32002D0347

2002/347/CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa al régimen de provisiones con franquicia del impuesto previsto por Francia para la implantación de empresas en el extranjero (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3451]

Diario Oficial n° L 126 de 13/05/2002 p. 0027 - 0030


Decisión de la Comisión

de 21 de noviembre de 2001

relativa al régimen de provisiones con franquicia del impuesto previsto por Francia para la implantación de empresas en el extranjero

[notificada con el número C(2001) 3451]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/347/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) del artículo 4,

Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se instituyen las normas comunitarias relativas a las ayudas a la siderurgia [en lo sucesivo denominada "Código de ayudas a la siderurgia"(1)] y, en particular, el apartado 5 del artículo 6,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, con arreglo a las disposiciones anteriormente mencionadas(2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) En el marco del procedimiento incoado con arreglo al apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA contra el artículo 34 de la Ley española n° 43/1995(3), una de las partes interesadas hizo observar a la Comisión las disposiciones fiscales relativas a las implantaciones de las empresas francesas en el extranjero contenidas en los artículos 39 octies A y D del Código general de impuestos francés (en lo sucesivo CGI).

(2) Por cartas con fecha de 3 de mayo y 14 junio de 2000 la Comisión invitó a Francia a indicar si había empresas CECA que se hubiesen acogido a estas disposiciones y a transmitir la información necesaria para poder apreciarla a la luz de la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA.

(3) Por carta de 28 de noviembre de 2000 la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar contra esta ayuda el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó el 26 de febrero de 2000 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(5) La Comisión recibió observaciones de las autoridades británicas. Las comunicó a Francia y dio a ésta la posibilidad de comentarlas.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(6) Los artículos 39 octies A y D de la Ley tributaria francesa (CGI) establecen la posibilidad para una empresa de deducir provisionalmente de su base imponible las pérdidas hasta, como máximo, el importe de la inversión eventualmente limitada (en los casos de inversión comercial o de servicios) o parte de dicha inversión (inversiones industriales y agrícolas) realizada en sus filiales o en determinados establecimientos situados en el extranjero.

(7) Si se trata de inversiones de carácter comercial, la actividad del establecimiento situado en el extranjero debe consistir en comercializar en el extranjero los bienes producidos principalmente por la empresa francesa en Francia. En tal caso, podrá acogerse de pleno derecho a las disposiciones. Si se trata de inversiones en los sectores agrícola, industrial o de servicios, la empresa deberá obtener una autorización.

(8) Todos los países son seleccionables para este procedimiento, excepto los de la Unión Europea cuando se trate de implantaciones de carácter industrial o agrícola.

(9) Para poder acogerse a las disposiciones del artículo 39 octies basta con que la empresa matriz disponga del 10 % del capital de la filial, en el caso de una implantación industrial o agrícola, o de un tercio de éste si se trata de una implantación comercial o de servicios.

(10) Las pérdidas o inversiones son objeto de provisiones fiscales que habrá que reintegrar en cuanto la filial o el establecimiento en el extranjero vuelva a generar beneficios o, en cualquier caso, al cabo de diez años.

(11) El importe de la provisión es igual a la mitad de la contribución en capital de la empresa matriz a su filial, si se trata de una implantación industrial o agrícola, mientras que es proporcional a las pérdidas sufridas por la filial, dentro del límite de la contribución en capital, para las implantaciones comerciales o de servicios. Además, en el caso de una implantación de servicios, el importe de la inversión que da derecho a una provisión se limita a 20 millones de francos franceses. Las implantaciones bancarias, financieras, de seguros e inmobiliarias no tienen derecho al beneficio de la provisión.

(12) En la apertura del procedimiento, la Comisión consideró que este régimen constituye una ayuda estatal y no parece compatible con el Tratado CECA.

3. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(13) Por carta de 26 de junio de 2001, las autoridades británicas declararon compartir las dudas de la Comisión en cuanto a la compatibilidad de las ayudas con el Código de ayudas a la siderurgia.

4. COMENTARIOS DE FRANCIA

(14) En su carta de 25 de enero de 2001, las autoridades francesas afirmaban que el régimen de provisión a que se refiere el presente procedimiento no parece constituir una ayuda estatal por las razones siguientes:

(15) En primer lugar, si se considera el conjunto del período, el mecanismo de provisión no supuso sistemáticamente una ventaja financiera para las empresas en cuestión. Según las autoridades francesas, en el caso de la provisión en cuestión y al contrario de lo que ocurre con el impuesto diferido, la provisión que se dedujo al constituirse la empresa permitió a ésta disfrutar de una ventaja que corresponde al tipo del impuesto sobre las sociedades aplicable con cargo al ejercicio en cuestión. Como contrapartida, el reintegro de esta provisión implica el pago de una fracción del impuesto correspondiente al tipo del impuesto aplicable con cargo al ejercicio del reintegro. El diferencial de tipo para el período 1993-1998 alcanzó más de 8 puntos y, por consiguiente, después de este período las empresas en cuestión no disfrutaron de ninguna ventaja financiera.

(16) En segundo lugar, este régimen es un elemento constitutivo del sistema de territorialidad del impuesto de sociedades aplicable en derecho francés. Dado que las pérdidas sufridas en el extranjero durante la fase inicial de las implantaciones no son deducibles del beneficio imponible en Francia, este régimen no haría más que volver a poner a las empresas que realizan una implantación en el extranjero en una situación comparable a la de las empresas que efectúan una nueva implantación en Francia o a la de las empresas extranjeras cuyas pérdidas globales se tienen en cuenta para calcular los impuestos.

(17) En tercer lugar, todos los agentes económicos que operan en territorio francés son seleccionables para este procedimiento, siempre que la implantación de una filial tenga una incidencia directa en el volumen de actividad de la empresa matriz. La exclusión de los sectores financiero e inmobiliario se debe a que el carácter de las implantaciones en el extranjero en dicho sector corresponde a una lógica distinta de la económica que prevalece en el dispositivo; la valorización financiera o bursátil de los activos de una empresa debida a la implantación no se considera como un criterio pertinente de repercusión económica. En cuanto a la autorización necesaria para que las inversiones industriales o de servicios puedan acogerse a este régimen, según las autoridades francesas la ley no concede al Ministro de Economía y Hacienda un poder discrecional: sólo le permite, en el caso de los proyectos de envergadura, comprobar a priori la pertinencia de la aplicación del dispositivo, ya que, en su caso, corresponde a los tribunales comprobar la legalidad de las decisiones relativas a la autorización.

(18) Además, desde el punto de vista formal, las autoridades francesas consideran que la Comisión hubiese debido aplicar el procedimiento previsto para las ayudas existentes puesto que, ya en dos ocasiones anteriores, la Comisión decidió que este régimen no implicaba ayudas estatales.

(19) Por último, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que ninguna empresa de la nomenclatura de la actividad "siderurgia - sector CECA" se acogía a las disposiciones de los artículos 39 octies A y D de la Ley tributaria francesa (CGI).

5. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(20) Con arreglo a la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA, las subvenciones o ayudas concedidas por los Estados se consideran incompatibles con el mercado común y, por consiguiente, quedan suprimidas y prohibidas. En la Decisión n° 2496/96/CECA se especifican los casos que, bajo determinadas condiciones, constituyen las únicas excepciones a esta prohibición general.

(21) Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [sentencia de 23 de febrero de 1961 en el asunto 3059 De Gezamenlijke Steenkolenmijnen en Limburg contra la Alta Autoridad(5)] y la práctica de la Comisión [véase el punto 10 de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas(6)] conviene recordar que en Derecho comunitario, el concepto de ayuda engloba no sólo la ayuda positiva del Estado, sino también cualquier medida que exima a una empresa de una carga que en caso contrario debería soportar, tanto si dicha medida es aplicada directamente por las empresas beneficiarias como si no lo es. Por consiguiente, las subvenciones no reembolsables, los préstamos preferenciales del Estado y las deducciones del impuesto sobre la renta o del impuesto de sociedades constituyen medidas que deben considerarse ayudas estatales.

(22) En este caso concreto, las empresas beneficiarias de un aplazamiento de la imposición consiguen una ganancia de tesorería puesto que, durante un plazo de tiempo determinado (que puede ser de hasta diez años) disponen gratuitamente de una cantidad de dinero de la que no dispondrían si hubiesen tenido que pagar inmediatamente los impuestos correspondientes. El hecho de que el tipo de imposición vigente en el momento del reintegro de la provisión pueda ser superior al tipo vigente en el momento en que se constituyó la provisión (véase el considerando 15) no merma en modo alguno la ventaja de tesorería. Además, en el momento en que se constituye la provisión, las empresas beneficiarias no pueden tener ninguna certeza sobre el tipo que estará en vigor en el momento del reintegro. No obstante, este elemento puede intervenir cuando se calcula concretamente la ventaja a efectos de una posible recuperación de la ayuda.

(23) En cuanto a lo que a la especificidad de la ayuda se refiere, conviene observar que con arreglo a la práctica de la Comisión (véanse los apartados 13, 16 y 18 de la comunicación que se menciona en el considerando 21 de la presente Decisión) y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véanse las sentencias de 10 diciembre de 1969 en los asuntos acumulados 6 y 11/69: Comisión contra Francia(7), y de 7 junio de 1988 en el asunto 57/86: República Helénica contra Comisión(8) una subvención es específica y, por lo tanto, debe considerarse como una ayuda estatal y no como una medida general cuando, aunque en apariencia pueda considerarse formalmente como una medida general, en la práctica sólo se beneficia de ella un grupo determinado de empresas.

(24) En este caso concreto, en cuanto a las implantaciones de carácter comercial se refiere, al incoar el procedimiento la Comisión pudo comprobar que sólo algunas empresas cuya producción se desarrolla en Francia pueden beneficiarse de la medida lo que, en particular, excluye:

- a las empresas cuya producción se desarrolla en Francia pero que no exportan,

- a las empresas cuya explotación en el extranjero no tiene como actividad principal la comercialización de bienes producidos en Francia,

- a las empresas cuya producción se desarrolla en Francia y exportan, aunque sin estar establecidas comercialmente en el extranjero,

- a las empresas que sólo ejercen una actividad comercial.

(25) En sus comentarios a la apertura del procedimiento (véase el considerando 17 de la presente Decisión), Francia no negó esta comprobación e incluso la confirmó al reconocer que, para acogerse al régimen, la implantación debe tener una incidencia directa en el volumen de negocios de la empresa matriz.

(26) Del mismo modo, por lo que a inversiones industriales (o agrícolas) o a implantaciones de servicios se refiere, en la apertura del procedimiento la Comisión observó que sólo las empresas que reciben la autorización del Ministro de Economía y Hacienda (que en el caso de las inversiones industriales se concede previo dictamen del Ministro de Desarrollo Industrial y Científico) pueden acogerse a la medida. A este respecto, la Comisión se refirió a su práctica(9) así como a la jurisprudencia(10) según la cual tratar a los agentes económicos sobre una base discrecional puede conferir a la aplicación individual de una medida la calidad de medida selectiva.

(27) En el presente caso, aparte del control general de legalidad de los actos administrativos por los tribunales, las autoridades francesas no indicaron la existencia de ninguna disposición que limite la potestad de libre apreciación del Ministro de Economía y Hacienda. En estas condiciones, la Comisión no puede sino concluir que la Administración dispone de cierto margen de potestad discrecional.

(28) En cuanto al argumento de que este régimen es un elemento constitutivo del sistema de territorialidad del impuesto de sociedades (véase el considerando 16), la Comisión considera que la territorialidad del impuesto de sociedades francés no justifica que algunas empresas, especialmente las implantaciones comerciales de las empresas comerciales, queden excluidas del derecho a acogerse a la medida. Lo mismo sucede en lo referente al carácter discrecional de la autorización necesaria para que las inversiones industriales (o agrícolas) o las implantaciones de servicios no comerciales puedan acogerse al régimen.

(29) En cuanto a los aspectos de procedimiento se refiere, la Comisión observa que, al contrario del Tratado CE, el Tratado CECA no incluye el concepto de ayuda existente. Según la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA, se reconocen como incompatibles con el mercado común del carbón y del acero y quedan, por consiguiente, suprimidas y prohibidas en la Comunidad las subvenciones o ayudas concedidas por los Estados. Por supuesto, la Comisión no se propone ignorar que en dos ocasiones, en 1973 y en 1992, consideró las medidas en cuestión, en el marco del Tratado CE, como no constitutivas de ayudas.

(30) Por último, en cuanto al hecho de que, según las autoridades francesas, en enero de 2001 ninguna empresa perteneciente a la nomenclatura de la actividad "siderurgia - sector CECA" estaba acogida al régimen (véase el considerando 19) no excluye que las empresas CECA o sus filiales se hubiesen acogido anteriormente o pudieran acogerse a él en el futuro.

6. CONCLUSIÓN

(31) El régimen en cuestión no es de aplicación general y pudiera dar lugar a la concesión de ayudas estatales en favor de determinadas empresas. Constituye por lo tanto una ayuda estatal con arreglo a las normas comunitarias y, en la medida en que favorece a las empresas siderúrgicas CECA, es contrario a la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA. Además, ninguna de las excepciones previstas en el Código de ayudas a la siderurgia es aplicable en este caso.

(32) En cuanto a la recuperación de la ayuda, si la Comisión constata que se ha concedido una ayuda estatal incompatible con el mercado común, en general, ordena al Estado miembro que la recupere. No obstante, si resulta contrario a un principio general del Derecho comunitario la Comisión no exigirá el reembolso de la ayuda.

(33) En el caso actual, la Comisión observa que, en el marco del Tratado CE, en dos ocasiones(11) decidió que este régimen no implicaba ayudas estatales. En tales circunstancias, la Comisión considera que incluso las empresas siderúrgicas más prudentes y mejor informadas no hubiesen podido prever que las disposiciones fiscales en cuestión podían considerarse ayudas estatales contrarias al artículo 4 del Tratado CECA y que podrían alegar con razón el principio de confianza legítima. Por consiguiente, la Comisión considera que no procede ordenar la recuperación de las ayudas en cuestión que se concedieron antes de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Cualquier ayuda concedida por Francia con arreglo a los artículos 39 octies A y D de la Ley tributaria francesa (Code Général des Impôts) en favor de empresas siderúrgicas CECA imponibles en Francia es incompatible con el mercado común del carbón y del acero.

Artículo 2

Francia deberá adoptar sin demora las medidas necesarias para excluir a las empresas siderúrgicas CECA imponibles en Francia del beneficio de las ayudas contempladas en el artículo 1.

Artículo 3

Francia deberá informar a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

(2) DO C 160 de 2.6.2001, p. 12.

(3) DO C 329 de 31.10.97, p. 4.

(4) Véase la nota 2.

(5) Recopilación 1961, p. 3.

(6) DO C 384 de 10.12.1998, p. 3.

(7) Recopilación 1969, p. 523.

(8) Recopilación 1988, p. 2855.

(9) Puntos 21 y 22 de la Comunicación de la Comisión anteriormente mencionada (véase la nota 6).

(10) Sentencias del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas, de 26 de septiembre de 1996, asunto C-241/94: Francia/Comisión, Recopilación 1996, p. I-4551), apartados 23 y 24, y de 1 de diciembre de 1998, asunto C-200/97: Ecotrade/Altiforni e Ferriere di Servola, (Recopilación 1998, p. I-7907), apartado 40.

(11) Decisión 73/263/CEE, de 25 de julio de 1973, relativa a las ventajas fiscales concedidas en virtud del artículo 34 de la Ley francesa n° 65-566 de 12 de julio de 1965, así como de la circular de 24 de marzo de 1967, a las empresas francesas que crean establecimientos en el extranjero (DO L 253 de 10.9.73, p. 10 y Decisión de 30 de septiembre de 1992 (DO C 3 de 7.1.1993, p. 2). Véase la ayuda NN 96/92, p. 5.