32002D0302

2002/302/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2002, sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1450]

Diario Oficial n° L 103 de 19/04/2002 p. 0028 - 0030


Decisión de la Comisión

de 18 de abril de 2002

sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania

[notificada con el número C(2002) 1450]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/302/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica(3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Renania-Palatinado (Alemania) ha registrado varios brotes de peste porcina clásica, enfermedad que afecta allí a los porcinos salvajes.

(2) Dado el comercio existente de cerdos vivos, esos brotes pueden poner en peligro las cabañas de otros Estados miembros.

(3) Alemania ha adoptado una serie de medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE.

(4) La Comisión tiene adoptadas dos Decisiones, 1999/335/CE(4) y 2002/161/CE(5), por las que se aprueban los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los porcinos salvajes de Renania-Palatinado.

(5) Dada la evolución de la situación, es necesario tomar nuevas medidas para controlar la enfermedad en ese Estado federado de Alemania.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Alemania garantizará que no se expidan cerdos a menos que procedan de:

a) una zona exterior a la que se indica en el anexo, y

b) una explotación donde, en los 30 días inmediatamente anteriores a la expedición, no se haya introducido ningún cerdo vivo procedente de la zona indicada en el anexo.

2. Las expediciones de cerdos que se destinen a otros Estados miembros sólo podrán atravesar la zona a la que se refiere el anexo utilizando las carreteras o líneas ferroviarias principales y sin que haga ninguna parada el vehículo.

Artículo 2

1. Alemania garantizará que no se expida esperma de porcino a menos que proceda de jabalíes de un centro de recogida que se ajuste a la letra a) del artículo 3 de la Directiva 90/429/CEE del Consejo(6) y se halle situado fuera de la zona indicada en el anexo.

2. Asimismo, garantizará que no se expidan óvulos ni embriones de la especie porcina a menos que procedan de cerdos de una explotación situada fuera de esa zona.

Artículo 3

1. El certificado sanitario que, de conformidad con la Directiva 64/432/CEE del Consejo(7), acompañe a los cerdos que se expidan desde Alemania deberá completarse con el texto siguiente: "Animales conformes a la Decisión 2002/302/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2002, sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania".

2. El certificado sanitario que, en aplicación de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, acompañe al esperma de jabalíes que se expida desde Alemania deberá completarse con el texto siguiente: "Esperma conforme a la Decisión 2002/302/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2002, sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania".

3. El certificado sanitario que, en cumplimiento de la Decisión 95/483/CE de la Comisión(8), acompañe a los óvulos y embriones de cerdo que se expidan desde Alemania deberá completarse con el texto siguiente: "Embriones/óvulos(9) conformes a la Decisión 2002/302/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2002, sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania".

Artículo 4

1. Alemania garantizará que las disposiciones del segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo guión de la letra b) del artículo 15 de la Directiva 2001/89/CE se apliquen en las explotaciones porcinas situadas dentro de la zona que se indica en el anexo.

2. Asimismo, garantizará que los vehículos en los que se transporten cerdos de explotaciones situadas en esa zona se limpien y desinfecten después de cada operación y que el transportista presente la prueba de tal desinfección.

Artículo 5

Alemania garantizará que la expedición a otras zonas del país de cerdos procedentes de explotaciones situadas en la zona a la que se refiere el anexo sólo sea autorizada cuando en dichas explotaciones se hayan efectuado, con resultados negativos, pruebas serológicas para la detección de la peste porcina clásica ajustadas a las instrucciones precisas que hayan dado las autoridades alemanas.

Alemania, a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, informará a la Comisión y a los demás Estados miembros del resultado de los controles serológicos de la peste porcina clásica que se efectúen en la zona indicada en el anexo.

Artículo 6

Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen al comercio a fin de ajustarlas a las de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 7

La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en las Decisiones 1999/335/CE y 2002/161/CE.

La presente Decisión se revisará antes del 20 de junio de 2002. Será aplicable hasta el 30 de junio del mismo año.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(4) DO L 126 de 20.5.1999, p. 21.

(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 43.

(6) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.

(7) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(8) DO L 275 de 18.11.1995, p. 30.

(9) Táchese lo que no proceda.

ANEXO

Todo el territorio de Renania-Palatinado, salvo las zonas situadas al este del río Rin.