32002D0357

2002/357/CE,CECA: Decisión del Consejo y de la Comisión de 26 de marzo de 2002 relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra

Diario Oficial n° L 129 de 15/05/2002 p. 0001 - 0002


Decisión del Consejo y de la Comisión

de 26 de marzo de 2002

relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra

(2002/357/CE, CECA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Y

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,

Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen conforme del Consejo,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

Debe aprobarse el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 1997.

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, los Protocolos anejos al mismo y las Declaraciones adjuntas al Acta final.

Los textos del Acuerdo, de los Protocolos y del Acta final se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación y el Comité de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión o, cuando así proceda, por la Comisión, de conformidad con las correspondientes disposiciones de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

2. El Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 90 del Acuerdo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante del Presidente del Consejo presidirá el Comité de asociación, conforme al artículo 93 del Acuerdo, y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá a la notificación mencionada en el artículo 106 del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente de la Comisión procederá a la misma notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2002.

Por el Consejo

La Presidenta

A.M. Birulés Y Bertrán

Por la Comisión

El Presidente

R. Prodi

(1) DO C 226 de 20.7.1998, p. 26.