32002D0261

2002/261/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, que modifica la Decisión 93/198/CEE por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina procedentes de terceros países y modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1178]

Diario Oficial n° L 091 de 06/04/2002 p. 0031 - 0051


Decisión de la Comisión

de 25 de marzo de 2002

que modifica la Decisión 93/198/CEE por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina procedentes de terceros países y modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina

[notificada con el número C(2002) 1178]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/261/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y, en particular, sus artículos 8 y 11,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, por la que se establecen las condiciones que rigen los intercambios intracomunitarios de los animales de las especies ovina y caprina(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/10/CE(4), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/198/CEE de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/231/CE(6), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina.

(2) El Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1326/2001 de la Comisión(8), exige que los animales de las especies ovina y caprina de reproducción o de cría, que vayan a importarse de un tercer país, habrán de cumplir requisitos similares a los exigidos en el interior de la Comunidad.

(3) Por esa razón los requisitos que figuran en los certificados sanitarios para el comercio intracomunitario y las importaciones de terceros países para animales de las especies ovina y caprina de reproducción o de cría deben modificarse para recoger estos nuevos requisitos comunitarios.

(4) Es oportuno actualizar y armonizar los certificados exigidos en las importaciones de todas las categorías de animales de la especie ovina y caprina con los requisitos fijados para otras especies.

(5) Los anexos de la Directiva 91/68/CEE y de la Decisión 93/198/CEE deben modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes 1 a y 1 b del anexo I y las partes 1 a y 1 b del anexo II de la Decisión 93/198/CEE se sustituirán por las correspondientes partes que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El modelo III del anexo E de la Directiva 91/68/CEE se sustituirá por el texto del anexo III de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 41.

(5) DO L 86 de 6.4.1993, p. 34.

(6) DO L 93 de 8.4.1997, p. 22.

(7) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(8) DO L 177 de 29.6.2001, p. 60.

ANEXO I

"ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO II

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