32002D0158

2002/158/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2001, relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad (punto 24 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario)

Diario Oficial n° L 053 de 23/02/2002 p. 0028 - 0029


Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo

de 13 de diciembre de 2001

relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad

(punto 24 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario)

(2002/158/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(1) y, en particular, su punto 24,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos [COM(2001) 384 - 2001/0163(CNS)](2),

Vistas las conclusiones de la reunión de concertación entre el Consejo y la delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión, celebrada los días 21 y 22 de noviembre de 2001 con motivo de la segunda lectura por el Consejo del proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002,

Considerando lo siguiente:

(1) Al no haberse renovado el Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, el Consejo Europeo de Niza pidió a la Comisión que hiciera propuestas para la reestructuración de la flota comunitaria que faenaba en aguas marroquíes.

(2) La acción específica para la reconversión de las flotas españolas y portuguesas propuesta por la Comisión el 18 de julio de 2001, por un importe de 197 millones de euros, prevé intervenciones similares a las financiadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), que respetan las modalidades de intervención del mismo, a la par que proponen ajustes específicos para las flotas afectadas.

(3) Esta acción depende de la rúbrica 2 "Acciones estructurales", de la subrúbrica "Fondos Estructurales" de las perspectivas financieras, como complemento de las compensaciones concedidas en ese mismo marco desde enero de 2000.

(4) Las medidas previstas en favor de las regiones fronterizas con los países candidatos ascienden a 30 millones de euros en 2002 en la rúbrica 2 "Acciones estructurales" en virtud del programa de iniciativa comunitario Interreg.

(5) De conformidad con el párrafo segundo del punto 12 del Acuerdo interinstitucional, las dotaciones que deben preverse para el conjunto de las acciones cubiertas por la rúbrica 2 de las perspectivas financieras no dejan márgenes disponibles.

(6) Se cumplen, por tanto, las condiciones para recurrir al instrumento de flexibilidad contempladas en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002, se recurrirá al instrumento de flexibilidad por un importe de 200 millones de euros en créditos de compromiso.

Artículo 2

De este importe, 170 millones de euros se destinarán a financiar la acción específica por la que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, incluida en la rúbrica "Acciones estructurales" de las perspectivas financieras, con cargo a la nueva línea B2-200 N del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002.

Los 30 millones de euros restantes se utilizarán para financiar medidas destinadas a mejorar la competitividad de las regiones fronterizas con los Estados candidatos consignadas en el capítulo B2-14 "Iniciativas comunitarias" dentro del programa Interreg.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la serie L del Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002(3).

Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2001.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

J. Vande Lanotte

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(2) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 266.

(3) DO L 29 de 31.1.2002, p. 1.