reembolsadas por el grupo Charbonnages de France al Estado francés. De conformidad con el apartado 5 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la cantidad que deberá reembolsar Charbonnages de France ha de considerarse como una ventaja anormal en forma de anticipo de tesorería y, como tal, deberá ser objeto de una remuneración por parte del beneficiario a los tipos de interés del mercado. Los intereses se calcularán a partir de la fecha en que las ayudas concedidas anualmente por el Estado francés, a las que pertenecen las cantidades que deberá reembolsar Charbonnages de France, se paguen a la empresa beneficiaria. (80) La Comisión autorizó las ayudas relativas al año 1997 salvo la cantidad de 35 millones de francos franceses (5335716 euros) de provisión sobre la que la Comisión tenía que pronunciarse tras examinar las denuncias objeto de la presente Decisión. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión está en condiciones de autorizar ayudas por importe de 24988299 francos franceses (3809442 euros), de forma que el saldo de 10011701 francos franceses (1526274 euros) cubra las compensaciones de garantías de descuento de ese año que deben considerarse incompatibles con las disposiciones de la Decisión n° 3632/93/CECA. En caso de que este último importe haya sido pagado a Charbonnages de France con anticipación a una autorización de la Comisión deberá considerarse como una ventaja anormal en forma de un anticipo de tesorería injustificado y, como tal, deberá ser objeto de una remuneración por parte del beneficiario a los tipos de interés del mercado. Los intereses se calcularán, en su caso, a partir de la fecha en que las ayudas, a las que pertenezca la compensación destinada a cubrir garantías de descuento, se hayan pagado a la empresa beneficiaria. (81) En lo que respecta a los años 1998 a 2001, la Comisión autorizó las ayudas notificadas por Francia en favor de la industria carbonera, salvo la cantidad de 45 millones de francos franceses de provisión (6860206 euros) para cada uno de los años 1998 a 2000, de conformidad con las Decisiones 2001/85/CECA(16) y 2001/58/CECA(17), y de 10 millones de Francos franceses (1524490 euros) para el año 2001, de conformidad con la Decisión 2001/678/CECA(18). Según estas decisiones, la Comisión debe decidir sobre estas cantidades teniendo en cuenta los resultados del examen de la denuncia objeto de la presente Decisión. Ahora bien, tomando como base estas consideraciones, hay que estimar que una parte de estas cantidades de ayuda está destinada -o se ha destinado con anticipación a una decisión de la Comisión- a las compensaciones de garantías de descuento pagadas por EPIC CdF a CdF Energie y por CdF Energie a Sidec en esos años. A este respecto, de la carta de las autoridades francesas de 8 de abril de 1999 se deduce que en esa fecha aún había trece contratos en vigor que preveían una garantía de descuento. Se ruega a Francia, por lo tanto, que notifique a la Comisión los importes de las compensaciones de las garantías de descuento pagadas por EPIC CdF a CdF Energie y por CdF Energie a Sidec para esos años. Con arreglo a estos datos, la Comisión podrá decidir definitivamente sobre las cantidades de ayuda notificadas por Francia para los años 1998 a 2001 que no fueron autorizadas. (82) La Comisión ruega a Francia que tome las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión. A este respecto, de la carta de las autoridades francesas del 8 de abril de 1999 se desprende que la fecha de vencimiento más tardía de los contratos que incluyen una cláusula de garantía de descuento es en 2006. Se recuerda que los diferentes mecanismos identificados en el marco de la presente Decisión y, en particular, el mecanismo de garantía de descuento objeto de la compensación pagada por EPIC CdF a CdF Energie y por CdF Energie a Sidec son la causa de las distorsiones de la competencia (véanse los considerandos 70 a 76). Se ruega a Francia, por tanto, que tome las medidas necesarias para poner fin a estos mecanismos financiados con las ayudas estatales concedidas a Charbonnages de France para la producción de carbón. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Son incompatibles con el mercado común las ayudas de Estado concedidas por Francia en favor de la industria del carbón que han sido destinadas o que deban destinarse a las compensaciones de garantías de descuento y a los anticipos de inversiones pagados por la empresa pública de carácter industrial y comercial Charbonnages de France ("EPIC CdF") a la agrupación de interés económico CdF Energie ("CdF Energie"), así como a los anticipos permanentes de los miembros de CdF Energie, por un importe total de 19942292 euros. Artículo 2 1. Francia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar del grupo Charbonnages de France las cantidades de ayuda relativas a los años 1994, 1995 y 1996 contempladas en el artículo 1, a saber, la cantidad total de 18416018 euros. 2. La recuperación se efectuará sin demora y de conformidad con los procedimientos de Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y eficaz de la presente Decisión. A las ayudas que deberán recuperarse se les aplicarán los tipos de interés de mercado a partir de la fecha en que fueron puestas a disposición del beneficiario y hasta la fecha de su recuperación. Artículo 3 1. Se autoriza a Francia para conceder a su industria del carbón, para el año 1997, una ayuda a la reducción de actividad complementaria de la autorizada por la Decisión 2001/85/CECA, por importe de 3809442 euros. En consecuencia, el saldo del importe de ayuda sobre el que la Comisión debía pronunciarse con arreglo a la letra a) del artículo 1 de dicha Decisión, es decir, 1526274 euros, no podrá ejecutarse. 2. Si Francia pagara al grupo Charbonnages de France el importe de 1526274 euros contemplado en el apartado 1 con anticipación a una decisión de la Comisión, la recuperación se efectuaría en las condiciones descritas en el apartado 2 del artículo 2. Artículo 4 Las ayudas declaradas incompatibles en virtud de la presente Decisión deberán dejar de concederse desde la notificación de la misma a Francia. Artículo 5 1. Francia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, de las medidas que adopte para cumplirla. 2. En lo que respecta a las ayudas en favor de la industria del carbón para los años 1998, 1999, 2000 y 2001, Francia notificará a la Comisión, en el plazo de quince días laborables a partir de la notificación de la presente Decisión, los importes de las compensaciones de garantías de descuento pagados por EPIC CdF a CdF Energie para esos años. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2002. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12. (2) DO C 99 de 10.4.1999, p. 9. (3) DO C 99 de 10.4.1999, p. 9. (4) DO L 267 de 9.11.1995, p. 46. (5) DO L 299 de 12.12.1995, p. 18. (6) DO L 191 de 1.8.1996, p. 45. (7) DO L 29 de 31.1.2001, p. 45. (8) EPIC CdF, Balance y cuenta de resultados 1995, notas sobre la cuenta de resultados, p. 19. (9) CdF Energie: balance, cuenta de resultados y anexo a 31 de diciembre de 1995, pp. 28 y 29. (10) Las comisiones se facturaron, en 1995, a HBL, HBCM, Cokes de Drocourt, Agglonord, Agglocentre y CTBR; (CdF Energie: Balance, cuenta de resultados y anexo a 31 de diciembre de 1995, p. 43). (11) A este respecto, véase también el considerando 16. (12) CdF Energie: Balance, cuenta de resultados y anexo a 31 de diciembre de 1995, pp. 37 a 42. (13) Precio del carbón-vapor importado de terceros países. Media europea calculada según los precios cif franco frontera comunicados a la Comisión en el marco de las Decisiones 77/707/CECA (DO L 292 de 16.11.1977, p. 11) y 85/161/CECA (DO L 63 de 2.3.1985, p. 20). (14) CdF Energie: balance, cuenta de resultados y anexo a 31 de diciembre de 1993, p. 3. (15) Véase el considerando 6. (16) DO L 29 de 31.1.2001, p. 45. (17) DO L 21 de 23.1.2001, p. 12. (18) DO L 239 de 7.9.2001, p. 35.